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Adquisiciones y enajenación de bienes - de los ingresos por enajenación de bienes, de los ingresos por adquisición de bienes



Adquisición y enajenación de bienes

CAPÍTULO IV
DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
Artículo 146.
Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. En los casos de permuta se considerara que hay dos enajenaciones. Se considerara como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atendera al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. No se consideraran ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley.



Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de lascontraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 147 Ley ISR
Artículo 147.
Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podran efectuar las
deducciones a que se refiere el artículo 148 de esta Ley; con la ganancia así determinada se calculara el
impuesto anual como sigue
II. La ganancia se dividira entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, sera la parte de la ganancia que se sumara a los demas ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculara, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.

III. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicara por la tasa de impuesto que se obtenga conforme al siguiente parrafo. El impuesto que resulte se sumara al calculado conforme a la fracción que antecede. El contribuyente podra optar por calcular la tasa a que se refiereel parrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en cualquiera de los dos incisos siguientes
a) Se aplicara la tarifa que resulte conforme al artículo 177 de esta Ley a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas por la propia Ley, excepto las establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 176 de la misma. El resultado así obtenido se dividira entre la cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente sera la tasa.
b) La tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme a lo previsto en el inciso anterior para los últimos cinco ejercicios, incluido aquél en el que se realizó la enajenación, dividida entre cinco.

Cuando el contribuyente no hubiera obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podra determinar la tasa promedio a que se refiere el parrafo anterior con el impuesto que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia por la enajenación de bienes a que se refiere la fracción I de este artículo.
Cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podra pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal.Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividira el impuesto calculado conforme a la fracción III de este artículo, entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicara por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante sera el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual.
Artículo 148 Ley ISR
Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podran efectuar las siguientes deducciones
I. El costo comprobado de adquisición que se actualizara en los términos del artículo 151 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado sera cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.
II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizara en los términos del artículo 151 de esta Ley.
III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Asimismo, seran deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, conmotivo de la adquisición o de la enajenación del bien.
La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo, sera la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 147 de esta Ley, se calculara el impuesto.
Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo se actualizaran por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.

Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este artículo y sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podran disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de esta Ley, siempre que tratandose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley.
La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, excepto la que se sufra en enajenación de bienes inmuebles, se actualizara por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterioral ejercicio en el que se deduzca.
Artículo 149 Ley ISR
Los contribuyentes que sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, disminuiran dichas pérdidas conforme a lo siguiente
La pérdida se dividira entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación del bien de que se trate; cuando el número de años transcurridos exceda de diez, solamente se consideraran diez años. El resultado que se obtenga sera la parte de la pérdida que podra disminuirse de los demas ingresos, excepto de los ingresos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título, que el contribuyente deba acumular en la declaración anual de ese mismo año o en los siguientes tres años de calendario.

II. La parte de la pérdida no disminuida conforme a la fracción anterior se multiplicara por la tasa de impuesto que corresponda al contribuyente en el año de calendario en que se sufra la pérdida; cuando en la declaración de dicho año no resulte impuesto, se considerara la tasa correspondiente al año de calendario siguiente en que resulte impuesto, sin exceder de tres.
El resultado que se obtenga conforme a esta fracción, podra acreditarse en los años de calendario a que se refiere la fracción anterior, contra la cantidad que resulte de aplicar la tasa de impuesto correspondiente al año deque se trate al total de la ganancia por la enajenación
de bienes que se obtenga en el mismo año.

La tasa a que se refiere la fracción II de este artículo se calculara dividiendo el impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en la declaración anual de que se trate, entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 177 de esta Ley para obtener dicho impuesto; el cociente así obtenido se multiplicara por cien y el producto se expresa en por ciento.
Cuando el contribuyente en un año de calendario no deduzca la parte de la pérdida a que se refiere la fracción I anterior o no efectúe el acreditamiento a que se refiere la fracción II de este artículo, pudiéndolo haber hecho, perdera el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo hecho.
Artículo 150 Ley ISR
El costo de adquisición sera igual a la contraprestación que se haya pagado para
adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estara a lo dispuesto por el artículo 152 de esta Ley.
Artículo 151 Ley ISR
Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratandose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procedera como sigue
I. Se restara delcosto comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado sera el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se
considerara como costo del terreno el 20% del costo total.

