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Derecho romano - Corpus Iure Civile



Corpus Iure Civile.

Contrario al vulgarismo que se desarrolla en occidente, en oriente se mantiene vivo el estudio de los cuerpos clásicos, lo que es posible gracias a la existencia de bibliotecas y universidades, de esta forma el derecho romano conserva una pureza relativa, el emperador Justiniano (527 -565) busca realizar una recopilación del derecho romano nombrando al efecto una comisión encargada de reunir las constituciones imperiales contenidas en los códigos Gregoriano, hermogeniano, teodosiano y novelas post teodosianas así como leyes posteriores a estas, la organización de esta recopilación se hace en libros los que se dividen en títulos dentro de los cuales se mantiene un estricto orden cronológico, cada libro se organiza en materias y siempre se conserva cada texto con el nombre de el o los emperadores que la promulgan, el destinatario y la fecha y lugar de emisión.



Justiniano faculta a la comisión para hacer actualizaciones y eliminar contradicciones, este texto recibe el nombre de codex y es promulgado en el 529, fecha desde la cual queda prohibida recurrir a anteriores colecciones de leyes.

En el 534 se promulga el CODEX REPETITAE PRAELECTIONES, en el que se incorporan nuevas constituciones imperiales promulgadas por Justiniano, así como alteraciones a leyes anteriores y decisiones del emperador sobre puntos jurídicos o administrativos controvertidos.

Posteriormente Justiniano encomienda a una comisión una recopilación de jurisprudenciaen la que incorpora obras de juristas que gozan de IUS PUBLICE RESPONDENTI se encuentren o no incorporados en la ley de citas, este trabajo culmina en el 534 con la obra llamada DIGESTO O PANDECTAS quedando desde ese momento prohibido realizar cualquier trabajo interpretativo a su respecto.

Paralelo a esto Justiniano encarga a una comisión redactar un libro para estudiantes de primer curso de derecho semejante a las institutas de Gayo realizando algunas innovaciones, y reproduciendo otras fuentes, de esta manera en el 533 se generan las institutas de Justiniano.

El codex mas las institutas de Justiniano y la digesto o pandecta forman el Corpus Iures Civile, la principal recopilación del derecho romano clásico.

Procedimiento Formulario.

El origen del procedimiento formulario comienza con el pretor peregrino, por una razón de carácter práctico, el pretor peregrino daba las formalidades por hechas. Se realiza en la república.

• Barbaros: buscan la guerra

• Peregrino: viene en paz.

El pretor encausa el procedimiento jurídico.

a– Agere pes formulas: Legislar por formulas.

Este proceso se divide en 2 faces

• FASE IN IURE:

Pretor. (Acá se redacta la formula) (Significa fase ante el pretor) acá el actor y el demandado deben estar presente. Y el pretor es quien redacta. El pretor entrega antecedentes al juez.

Formulas: - clausula preliminar: acá se designa el juez que va a estar en la apud iuricem

- Intentio: pretensióndel actor (demandante

- Condemnatio: condena que da el juez ( siempre son en dinero)

- Litis contestatio: es el momento en que el pretor cierra las tablillas cuando ya término de redactar la formula.

- Demostratio: clausula que sirve para demostrar.

- Fase in iure: es la primera fase y se da entre el pretor y las partes (actor y defensor) su fin es que empiece a redactarse la formula. Esta fase termina con la litis contestatio.

• FASE APUD IODICEM

Juez. // Acá las partes comparecen ante el juez acá traen todas sus pruebas, testigos etc. para que el juez resuelva.

Derecho civil: está contemplado en la ley de las XII tablas.

Derecho pretorio: Sirven para ayudar corregir y complementar el derecho civil

a
– Los que pueden compadecer en juicio son los que son capaces de intervenir en un proceso. Pueden intervenir los ciudadanos y posteriormente los peregrinos esto recibe el nombre de legitimación: poder compadecer de un juicio.

• Legitimación activa y legitimación pasiva.

Legitimación activa: tiene capacidad para ser actor.

Legitimación pasiva: es la aptitud que permite al deudor quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado, aún cuando éste no sea el titular del derecho.

Cognitor: cumple con la formalidad ante el pretor

Procurator: reemplazante voluntariamente

Dominum negoti: El dominus negotii se obliga a indemnizarlo de todos los perjuicios que le ha ocasionado la gestión, delos gastos, y a liberarlo de las obligaciones que ha contraído.

Derecho romano: 25-06-10.

III unidad: el dominio.

El objeto es aquel donde recae el derecho, este puede ser una cosa la cual se puede incorporal y corporal.

Hay cosas que se encuentran fuera del comercio humano, estas son incorporales.

