Adquisición y
enajenación de bienes
CAPÍTULO IV
DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
Artículo 146. Se consideran ingresos por
enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el
Código Fiscal de la Federación. En los casos de permuta se
considerara que hay dos enajenaciones. Se considerara como
ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en
crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza
de la transmisión no haya contraprestación, se atendera al
valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades
fiscales. No se consideraran ingresos por enajenación, los que
deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte,
donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la
enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de
crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere
interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley.
Artículo 9o. Para
los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre
con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier
clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la
deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos,
primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el
monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o
garantía de créditos; el monto de lascontraprestaciones
correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una
garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando
dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas;
la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos
de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran
público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto
expida el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 147 Ley ISR
Artículo 147. Las personas que obtengan ingresos por
enajenación de bienes, podran efectuar las
deducciones a que se refiere el artículo 148 de esta Ley; con la
ganancia así determinada se calculara el
impuesto anual como
sigue
II. La ganancia se dividira entre el número de años
transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación,
sin exceder de 20 años.
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior,
sera la parte de la ganancia que se sumara a los demas
ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se
calculara, en los términos de este Título, el impuesto
correspondiente a los ingresos acumulables.
III. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicara por la tasa
de impuesto que se obtenga conforme al siguiente parrafo. El impuesto
que resulte se sumara al calculado conforme a la fracción que
antecede. El contribuyente podra optar por calcular la tasa a que se
refiereel parrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en cualquiera de
los dos incisos siguientes
a) Se aplicara la tarifa que resulte conforme al artículo 177 de
esta Ley a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año
en que se realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones
autorizadas por la propia Ley, excepto las establecidas en las fracciones I, II
y III del artículo 176 de la misma. El resultado
así obtenido se dividira entre la cantidad a la que se le
aplicó la tarifa y el cociente sera la tasa.
b) La tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme a lo previsto en el inciso anterior para los últimos
cinco ejercicios, incluido aquél en el que se realizó la
enajenación, dividida entre cinco.
Cuando el contribuyente no hubiera obtenido ingresos acumulables en los cuatro
ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación,
podra determinar la tasa promedio a que se refiere el parrafo
anterior con el impuesto que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en
cada ejercicio la parte de la ganancia por la enajenación de bienes a que
se refiere la fracción I de este artículo.
Cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la
parte de la ganancia no acumulable se podra pagar en los años de
calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo
para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés
fiscal.Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de
calendario, se dividira el impuesto calculado conforme a la
fracción III de este artículo, entre el ingreso total de la
enajenación y el cociente se multiplicara por los ingresos
efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad
resultante sera el monto del impuesto a enterar por este
concepto en la declaración anual.
Artículo 148 Ley ISR
Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de
bienes podran efectuar las siguientes deducciones
I. El costo comprobado de adquisición que se actualizara en los
términos del
artículo 151 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo
actualizado sera cuando menos 10% del monto de la enajenación
de que se trate.
II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y
ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de
participación inmobiliaria no amortizables. Estas
inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se
actualizara en los términos del artículo
151 de esta Ley.
III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de
adquisición y de enajenación, así como el impuesto
local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por
el enajenante. Asimismo, seran deducibles los pagos efectuados con
motivo del
avalúo de bienes inmuebles.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, conmotivo de la
adquisición o de la enajenación del bien.
La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que
se refiere este artículo, sera la
ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el
artículo 147 de esta Ley, se calculara el impuesto.
Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este
artículo se actualizaran por el periodo comprendido desde el mes
en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta el mes
inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.
Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este
artículo y sufran pérdidas en la enajenación de bienes
inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por
sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podran
disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate
o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de
esta Ley, siempre que tratandose de acciones, de los certificados de
aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los
requisitos que fije el Reglamento de esta Ley.
La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, excepto la que
se sufra en enajenación de bienes inmuebles, se actualizara por
el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se
sufrió la pérdida o se actualizó por última vez y
hasta el último mes del ejercicio inmediato anterioral ejercicio en el
que se deduzca.
Artículo 149 Ley ISR
Los contribuyentes que sufran pérdidas en la enajenación de
bienes inmuebles, acciones, partes sociales o certificados de aportación
patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito,
disminuiran dichas pérdidas conforme a lo siguiente
La pérdida se dividira entre el número de años
transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación del
bien de que se trate; cuando el número de años transcurridos
exceda de diez, solamente se consideraran diez años. El resultado
que se obtenga sera la parte de la pérdida que podra
disminuirse de los demas ingresos, excepto de los ingresos a que se
refieren los Capítulos I y II de este
Título, que el contribuyente deba acumular en la declaración
anual de ese mismo año o en los siguientes tres años de
calendario.
