Consultar ensayos de calidad


Estructura del proceso penal en el procedimiento especifico



ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO


El CPP establece del procedimiento especifico los siguientes:
1. El Procedimiento abreviado.
2. El procedimiento especial de averiguación.
3. Juicio por delito de acción privada.
4. Juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección.
5. juicio de faltas.

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Generalidades: Como su nombre lo indica es un procedimiento corto. El Estado de Guatemala dentro de su politica criminal lo establece en el sistema de justicia penal, por la celeridad de su tramite, el cual tiene relación con la institución de la desjudicialización, cuyo objetivo es agilizar la administración de justicia, mediante formas que permitan la solución rápida de los conflictos penales, sin tomar en cuenta las formalidades del procedimiento común. Al aplicar este procedimiento se busca el cumplimiento del principio de economía procesal para que el esfuerzo de los tribunales se concentre en delitos graves y de impacto social.Critica: a la institución de la desjudicialización por padecer de una aparente debilidad que consiste en que se beneficia mucho a la persona que comete delitos. En el procedimiento abreviado no se da esta debilidad, debido a que el Ministerio Público presente acusación y el juzgado dicta sentencia generando antecedente penal, cuando es condenatoria, situación que afecta al imputado, en cuanto a las condiciones de trabajo en nuestro medio, las cuales se cierran para los individuos que tienen antecedentes penales.



DEFINICION: El procedimiento abreviado, como su nombre lo indica es un procedimiento corto, se trata de una figura simplificadora del procedimiento penal.

CARACTERISTICAS:
1. Es una figura de naturaleza de des judicialización, es decir simplificadora del procedimiento penal.
2. Procede ante la aceptación de los hechos por parte del imputado.
3. Es solicitado por el Ministerio Publico en la fase intermedia ante el juez de primera instancia que controla la investigación.
4. procede cuando se estima suficiente la imposición de una pena no mayor a cinco años de privación de libertad o una sanción pecuniaria o bien las dos.
5. Debe haber aceptación por parte del imputado y su defensor a que el Ministerio Público requiera esta vía.
6. En la fase intermedia se dicta sentencia eliminado la fase del juicio oral.

Estructura:
1. Procedimiento Preparatorio o Investigación: Este procedimiento por ser simplificador no integra esta fase como se exige en el procedimiento común, puesto que desde el momento en que elimputado acepta el delito que se le imputa, la investigación deja de tener importancia. Debido a que el objeto de la investigación es determinar la existencia de un hecho constitutivo de delito y la individualización del autor responsable.
2. Fase intermedia: se realiza con menos esfuerzo que en el procedimiento común ya que el contradictorio queda excluido al obviar la fase del juicio. Debido a que en esta fase el juez de primera instancia dicta sentencia condenado o absolviendo al imputado.
3. Impugnación: las impugnaciones están reservadas a quienes tienen motivos para interponer recursos.
4. ejecución: en este procedimiento requiere menos esfuerzo ya que la posibilidad de cumplimiento efectivo de condena de prisión no es la norma, por la concurrencia del beneficio de la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION
Generalidades: El procedimiento especial de averiguación procede cuando se ha interpuesto un recurso de exhibición personal y que la persona a favor de quien se presentó no haya aparecido, existiendo motivos suficientes de sospecha que se encuentre ilegalmente en detención por funcionarios públicos, miembros de seguridad del estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se de razón de su paradero.

Definición: Es un procedimiento especial a través del cual se trata de investigar si una persona si ha sido detenida ilegalmente por las fuerzas de seguridad del Estado o por funcionarios Públicos y que oculten su paradero.

Características:
* Es unprocedimiento especial para investigar el paradero de una persona, en cuyo favor se interpuso recurso de exhibición personal y el mismo haya fracasado.
* Que una persona haya sido legalmente detenida por funcionarios públicos por las fuerzas de seguridad del Estado y que oculten su paradero.

Estructura:
1. PRIMERA FASE: INVESTIGACION:
* En esta fase de este procedimiento, pueden asumir el rol de investigador: los familiares (cónyuge) de la victima, cualquier entidad o asociación jurídicamente establecida en el país, el Procurador de los Derechos Humanos.
* El investigador llevara a cabo la investigación de conformidad con las reglas de la fase preparatoria en el procedimiento común.
* La Corte Suprema de Justicia designara al investigador.
* El investigador tendrá las mismas facultades del Ministerio Público dentro de los límites que le fije la Corte Suprema de Justicia y contará con el apoyo directo de la Corte Suprema de Justicia y el auxilio del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil.
* Existe un juez contralor de la investigación, designado por la Corte Suprema de Justicia, a través de un nombramiento especifico.

