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Las reservas



LAS RESERVAS


1.- Concepto
Constituyen el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio social, que la sociedad retiene para apuntalar y fortalecer la existencia y efectividad del capital social. Este capital no es fundacional y no debe distribuirse dentro de los socios.

Clases de Reservas:
Legal: Son las establecidas imperativamente por la ley, para consolidar la situación económica de la sociedad (5% según el artículo 36 del Código de Comercio);
Contractual: Llamada también ESTATUTARIAS, es la derivada de una cláusula de los estatutos, por disposición de los socios, pueden estar consignados en la Escritura Pública. Nuestra legislación lo la prevé.



Voluntarias: Llamadas también LIBRES O FACULTATIVAS, son las establecidas por acuerdo de los socios, sin necesidad de disposición legal, pueden estar establecidas en la Escritura o permitida por la misma, se destinan para cualquier fin. No están establecidas en nuestra legislación.
Especiales: Son establecidas por disposiciones especiales, en atención a la naturaleza de la actividad que la sociedad anónima explota, como las reservas especiales para los Bancos, Compañías de Seguros. No están previstas en el Código de Comercio guatemalteco.


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