APUNTES SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL PERU
Felipe Federico Yuca Huaraccallo*
I.- Introducción, II.- La consagración de la jornada maxima
de trabajo como derecho humano laboral, III.- La regulación de la
jornada maxima de trabajo en el Perú, IV.- Importancia de la
jornada maxima de trabajo en el proceso productivo, V.- Conclusiones,
VI.- Bibliografía
I.- INTRODUCCIÓN
La Jornada de trabajo siempre es un tema de suma importancia dentro de la
comunidad jurídica laboral, para el trabajador como también para
el empleador, para el trabajador por que quiere que se cumpla a cabalidad la
jornada de trabajo establecida en la Ley o Convenio a efecto de cuidar su
integridad y salud físico – mental; y, para el empleador por
que quiere mayor productividad en su empresa, condicionando su cumplimiento a
una mejora en el panorama económico del país.
Pero cómo es que debe cumplirse la jornada de trabajo, sin transgredir
la salud físico – mental del trabajador y sin tener que descuidar
el panorama económico del país en el proceso productivo
empresarial?, interrogante que sera dilucidado con el presente trabajo;
por tanto, haré un analisis; primero sobre la consagración
de la jornada maxima de trabajo como derecho humano laboral, luego
efectuaré una visión sobre la jornada maxima de trabajo en
la normatividad peruana desde su reconocimiento legislativo hasta nuestros días;
posteriormente tratarésobre la importancia de la jornada maxima
de trabajo en el proceso productivo, para finalmente arribar algunas
conclusiones que nos sirvan de orientación y motiven al lector la
investigación sobre la jornada maxima de trabajo en el Perú.-
II.- la consagracion de la jornada maxima de trabajo como derecho humano
laboral
La jornada de trabajo puede entenderse como el tiempo –diario, semanal,
mensual y en algunos casos, anual – que debe destinar el trabajador a
favor del empleador, en el marco de una relación laboral[1];
por su parte el Tribunal Constitucional ha definido a la jornada de trabajo
como una unidad de tiempo y que se mide por lapsos en los que el trabajador
esta a disposición del empleador para el desarrollo de una
actividad productiva, bien sea prestando un servicio realizando actos o
ejecutando obras. Dicho lapso de tiempo no puede ser empleado en beneficio personal[2].
Sin embargo, la fuerza de trabajo que el trabajador pone a disposición
del empleador en éste periodo de tiempo, obviamente tiene limites
naturales, que provienen del agotamiento natural de la fuerza física y
mental en la prestación del servicio que experimenta cada trabajador en
particular, lo que quiere decir que la fuerza de trabajo se agota en el tiempo
por la particularidad de cada trabajador; esto es que algunos trabajadores
podran laborar en tiempos mas extensos que otros trabajadores, lo que
nos conlleva a concluir la existencia de diversas fuerzasde trabajo conforme a
la naturaleza especial de las actividades que se realizan, lo que constituye
fundamento a la jornada maxima de trabajo.-
Lo sostenido se ha verificado a lo largo de la historia, desde la
Revolución Industrial en la que el empresario con el fin de obtener
mayores capitales aumentaba el proceso productivo, provocando una sobre
explotación a la fuerza de trabajo, lo que se tradujo con extensas
jornadas de trabajo de catorce a dieciséis horas diarias de labor
continuo (jornada maxima de trabajo), provocando el descontento social
por la clase obrera, al ver disminuido sus ingresos y el deterioro
físico-mental en su salud, llegandose a formar los primeros
sindicatos, quienes tras arduas luchas por la reducción de la jornada a
ocho horas de trabajo (huelgas), se consiguió la intervención del
Estado en el proceso productivo de las empresas, dictandose los primeras
disposiciones laborales referidos a la reducción de la jornada
maxima de trabajo, la prohibición en determinados trabajos de
menores y mujeres y la obligatoriedad de las inspecciones en los centros de
trabajo[3], dispositivos legales que practicamente dieron origen al
Derecho del Trabajo y mas tarde se consagrarían en tratados
internaciones de Derechos Humanos.
