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La filosofía moderna: iusnaturalismo y jansenismo



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Otro de los soportes del Code que no debe ser menospreciado es de naturaleza filosófica (29). Detras de la = tan decantada transacción entre Derecho Romano y las costumbres, de la q= ue ya hemos dado cuenta, se encontraría la confluencia de dos tradicion= es filosóficas imperantes en Francia, entre los siglos XVII y XVIII: laescuela moderna del Derecho natural y la versión jansenista (30) d= el protestantismo que profesaban muchos juristas franceses (31). Según = el autorizado criterio de Arnaud, discípulo de Michel Villey, la gen&ea= cute;tica del Código napoleónico deber&iacut= e;a buscarse ante todo en la doctrina iusfilosófica (32).

El Código aparece entonces como:


'un término medio entre dos corrientes de la doctrina jurídica francesa. Por un lado, una corriente empírica, positivista, austera y reaccionaria, sostenida por una sue= rte de jansenismo jurídico y, por otro, una tendencia iusracionalista moderna,' (33).


Arnaud insiste que el verdadero conflicto, antes que en= el aparente dilema Derecho-costumbre, se presentaba entre el viejo y nuevo ord= en jurídico, 'entre la tradición, auspiciada por el movimie= nto jansenista escéptico y antirracional, y la corriente iusnaturalista moderna' (34). Equilibrio difícilmente logrado que abarca las fuentes, el plan y hasta la sustancia del Co= de. Por eso, mientras que la primera cohesionaba las leyes positivas, sean escritas(léase racionalistas) o consuetudinarias (léase irracionalistas); la segunda pretendía que dichas regl= as guardasen conformidad con la Razón. La raíz conservadora del Código se halla en la primera; es decir, en las fuentes especialment= e en aquellas de procedencia consuetudinaria. La impronta revolucionaria burgues= a en la segunda, es decir, en el plan, en la sistematica. Con esta= se impulsarían las reformas económicas y sociales que los tiempos demandaban, con aquella se controlarían los excesos, convirtiendo a = la largaal Código, cuando las conquistas burguesas ya se habían consumado, en un instrumento de conservación social.


A pesar de que la tesis de Arnaud es muy sugerente, no = han faltado, como es natural en la investigación científica, algunas observacio= nes. Posiblemente, las atingencias mas sólidas han sido formuladas por Giovanni Tarello (35). El desaparecido jurista italiano cuestionaba la sobrevalorización que concede Arnaud a las fuentes doctrinarias. En ese aspecto el trabajo del estudioso francés asumiría un 'senso idealistico' y revelaría una marcada propensión hacia 'esquemas interpretativos en los cuales las cosas derivan de las = ideas , antes que éstas últimas de las primeras' (36). = En efecto, sin negar el rol activo y, hasta la fuerza motriz = que tienen las ideas en el complejo histórico, no se puede subestimar el papel de otros elementos sociales y culturales que se hallan completamente ausentes en el analisis de Arnaud. En segundo lugar; Tarello estima que las categorías ' école du droit naturel moderne' y 'jansenismo des gens de lois' ('escuela moderna del Derecho natural' y 'jansenismo de la gente de leyes' –léase operadores técnicos del Derecho–) son 'bastante vagas', 'inútiles y equívocas' (37). La primera expresión abarca a jusnaturalistas que van desde Gr= ocio a Barbeyrac, incluyendo a figuras tan dispares como Pufendorf y Leibniz o c= omo Locke y Wolff y, parece caracterizarse sólo por su cotejo (formulado= ya por Villey) con otra etiqueta 'droit naturel classique', que abar= ca todas las doctrinas que esgrimen una concepción nosubjetiva del ius desde Aristóteles hasta Suarez, pasando por Tomasio. Encuadra= r a los juristas franceses de la segunda mitad del Seiscientos y de la primera mitad del Setecientos en estas nociones, de por sí muy discutibles, = de 'modernistas' y 'jansenistas', hace perder de vista que= se ocupaban del comentario de las costumbres y de la practica judicial prevalecientes y echa sombras sobre el probado credo iluminista de dichos autores que, buscaban desde entonces –¡qué duda cabe!–, una sistematización mas racional del Derecho. Resulta preciso, sin embargo, com= o lo hizo Arnaud, subrayar la importancia de la filosofía como un elemento fundamental en la construcción del Code, presentandolo como el resultado de largos años de reflexión y de practica jurídica. La importancia histórica de la Escuela del Derecho natural puede valorarse mejor si considera= mos que los principios por ella elaborados se tradujeron en normas juríd= icas positivas, dando vida y significado nuevo a las formas jurídicas tradicionales (38), como el Derecho Romano y las costumbres locales. Con esta filosofía se intentaba interpretar, modificar, corregir e integrar la tradición, = no destruirla. El Derecho Romano, por ejemplo, merced a los principios de dicha escuela adquiere un nuevo espíritu. De otra mane= ra, no se podría comprender cómo aquél haya terminado sirviendo a la causa de la libertad y a los fines del individualismo, "= ;después de haber sido durante todo el Medioevo y en el período de formación de los Estados nacionales, invocado contra la libertad individual, a favor delDerecho de los príncipes y en apoyo del absolutismo' (39).


Nutren también al Código y al proceso de unificación legislativa que lo precedió, el pensamiento de autores tan diversos = uno de otro co= mo Mostesquieu, Rosseau y Voltaire, unidos, sin embargo, por su voluntad iluminista. Su pensamiento no solo influyó en el campo de las ideas políticas sino, incluso, en la lógica y en la sustancia del Derecho Privado. La afirmación del individuo, el caracter general e impersonal de las normas, la fe en = el legislador y el rol meramente fonografico del juez son sólo una muestra d= e una presencia harto elocuente en el Code (40). No estuvieron ausentes tampoco l= as doctrinas de los fisiócratas, economista y filósofos al mismo tiempo. La convicción de que la propiedad privada era de Derecho Nat= ural (recibida de Locke), la condena de la propiedad feudal, la libertad económica y la emanación del suelo constituían algunos de los fundamentos teóricos basicos que el Cód= igo Civil se encargó de recoger. Asimismo, gracias a la afirmació= n de los Derechos del Hombre por la nueva conciencia jurídica, gestada a partir de la filosofía, fue posible la renovación de los principios del Derecho Privado. Si observamos con calma, veremos que todas = las reformas civiles que se sucedieron en el período revolucionario y que tuvieron su culminación en el Code, procuraron –a despecho de = lo que realmente ocurrió– inspirarse en las ideas de libertad, pr= opiedad e igualdad. La filosofía del Derecho natu= ral terminó absorbiendo y recreando a las otras fuentes, pues, seg&uacut= e;n explica Solari:


'ante la idea de unidad ningún sacri= ficio parecía grave: el Derecho romano, canónico, germano, feudal, productos imperfectos del tiempo, debían de dar lugar al Derecho eterno de la naturaleza' (41).


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