2. SEGUNDA FASE: PROCEDIMIENTO INTERMEDIO:
* Es juez competente para conocer esta fase, el que controla la investigación.
* La acusación podrá ser formulada por el Ministerio Publico o por el investigador designado.
* El juez de primera instancia dictara el auto de apertura del juicio y a partir de allí, rigen las reglas del procedimiento común (debate, impugnación yejecución).
* El investigador designado continuara como querellante, si así lo hubiere solicitado en la acusación y así será considerando durante todo el procedimiento.

3. TERCERA FASE: JUICIO ORAL O DEBATE:
* Rigen las reglas del procedimiento común: preparación, desarrollo y conclusión o clausura del debate y pronunciamiento del fallo.

4. CUARTA FASE: DE IMPUGNACION:
* Rigen las reglas del procedimiento común, se pueden interponer los recursos ordinarios de Reposición, Apelación, Recurso de Queja y Apelación Especial y los extraordinarios de casación.

5. QUINTA FASE: EJECUCION: Rigen las reglas del procedimiento común.

CONCLUSION: En el procedimiento especial de averiguación se dan las cinco fases. Las dos primeras fases tienen características especiales, tales como: Fase de investigación: un investigador designado por la Corte Suprema de Justicia, quien conjuntamente con el Ministerio Publico preparan esta fase. Fase Intermedia: un juez contralor nombrado por la Corte Suprema de Justicia, que tiene a su cargo controlar la averiguación, conocer la fase intermedia y dictar el auto de apertura a juicio, a partir del cual rigen las reglas del procedimiento común.

JUICIO POR DELITO DE ACCION PRIVADA
Generalidades: Es un procedimiento especial, en el cual desaparece la fase de investigación, ya que el agraviado que pretenda la persecución de un delito de acción privada y que no sea de impacto social, directamente formulara la acusación en forma personal o por mandatario especial, ante el tribunal de sentencia competentepara el juicio medio de la querella respectivo. Sin embargo se puede realizar una investigación preliminar cuando: a) no ha sido posible identificar o individualizar al querellado; b) no ha sido posible determinar el domicilio o residencia del querellado; y c) cuando es necesario establecer en forma clara y precisa el hecho punible, siendo esta investigación preliminar a petición del querellante por escrito indicando las medidas pertinentes. En este caso el tribunal resolverá y enviara el expediente al Ministerio Publico para que este actué conforme las reglas de la investigación preparatoria y concluida devolverá el expediente al tribunal.

También se elimina la fase intermedia, ya que luego de la audiencia de conciliación, en el caso que el querellado y querellante no conciliaren, el tribunal citara a juicio en la forma correspondiente y a partir de allí rigen las reglas comunes (preparación, desarrollo y pronunciamiento del fallo). La sentencia dictada por el tribunal puede ser impugnada y así se inicia la fase de impugnación y por ultimo el cumplimiento de las sanciones impuestas a través de la fase de ejecución, en el cual rigen las reglas comunes.

Definición: Es un procedimiento especial, para el tratamiento de los delitos de acción privada, por lo tanto el Ministerio Publico no interviene en el mismo, Las facultades del Ministerio Publico las ejerce el querellante desde que presenta la querella hasta que finaliza el procedimiento con la fase de ejecución,

CARACTERISTICAS:
1. En este procedimiento, desaparecen las fases deinvestigación e intermedia.
2. No interviene el Ministerio Publico como ente investigador, porque en este procedimiento solo se incluyen delitos de acción privada.
3. El querellante tiene las mismas facultades que la ley otorga al Ministerio Publico.

ESTRUCTURA: En este procedimiento desaparecen la fase de investigación y a partir de la apertura a juicio rigen las reglas del procedimiento común. Este procedimiento esta estructurado en tres fases:
1. PRIMERA FASE: DEL JUICIO: En el cual se prepara y desarrolla el debate y el tribunal dicta el fallo respectivo, rigen las reglas comunes.
2. SEGUNDA FASE: DE IMPUGNACION: Rigen las reglas del procedimiento común.
3. TERCERA FASE: Rigen las reglas del procedimiento común.

JUICIO PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECION
Generalidades: En este procedimiento, después de la etapa de investigación, cuando el Ministerio Publico estime que solo corresponde la aplicación de una medida de seguridad o corrección, requerirá la apertura del juicio en la forma y condiciones previstas para la acusación en el procedimiento común.

DEFINICION: Es un procedimiento especifico para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección, cuando se determina la imposibilidad de la aplicación de una pena.