Es así que, a través de largas luchas sindicales, en vía
de facto se reconoce la jornada maxima de trabajo como derecho humano
laboral, por ser inherente y consustancial al trabajador y tener
vocación depermanencia, ya que ello constituye elemento vital de
satisfacción, frente a una necesidad humana y por constituir base del
bienestar social de la comunidad en un Estado de Derecho y un medio de la
realización de la persona.-
Pero la consagración de la jornada maxima de trabajo como derecho
humano se da con su reconocimiento en los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos y en particular en las Constituciones de cada Estado miembro.
Es así que la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948, reconoce este Derecho como derecho humano en su artículo 24
cuando establece que: “Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas” (resaltado agregado), por su parte el Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prescribe en su artículo
7 que : “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que
le aseguren en especial: …d) El descanso, el disfrute del tiempo
libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las
vacaciones periódicas pagadas así como la remuneración de
los días festivos” (resaltado agregado).
Que si bien ninguno de los dispositivos internacionales sobre Derechos Humanos
referidos, hace referencia en concreto a una jornada específica, esto es
un tiempo límite; sin embargo, ello queda superadocon el Convenio
número 1 de la Organización Internacional de Trabajo cuando
en el primer parrafo de su artículo 2, dispone que: “En
todas las empresas industriales públicas o privadas o en sus
dependencias, cualquiera que sea su naturaleza con excepción de aquellas
en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia,la
duración del trabajo del personal no podra exceder de ocho horas
por día y cuarenta y ocho por semana…”(resaltado
agregado).
Que por tanto universalmente, de facto como normativamente se ha
reconocido la jornada maxima de trabajo, como derecho humano laboral;
por tanto queda evidenciado que éste derecho forma parte del listado de
los derechos humanos laborales y como tal no puede ser afectado arbitrariamente
por decisiones políticas, como se infringió en la década
del Presidente Fujimori que implantó una flexibilización laboral
que condujo a un irrespeto de la jornada maxima de trabajo, considerando
en éste periodo a las ocho horas de trabajo como una jornada
mínima, lo que no es aceptable por los tratados Internacionales que
tienen una tendencia a la reducción de la jornada de trabajo; como
también lo sostiene el Tribunal Constitucional al sostener que históricamente,
la razón de ser de la jornada de trabajo ha variado con el transcurso
del tiempo. Inicialmente “Limitar la jornada de trabajo fue (…) una
forma de evitar los abusos del empleador, luego (…) adecuar el tiempo al
salario y viceversa;mas adelante se convirtió
en un modo de mejorar la calidad de vida dentro y fuera del trabajo
y ahora se piensa en la reducción de la jornada como una forma de
luchar contra el despido[4](resaltado y subrayado agregado).
III.- LA REGULACION DE LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO EN EL PERU
3.1.- JORNADA MAXIMA DE TRABAJO:
El ordenamiento jurídico peruano no ha dejado de lado lo establecido en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
principalmente por la Organización Internacional del Trabajo, por ser
estado miembro, pues tanto en la Constitución de 1979 y la
vigente de 1993 han catalogado a éste derecho como derecho humano
constitucionalizado, pues la Constitución vigente en su artículo
25 establece que “ la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas
diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como maximo. En caso de
jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el
periodo correspondiente no puede superar dicho maximo”, enunciado
que también ha sido desarrollado en el artículo 1 del Texto Unico
Ordenado del Decreto Legislativo 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y
Trabajo en Sobretiempo, modificado por la Ley 27671, cuando dispone que:
“ La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad
es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como maximo.
Se puede establecer por Ley o convenio odecisión unilateral del
empleador una jornada menor a las maximas ordinarias. La jornada de
trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia.