II. La parte de la pérdida no disminuida conforme a la fracción
anterior se multiplicara por la tasa de impuesto que corresponda al
contribuyente en el año de calendario en que se sufra la pérdida;
cuando en la declaración de dicho año no resulte impuesto, se
considerara la tasa correspondiente al año de calendario
siguiente en que resulte impuesto, sin exceder de tres.
El resultado que se obtenga conforme a esta
fracción, podra acreditarse en los años de calendario a
que se refiere la fracción anterior, contra la cantidad que resulte de
aplicar la tasa de impuesto correspondiente al año deque se trate al
total de la ganancia por la enajenación
de bienes que se obtenga en el mismo año.
La tasa a que se refiere la fracción II de este artículo se
calculara dividiendo el impuesto que hubiera correspondido al
contribuyente en la declaración anual de que se trate, entre la cantidad
a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 177 de esta Ley
para obtener dicho impuesto; el cociente así obtenido se
multiplicara por cien y el producto se expresa en por ciento.
Cuando el contribuyente en un año de calendario
no deduzca la parte de la pérdida a que se refiere la fracción I
anterior o no efectúe el acreditamiento a que se refiere la
fracción II de este artículo, pudiéndolo haber hecho,
perdera el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la
cantidad en la que pudo haberlo hecho.
Artículo 150 Ley ISR
El costo de adquisición sera igual a la contraprestación
que se haya pagado para
adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere
el artículo anterior; cuando el bien se hubiese adquirido a
título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se
estara a lo dispuesto por el artículo 152 de esta Ley.
Artículo 151 Ley ISR
Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el
importe de las inversiones deducibles, tratandose de bienes inmuebles y
de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se
procedera como
sigue
I. Se restara delcosto comprobado de adquisición, la parte
correspondiente al terreno y el resultado sera el costo de
construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se
considerara como
costo del terreno el 20% del costo total.
II. El costo de construcción debera disminuirse a razón del 3% anual por cada año
transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación;
en ningún caso dicho costo sera inferior al 20% del costo inicial.
El costo resultante se actualizara por el periodo comprendido desde el
mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato
anterior a aquél en el que se efectúe la
enajenación. Las mejoras o adaptaciones que implican
inversiones deducibles deberan sujetarse al mismo tratamiento.
Tratandose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes
sociales, el costo se disminuira a razón del 10% anual, o del 20%
tratandose de vehículos de transporte, por cada año
transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación.
El costo resultante se actualizara por el periodo comprendido desde el
mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato
anterior a aquél en el que se efectúe la
enajenación. Cuando los años transcurridos sean
mas de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se
considerara que no hay costo de adquisición.
El contribuyente podra, siempre que cumpla con los requisitos que
señale el Reglamento de esta Ley, no disminuir el costode
adquisición en función de los años transcurridos,
tratandose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del
tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo en los términos
del parrafo anterior.
En el caso de terrenos el costo de adquisición se actualizara por
el periodo comprendido desde el
mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato
anterior a aquél en el que se efectúe la
enajenación.
Tratandose de acciones, el costo promedio por acción se
calculara conforme a lo dispuesto por el
artículo 24 de esta Ley; en el caso de enajenación de acciones de
sociedades de inversión a que se
refieren los artículos 103 y 104 del citado ordenamiento, se
estara a lo dispuesto por dichos preceptos.
Artículo 152 Ley ISR
Tratandose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación,
se considerara como costo de adquisición o como costo promedio
por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la
sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que
hubiere correspondido a estos últimos.
Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante
hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicara
la misma regla. Tratandose de la donación por la que se
haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerara como costo de
adquisición o como costo promedio por acción, según
corresponda, el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho
impuesto y comofecha de adquisición aquélla en que se pagó
el impuesto mencionado.
En el caso de fusión o escisión de sociedades, se
considerara como costo comprobado de adquisición de las acciones
emitidas como consecuencia de la fusión o la escisión,
según corresponda, el costo promedio por acción que en los
términos del artículo 25 de esta Ley correspondió a las
acciones de las sociedades fusionadas o escindente, al momento de la
fusión o escisión.
Artículo 153 Ley ISR
Los contribuyentes podran solicitar la practica de un avalúo por corredor público titulado o
institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales.
Dichas autoridades estaran facultadas
para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de
enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en mas de
un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total
de la diferencia se considerara ingreso del adquirente en los
términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo
caso, se incrementara su costo con el total de la diferencia citada.
