Consultar ensayos de calidad


Demanda de divorcio necesario en el edo. mex.



RIVERA ROJAS, ANGELICA AMPARO.
VS.
LEONARDO PLABLO ALVARADO GUZMAN
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR.
JUICIO: DIVORCIO NECESARIO
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
EN ECATEPEC DE MORELOS
ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.

VIOLETA FLORES CATALAN, promoviendo por mi propio derecho, y en representación de mis menores hijos FANY ANGÉLICA; BRENDA YESENIA y JESÚS PABLO, todos de apellidos ALVARADO RIVERA y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle Valle Perdido número cinco, colonia Valle de Aragón Tercera Sección en Ecatepec de Morelos, Estado de México, y autorizando para los mismos efectos indistintamente a los CC. Licenciados en Derecho BERLIN RODRÍGUEZ SORIA y ALEXIS ADOLFO ALVAREZ ANTONIO, así como a los pasantes en derecho JOEL MARTINEZ VARGAS y NOE ALEJANDRE CRUZ, por lo que al respecto manifiesto y expongo:



Que por medio del presente ocurso y en la vía ordinaria civil vengo a demandar del señor LEONARDO PABLO ALVARADO GUZMAN, quien puede ser emplazado en el inmueble ubicado en calle Esterlinas número 152 colonia Pensador Mexicano, Delegación Venustiano Carranza, de la Ciudad de México Distrito Federal y/o en Norte número 178, número 637, Colonia Pensador Mexicano, Delegación Venustiano Carranza, de laCiudad de México Distrito Federal, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

1.- La disolución del vinculo matrimonial que une a la suscrita con el señor LEONARDO PABLO ALVARADO GUZMAN, por las razones que mas adelante se expondran.

La declaración de disolución del régimen de la sociedad conyugal, bajo el cual contrajimos matrimonio.

El pago de una pensión alimenticia que sea bastante y suficiente para satisfacer las necesidades alimenticias de mis menores hijos y de la suscrita.

La modificación de la clausula SEXTA relativa al régimen de convivencia del convenio de fecha 30 de octubre del año dos mil dos, por las razones que mas adelante mencionaré.

El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho

H E C H O S

1.- Con fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos, contraje matrimonio con el señor LEONARDO PABLO ALVARADO GUZMAN bajo el régimen de sociedad conyugal, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, y establecimos nuestro último domicilio en Calle Valle Perdido número 5, colonia Valle de Aragón, Tercera Sección, en Ecatepec de Morelos Estado de México. lo que se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio que se anexa alpresente ocurso y con la credencial para votar con fotografía que se anexa en original y copia para que previo cotejo y certificación que se haga de la misma en autos, se me devuelva el original por serme necesaria para diversos tramites. Sin que hasta la fecha hayamos adquirido ningún bien susceptible de liquidación de la sociedad conyugal.

2.- De dicho matrimonio procreamos tres hijos, de nombres FANY ANGÉLICA; BRENDA YESENIA y JESÚS PABLO, todos de apellidos ALVARADO RIVERA respectivamente de nueve años de edad; seis años de edad, y cinco años de edad, como consta en las copias certificadas de las actas de nacimiento de mis menores hijos que se anexan a este escrito de demanda; menores que actualmente se encuentran bajo la guardia y custodia de la suscrita por así convenirlo con el demandado, tal y como se acredita con el convenio de fecha treinta de octubre del año dos mil dos que también se anexa a este escrito.

Desde el día primero de diciembre del año dos mil, la suscrita y el ahora demandado decidimos por mutuo acuerdo separarnos, y no es sino hasta el día treinta de octubre del año dos mil dos, cuando celebramos un convenio de mutuo acuerdo en el que se establecieron los siguientes puntos que en la parte que interesa dicen:

Declaración 4 “Declaran los sres. LEONARDO PABLO ALVARADO GUZMAN Y ANGELICA AMPARORIVERA ROJAS, que actualmente se encuentran separados desde fecha 01 de diciembre del dos mil, y es su mas libre voluntad de manera INDEFINIDA.”


Ademas en dicho convenio se pactó en la clausula tercera que la patria potestad la seguiríamos ejerciendo tanto el demandado como la suscrita por igual en todo tiempo y lugar.