Que al respecto el Tribunal Constitucional, maximo interprete de la
Constitución y de las Leyes ha señalado como parametros
constitucional sobre el cual se asienta la jornada laboral de ocho horas, los
siguientes:[5] a) Las jornadas de trabajo de ocho horas diarias y de
cuarenta y ocho horas semanales son prescritas como maximo en cuanto a
su duración; b) Es posible que bajo determinados supuestos se
pueda trabajar mas de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho por semana,
siempre que el promedio de las horas de trabajo, calculado para un periodo de
tres semanas o un periodo mas corto, no exceda de ocho horas diarias ni de
cuarenta y ocho por semana. Este supuesto dependera del tipo de trabajo
que se realice; c) El establecimiento de la jornada laboral debe
tener una limitación razonable; d) La jornadas seran de menor
duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres y nocturnos,
e) En el caso de nuestro país, la Constitución impone la jornada
maxima de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales, de modo que,
siendo esta la norma mas protectora, prevalecera sobre cualquier
disposición convencional que imponga una jornada semanal mayor (por
ejemplo, el artículo 4 del Convenio Nº 1 (1919) de la
Organización Internacional del Trabajo
Es importante señalar ademas que el tiempo detransporte para ir a
prestar el servicio, y de regreso, no se computa como parte de la jornada de
trabajo, aunque el medio de transporte sea proporcionado por el empleador
Lo que quiere decir que la jornada de trabajo no se ha establecido en ocho
horas diarias; sino que dicha jornada constituye la maxima que un
trabajador puede laborar, según la peculiaridad y particularidad del
servicio que se presta, pues el Tribunal Constitucional reconoce que debe
establecerse jornadas menores a las ocho horas de trabajo cuando se trate de
trabajos peligrosos, insalubres y nocturnos o trabajos realizados por menores
de edad, pues ello resulta razonable desde que la jornada maxima de
trabajo se fundamenta en la salud físico – mental yy
psicobiológico del trabajador, pues no se puede admitir trabajos con
jornadas extraordinarias obligatorias, ya que ello afectaría la dignidad
del trabajador como persona humana, que es fundamento basico de la
Sociedad y el Estado .
Que también mediante ley o convenio se puede establecer jornadas
menores, como el Decreto Legislativo 800 que establece como jornada ordinaria
de trabajo de siete horas con cuarenta y cinco minutos (7.45h) para los
servidores de la Administración Pública y que si bien los
empleadores pueden ampliar la jornada de trabajo por la facultad del ius
variandi r[6] hasta el maximo con el pago de la remuneración
correspondiente; sin embargo, dicha facultad sólo es permisible aquellas
jornadas menores que hansido establecidas por el empleador; no siendo de
aplicación dicha facultad a las jornadas menores de ocho horas que han
sido establecidas por Ley o convenio ello en aplicación del
artículo 8 del reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de
Jornada de trabajo Horario y Trabajo en sobre tiempo aprobado por el D.S.
Nº 008-2002-TR, que al respecto señala que no se podra
ampliar la jornada de trabajo para alcanzar la jornada ordinaria maxima,
cuando la reducción de ésta haya sido establecida por ley o
convenio colectivo, salvo que se haga por la misma vía, como ha sucedido
con el artículo 63 de la Ley 29062, en la que se ha incrementado el
número de horas de trabajo en la jornada pedagógica de 18 horas
cronológicas a 30 horas cronológicas, lo que es factible puesto
que no rebasa la jornada ordinaria maxima, esto es las 48 horas
semanales, lo que resulta constitucional, como así, lo ha determinado el
Tribunal Constitucional[7].-
3.2.- HORAS EXTRAS:
Se entiende por horas extras al trabajo extraordinario realizado mas
alla de la jornada ordinaria, diaria o semanal o de la jornada de
trabajo inferior a la ordinaria, diaria o semanal, establecida en el centro de
trabajo. Se considera horas extras las prestadas en forma efectiva y voluntaria
por el trabajador en beneficio del empleador y si es impuesta sin
justificación alguna por el empleador de forma obligatoria, dicho acto
es sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
comoinfracción administrativa de tercer grado.
3.3.- PRESUNCIONES:
El D. S. 04-2006-TR que se refiere al registro de control de asistencia y
de salida en el régimen laboral de la actividad privada, en su
artículo 7 establece que se presume que el empleador ha dispuesto la
realización de labores en sobre tiempo por todo el tiempo de permanencia
del trabajador salvo prueba en contrario objetiva y razonable en los siguientes
supuestos:
a) Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora
de ingreso; y/o,
b) Si el trabajador permanecen después de la hora de salida;
Por ello es que los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que
faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez
cumplido el horario de trabajo, de lo contrario como lo estipula la norma antes
referida, se presume que se ha autorizado por el empleador el trabajo en sobre
tiempo, por tanto se encuentran en la obligación de pagar al trabajador
la remuneración por horas extras.
