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Articulos reformados - transparencia y acceso a la información publica



DIARIO OFICIAL LA GACETA 17 DE JULIO DEL 2007

ARTÍCULOS REFORMADOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

DECRETO No. 64-2007
EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho en donde los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y que estan obligados a cumplir sus funciones con eficiencia, ética y responsabilidad social.

CONSIDERANDO: Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un buen desempeño del servidor público y del gobierno en general, y ademas, condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en el control social que debe ejercerse en una autentica democracia.

CONSIDERANDO: Que el derecho de acceso a la información pública es garantía de transparencia para que los ciudadanos puedan fiscalizar y exigir cuentas a los servidores públicos a cada paso de su desempeño y constituye un medio eficaz para combatir la corrupción.



CONSIDERANDO: Que cuanto mayor sea el conocimiento de los ciudadanos sobre el ejercicio de la función pública, mayor sera su participación en la toma de decisiones y su confianza en la función gubernamental.

CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureño tiene el derecho de acceso a la información pública, así como a la transparencia y rendición de cuentas de los servidores públicos.CONSIDERANDO: Que el Estado ha ratificado la Convención Interamericana Contra la Corrupción en la cual se reconocen expresamente estos derechos.
POR TANTO,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 3 numerales 1) y 8); y 32 parrafo primero; así como adicionar el numeral 11) al Artículo 11 e incorporar el Artículo 32-A a la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, contenida en el Decreto No. 170-2006 del 27 de noviembre, que literalmente dicen:

ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
1) TRANSPARENCIA: el conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha información;

8) SERVIDOR PUBLICO: cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, en todos sus niveles jerarquicos, incluidos los que hayan sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones que sean competencia del Estado, de sus entidades o al servicio de esta, incluyendo aquellas personas que las desempeñan con caracter ad-honorem;
También, Adam Smith estuvo de acuerdo con el orden natural, (teoría de Laissez Faire) donde el proceso de mercado se lleva a cabo por “la mano invisible” es decir, que el gobierno no interviene en el proceso de intercambio, hace que Sus teorías tengan influencia de las de los fisiócratas.

Podría decir, teniendo en cuenta la pregunta del inicio, que estaría sólo un poco de acuerdocon el pensamiento fisiócrata, es decir, que la aplicación de la teoría de las leyes naturales no siempre llevaran a un bienestar social, o por lo menos no lo haran independientemente ni por el simple hecho de que se aplique.
Quiero decir con esto, que para que exista un bienestar social la economía debería fundamentarse en las leyes naturales, pero también en la influencia de algunas leyes dadas por el ser humano. No se puede dejar que todo funcione sencillamente por inercia y que no exista un control sobre los procedimientos e intercambios.
En la época primitiva, los seres humanos dejaban pasar la vida regida por la naturaleza, ellos solamente utilizaban lo necesario para sobrevivir, sin ninguna preocupación por acumular capital y no maltrataban la naturaleza, que gracias a la tierra, el agua y el sol, principalmente, era la que les brindaba los recursos para producir sus medios de sobrevivencia. Hoy en día todo es muy diferente, en los últimos 50 años se han destruido mas recursos naturales que lo que desapareció entre los cientos de años anteriores. Vivimos en una época donde el despilfarre de las tierras, la acumulación de riqueza y el poder, son lo único que conmueve a los individuos a realizar una actividad económica. La teoría mercantilista, por ejemplo,considera que el estado aparece para la expansión de los mercados y para proteger los intereses comerciales de las naciones como un todo. Las practicas mercantilistas, todavía usadas en el mundo de hoy, incluían la regulación de los intereses y de los salarios, el otorgamiento de privilegios y concesiones monopólicas a las industrias, el proteccionismo y diversas otras restricciones al libre movimiento de los bienes y de los factores productivos. Estas restricciones perduran hasta el día de hoy (algunas) y contribuyen al buen manejo de la economía. Pero el problema que percibo en la aplicación de la mayoría de estas restricciones es que se realizan en exceso y de mala manera. Países como Colombia donde los impuestos son demasiado costosos y se le ponen a cualquier servicio o bien, y los salarios muy bajos, estan destinados a que se piense en las restricciones como un obstaculo para el progreso, pues no proporcionan a la sociedad una calidad de vida satisfactoria. En una medida adecuada, la intervención del gobierno en el flujo del comercio, contribuiría al estado de una sociedad mas organizada, con un bienestar social en perfectas condiciones, sin desigualdades.

Entonces, a todas estas, lo que concluyo es que ni las leyes naturales ni las restricciones a estas, conllevan aun bienestar social; es la combinación de las dos formas de pensar, en cierta medida justa, la que proporciona que, a través de la historia, la economía de un mundo cause un buen efecto debido a que proporciona un bienestar a toda la humanidad. Digo que la combinación de las dos porque así como cuando hay un camino para llegar a un lugar, cada una de esta teoría o forma de intercambio vendría siendo un carril de la carretera, como el derecho y el izquierdo, que sólo a sabiendas de que el otro existe, uno de ellos puede funcionar y los dos llegar al camino que se busca, que en este caso sería el equilibrio económico de la sociedad en cuanto a bienestar se refiere.
Esta combinación se puede manifestar a través del tiempo, habra unas épocas donde sea mejor dejar actuar por las leyes naturales, y habra otros momentos donde el gobi
ARTICULO 11: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL IAIP: El IAP tendra las funciones y atribuciones siguientes:
11) Garantizar que se publique la información que debe ser difundida de oficio según el artículo 13 de esta ley.

ARTICULO 32:DEPURACIÓN. Cada institución publica esta en la obligación de conservar y custodiar la información publica, incluyendo la reservada, obtenida o generada con motivo del cumplimiento de sus funciones, mientras conserve valor administrativo o jurídico o en su defecto, por un periodo no menor de cinco (5) años, se exceptúa de esta regla la información clasificada como reservada la cual solo podra ser depurada, transcurrido un año después de vencido el periodo durante el cual se mantuvo en reserva.

ARTICULO 32 A: INFORMACIÓN PUBLICA ANTERIOR A LA LEY: La información pública anterior a esta Ley, no podra ser destruida, alterada ni cambiada bajo ninguna circunstancia so pena de las que las sanciones que la ley establece.

ARTICULO 2 El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de Mayo de dos mil siete.

ROBERTO MICHELETTI BAIN
PRESIDENTE

JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ
SECRETARIO

ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA
SECRETARIA

Al poder Ejecutivo.

Por tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C, 21 de Junio de 2007

JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

JORGE ARTURO REINA IDIAQUEZ.


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