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Caracteres de las obligaciones mercantiles



CARACTERES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES


En general las obligaciones mercantiles tienen como notas características, además de su tendencia a la objetivación, el ser típicas o uniformes y la necesidad de un exacto cumplimiento. Pueden resumirse así:
A) SOLIDARIDAD DE DEUDORES:
En la teoría general de las obligaciones mercantiles existen las siguientes peculiaridades:
a) EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES PURAS:
Elcumplimiento inmediato y exigibilidad de las obligaciones puras posee un evidente interés en el tráfico económico debido a que el destino del dinero o la adscripción de los bienes que constituyen el objeto de una explotación económica hace que su incumplimiento provoque mayores perjuicios al acreedor. Debido a ello en nuestro Código de Comercio, el artículo 675 establece que 'Son exigibles inmediatamente las obligaciones para cuyo cumplimiento no se hubiere fijado un término en el contrato, salvo que el plazo sea consecuencia de la propia naturaleza de éste'.


b) REGIMEN ESPECIAL DE LA MORA MERCANTIL:
Según el régimen civil o común ordinario, 'El deudor de una obligación exigible se constituye en mora por la interpelación del acreedor' (Artículo 1428 del Código Civil). La interpelación del acreedor, constitutiva de la mora, determina en beneficio de éste y en perjuicio del deudor la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por la morosidad. (Artículo 1433 del Código Civil).
Pero en el Derecho Mercantil la especialidad de la mora consiste en el hecho, de interés para el acreedor, de que el deudor incurre en ésta en forma automática cuando desatiende las obligaciones que tengan día señalado para su cumplimiento por las partes o la ley, sin necesidad de que el acreedor interpele al deudor. El artículo 677 del Código de Comercio dice: 'En las obligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora, sin necesidad de requerimiento, desde el día siguiente a aquel en que venzan o sean exigibles. Se exceptúan de lo dispuesto en esteartículo los títulos de crédito y las obligaciones y contratos en que expresamente se haya pactado lo contrario'.
La diferencia entre la mora civil y la mercantil radica en que ésta se genera por el mero incumplimiento del plazo, mientras que en el régimen civil debe haber interpelación, por lo que la mora mercantil siempre se produce en favor del acreedor, siendo esta otra de sus peculiaridades.
c) PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES:
Al igual que en las obligaciones civiles, las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones mercantiles prescriben por el mero transcurso del tiempo acompañado de la inactividad del acreedor. El concepto, el fundamento y el régimen general propio de la prescripción civil es aplicable a la prescripción de las obligaciones mercantiles. Sin embargo, el Código de comercio señala expresamente algunas especialidades para la prescripción de obligaciones o acciones mercantiles en los artículos 626, 627, 628 y 629. Doctrinalmente se destacan las siguientes especialidades:
1) los plazos de prescripción previstos suelen ser más cortos que los civiles, sin duda por la mayor celeridad exigida por el tráfico económico;
2) cuando en materia de prescripción no existan especialidades previstas en la ley, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el derecho civil (Artículo 694 del Código de Comercio). Nuestro Código también hace referencia a la caducidad del derecho a la acción en el artículo 623.
3) la prescripción mercantil se interrumpe en perjuicio del deudor por interpelaciónjudicial, por reconocimiento de su obligación, por renovación y por prórroga de pago.
d) PRORROGA AUTOMATICA DEL PLAZO:
De conformidad con el artículo 624 del Código de comercio 'Si el tenedor debe realizar obligatoriamente algún acto en relación con el título, y el último día del plazo respectivo fuere inhábil, el plazo se considerará prorrogado hasta el día siguiente hábil. Los días inhábiles intermedios se contarán dentro del plazo. En ningún término se contará el día que le sirva como de partida'. Vemos acá que los plazos para la ejecución de los actos o contratos mercantiles pueden ser prorrogados, sólo en los casos anteriormente citados, siendo esta otra modalidad de las obligaciones mercantiles, a diferencia de las civiles.
e) SOLIDARIDAD DE DEUDORES:
Nuestro Código de comercio regula en el artículo 674 que 'En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios, salvo pacto expreso en contrario. Todo fiador de obligación mercantil, aunque no sea comerciante, será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores, salvo lo que se estipule en el contrato'. Lo anterior obedece a la tendencia del Derecho mercantil a restar solemnidad a la adquisición de obligaciones y exigibilidad del cumplimiento de las mismas.
f) OMISION DE LEYES FISCALES NO AFECTAN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES:
Regulada por el artículo 680 del Código de Comercio, establece que 'Los efectos de los contratos y actos mercantiles no se perjudican ni suspenden por el incumplimiento de leyes fiscales, sin que estadisposición libere a los responsables de las sanciones que tales leyes impongan'.
g) DERECHO DE RETENCION:
Está regulado por el artículo 682 del Código de Comercio que dice: 'El acreedor cuyo crédito sea exigible podrá retener los bienes muebles o inmuebles de su deudor que se hallaren en su poder, o de los que tuviere la disposición por medio de títulos de crédito representativos'.
h) LA REPRESENTACION MERCANTIL:
Al igual que en el derecho civil, la representación es en el tráfico económico un proceder jurídico para que una persona (representante) intervenga en actos o negocios jurídicos declarando su propia voluntad, pero para que ésta surta sus efectos en la esfera personal o patrimonial de otra (representado). Por la representación una persona ocupa el lugar de otra, lo cual puede darse de dos maneras:
