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Articulo 25 - Nulidad de los actos contrarios a la Constitución



Artículo 25. Nulidad de los actos contrarios a la Constitución:
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.


Comentario:
Reafirma la obligación de los órganos del poder público de respetar el pleno goce de los derechos humanos en el ejercicio de sus potestades publicas trayendo como consecuencia las inconstitucionalidad de sus actos cuando violes o menos caben algún derecho humano.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido modificada y promulgada el 20 de diciembre de 1999, siendo la única en la historia de ese País cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, recibiendo el respaldo del 72% de los votos escrutados.


El texto Constitucional venezolano responde a criterios de una carta sustantiva moderna, adecuada a los preceptos de la Declaración Universal de los Derecho Humanos, y su modificación posee características de avance institucional, aunque a la vez presenta algunas duplicidades que deberían corregirse en el corto plazo, pues podrían lesionar principios y conquistas que la propia Constitución acuerda.
Señalamos en ese sentido como conquistas fundamentales la aparición de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de sumandato constitucional.
Aparición de otros cargos públicos como el Defensor del Pueblo, y figuras jurídicas como el Amparo Constitucional, el cual sera oral, público, breve, gratuito y no sujeto formalidad.
Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, del Trabajo y de la Salud de todos los ciudadanos.
Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idioma, no obstante esta legislación pudiera mejorarse para equipararse con otras mas avanzadas como la mejicana, en la cual 'La Ley protegera y promovera el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de organización social y garantizara a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado'


1993: se reforma la Constitución el 17 de noviembre del mismo año, tras el derrocamiento del entonces Presidente de la República de Guatemala Jorge Antonio Serrano Elías.
1999: se realiza una consulta popular para reformar nuevamente la Constitución, siendo dicho proyecto de reforma no aprobado mediante dicha consulta.

Partes de la Constitución
La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, jurídicamente se divide en tres partes, las cuales son:
[editar]Parte Dogmatica

Esta parte comienza desde el art. 1 al art. 139, en la cual se encuentran los derechos y libertades fundamentales.
[editar]Parte Organica
Esta parte comienza desde el art.
140 al art. 262, en la cual se establece la Organización del Estado y del los Organismo del Estado, los cuales son:
Organismo Legislativo (art. 157 al art. 181);
Organismo Ejecutivo (art. 182 al art. 202); y
Organismo Judicial (art. 203 al art222).
Así como de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado.
[editar]Parte Procesal, Pragmatica o Practica
En ésta se establecen las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución, con el objeto de defender el orden constitucional. La encontramos contenida en los títulos VI y VII y comprende los Artículos 263 al 281.

LA CONSTITUCIÒN FUE ECHA EN EL MINISTERIO PUBLICO POR 88 DIPUTADOS Y FIRMADO
[editar]Característica
[editar]Preambulo
El preambulo de la actual Constitución Política de la República es la siguiente:

INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democraticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente el Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho.

SOLEMNEMENTE DECRETAMOS,SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS
LA SIGUIENTE:
CONSTITUCION POLITICA DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
[editar]Estructura de la Constitución
La estructura de la Constitución actual es la siguiente:
Título I: La persona humana, fines y deberes del Estado (arts. 1-2)
Capítulo Único (arts. 1-2).
Título II: Derechos Humanos (arts. 3-139)
Capítulo I: Derechos Individuales (arts. 3-46).
Capítulo II: Derechos Sociales (arts. 47-134).
Sección Primera: Familia.
Sección Segunda: Cultura.
Sección Tercera: Comunidades Indígenas.
Secci&oac En cambio en la venezolana corresponde al Ejecutivo Nacional con la participación de aquellos, demarcar y garantizar el derecho de propiedad colectiva de sus tierra.,' Art. 119, y en el Art. 120 consagra que 'El aprovechamiento de los recursos naturales en los habitats indígenas por parte del Estado se hara sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos'. Por lo tanto, dos (2) principios fundamentales que acuerda la Constitución Mexicana como 'el Derecho de Autodeterminación Autónoma y Autogobierno, y el Principio de Restauración, Reparación y Compensación, acordados en los convenios internacionales, no son reconocidos en la legislación Venezolana.
El Estado venezolano representado por los Poderes Públicos es el garante de losderechos individuales de sus ciudadanos, de acuerdo al Principio de Progresividad, (Art. 19 de la Constitución), lo cual no permite responsabilizar una determinada area de ese Poder, pues su concepto es muy amplio e incluye las cinco ramas en que se divide el Estado de ese País, diferente a lo que sucede en República Dominicana, en la cual el Estado es el 'Protector' de esos derechos y la salvaguarda de los mismos corresponde al Poder Judicial, representado por los diferentes tribunales de nuestro País, teniendo como tribunal de garantías constitucionales a la Suprema Corte de Justicia.
· De igual forma existe evidente contradicción entre los Artículos 29 y 285 de la Constitución acerca de la competencia de los Tribunales Ordinarios o el Ministerio Público venezolanos para investigar y sancionar legalmente los delitos contra la violación a los Derechos Humanos cometidos por autoridades, así como las violaciones y delitos de lesa humanidad, hace que este instrumento legal difiera de la mayoría de las cartas sustantivas del Continente Americano, pues esta facultad de Tutela corresponde por lo regular a los tribunales ordinarios o en algunos casos se han especializado instancias de garantías de los Derechos Humanos, tales son los ejemplos de Costa Rica, República Dominicana y México en que esta facultad es exclusiva de los tribunales ordinarios o especializados.





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