Consultar ensayos de calidad


Bases constitucionales del juicio de amparo - los principios en el juicio de amparo



Las bases constitucionales del Juicio de Amparo se establecen en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El juicio de amparo es un instrumento jurídico creado en favor de los gobernados del Estado mexicano, que tiene por finalidad 'hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio de aquellos', esto es, sus garantías individuales.
El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de caracter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.
Las fuentes legislativas actuales del juicio de amparo estan formadas por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, la Ley de Amparo de 30 de diciembre de 1935; la Ley Organica del Poder Judicial de la Federación de la misma fecha, y el Código Federal de Procedimientos Civiles de 31 de diciembre de 1942, que es de aplicación supletoria respecto del segundo ordenamiento.


El objeto del juicio de amparo es resolver toda controversia que se suscite, por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberaníade los estados; y, por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal. (Art. 1° L.A.)


los principios en el juicio de amparo



Las base constitucionales del Juicio de Amparo son aquellos principios jurídicos fundamentales por virtud de los que se rige el Juicio de Amparo. Tales principios se encuentran instituidos en el artículo 107 Constitucional.
La doctrina ha considerado que existen bases constitucionales principales o primarias y bases constitucionales secundarias.
Estas son:
1. Principio de iniciativa a instancia de parte agraviada.
2. Principio de la existencia de un agravio personal y directo.
3. Principio de prosecusión del amparo.
4. Principio de la relatividad de los efectos de la sentencia.
5. Principio de la definitividad del acto.
6. Principio de estricto derecho de la sentencia en amparo.

7. PRINCIPIO DE INICIATIVA A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.
Este principio se encuentra contenido en la fracción I del artículo 107 Constitucional y que resulta fundamental para que se inicie tramite y resuelva un Juicio de Amparo.

En el artículo 4o. de la Ley de Amparo se reglamenta este principio al establecer que solo la parte a quien perjudica el acto reclamado, podra promover y proseguir una demanda de amparo, ya por sí o a través de su representante legítimo, de su defensor en caso de que se trate de un acto de caracter penal o por cualquier persona incluyendo al menor en los casos del artículo 17 dela Ley de Amparo.

Lo anterior establece que perjuicio es la base del Juicio de Amparo, pero este perjuicio no hay que entenderlo como lo conocemos en la materia civil, como el menoscabo de nuestro patrimonio o la ganancia lícita dejada de percibir.

El juicio para los efectos del Juicio de Amparo es la lesión o violación a nuestros intereses subjetivos públicos otorgados por las garantías individuales.
8. PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DEL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.
Este principio consiste en que para que proceda el Juicio de Amparo debe existir necesariamente un agravio y para esto se requiere forzosamente 4 elementos que son
a.- Elemento material u objetivo, que consiste en el daño o perjuicio inferido a cualquier individuo particular en cualquiera de sus garantías individuales de que es titular.
b.- Elemento subjetivo pasivo, que lo integra la persona a quien la autoridad infiere el agravio.
c.- Elemento subjetivo activo, que se integra por la autoridad que al realizar un hecho positivo o negativo infiere un agravio al individuo particular.
d.- Elemento formal, consistente en el precepto constitucional que ha sido violado por parte de la autoridad en contra del particular, persona física o moral y que se encuentra tutelado por el juicio de garantías.
Así mismo, el agravio tiene que ser personal directo y objetivo. El que sea PERSONAL significa que la persona que intente la acción de amparo debe ser precisamente el titular de los derechos subjetivos públicos que ensu favor otorga la constitución. El que el agravio sea DIRECTO implica que el menoscabo de esos derechos subjetivos públicos que la constitución le reconoce y que mediante la ley o el acto de autoridad debe afectar directamente a su titular.
((Agravio personal y directo ====amparo protege
Agravio personal indirecto ===== no protege amparo.
Arrendatario (perjuicio directo), titular, obligaciones recíprocas. Arrendador, titular, obligaciones recíprocas. Esposa del arrendatario esta casada por el régimen conyugal (bienes mancomunados), corresponde 50%. El Juez no ampara porque ella no es el titular. Sería reclamable en (AGRAVIO INDIRECTO).
Un taxi rentado El propietario es el afectado (propiedad) Y el taxista solo es posesión (poseedor) (AGRAVIO INDIRECTO).
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL ACTO.