Tratandose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran
público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto
expida el Servicio de Administración Tributaria, cuando se enajenen
fuera de bolsa, las autoridades fiscales consideraran la
cotización bursatil del último hecho del día de la
enajenación, en vez del valor del avalúo.
Artículo 154 Ley ISR
Loscontribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes
inmuebles, efectuaran pago provisional por cada operación,
aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente parrafo a la
cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de
años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de
enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que
se obtenga conforme a este parrafo se
multiplicara por el mismo número de años en que se
dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al
pago provisional.
La tarifa aplicable para el calculo de los pagos provisionales que se
deban efectuar en los términos de este artículo, se
determinara tomando como base la tarifa del artículo 113 de esta
Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al
límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los
términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses
del año en que se efectúe la enajenación y que
correspondan al mismo renglón identificado por el por ciento para
aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
Tratandose de los meses del
mismo año, posteriores a aquél en que se efectúe la
enajenación, la tarifa mensual que se considerara para los
efectos de este parrafo, sera igual a la del mes en que se efectúe la
enajenación.
En operaciones consignadas en escrituras públicas, el
pago provisional se hara mediante declaración
que sepresentara dentro de los quince días siguientes a la fecha
en que se firme la escritura o minuta.
Tratandose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional
sera por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto
total de la operación, y sera retenido por el adquirente si
éste es residente en el país o residente en el extranjero con
establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el
enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuara un pago
provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale
el Reglamento de esta Ley.
En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea
residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el
enajenante enterara el impuesto correspondiente mediante
declaración que presentara ante las oficinas autorizadas dentro
de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
Cuando el adquirente efectúe la retención a que
se refiere el parrafo anterior, dara al enajenante constancia de
la misma y éste acompañara una copia de dicha constancia
al presentar su declaración anual.
No se efectuara la retención ni el pago
provisional a que se refiere el parrafo anterior, cuando se trate de
bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto
de la operación sea menor a $227,400.00.
Artículo 154-Bis Ley ISR
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 154 deesta Ley, los
contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y
construcciones, efectuaran un pago por cada operación, aplicando
la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este
Capítulo, el cual se enterara mediante declaración que
presentaran ante las oficinas autorizadas de la
Entidad Federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.
El impuesto que se pague en los términos del parrafo anterior sera
acreditable contra el pago provisional que se efectúe por la misma
operación en los términos del
artículo 154 de esta Ley. Cuando el pago a que se refiere este
artículo exceda del pago provisional determinado conforme al citado
precepto, únicamente se enterara el impuesto que resulte conforme
al citado artículo 154 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se
trate.
En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los
notarios, corredores, jueces y demas fedatarios, que por
disposición legal tengan funciones notariales, calcularan el pago
a que se refiere este artículo bajo su responsabilidad y lo
enteraran en las oficinas autorizadas a que se refiere el mismo en el
mismo plazo señalado en el tercer parrafo del artículo 154
de esta Ley.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el
último parrafo del artículo 147 de esta Ley,
aplicaran la tasa del 5% sobre la ganancia que se determine de
conformidad con dicho parrafo en elejercicio de que se trate, la cual se
enterara mediante declaración que presentaran ante la
Entidad Federativa en las mismas fechas de pago establecidas en el
artículo 175 de esta Ley.
El pago efectuado conforme a este artículo
sera acreditable contra el impuesto del ejercicio.
Artículo 154 Ter Ley ISR
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes,
deberan informar a las autoridades fiscales, a través de los
medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de caracter general, a
mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el
que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en
efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de
plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
CAPÍTULO V
DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES
Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de
bienes
I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Los supuestos señalados en los artículos 153, 189 y 190, de
esta Ley.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles
que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entendera
que se obtiene al término del contrato y en el monto que a
esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique
personaautorizada por las autoridades fiscales.
Artículo 156. Las personas físicas que
obtengan ingresos por adquisición de bienes, podran efectuar,
para el calculo del impuesto anual, las
siguientes deducciones
I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con
motivo de la adquisición.
II. Los demas gastos efectuados con motivo de juicios en los que se
reconozca el derecho a adquirir.
III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
Artículo 157. Los contribuyentes que obtengan
ingresos de los señalados en este Capítulo, cubriran, como
pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar
la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El
pago provisional se hara mediante declaración que presentaran
ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la
obtención del
ingreso.
Tratandose del supuesto a que se refiere la fracción IV del
artículo 155 de esta Ley, el plazo se contara a
partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.
Asimismo, dichos fedatarios, a mas tardar el día 15 de febrero de
cada año, deberan presentar ante las oficinas autorizadas, la
información que al efecto establezca el Código Fiscal de la
Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio
inmediato anterior.