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Derecho Laboral




CAPITULO I
TRABAJO HUMANO.
DERECHO DEL TRABAJO

Trabajo Humano

Concepto: para el Derecho del trabajo, es toda actividad lícita prestada a otro a cambio de una remuneración. Se ocupa solo del trabajo en relación de dependencia.

El Trabajo que regula la LCT no es todo el trabajo humano, queda fuera de su alcance el benévolo, amateur, peligroso, familiar y el trabajo autónomo.
El familiar tiene su excepción entre conyugues (Corte Sup. 2002, “Segurotti, Luciana v. Anses”).
El trabajo autónomo no incluye la nota de dependencia.

El trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT

“Constituye trabajo toda actividad licita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración” (Art. 4).

Caracteres: productividad, ajenidad, libertad.



La relación de dependencia

Este tipo de trabajador se caracteriza por
a) trabajar en una organización ajena
b) trabajar bajo el riesgo de otro
c) estar protegido por la CN (art. 14bis) y legislación de fondo.
Relación de dependencia es una subordinación en triple sentido
1) Técnico 2) económico 3) jurídico
Es una relación de autoridad entre las partes.

Derecho del trabajo

Al derecho se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad. Al derecho del trabajo se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacificas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociacionesprofesionales sindicatos y cámaras empresariales entre sí y con el estado.
El fin perseguido es proteger a los trabajadores. Sus elementos principales son:
* el trabajo humano libre y personal;
* la relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena;
* el pago de la remuneración como contraprestación.
El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas; dos de ellas constituyen la esencia de su contenido: el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo; a estas dos partes se suman el derecho internacional del trabajo y el derecho administrativo y procesal del trabajo
# Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, por un lado trabajador y por otro empleador. En cuanto a este derecho la ley de contrato de trabajo (20.744 modificada por 21.297) constituye el cuerpo normativo principal.
La L.C.T establece las condiciones mínimas de trabajo, desarrollando en su articulado los caracteres del contrato de trabajo.
Están excluidos de su ámbito de aplicación los dependientes de la administración publica nacional, provincial o municipal, los trabajadores del servicio domestico y los trabajadores agrarios.
Se han dictado distintas leyes que son aplicables a todos los trabajadores, como la ley de jornada de trabajo, riesgo del trabajo, y la ley nacional de empleo.
Integran su contenido los denominados estatutos profesionales, que son leyes que rigen determinada actividad, por ejemplo: ley de obreros de la construcción, de viajantes decomercio, etc
# Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado los sindicatos y por otro las cámaras empresariales (representante de los empleadores). Las dos leyes fundamentales son la de convenios colectivos de trabajo y la de asociaciones profesionales.
# Derecho internacional de trabajo; constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos países y esencialmente por los convenios y recomendaciones de la organización Internacional del trabajo (O.I.T)
# Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo.

Caracteres

* Es un derecho nuevo, en formación: se trata de un derecho dinámico y en constante evolución que surge de la realidad social.
* Es un derecho de integración social: sus principios y normas obedecen al interés general.
* Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.
* Es tuitivo: protector, tutelar del trabajo que es la parte más débil de la relación laboral.
* Es un derecho especial: se aplican las normas de derecho del trabajo sobre las del derecho civil.
* Es autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica que le permite resolver de motu propio el objeto de la materia. Esa independencia no es absoluta ni se trata de un derecho de excepción: la autonomía es relativa, ya que el derecho está interrelacionado entre sus distintas partes.