Por naturaleza son apropiables, pero por el hecho de estar vinculada a algo sagrado sale del comercio humano, como también hay cosas que pertenecen al pueblo romano y también están fuera del comercio humano (ej. Botín de guerra), también las cosas públicas, dentro de las instituciones romanas como por ejemplo los caminos. Y las incomerciables por naturaleza son algunas como el aire.

No tienen relación con las cosas que actualmente no tienen dueño.

Res Nullius: son las cosas que no pertenecen a nadie pero si pueden ser apropiadas.

Res Derelictae: son aquellas cosas que pertenecieron a alguien pero fueron abandonadas y por eso ahora no tienen dueño, pero pueden volver a tenerlo.

En roma se distingue: Res Mancipi y Res Nec Mancipi

Res mancipi: va a depender del modo de transferir, no tiene solemnidad.

Res nec mancipi: va a depender si su modo de transferir tiene alguna solemnidad.

*sCómo distinguir si es res mancipi o res nec mancipi?
- se requiere Manquipatio por el valor de la cosa, no por el precio de la cosa. Porque tiene que ver lo que la sociedad considera un bien valioso.

El 90% de las cosas no se transfieren, son res nec mancipi.Bienes Inmuebles: Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos,

Bienes Muebles:
- se puede trasladar de un lugar a otro sin que se produzca una destrucción detrimento
- estos pueden ser por naturaleza (está pegado a la tierra, lo puedo trasladar sin que se produzca un detrimento), anticipación (necesariamente se va a separar del inmueble), inanimados y semovientes.

Lo fungible: son aquellos bienes que se pueden cambiar por aquellos que son equivalentes.

No fungible: son aquellas únicas, que no tienen un equivalente.

Consumibles: son aquellas cosas que se agotan por el uso

No consumibles: son aquellas que no se agotan por el uso o el tiempo, no se destruye por su uso natural.

Cosas corporales: son aquellas que tienen una existencia física, y se puede ejercer un derecho sobre ellas.

Cosas incorporales: son aquellos que no tienen una existencia física, sus derechos pueden ser personales y reales.

Hay distintas facultades de usar la cosa: Usar, gozar y disponer: uti, frui, habere

Usar: esta facultad implica que como dueño o sostenedor o fructuario, consiste en que usar lacosa según su naturaleza (destino natural) en su uso puede destruir o no destruir.

Gozar: implica aprovecharse de los frutos de la cosa, fruto civil es lo que obtengo por el uso de la cosa.

Disposición: es exclusiva del dominio, solo el dueño puede disponer de la cosa. La disposición civil es la facultad de vender la cosa, esa cosa desaparecería para mí, ya que otorgo la cosa.

Disposición material

Buscar sobre: procedimientos sin formula: procedimiento imperial y procedimiento arbitrarios, época imperial y juicio

02-07-10.

Condictio extraordinem: Tramitación y dirección del proceso por parte de órganos jurisdiccionales estatales. La sentencia, que es apelable, representa la voluntad autoritaria de un magistrado. Sólo es utilizable para casos especiales, el juicio se apoyaba en el imperium del magistrado.

procedimiento arbitrario:

Posesión: es un hecho, condición física que consistes en la tenencia de una cosa con un ánimo de señor y dueño. Esto se llama dominio, que es un derecho real.

La posesión consiste en la tenencia material de una cosa, puede coincidir con el dominio, es decir, si soy dueña de algo y además tengo la cosa materialmente. No todo poseedor es dueño, pero tienen la cosa con ánimo de señor y dueño mediante la usucapión (prescripción).

Civil: relación de el individuo

Cuando se es dueño de una cosa existes acciones para proteger el dominio, acción real; persigue la recuperación de la cosa respecto a cualquier persona quela tenga, intencio, la pretensión del actor, cierta porque se conoce el objeto, no necesariamente va dirigida a una persona determinada (derecho privado).

La acción que protege el derecho cuando no se es dueño se llama acción publiciana, busca la recuperación de la cosa, la diferencia que tiene es que tiene menor importancia.

Poseedor dueño puede recuperar por medio de la acción publiciana y reivindicatoria, y el no dueño solo con la acción publiciana.

La posesión se ve amparada por la Acción Publiciana.

Es necesario que exista una causa que genere la posesión y se llama, Causas Possesiones.

(Posesión Civil: si no la tengo la posesión civil, no tengo una posesión y tampoco tengo un dominio.

Las causas possesiones: son actos y objetiva y abstractamente van dirigidos a adquirir el dominio de una cosa, aun cuando en el caso concreto no lo genere.

