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Derecho de admisión



Se consideran prestadores de servicios turísticos quienes se dediquen en nombre propio y de manera habitual y remunerada a la prestación de algún servicio turístico conforme a la normativa de aplicación.
Los servicios turísticos que las empresas ofrecen a los turistas (usuarios turísticos) estan regulados por ley. Por ejemplo, la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo en Andalucía distingue en su artículo 27 los siguientes servicios turísticos:
 Servicio de alojamiento, cuando se facilite hospedaje o estancia a los usuarios de servicios turísticos, con o sin prestación de otros servicios complementarios.
 Servicio de restauración, cuando se proporcione comida para ser consumida en el mismo establecimiento o en instalaciones ajenas.


 Servicio de intermediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos susceptibles de ser demandados por los usuarios de servicios turísticos.
 Servicio de información, cuando se facilite información a los usuarios de servicios turísticos sobre los recursos turísticos, con o sin prestación de otros servicios complementarios.
 Servicio de acogida de eventos congresuales, convenciones o similares.
Estos servicios turísticos se prestan en España bajo los principios de libertad de establecimiento y de prestación previa presentación de la declaraciónresponsable (ante el Ayuntamiento competente, junto con la solicitud de la licencia de obras, la documentación establecida reglamentariamente, con declaración responsable expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado) y bajo reconocimiento recíproco entre las distintas Comunidades Autónomas.
Los establecimientos turísticos deberan cumplir los requisitos mínimos de infraestructura, los establecidos en materia de seguridad, los relativos al medio ambiente, los relativos a la seguridad y salud laboral en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, así como, en su caso, los exigidos por cualquier otra normativa que resulte aplicable.
2) El principio de la participación ciudadana: este principio se encuentra consagrado en el artículo 3º. En virtud de este principio, los ciudadanos podran participar directamente en la administración de la justicia penal, a través de la figura de los escabinos o jueces legos y el jurado. Los escabinos o jueces legos son personas ajenas al Poder Judicial elegidas del pueblo por el Consejo de la Judicatura, a través de sorteo. Dos (2) escabinos y un Juez profesional conforman lo que se ha denominado Tribunal Mixto, competente para conocer de las causas por delitos cuya pena seamayor de 4 años en su límite superior hasta un maximo de 16 años, pero durante estos primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., el Tribunal Mixto conocera de las causas por delitos cuya pena en su límite superior exceda de 16 años y sea menor de 20. Por su parte, el tribunal de jurados esta integrado por nueve (9) ciudadanos, al igual que los escabinos, ajenos a la rama judicial, e igualmente elegidos por sorteo. El Tribunal de Jurados conoce de las causas por delitos cuya pena en su límite superior exceda de 16 años, pero durante los primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., este Tribunal conocera de las causas por delitos cuya pena privativa de libertad, en su límite superior, exceda de 20 años.
3) El principio de afirmación de la libertad: es uno de los pilares del nuevo sistema y, al mismo tiempo, uno de los aspectos que mayores críticas ha recibido. Establecido en los artículos 9º y 252, consiste en que el imputado gozara de su libertad durante todo el desarrollo del proceso, en principio, puesto que pueden aplicarse diversas medidas de coerción personal, tales como la privación de libertad, como última opción y siempre subsidiaria de las demas medidas, que son excepciones al principio. La consagración de este principio se fundamenta en el hecho de dejar atras la concepción del proceso como pena anticipada, que era lo que sucedía en el Sistema Inquisitivo venezolano. De esta manera, el artículo 252 expresa: 'Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecera en libertad durante elproceso, con las excepciones establecidas en este Código'. 
4) El principio de presunción de inocencia: es fundamental en el Sistema Acusatorio que el imputado se presuma inocente. Así, el artículo 8º señala: 'Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se la trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme'. De esta manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, dejando atras la preeminencia que tenía en el Sistema Inquisitivo la premisa de que toda persona es culpable, a menos que se pruebe lo contrario. En este mismo sentido, en el sistema vigente, el imputado no debe probar, o sea, no tiene la carga de la prueba de su inocencia (como era en el sistema derogado), sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado. 
5) El principio de oralidad: este principio esta pautado en el artículo 14, que se refiere a que 'el juicio sera oral y sólo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia'. La oralidad es sumamente importante porque contribuye a la transparencia y celeridad del proceso, y porque aporta una carga de percepción por parte del Juez, escabinos, jurados, abogados, fiscales y público en general, de la aptitud y la forma de expresión de aquellos que intervienen durante el proceso. 
6) El principio de oportunidad: otro importante principio es el de oportunidad, establecido en el artículo 31, que se incluyó en el Código con el objetivo dedescongestionar la administración de justicia y evitar el hacinamiento carcelario. Este principio permite al fiscal del Ministerio P&u Derecho de admisión
Los establecimientos turísticos estan considerados como establecimientos públicos, siendo libre el acceso a los mismos.
Los titulares de los establecimientos turísticos podran recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para expulsar de los mismos a los usuarios que incumplan los reglamentos de uso o de régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio (derecho de admisión)


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