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La génesis política del code: napoleón y el con= sejo de estado



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La génesis externa mas inmediata = del Code se inicia en 1800, cuando los Cónsules (en la practica Napoleón Bonaparte que era el primer Cónsul) designan una Comisión integrada por cuatro miembros (que no eran precisamente revolucionarios, sino mas bien abogados y jueces practicos): François Denis Tronchet (1726-1806), literato, traductor, y, en ese momento, Presidente de la Corte de Casación; Jélix Julien Jean Bigot de Préameneau (1747-1825), abogado ante el parlamento de París, y comisario del gobierno ante la Corte de Casación (am= bos profundos conocedores del Droit coutumier) Jean-Marie-Etienne Portalis (1745-1807), alto funcionario administrativo, ademas de brillante or= ador y escritor; y Jacques Maleville (1741-1824), magistrado de la Corte de Casación, primer comentarista del Code (42), expertos los dos en el Droit écrit. La comisión en pocos meses alcanza su proyecto al Consejo de Estado, tras haberse debatido en la Corte de Casación y en las diversas Cortes de Apelación. El proyecto es discutido en el Con= sejo de Estado, con la participación del mismo Napoleón. El resultado de esta reelaboración fue parcialmente rechazado por el Congreso, pero, hechas las modificaciones pertinentes poco a poco iba siendo aprobado, hasta que el 20 de marzo de 1804 fue promulgado en suintegridad, = bajo el título de Code civil des Français. Posteriormente, en 1807, fue reimpreso oficialmente con el nombre de Code Napoléon, tal vez para satisfacer la vanidad del flamante Emperador. El año = de 1814, con la restauración monarquica, si bien no llegaron a derogarlo, preferieron llamarlo simplemente Code civil. A la larga la histo= ria hizo justicia y quedó designado desde 1870 como Code Napoléon (43).




Por otro lado, en concurrencia con el impulso pol&iacut= e;tico e ideológico de la Revolución, sólo con la iniciativa = de Napoleón Bonaparte, designado Primer Cónsul en 1800, se pudo llevar a feliz termino la codificación de Francia. Adem&aacut= e;s la personalidad de este genial gobernante ti&nti= lde;e el Code en su espíritu y contenido. No obstante de que durante esa época se hablaba en plena campa&nti= lde;a militar contra Inglaterra, se dio el tiempo para participar en los debates = que se desarrollaban en el seno del<= /st1:State> Consejo de Estado (44). De ciento dos sesiones, dedicad= as a debatir el Código, dirigió personalmente, cincuenta y siete (= 45). En los debates su participación fue vivaz. No dejaba de insistir en = la necesidad de que los términos usados sean facilmente comprensibles y hasta ciertas instituciones como la idea de una familia sóli= da y patriarcal, la prohibición de los hijos ilegítimos para indag= ar la paternidad, el divorcio consensual y la adopción llevan su impron= ta (46). Que Bonaparte mismo fuera conciente de su rol en la dación del Code, se desprende de su famosa frase pronunciada = en el exilio de la isla Santa Elena:
'Mi verdadera gloria no consisteen haber vencido 40 batallas; Waterloo borrar&aa= cute; el recuerdo de tantas victorias. Lo que nadie borrara, aquello que vivira eternamente, es mi Código Civil y (subrayando su intervención) las actas verbales del Consejo de Estado' = (47).


El Código no fue sólo, sin embargo, el pr= oducto de la discusión en el Consejo de Estado, que habría finalizad= o, mas no iniciado el trabajo. 'Los autores –según Esmein– antes que sus profetas, fueron discípulos' (48), = que no lo consideraban como un punto de partida totalmente nuevo, como el inici= o de una nueva era, sino, por el contrario, como una conclusión, como 'punto de arribo y de partida al mismo tiempo, una síntesis del pasado que no debería excluir la sobrevivencia y la aplicación del Derecho precedente' (49). Es interesante la observación formulada por Helmut Coing cuando sostiene que el caracter revolucio= nario del Código se manifiesta mas en sus carencias, en el hecho que no contiene instituciones jurídicas antig= uas. Falta, por ejemplo, la subordinación feudal señor-vasallo. Esta ausente también el censive o la relación jurídica entre el dueño de la tierra y el campesino y se prescinde de las prestaciones personales que ataban al ciervo a su señor. En este aspecto, el Code habría roto con la tradición jurídica anterior. Pero si nos detenemos a examinarlo pod= emos extraer una imagen diversa, que la que se infieren sus deudas con el pasado= . Así, la construcción sistematica reposa fuertemente en la clasificación de las Instituciones de Gayo y Justiniano. Muchas de las instituciones jurídicas fundamentalescomo las obligaciones descansan íntegramente en el Derecho existente en 1789 (50).
Lo que no debe olvidarse es que estan animadas de un nuevo espíritu y en otras manos que no son mas las de la aristocracia.