Causas Possesiones

- Pro Suo: normalmente se identifica con el dominio en sí, adquisición del dominio, por lo tanto tengo posesión y dominio. Podemos citar la tradición como modo de adquirir el dominio, este se adquiere por aquellas formas que dice la ley, una de ellas es la tradición; si esta perfecta, sin ningún vicio, se adquiere el dominio y posesión mediante el Pro Suo.
la ocupación implica un acto unilateral, no hay dos partes que negocien, las cosas no pertenecen a nadie.
el sujeto que está adquiriendo la posesión tiene que entender que no hay otro que pueda ser dueño, porque sise cree que hay dominio ajeno no existe Pro Suo, no se adquirió por esta vía.

- Pro Possesore: ampara aquellas personas que poseen y no pueden explicar porque. La pregunta que se hace es porque posees y la respuesta es por que poseo.

Puede existir en dos posesiones:

* Titulo imperfecto: compro a quien creo que es el dueño pero no es dueño.

* Segundo caso: al comprar a un furioso o un impúber, a un incapaz, en ese caso tampoco se produce en ese efecto natural pero me instala en la, posesión.

*Aluvión: ocupación especial por causas naturales.

Todos Los Pro De La Última Clase.

- Pro Emptore, E m p t o r e: se aplica cuando hay una compraventa y no hay un efecto de transferir el dominio a través de la tradición. Solo se aplica en la compraventa.

- Pro Donato: el titulo es una donación, y la donación es una liberalidad que el sujeto que es dueño de una cosa realiza, dona. Se transfiere el dominio y posesión, como requisito para que exista es que efectivamente haya efectuado la donación. No es necesario que se efectué el acto propio de la donación.

- Pro Herede: quien adquiere es el heredero, hay que estar frente a un muerto (causante) para que haya un heredero. El heredero adquiere todas las posesiones. Para adquirir es mediante la sucesión por causa de muerte.

- Pro Legato: cuando una persona muere normalmente muere sin un testamento, solo se genera el derecho real de herencia que se rige por el C.C. la voluntad delcausante no existe. Pero si existe porcentaje.

El legado puede ser vindicatorio: es aquel en que el causante instala en la posesión y el dominio al sujeto que quiere beneficiar, este solo puede ser implicado en el Pro Legato.

Legado perdamnatorie: implica que el derecho ya que adquirió con la muerte.

Legado per damnatoriem: no se adquiere ni la tenencia ni el dominio, lo que se tiene es un crédito sobre él.

- Pro Derelicto: son las cosas que han tenido dueño y han sido abandonadas, no pertenecen a nadie.

- Pro Soluto: consiste en una causa o posesiones que instala en un sujeto que ha recibido una cosa como forma de pago.

- Pro Dote: el que puede adquirir por esta vía es el hombre, es necesario que haya un matrimonio, sin o se celebra no hay dominio, pero puede seguir habiendo posesión.

- Pro Creditore: confluye respecto aquel que tiene una cosa como dueño pero luego debe restituirla como un deposito (dinero), contrato de depósito que se le entregue una cosa a alguien que debe guardarla. Este puede ser regular o irregular. Hay cosas fungibles que son reemplazables por otras.

a
– La adquisición de la posesión: es necesario que existan dos elementos el primero es que exista tenencia material de una cosa y el segundo que exista causa posesoria, se exige la tenencia de un ánimo (no es querer ser dueño, no es una pretensión) es un entendimiento de que soy señor y dueño. Mientras tenga tenencia del corpus y ánimo existe posesión.Cualquiera puede tener tenencia, vinculación objetiva, pero no cualquiera puede tener entendimiento.

Posesión natural: que no tiene una causa, que es solo la relación física de una cosa y no tiene el animus, hay solo tenencia y eso no permite adquirir el dominio.

Acción Publiciana: el pretor creo ciertas vías para proteger la posesión, los interdictos: una orden emanada del pretor para mantener la paz pública, una recuperar la posesión y otra proteger la posesión, los enterdictos se crearon para proteger o mantener la posesión.

INTERDICTIOS.

Interdicto uti pussidetis: (1 año pasa hacer dueño) proteger los bienes inmuebles después se ocupo para los bienes muebles.

Procesor pretorio o interdictal: uno: el poseedor civil, el poseedor natural. Los peregrinos por el hecho de no ser ciudadanos romanos no podían poseer.

Interdicto utrubi: (2 años pasa hacer dueño) Protege los bienes muebles, como se van pasando de mano en mano, solamente protege al poseedor que ha tenido más tiempo la cosa durante años.

Interdicto unde vi: recuperan la posesión, unde vi armatam. Violencia, la fuerza a mano limpia

Acción publiciana: esta solamente emana del poseedor civil, tiene una forma muy similar a la reinvidicatoria, esta tiene una acción al poseedor se le hace pasar por dueño para los efectos de poseedor civil, (poseedor civil está en vías de ser dueño, pero no es dueño) por una cuestión de ficción, se le da un efecto distinto de lo que jurídicamente corresponde.


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