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Artículo 3.- La educación que imparte el Estado -Federación, Estados, Municipios



Artículo 3.- La educación que imparte el Estado -Federación, Estados, Municipios-, tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia


: I. Garantizada por el Artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientara a dicha educación se mantendra por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultado del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Ademas: a) Sera democratica, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Sera nacional en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atendera a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; c) Contribuira a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar losideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, sectas, de grupos, de sexos o de individuos; II. Los particulares podran impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos deberan obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podra ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno; III.


Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberan ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los parrafos iniciales I y II del presente Art&iac ute;culo y, ademas, deberan cumplir los planes y los programas oficiales; IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendran en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros o a campesinos; V. El Estado podra retirar, discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares; VI. La educación primaria sera obligatoria.


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