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Auxiliar contable



AUXILIAR CONTABLE

OBJETIVO: Poner en practica los conocimientos adquiridos y aplicar mi experiencia para la correcta toma de decisiones alineadas a las necesidades del Negocio.
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EXPERIENCIA PROFESIONAL

2002-2009 GRUPO SINERGIA -(Agencia) / Auxiliar Contable y Asistente de Gerente Administrativo

• Asistencia de Gerente Administrativo (oficios, cartas, agenda y archivo)
• Elaboración de presupuestos semanales (proveedores) y pago
• Registro y captura de pólizas de egresos, ingresos, diario y conciliaciones bancarias.
• Gestoría, tramites ante la Tesorería, IMSS y S.A.T. (hacienda)

2000-2002 FYPASA CONSULTORES, S.A. DE C.V. (Constructora) / Auxiliar Contable

• Responsable del registro contable y captura de pólizas de egresos, ingresos y diario.


• Elaboración de conciliaciones bancarias y depuración de cuentas (clientes y proveedores).
• Responsable de tramites ante el I.M.S.S., Bomberos, Salubridad y Delegación.
•Solventacion de Requerimientos ante la S.H.C.P. (hacienda), IMSS e INFONAVIT

1998-2000 BRITISH CLUB CORPORACION, S.A. DE C.V. (Maquiladora) / Auxiliar Contable

• Responsable de almacén y control de inventarios.
• Control de ordenes de corte a maquileros de prenda y lavanderos.

1994-1998 RIOS QUIROZ y CIA., S.C. (Consultoría) / Auxiliar Contable

• Responsable del registro contable y captura de pólizas de egresos, ingresos y diario.

• Responsable de la realización de declaraciones informativas y conciliaciones bancarias.
• Tramites ante el I.M.S.S. y S.H.C.P.

1991-1993 ESPINOZA GARCIA y CIA., S.C. (Consultoría) / Auxiliar Contable

• Responsable del registro contable de pólizas y captura.

• Elaboración de conciliaciones bancarias.
• Solventacion de requerimientos ante S.H.C.P. (hacienda) y tramites I.M.S.S.

EDUCACIÓN ACADÉMICA

2004-2007 Técnico en Secretariado / Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Gustavo A. Madero

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Personales: Mexicana, Casado, 37 años.
NORMA LEGAL Decreto Supremo Ns 055-99-EF Decreto Supremo Ns 017-2009MTC FECHA 15.04.1999 DETALLE TUO de la Ley del IGV e ISC – Apéndice II Reglamento Nacional de Administración de Transporte

está exonerado del pago de este impuesto, el Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. Es importante mencionar que se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. sQué incluye el “Servicio de Transporte Público de Pasajeros dentro del país”? Dentro de esteconcepto están incluidos entre otros, el servicio de transporte público urbano de pasajeros, así como el transporte interprovincial de pasajeros. Asimismo, el servicio de taxi así como el transporte en auto colectivo.
TIPO DETALLE
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22.04.2009

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Tratamiento Tal como se ha señalado en las cuestiones previas de este informe, determinados servicios de transportes están exonerados del Impuesto General a las ventas (IGV). En efecto, según el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV,

Modalidad del servicio de transporte público de personas realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de Transporte viaje de carácter general, a través de Público una ruta determinada mediante una Urbano de resolución de autorización. Se presta bajo Pasajeros las modalidades de Servicio Estándar y Servicio Diferenciado, en vehículos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Modalidad del servicio de transporte público de personas realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de Transporte una ruta determinada mediante una interprovincial resolución de autorización. Se presta de Pasajeros bajo las modalidades de Servicio Estándar y Servicio Diferenciado, en vehículos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos y elReglamento Nacional de Administración de Transporte.
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Definición prevista en el numeral 3.63 del artículo 3s del Decreto Supremo Ns 0172009-MTC “Reglamento Nacional de Administración de Transporte”.

Aspectos Tributarios

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Staff Contable
TIPO DETALLE



Transporte en la Amazonía Como se sabe, la Ley para la Promoción de la Amazonía (Ley Ns 27037) exonera del IGV a la prestación de servicios que se consuman en la zona, en la medida que quien los preste sea un sujeto ubicado en la Amazonía. En ese caso, tratándose del transporte realizado por empresas ubicadas en la Amazonía, debe considerarse que para que opere la exoneración, el servicio debe haberse prestado íntegramente dentro de la zona. Este criterio ha sido expuesto por la SUNAT a través del Informe Ns 165-2008/2B0000 en el cual opinó que “Los servicios de transporte que presten las empresas ubicadas en la Amazonía no se encuentran exonerados del IGV cuando el traslado se inicie dentro de dicha zona y concluya fuera de ella”.

Es el servicio de transporte especial de ámbito provincial, prestado en vehículos de la categoría M1 de la clasificación vehicular, que tiene por objeto el traslado de personas desde un punto de origen hasta uno de destino señalado por quien lo contrata. La tarifa a cobrar por este servicio puede Servicio de estar determinada mediante sistemas de control (taxímetros), precios Taxi2 preestablecidos, el libre mercado o cualquier otra modalidad permitida por la ley. El servicio de taxi se regula por la Ley y losReglamentos nacionales de transporte y tránsito terrestre, así como Software: Coi, Contpaq, Excel, Word, Outlook, Power Point, Internet
Cursos: Microsoft Office, Excel
Habilidades: Trabajo bajo presión, trabajo en equipo, toma de decisiones, manejo de personal, habilidad para negociar, disponibilidad de horario, facilidad para relacionarme.


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