1) El representante realiza el acto o negocio en nombre del representado, en cuyo caso sus efectos se producen inmediatamente en la esfera personal o patrimonial de éste (representación directa o inmediata);
2) El representante realiza el acto o negocio en nombre propio, aunque por cuenta o interés del representado (representación indirecta o mediata), en cuyo caso, los efectos se producen en el representante, el cual deberá trasladarlos a su representado.
La representación es de gran interés y utilidad en el tráfico mercantil en masa, característico de la economía moderna, por ser un medio que permite al empresario (individual o social) multiplicar su personalidad y su presencia en muchos actos o negocios.
Las características dela representación mercantil en la doctrina son:
2.1) un cierto grado de independencia del poder respecto del negocio causal que motivó su otorgamiento, por ejemplo: la muerte del principal representado no extingue el poder conferido al factor;
2.2) la necesidad de inscribir en el Registro Mercantil los poderes conferidos a los representantes que colaboren con el empresario en la explotación de su actividad económica, con el fin de que, por este medio de publicidad, los terceros puedan conocer en cualquier momento y con cierta seguridad si quien pretende representarle ha recibido efectivamente poderes de él; puedan conocer con exactitud el ámbito o el contenido del poder, o sea, hasta donde alcanzan las facultades del representante hábil para obligar al representado; y finalmente, la inscripción se establece para que los terceros puedan conocer si los poderes otorgados subsisten, han sido o no revocados, reducidos o ampliados;
2.3) la diferencia fundamental entre la representación mercantil y la civil consiste en el hecho de que la ley predetermina el ámbito y el contenido de las facultades de ciertos representantes mercantiles (factores o gerentes) que actúan en el tráfico como un alter ego del empresario.
Finalmente, el Código de comercio en el artículo 670 dispone que 'Quien haya dado lugar, con actos positivos u omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que alguna persona está facultada para actuar como un representante, no podrá invocar la falta de representación respecto a terceros de buena fe', en loque constituye la representación aparente, como una modalidad más de los principios del derecho mercantil.
i) EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS MERCANTILES:
Al igual que los civiles, los contratos mercantiles se perfeccionan por el consentimiento de las partes, que se da por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa del contrato. Pese a esta coincidencia, en la perfección de los contratos mercantiles concurren algunas singularidades, que exponemos a continuación:
1) La forma del contrato es libre, carente de solemnidades como lo regula el artículo 671 del Código de Comercio.
2) Se refiere a los contratos estipulados entre ausentes, personas que se encuentran a distancia (contrato por teléfono o fax). Para resolver el problema de cuándo se perfeccionan estos contratos, debe elegir se entre cuatro momentos: declaración de la aceptación; emisión de ésta al oferente; recepción por éste de la aceptación; o conocimiento por el oferente de la aceptación. Mientras que en el derecho civil elige el último momento para reputar perfecto el con trato entre ausentes, el Derecho mercantil se inclina por el primero.
j) LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES:
Según nuestro ordenamiento legal son medios probatorios los contenidos en el artículo 128 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y con base en tal artículo, el contrato mercantil debe establecerse por cualquiera de los medios allí enunciados. Sin embargo la importancia de este punto surge en el momento en que pensamos cómo interpretará el juez civil el contenidode un fax o telex en que se hace uso de un lenguaje internacional que cada día se ha ido codificando en las transacciones mercantiles entre empresarios de diferentes partes del mundo, y este punto es el que, dados los criterios de interpretación rígidos del juez civil, ameritan un funcionario con mentalidad flexibilizada acorde para interpretar los principios en que se basa el Derecho mercantil.
k) LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES:
Esta es la razón básica en esta ponencia, pues la ejecución y cumplimiento del contrato mercantil exige su previa interpretación. Y cuando surge diferencia entre las partes sobre el alcance que debe asignarse a las palabras por medio de las cuales expresaron su voluntad, debe acudirse a su interpretación por medio de las reglas contenidas en la ley. En nuestro medio el artículo 669 del Código de Comercio da tales lineamientos al disponer que 'Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales'.
Según el artículo 693 del Código de Comercio 'Sólo a falta de disposiciones en este libro, se aplicarán a los negocios, obligaciones y contratos mercantiles las disposiciones del Código Civil'. Y los artículos del Libro V, Título I, Capítulo Único del Código de Comercio contienen las normas aplicables para la interpretación. En la práctica hemospodido apreciar que algunos de esos artículos se sustituyen por las normas de interpretación del Derecho civil, debido a que algunas veces no se tiene plena certeza de si el contrato, obligación o proceso tiene carácter mercantil, cuestión que debiera ser resuelta por aplicación de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Código de Comercio, de difícil aceptación por los jueces netamente civiles.


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