II. El costo de construcción debera disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso dicho costo sera inferior al 20% del costo inicial.
El costo resultante se actualizara por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberan sujetarse al mismo tratamiento.


Tratandose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuira a razón del 10% anual, o del 20% tratandose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación.
El costo resultante se actualizara por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean mas de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerara que no hay costo de adquisición.
El contribuyente podra, siempre que cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley, no disminuir el costode adquisición en función de los años transcurridos, tratandose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo en los términos
del parrafo anterior.

En el caso de terrenos el costo de adquisición se actualizara por el periodo comprendido desde el
mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación.
Tratandose de acciones, el costo promedio por acción se calculara conforme a lo dispuesto por el
artículo 24 de esta Ley; en el caso de enajenación de acciones de sociedades de inversión a que se
refieren los artículos 103 y 104 del citado ordenamiento, se estara a lo dispuesto por dichos preceptos.
Artículo 152 Ley ISR
Tratandose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerara como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos.

Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicara la misma regla. Tratandose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerara como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y comofecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesto mencionado.

En el caso de fusión o escisión de sociedades, se considerara como costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas como consecuencia de la fusión o la escisión, según corresponda, el costo promedio por acción que en los términos del artículo 25 de esta Ley correspondió a las acciones de las sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión.
Artículo 153 Ley ISR
Los contribuyentes podran solicitar la practica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estaran facultadas
para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en mas de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerara ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementara su costo con el total de la diferencia citada.

Tratandose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales consideraran la cotización bursatil del último hecho del día de la
enajenación, en vez del valor del avalúo.

Artículo 154 Ley ISR
Loscontribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuaran pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente parrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que
se obtenga conforme a este parrafo se multiplicara por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.

La tarifa aplicable para el calculo de los pagos provisionales que se deban efectuar en los términos de este artículo, se determinara tomando como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del año en que se efectúe la enajenación y que correspondan al mismo renglón identificado por el por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.

Tratandose de los meses del mismo año, posteriores a aquél en que se efectúe la enajenación, la tarifa mensual que se considerara para los efectos de este parrafo, sera igual a la del mes en que se efectúe la enajenación.
En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hara mediante declaración
que sepresentara dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta.


Tratandose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional sera por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y sera retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuara un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterara el impuesto correspondiente mediante declaración que presentara ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el parrafo anterior, dara al enajenante constancia de la misma y éste acompañara una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual.
No se efectuara la retención ni el pago provisional a que se refiere el parrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.
Artículo 154-Bis Ley ISR
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 154 deesta Ley, los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuaran un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el cual se enterara mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas de la
Entidad Federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.

El impuesto que se pague en los términos del parrafo anterior sera acreditable contra el pago provisional que se efectúe por la misma operación en los términos del artículo 154 de esta Ley. Cuando el pago a que se refiere este artículo exceda del pago provisional determinado conforme al citado precepto, únicamente se enterara el impuesto que resulte conforme al citado artículo 154 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.
En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demas fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularan el pago a que se refiere este artículo bajo su responsabilidad y lo enteraran en las oficinas autorizadas a que se refiere el mismo en el mismo plazo señalado en el tercer parrafo del artículo 154 de esta Ley.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último parrafo del artículo 147 de esta Ley, aplicaran la tasa del 5% sobre la ganancia que se determine de conformidad con dicho parrafo en elejercicio de que se trate, la cual se enterara mediante declaración que presentaran ante la Entidad Federativa en las mismas fechas de pago establecidas en el artículo 175 de esta Ley.
El pago efectuado conforme a este artículo sera acreditable contra el impuesto del ejercicio.

Artículo 154 Ter Ley ISR
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberan informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de caracter general, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
CAPÍTULO V
DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES

Artículo 155.
Se consideran ingresos por adquisición de bienes
I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Los supuestos señalados en los artículos 153, 189 y 190, de esta Ley.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entendera que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique personaautorizada por las autoridades fiscales.


Artículo 156. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podran efectuar, para el calculo del impuesto anual, las siguientes deducciones
I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
II. Los demas gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.
III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

Artículo 157. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubriran, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hara mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Tratandose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 155 de esta Ley, el plazo se contara a
partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

Asimismo, dichos fedatarios, a mas tardar el día 15 de febrero de cada año, deberan presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.


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