CARACTERISTICAS:
1. Es un procedimiento específico para la aplicación de medidas de seguridad y corrección a incapaces o inimputables que tengan una edad cronológica de 18 años en adelante.
2. El requerimiento lo formula el Ministerio Público, indicandolos antecedentes y circunstancias que lo motivan.
3. Es un debate contradictorio específico, similar al común, en el que el Ministerio Publico requiere la apertura a juicio en un escrito que reúne las condiciones previstas para la acusación.
4. Es sustitución de la petición de condena, el Ministerio Publico solicita el internamiento por inimputabilidad, al centro de asistencia correspondiente.
5. La solicitud formulada por el Ministerio Publico, se discutirá en una audiencia similar al debate con las mismas garantías, solo que esta es privada.
6. Las medidas de seguridad y corrección son resueltas en sentencia por el tribunal competente.

ESTRUCTURA: Este procedimiento se rige por las reglas del procedimiento común, salvo las establecidas en el artículo 485 CPP, por lo que se estructura en cinco fases.
PRIMERA FASE: FASE DE INSTRUCCIÓN: Esta fase es realizada por el Ministerio Publico, en ejercicio de la acción pública que la ley le confiere, aplicando las reglas del procedimiento común.

SEGUNDA FASE: INTERMEDIA: El juez de primera instancia que controla la investigación es el competente para conocer esta fase. En la audiencia el juez analizara la petición del MP con los antecedentes y las circunstancias, resolviendo lo siguiente: a) aceptado la petición del MP, abriendo a juicio penal, aquí se aplican las reglas del procedimiento común. B) rechazar la petición del MP al establecer que corresponde la aplicación de una pena, ordenando al MP que formule la acusación para proseguir con el procedimiento común.

TERCERA FASE:JUICIO O DEBATE: Esta fase se rige por las reglas del procedimiento común, con la diferencia que el debate se celebra a puerta cerrada y la sentencia versara sobre la absolución o bien sobre la aplicación de una medida de seguridad y corrección.

En esta fase se puede dar la conversión de un procedimiento especial para la aplicación de medidas de seguridad y de corrección, a un procedimiento común, si después de la apertura a ajuicio se establece que corresponde la aplicación de una pena; el tribunal hará las advertencias al imputado conforme las disposiciones aplicables para la ampliación o notificación de la acusación, art. 373, 374 y 486 CPP.

CUARTA FASE: IMPUGNACION: El imputado a quien se le haya aplicado medidas de seguridad y corrección podrá impugnar la sentencia dictada por el tribunal. En esta fase rigen las reglas del procedimiento común.
QUINTA FASE: EJECUCION: Al estar firme la sentencia que aplica medidas de seguridad y corrección, el juez de ejecución competente ejecutara el fallo, aplicando las reglas que rigen el procedimiento común y enviando al imputado al centro hospitalario correspondiente para la aplicación de dichas medidas y no ha un centro de detención para el cumplimiento de condena.

JUICIO POR FALTAS
Generalidades: Es un procedimiento especial para juzgar las faltas, los delitos contra la seguridad del transito y todos aquellos cuya sanción sea de multa, el juez de paz es el competente para conocer esta clase de juicio art. 44 literal a CPP.

DEFINICION: El juicio de falta es un procedimiento especialutilizado para juzgar las faltas, los delitos contra la seguridad del transito y todos aquellos cuya sanción principal sea de multa.

CARACTERISTICAS:
1. Es un procedimiento resumido en su desarrollo, en el que si el imputado se reconoce culpable, el juez dicta sentencia, sin necesidad de fase de investigación o intermedia.
2. En caso de que el imputado no reconozca su culpabilidad, el juez convoca inmediatamente a juicio oral y público.
3. En el juicio oral se escucha brevemente a los comparecientes, se reciben pruebas y se dicta sentencia, sin más tramite absolviendo o condenando.

ESTRUCTURA:
1. No existe la etapa de investigación ni intermedia.
2. Presentada la denuncia como acto introductorio por quien corresponda y el juez de competente convoca a juicio oral y publico al imputado, al ofendido y la autoridad denunciante
3. Debate: En la audiencia escucha brevemente a los comparecientes, recibe la prueba y dicta sentencia. Para preparar la prueba puede prorrogar la audiencia. Art. 490 CPP.
4. Impugnación: Contra esta sentencia procede el recurso de apelación, siendo competente para conocer el mismo el Juez de Primera Instancia competente, la apelación se interpone verbalmente o por escrito, con expresión de agravios dentro del término de dos días de notificada la sentencia.
5. La fase de ejecución de la sentencia, esta a cargo del juez de paz que dicta la sentencia, quien controla que la multa impuesta sea cancelada en la Tesorería del Organismo Judicial, caso contrario la misma se convierte en multa.



Política de privacidad