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El contrato de edicion



EL CONTRATO DE EDICION


1.- CONCEPTO: El Código de Comercio regula el contrato de edición por tratarse de uno de los contratos que suponen la calidad de empresario mercantil en unode los contratantes, ya que se precisa de una organización empresarial para poder reproducir y difundir obras literarias, científicas o artísticas. La definición legal dice que 'por el contrato de edición, el titular del derecho de autor de una obra literaria, científica o artística, se obliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla' (Artículo 824).
La doctrina ha dicho que 'mediante el contrato de edición, el autor concede a la otra parte (editor de libros o también de periódicos) el poder de utilizar el derecho de autor, reproduciendo la obra.
NATURALEZA JURIDICA: La naturaleza jurídica de este contrato es muy discutida. Se ha sostenido que es una compraventa, una sociedad entre editor y autor, un arrendamiento de obra, un arrendamiento de cosas, etc. Predomina el criterio de que es un contrato sui generis.


En la legislación guatemalteca es indudable que se trata de un contrato sui generis, ya que es una figura autónoma dentro de los contratos mercantiles, que, como ya dijimos, se basa en el hecho de que una de las partes es empresario mercantil: el editor. Contribuye también a singularizar al contrato de edición el que en él entre en juego el derecho de autor. Derecho que tiene un doble contenido, consistente: en el goce exclusivo (erga omnes) de su obra, al que acompaña el de disposición a favor de otra persona, en términos más o menos limitados; y en el derecho moral que se traduce, esencialmente, en los derechos de publicar o no su obra, de paternidad intelectual y prohibición de sus deformaciones, de modificarla yde arrepentirse (retirada de circulación). La ley señala que 'el derecho de autor lo conserva su titular en este contrato si no hubiere estipulación en contrario' (Artículo 825).
3.- CARACTERES: El contrato de edición es un contrato típico y nominado, cuya regulación corresponde al Código de Comercio (Artículos 824 al 851); consensual, ya que se perfecciona por el consentimiento del autor a entregar su obra a un editor y de éste a reproducirla (Artículo 824); bilateral, pues contiene prestaciones recíprocas: el autor se compromete a entregar su obra a cambio de una retribución que debe cubrir el editor (Artículos 824 y 831); oneroso, ya que los provechos y gravámenes son igualmente recíprocos; y de colaboración, ya que de ordinario el autor que no dispone de la organización comercial para difundir su obra entre el público, busca la cooperación del editor, que a través de su empresa editorial, se encarga de reproducir y difundir por su cuenta la obra, previa adquisición temporal o perpetua de los derechos de autor sobre la misma, a cambio de un precio que satisface a éste.
ELEMENTOS: Los elementos personales del contrato de edición son: el autor, que es quien ha creado la obra literaria, científica o artística, mediante su trabajo intelectual o la persona individual o jurídica a la cual se haya cedido el derecho de autor; y, el editor, que es normalmente el titular de una empresa editorial y que puede ser una persona individual o jurídica.
Objeto del contrato de edición es siempre una obra literaria, científica o artística(Artículo 824). La obra puede estar ya creada o ser futura, caso éste en el cual el autor se compromete a hacer la obra y a darla al editor.
El editor debe pagar al autor una retribución; ésta se pacta de diversas maneras (Artículo 826). Es usual dar una parte al suscribir el contrato y dejar el resto como un porcentaje sobre las ventas. La ley establece que 'si no se estipula la retribución debida al autor se entenderá que le corresponde el veinticinco por ciento (25%) del precio de venta al público' (Artículos 831 y 832).
Respecto de la forma, por no haber disposición expresa, se entiende que rige el principio de la libertad propio del Derecho Mercantil (Artículo 671).
EFECTOS: A) Obligaciones del autor: Las obligaciones características son:
a) Ceder al editor el derecho de reproducir y difundir la obra. Es la obligación esencial y puede decirse que las restantes son sus secuelas. (Artículos 824 y 825).
b) Entregar la obra o manuscrito correspondiente, en el tiempo convenido y abstenerse de publicar por su cuenta el trabajo entregado (Artículo 843).
c) No celebrar nuevo contrato de edición mientras no haya transcurrido el plazo fijado para la venta de la edición o no se haya agotado la misma (Artículos 834 y 839).
d) Responder por las ideas y tesis que exponga en su obra, salvo cuando la misma se haya realizado por encargo del editor y se haya pactado que la responsabilidad sea exclusivamente de este último (Artículo 846).
B) Obligaciones del editor: Sus obligaciones típicas son
a) Publicar la obra sin alterar el originalque recibe, en la calidad convenida o, en defecto de convenio, en calidad media según la naturaleza de la obra (Artículos 824,827 y 837).
b) Permitir al autor las correcciones, enmiendas o mejoras a su obra, hasta que la misma entre en prensa (Artículo 835).
c) Pagar al autor la retribución estipulada o, en su defecto, el veinticinco por ciento (25%) del precio de venta al público (Artículo 831). Cuando la retribución sea a base de porcentaje sobre el producto de la venta, la liquidación de la cuenta y el pago del saldo a su favor, deberá hacerse trimestralmente (Artículo 832).
d) Hacer una sola edición, si es que no se pactó lo contrario (Artículo 827).
e) Si tiene el derecho de publicar separadamente las diferentes obras del autor, no hacer publicación de conjunto de las mismas (Artículo 842).
f) Realizar una nueva edición, si el contrato lo faculta a ello y el autor lo requiere, media vez se haya agotado la edición anterior (Artículo 838).
g) Permitir al autor la fiscalización del tiraje, marcando en cualquier forma cada uno de los ejemplares de la edición (Artículo 844).
h) Rendir cuentas haciendo las liquidaciones en la forma pactada o, en su defecto, trimestralmente si la retribución al autor es a base de porcentaje sobre el producto de la venta (Artículo 832).
i) Pagarle al autor honorarios, daños y perjuicios, si la obra desaparece por caso fortuito estando en su poder (Artículo 847).
j) Sustituir los ejemplares destruídos o hacer otra edición, si la edición ya preparada para la venta desaparece por caso fortuito, sinque tenga que pagar al autor nuevos honorarios (Artículo 848).
k) Vender al autor a precio de costo más un diez por ciento de recargo, los ejemplares que no haya vendido al expirar el plazo estipulado (Artículo 850).
EXTINCION: El contrato de edición termina por las mismas causas que extinguen en general a las obligaciones y contratos. Causales específicas son
a) La imposibilidad del autor de terminar la obra, si es que la ejecuta por encargo del editor. La ley dice que el contrato se extingue en este caso si el autor muere, queda incapaz o se encuentra, sin culpa suya, en la imposibilidad de terminar la obra (Artículo 849).
b) El agotamiento de la edición, ya que así queda cumplido a cabalidad el fin propuesto por el contrato. La ley dispone que si en el contrato se omite el número de ediciones, se entenderá que se contrae a una sola y que se considera agotada una edición, cuando de ella sólo quede menos de la vigésima parte (Artículos 827 y 839).
c) Denuncia por parte del autor si, habiéndose pactado plazo para concluir la edición y poner los ejemplares a la venta, o en su defecto, seis meses desde la fecha de entrega del original, el plazo ha transcurrido y el autor opta por la rescisión mediante aviso escrito (Artículo 829). La otra alternativa del autor es exigir el cumplimiento. Tanto en caso de denuncia como de exigir el cumplimiento del contrato, el autor tiene el derecho al pago de daños y perjuicios.


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