3.4 PAGO DE LA SOBRETASA:
El pago de sobre tasa implica, que toda labor realizada mas alla
de la jornada maxima de trabajo, debe ser remunerada extraordinariamente
en la forma que por convenio, pacto o contrato se establezca, siendo el monto
mínimo a pagar, por hora de labor extraordinaria, el valor de la hora
calculada a partir de la remuneración ordinaria del trabajador,
incrementando en un 25 % para las dos primeras horas, y 35% para lasrestantes;
y, si se acredita que el trabajo en sobre tiempo fue impuesta de forma
injustificada e irrazonable, el empleador debera pagar al trabajador una
indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra.
Ejemplo:
Si el trabajador percibe una remuneración de S/. 550.00 nuevos soles en
forma mensual, le corresponde:
Por hora | Por las dos primeras horas | Por las restantes | Si es
impuesta obligatoriamente |
S/. 2.29 | +25% = 2.86 x hora | +35%= 3.92 x hora | +100%=4.58xhora |
3.5.- TRABAJO NOCTURNO.-
La Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobre tiempo, aprobado por
D.S. N° 007-2002-TR en su artículo 8, ha establecido que se
considera trabajo nocturno aquél realizado entre las 10:00 pm y las 6:00
am del
día siguiente. La remuneración mínima correspondiente a
los trabajadores que laboren en el referido horario nocturno no puede ser menor
a una remuneración mínima vital mensual, vigente a la fecha de
pago, incrementada en un 35%. En casos que la jornada de trabajo se cumpla en
horario diurno y nocturno, la remuneración mínima nocturna antes
señalada se aplicara solo respecto del tiempo laborado
en horario nocturno.
Ello significa que en el caso de que un
trabajador en horario nocturno tenga una remuneración superior a la
remuneración mínima vital mas el 35%; entonces, no le
corresponde reintegro por sobre tasa nocturna, pues debe tenerse claro que la
remuneración mínima vital del trabajador nocturno es aumentadoel
35% a la remuneración mínima vital y no al basico, ya que
el basico puede ser un monto superior a la RMV.-
Ejemplo: Si la Remuneración Mínima Vital es de S/ 550.00 nuevos
soles.
Entonces la Remuneración Mínima Vital para el trabajador que
realice labores en horario nocturno sera
S/. 550.00 nuevos soles por el 35% (S/. 192.50) mas = S/.-
742.50 nuevos soles, monto que sera la remuneración mínima
vital para el trabajador en horario nocturno.-
3.6. TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MAXIMA
Existe para la Ley un grupo de trabajadores que no se
encuentran sujetos a la jornada maxima de trabajo, estos son aquellos
trabajadores que son considerados de dirección, de confianza, los que no
se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan
servicios intermitentes de espera, vigilancia y custodia.
Se considera trabajadores de dirección aquél que ejerce la
representación general del empleador frente a otros trabajadores o a
terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquél las funciones de
administración y control o de cuya actividad y de grado de
responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial
Se considera trabajadores de confianza aquellos que laboran en contacto
personal y directo con el empleador o con el personal de dirección,
teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en
general a información de caracter reservado. Asimismo,
aquellos cuyas opiniones oinformes son presentados directamente al personal de
dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones
empresariales.
Se considera trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera,
vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos
de manera alternada con lapsos de inactividad
Y los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, aquellos
trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión
inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro
de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las
coordinaciones
pertinentes.-
Que si bien, estos trabajadores no se encuentran sujetos a la jornada ordinaria
maxima de trabajo; sin embargo, todos estos trabajadores, de acreditar
que han realizado labores continuas y efectivas mayores a la jornada ordinaria
de trabajo, en aplicación del principio de la realidad y lo establecido
en el artículo 25 de la Constitución Política del
Estado, les correspondera el pago por sobre tiempo
según corresponda.-
IV.- IMPORTANCIA DE LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO EN EL PROCESO
PRODUCTIVO.
La jornada de trabajo en el proceso productivo es de suma importancia, puesto
que la fuerza de trabajo usado de forma adecuada, otorgara a la
empresa un mayor rendimiento, con productos de calidad y mejor servicio; y, con
disminución de errores insalvables y riesgos de accidentes de trabajo,
ello tiene sufundamento en lo siguiente:
a) El trabajador que labora en horario corrido superior
a la jornada maxima de trabajo, tiene mayores riesgos de errar en la
labor que realiza, debido al estrés que le provoca la jornada continua
de trabajo, lo que ciertamente perjudica a la empresa, ya que dicha fuerza de
trabajo sera inutilizable y tendra que usarse nuevamente para
rectificar dicho error.-
b) Que los daños que provocan las demandas
de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad
contractual, en su generalidad han sido causados no solo por que el empleador
ha incumplido con proporcionar los implementos de seguridad; sino
principalmente, por que dichos accidentes han ocurrido en trabajo en sobre
tiempo, lo que quiere decir que el trabajo en sobre tiempo, disminuye
ostensiblemente la capacidad de la fuerza de trabajo, producido por el
agotamiento físico y mental de la persona.