En la clausula cuarta, se pacto que el ahora demandado se obligaba y se comprometía a dar por concepto de pensión alimenticia la cantidad de mil pesos quincenales, mismos que se depositarían en la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia D.I.F., en Ecatepec de Morelos los días quince y treinta de cada mes, circunstancia que en las últimas fechas ha venido cumpliendo el demandado;

En la Clausula quinta manifestamos ambas partes que la guarda y custodia de los menores antes referidos quedaba a favor de la suscrita y se aclara que pese a que dicha clausula solo dice “la menor” se refiere a los tres menores hijos de nombres FANY ANGÉLICA; BRENDA YESENIA y JESÚS PABLO, todos de apellidos ALVARADO RIVERA, tan es así que actualmente viven con la suscrita sin objeción alguna.

En la clausula sexta que se refiere al régimen de convivencia manifestamos ambas partes que el ahora demandado podra ver y convivir con sus menores hijos cualquier día de la semana en un horario libre siempre y cuando no seafecte el estado físico y mental de dichos menores.

Lo anterior se acredita con el convenio que se llevó a cabo ante el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en Ecatepec de Morelos, México, que se anexa en original al presente escrito de demanda.

Ahora bien, el artículo 4.90 fracción XIX del Código Civil para el Estado de México, a la letra dice

“Artículo 4.90 son causas de divorcio necesario:
I.

“XIX. La separación de los cónyuges por mas de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podra ser invocada por cualesquiera de ellos.”

Y en virtud de que la suscrita se encuentra separada ya por mas de dos años del señor LEONARDO PABLO ALVARADO GUZMAN, es pertinente mencionar que en el presente caso se actualiza la causal de divorcio prevista en el artículo 4.90 fracción XIX del Código Civil para el Estado de México, motivo por el cual ocurro en esta vía a demandar la disolución del vínculo matrimonial al ahora demandado.

4.- Es el caso que mis menores hijos FANY ANGÉLICA; BRENDA YESENIA y JESÚS PABLO, todos de apellidos ALVARADO RIVERA, actualmente se encuentran estudiando en la “ESCUELA SIMON BOLIVAR” del GRUPO ESCOLAR SIMÓN BOLIVAR, circunstancia que me genera la erogación de gastos por la cantidad mensual de $2,677.22 (dos milseiscientos setenta y siete pesos 22/100 m.n.), por concepto de colegiaturas, tal y como se acredita con las tres boletas de pagos de servicios de la institución de crédito Banamex, números 021605; 025605; 029513 que anexo al presente escrito de demanda.

Por concepto de alimentos la suscrita gasta en promedio mensual la cantidad de tres mil pesos; por lo que toca a gastos por materiales para la escuela y pasajes, gasto la cantidad aproximada de ochocientos pesos mensuales.

En virtud de que la suscrita vive con su señora madre, aporta para la economía del hogar por concepto de teléfono, gas y luz mensualmente la cantidad de quinientos pesos; así como también por concepto de ropa, zapatos y gastos médicos, tanto de mis tres menores hijos como de la suscrita gasto la cantidad de mil pesos mensuales; cantidades todas estas que ascienden a un total de $7,977.22 (siete mil novecientos setenta y siete pesos 22/100 m.n.) mensuales, por lo que la cantidad precaria de dos mil pesos mensuales que me proporciona el ahora demandado y que se comprometió a pagarme, me es insuficiente para sufragar los gastos de mis tres menores hijos antes mencionados y de la suscrita, aunado al hecho de que actualmente no cuento con fuente de empleo, motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de demandar el aumento de la pensión alimenticia queactualmente me proporciona; este hecho les consta a mis hermanas ROSA Y VERÓNICA ambas de apellidos RIVERA ROJAS.