El carácter protectorio. El orden publico laboral

El Derecho del trabajo es tuitivo; protege al trabajador que es la parte más débil en larelación de trabajo.
Mientras los empleadores tienen recursos suficientes para imponer determinadas condiciones, los trabajadores solo cuentan con su fuerza (capacidad) de trabajo. Nace así el principio protectorio.
La protección legal esta fijada en el art. 14 bis de la CN, que dispone que “el trabajador en sus distintas formas gozará de la protección de las leyes”. Su fundamento es la desigualdad en el poder negociador entre trabajador y empleador.
Para lograr equiparar la relación laboral, la ley impone a las partes, con carácter de orden público, un mínimo de condiciones inderogables. No se suprime la autonomía de la voluntad, sino que se la limita hasta donde resulte necesario para cumplir sus fines.
No se limita la libertad de contratación, sino que una vez concretada la relación, sus condiciones deben subordinarse a las normas ineludibles que constituyen el orden público laboral.
El orden público es un concepto cambiante, ya que se refiere a intereses que el legislador considera esenciales en la sociedad.
Tiene el carácter de absoluto cuando la ley se impone sobre la autonomía colectiva y sobre la autonomía individual; ampara el interés general de la sociedad por sobre el interés de los grupos o de los particulares.
Es relativo cuando la ley o el convenio colectivo ceden ante los mejores derechos del trabajador.


Naturaleza del derecho de trabajo.

Naturaleza Jurídica
El derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de orden público.
Doctrinariamente, se lo considera como derecho publico, derecho privado e inclusive como underecho mixto. En materia de derecho individual prevalece el orden público, se trata de un derecho privado limitado por orden público laboral.


Diferencias con el derecho común.

Las diferencias que se observan entre el derecho del trabajo y el derecho civil son las siguientes:
* El derecho común es un derecho individualista y patrimonialista y parte de la base de la igualdad de las partes.
* El derecho del trabajo es humanista y colectivista; protege al trabajador y vela por la dignificación del trabajo humano y su bienestar.
CAPITULO II
HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO

El trabajo a lo largo de la historia

El punto de inflexión que marcó el movimiento social-económico de carácter mundial denominado “Revolución Industrial”, con el cual comienzan a aparecer las prestaciones laborales en relación de dependencia y por cuenta ajena.

Las etapas se dividirán en tres:
-preindustrial (Roma clásica a el siglo XVIII)
-industrial (siglo XVIII hasta los años 1970)
-posindustrial (desde los años 1970)

1. Primera época: las prestaciones laborales “preindustriales” ( Dominación del clero y la nobleza

Época antigua (hasta s. X)

Locacion de servicios (Roma)
( sistema esclavista de producción
( industrias familiares
( artesanos en colegios

Época medieval (siglos X a XV)

( se afianzan los gremios

Época monárquica (siglos XVI a XVIII)

( industria rudimentaria
( reglamentación para los gremios

2. Segunda época: las prestaciones laborales de la etapa industrial ( Sistema de maquinas, desprotección.

Las ideas teórico-filosóficas para paliarla cuestión social fueron

(Liberalismo (Adam Smith) – Socialismo (Sismondi) – Comunismo (Marx y Engels)
(Doctrina social de la iglesia: encíclicas papales, desde la Rerum Novarum (Leon XIII) hasta la Deus Caritas (Benedicto XVI).

3. Tercera época: posindustrial ( Globalización y flexibilidad laboral

( Informatización, robotización, teletrabajo, electrónica aplicada, automatización de los procesos de producción, búsqueda de eficiencia y bajo costo.
Evolución histórica del Derecho Colectivo del trabajo
Antecedentes en el mundo

Edad media( Aglutinamiento de maestros-artesanos, discípulos y aprendices.
Edad Moderna( aparecieron las primeras organizaciones gremiales de trabajadores.
Mayor auge hacia fines de la Segunda Guerra Mundial.

La evolución en la Argentina

Primer sindicato (Sociedad tipográfica Bonaerense, formado en 1867.
1890( primeras federaciones de carácter obrero: FORA - UGT.
1930( CGT
1945( proceso legislativo de carácter gremial.
Ley 14.250 (de convenios colectivos de trabajo
Ley 23.551 (entidades sindicales)

Evolución histórica del Derecho Individual del trabajo en la Argentina

Leyes de Indias( encomienda, la mita y el yanaconazgo.
1853( consagración del derecho al trabajo y a la industria.
1912( Dep. Nacional del Trabajo ( fue sustituido por la Secretaria de Trabajo y Previsión
1944( Tribunales del trabajo.
1949( consagración constitucional ( 14bis (1957)
Ley de contrato de trabajo( 20.744, modificada por la ley 21.297 (1976)
Jornada de Trabajo( 11.544
Riesgos del trabajo( 24.557


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