Que por tanto, queda claro que no siempre el trabajo en sobre tiempo puede
aumentar el proceso productivo o mejorar la prestación de servicio; sino
por el contrario, el trabajo en sobre tiempo por un límite natural de la
capacidad de la fuerza de trabajo de la persona, puede ocasionar mayores gastos
a la empleadora, esto es, por que el empleador a parte de remunerar el trabajo
en sobre tiempo, tendra que sufragar los riesgos que corre por la
disminución de la fuerza de trabajo del trabajador; por lo que, si el
empleador quiere mejorar su procesoproductivo, lo mas acertado no es la
concertación de trabajo en sobre tiempo; sino, el de controlar el
cumplimiento efectivo de la jornada ordinaria de
trabajo.-
V.- CONCLUSIONES:
La Jornada de trabajo constituye un verdadero derecho humano laboral, no
sólo por tener un reconocimiento positivo en los Tratados Internaciones
de Derechos Humanos; si no, por que a través de la historia se ha
demostrado que la jornada de trabajo es inherente y consustancial al trabajador
por tener vocación de permanencia, ya que ello constituye elemento vital
de satisfacción, frente a una necesidad humana y por constituir base del
bienestar social de la comunidad en un Estado de Derecho.-
En el proceso productivo, el respecto de la jornada maxima de trabajo,
no solo efectiviza la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores; si no que también el uso eficiente de la fuerza de trabajo
en la jornada ordinaria maxima, produce beneficios generalizados, esto
es en la unidad productiva como en el panorama económico del
país.-
VI.- BIBLIOGRAFÍA
.- Instituciones del Derecho Laboral, Jorge Toyama Miyagusuku en Gaceta
Jurídica Primera Edición, Junio del 2004
.- Derecho del Trabajo. Manuel Alonso Olea y María
Emilia Casas Baamonde. Décimo Novena Edición
. CIVITAS pagina 265.
.- Apuntes sobre Ius variandi. Felipe F. Yuca
Huaraccallo, en Debate Jurídico, Revista
de Derecho N° 4,2007. Año IV. 4ta Edición,
pagina 19.
.- Sentencia del TribunalConstitucional, Expediente Nº 4635-2004-AA,
del 17/04/06,
.- Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 00027-2006-AI, del
29/01/08
* Abogado, con estudios en Maestría de Derecho Constitucional y
Tutela Jurisdiccional en la UNSA.-
[1] Instituciones del Derecho Laboral, Jorge Toyama Miyagusuku
pag. 384 , en Gaceta Jurídica Primera
Edición, Junio del 2004
[2] Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº
00027-2006-AI, del
29/01/08, F. 19
[3] Derecho del Trabajo. Manuel Alonso Olea y
María Emilia Casas Baamonde. Décimo Novena Edición . CIVITAS pagina
265.
[4] Sentencia del Tribunal Constitucional,
Expediente Nº 00027-2006-AI, del
29/01/08, F. 20
[5] Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº
4635-2004-AA, del
17/04/06, fundamento 15.
[6] Yuca Huaraccallo, Felipe F.- Ius
Variandi “el derecho que tiene el empleador de modificar unilateralmente
las condiciones accidentales no sustanciales de la relación laboral
dentro de los límites de razonabilidad, fundado en las exigencias
necesarias del
Centro de Trabajo” en Debate Jurídico, Revista de Derecho
N° 4,2007. Año IV. 4ta Edición,
pagina 19.
[7] Sentencia del Tribunal Constitucional,
Expediente Nº 00025-2007-AI, del
09/12/08, F.s 80 y 81
https://laboraperu.blogspot.com/2011/01/jornada-de-trabajo.html
https://trabajo-seguridadsocial.blogspot.com/2011/02/la-jornada-de-trabajo-como-derecho.html
https://es.scribd.com/doc/93713040/Caso-Practico-jornada-Laboral-12-03-12