5.- Es el caso que el ahora demandado asiste a mi domicilio regularmente a visitar a sus menores hijos, e incluso se le permite que se los lleve a su actual domicilio o a pasear, esto en cumplimiento a la clausula sexta del convenio de fecha treinta de octubre del año dos mil dos; sin embargo no omito manifestar que al final de dicha clausula se estableció que el ahora demandado podría ver cualquier día de la semana a sus menores hijos en un horario libre, “siempre y cuando no se afecte el estado físico y mental de dichos menores”; no obstante lo anterior, cada vez que el ahora demandado se los lleva, éste los trae de vuelta a casa ya muy tarde, esto es entre las once y doce de la noche, lo que les afecta a los menores en su estado físico y mental dado que al día siguiente cuando despiertan para ir a la escuela, esto es a las seis treinta de la mañana, estos estan desvelados y despiertan aún cansados y por ende no rinden mentalmente lo necesario en la escuela, ademas de que en diversas ocasiones no han podido hacer sus respectivas tareas escolares y pese a que en varias ocasiones se le ha pedido que no los devuelva tan tarde, dicho demandado lo sigue haciendo sin importarle que los niños tienen que ir a la escuelaal siguiente día, circunstancia que le consta a mis hermanas ROSA Y VERÓNICA ambas de apellidos RIVERA ROJAS, por lo que solicito que se modifique dicho convenio en la clausula sexta, a efecto de que mis menores hijos sean devueltos a mi hogar a mas tardar a las siete de la noche de cualquier día de la semana, y que se aperciba al demandado para el caso de incumplimiento con una medida de apremio eficaz y que en derecho corresponda.

SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL

Con fundamento en los artículos 1.147, 4.95 fracción II y 4.103 del Código Civil para el Estado de México, solicito como medida provisional se decrete a efecto de salvaguardar y cubrir las necesidades alimenticias de mis menores hijos FANY ANGÉLICA; BRENDA YESENIA y JESÚS PABLO, todos de apellidos ALVARADO RIVERA, a cargo del ahora demandado como medida provisional una pensión alimenticia que sea suficiente y bastante para sufragar los gastos de alimentos de nuestros menores hijos ya mencionados con antelación; para tal efecto manifiesto que el aquí demandado tiene su fuente de empleo en la gasolinera “Super Servicio Aragón” que se ubica en Avenida Central esquina Periférico, colonia Valle de Aragón primera Sección, Nezahualcoyotl, Estado de México, por lo que solicito se gire atento oficio al representante legal de dicha gasolinera para el efecto de que informe acuanto ascienden las percepciones mensuales del señor LEONARDO PABLO ALVARADO GUZMAN y se haga el descuento que su señoría se sirva fijar para tal efecto, sin perjuicio de que en su momento procesal oportuno se ordene la definitiva.

Debido a que el domicilio del demandado se encuentra en la ciudad de México, Distrito Federal, con fundamento en el artículo 1.141, 1.143 y 1.147 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México solicito se gire atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez de lo Familiar en Turno en la Ciudad de México Distrito Federal, para efecto de que practique el emplazamiento a juicio al demandado y así tenga oportunidad de defensa.

D E R E C H O

Resultan aplicables en cuanto al fondo del asunto en los artículos 4.88, 4.90 fracción XIX, 4.91, 4.95 II y 4.103 del Código Civil para el Estado de México.

Por lo que toca a la forma son aplicables lo establecido en el Libro Segundo título Cuarto que regula todo lo relativo al juicio ordinario civil del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Por lo antes expuesto; a Usted C. Juez, atentamente pido

Primero.- Tenerme por presentada con el escrito de demanda y anexos que la acompañan, demandando por propio derecho y en representación de mis menores hijos las prestaciones que se reclaman en el proemio deesta demanda.

Segundo Se tenga a la suscrita señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos y se tengan por autorizados a los profesionistas que se mencionan para los fines que se indican.

Tercero Se decrete a cargo del demandado el aumento del pago provisional de la pensión alimenticia que actualmente proporciona a favor de mis menores hijos y de la suscrita y en su momento procesal oportuno condene al demandado al aumento definitivo del pago de una pensión alimenticia, por motivo de los hechos antes narrados, por lo que solicito se gire el oficio respectivo a la fuente de empleo antes señalada para su debido tramite.

Cuarto En virtud de que el domicilio del demandado se encuentra en la Ciudad de México Distrito Federal, solicito se gire atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez en turno, competente en aquella jurisdicción, para el efecto de que practique el emplazamiento respectivo.

Quinto Previos los tramites de ley, se dicte sentencia definitiva que declare la disolución del vinculo matrimonial que une a la suscrita con el ahora demandado, así como se declaren procedentes las demas pretensiones de esta demanda.

PROTESTO LO NECESARIO

ANGELICA AMPARO RIVERA ROJAS.


Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 24 de febrero de 2003.

ABOGADO PATRONO


Política de privacidad