Antes de promover el Juicio de Amparo el quejoso o agraviado tiene la obligación de hacer uso de los recursos o medios de defensa que le otorgue la ley procesal de la materia de donde emane el acto.
El juicio de amparo es el último medio de impugnación contra los actos autoritarios por lo que al existir la mas mínima posibilidad de que la autoridad que emitió el acto o su superior jerarquico, revoque o modifique o anule la resolución que cause perjuicio el Juicio de Amparo sera improcedente.
PRINCIPIO DE LA PROSECUSION JUDICIAL DEL AMPARO

El procedimiento en el Juicio de Amparo esta establecido en la ley reglamentaria a los artículos 103 y 107 Constitucionales, por lo que sucumplimiento en cuanto a la prosecución judicial debera ser de estricto cumplimiento.

PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA

Este principio llamado también FORMULA OTERO, pero que desde el proyecto de Yucatan de Crescencio Rejón ya se establecía: Consiste este principio en que la sentencia que ampara y protege al quejoso, solo beneficiara en sus términos al que solicito el amparo y protección por lo que sus efectos son privativos y no generales, por mas que se encuentre, en la situación jurídica que en la de el amparado se podra beneficiar de los términos de aquella sentencia.
Este principio establecía en los amparos y materia civil y admintrativa el juzgador del amparo no podía introducir en la sentencia nada que no se hubiera alegado en los conceptos de violación por la parte quejosa y por acepción se prevera la facultad de suplir la deficiencia de la queja.

A la reforma de la Ley de Amparo se adicionó el artículo 76 Bis que cambió la facultad potestativa que tenía el juzgador del amparo para suplir la deficiencia de la queja en casos especiales.
En el 76 Bis, adicionado, pone como obligación del que juzga en amparo el suplir en todas las materias, la deficiencia de la queja y específicamente en su fracción VI establece:
En todas las materias cuando el juzgador advierta que se ha cometido en contra del quejoso una violación tal que lo ha dejado en estado de indefensión.
Hay dos principios fundamentales en el Juicio de Amparo que son dejados de mencionar en eltemario, son:
EL PRINCIPIO DE TEMPORANEIDAD

Es fundamental y que motiva el desechamiento de la demanda de amparo del quejoso debe ser reclamado en el tiempo que establecen los artículos 21 y 2 de la Ley de Amparo.
PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO

Aunque la demanda de amparo sea promovida por varios actos de los cuales unos violan garantías individuales y otros garantías políticas sociales, etc.
La división del amparo no se puede dividir por unos actos y desechamientos, en tal caso se requiere al quejoso para que señale únicamente los actos por los cuales procede el Juicio de Amparo.
Art. 8. Petición. Sobre toda petición (promoción) recae un acuerdo.
17. Acción, de la Ley de Amparo.
Art. 22 Esta de por medio la vida (URGENTE)
Agravio actual ya esta. Amparo-restituir. Y vuelvan las cosas al estado que guardaban.
114, fracción II, de la Ley de Amparo.
Inconstitucional del acto.-
Se reclaman a las Autoridades Administrativas A priori se establece La improcedencia del Juicio de Amparo
Reclaman de autoridades administrativas orden de detención-aprehensión.
Última autoridad Coordinadora de la Previsión del Delito.
Al contestar Director no rindió el informe multa de 100 días de salario por 45 = 45,700.00, Menor 10 d, 2/3, entre el margen que te da.
Medio 50 d, la ley.

Es autoridad incompetente (carece de facultades) Negaron los actos.
F. IV, del artículo 64, de la Ley de Amparo.
Se presumira cierto el acto reclamado. 149 Ley de Amparo.


Política de privacidad