Tras el Código reposaban un conjunto vari= opinto de tradiciones y de intereses jurídicamente articulados que era impensable que fueran desarrollados en pocos meses de debate. Ademas= , el proceso de codificación o ,mejor dicho, la unificación del Derecho en Francia era de vieja data. La virtud de Napoleón y de sus colaboradores fue dar término a este proceso.


No debe de perderse de vista tampoco la posición moderna que asumió el Consejo de Estado, equidistante por igual del espíritu reaccionario del Antiguo Régimen y del radicalismo de la revolución imprimen al Code de un espíritu ideológica y políticam= ente tibio. Basta echar una ojeada a la trayectoria política de los miemb= ros de la Comisión, de los 'artesanos del Código', en la feliz expresión de Arnaud, para cerciorarnos que no estamos ante legisladores con propensiones revolucionarias (51): Tronchet, proclamado por Napoleón el primer jurisconsulto de Francia, fue defensor de Luis XV= I; Bigot de Preameneu, un auténtico realista, salvó al rey de las tullerías mientras se desempeñaba como presidente de la Asamb= lea, llegando a ser detenido bajo la Convención por sus ideas moderadas; Portalis, relator y decidido impulsor del Proyecto, fue detenido y expatria= do por la misma razón (52).

Un particular interés revisten las ideas políticas y jurídicas de Portalis, en cuanto constituyen engran medida una de las fuentes inspirador= as de la filosofía del Código napoleónico. Tanto su libro 'De l´usage et de l´abus de l´esprit philosophique durant le XVIIIe siécle' (París, 1820) como su famoso 'Discours préliminarie prononcé lors de la présentation du projet de la commi ssión du gouvernement' constituyen una radiografía de su concepción mas apaciguada (53). El ideal de Portalis se coloca a cabal= lo de la licencia y la tiranía. Ambas situacion= es, a su juicio, son nefastas. En el Discurso Preliminar, documento esenci= al de la codificación, refiriéndose a la época reciente q= ue lo precedió, dira: 'si, en materia de instituciones y de leyes, los siglos de ignorancia son el teatro de los abusos; los siglos de = la filosofía de las luces han sido, muy a me= nudo, el teatro de los excesos' (54). Si en el plano político, Napoleón fue artífice de un compromiso entre ex-monarquistas y ex-jacobinos; Portalis, en la dimensión jurídica, es un auténtico interprete del Código de 180= 4, que fue también un acto de compromiso (55). El Código aparece así bajo otro aspecto: una condición indispensable de orden y pacificación que, por un lado, rescataba = las conquistas revolucionarias y las continuaba y que, por otro, morigeraba los excesos en los que se había incurrido durante la revolución, evitando cualquier radicalismo. Podría tratarse entonces, mas= que de un ordenamiento revolucionario, de un cuerpo positivo reformista (56), de un 'instrumento de paz y reconciliación entre los ciudadanos' (57). Napoleón y los comisionados o 'artesanos' coincidían en esepropósi= to y el Code traducía ese espíritu. No = se equivoca Corradini, cuando presenta a la codificación francesa con u= na 'doble faz' (58), a la manera de la cabeza de Jano. Vista con la mirada puesta al pasad= o, considerando las luchas que fueron necesarias para afirmarse y los obstaculos que a ella se oponían, es el producto de una auten= tica revolución cumplida en nombre del liberalismo y el iluminismo. Vista en relación al presente; especialmente, a partir de la idea propuesta por sus exégetas (que rechazaban el potencial rol creativo de los jueces), asumía el valor= de un instrumento de conservación para una sociedad que, si bien era 'nueva' respecto al periodo de la monarquía del Seteciento= s, no estaba dispuesta a admitir transformaciones sucesivas. De revolucionario el Code se hacía conservador.


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