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El Trabajo en las Comunidades Indígenas y su Sistema Regulatorio LOPCI. Convenios Internacionales. Aspectos Socioeconómicos de cada Régimen Especial - Estudios Jurídicos, Sistema Económico y Mundo Financiero



República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Misión Sucre
Aldea Municipalizada ESGUARNAC
Eje Altos Mirandinos
Estudios Jurídicos
Sistema Económico y Mundo Financiero.

“El Trabajo en las Comunidades Indígenas y su Sistema Regulatorio LOPCI. Convenios Internacionales. Aspectos Socioeconómicos de cada Régimen Especial.”



INTRODUCCION
A fines de los años 80 y comienzos de los 90, muchos países latinoamericanos comenzaron a realizar reconocimientos amplios de derechos específicos a los pueblos indígenas a nivel constitucional.
En Venezuela estuvieron suspendidos estos derechos durante muchos años, es por ello que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por primera vez, no sólo se reconocen los derechos indígenas de manera amplia, sino que se reconoce a los pueblos indígenas como pueblos y como sujetos plenos de derechos colectivos y específicos. Se trata del reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos colectivos con identidades culturales y sociales propias y diferenciadas de las del resto de la población venezolana. Por otra parte, hay un reconocimiento expreso de los derechos originarios, colectivos sobre las tierras tradicionales y ancestralmente ocupadas por los pueblos indígenas. Así mismo el Estado venezolano asume la obligación constitucional de demarcar las tierras y habitat indígenas para garantizar mediante un proceso nacional que incluya a todos los pueblos indígenas del país, susposibilidades reales de subsistencia física y cultural.


Reconoce de forma concreta el ejercicio de su organización social, política, económica y cultural. Consagrando la posibilidad de que los propios pueblos indígenas desarrollen la capacidad de tomar sus propias decisiones en lo social, político, económico y cultural, en el contexto de su realidad. En el mismo sentido, destacan los derechos políticos de los pueblos indígenas, como expresión de su derecho a participar en la sociedad venezolana de la cual forman parte integrante. En efecto, los derechos de participación política de los pueblos indígenas en el actual texto constitucional son bastante amplios.
Esta construcción colectiva de los pueblos indígenas, conto con sus organizaciones y diversos sectores aliados. Las propuestas fueron elaboradas con la participación amplia y los aportes de los propios pueblos indígenas en diferentes asambleas nacionales, congresos y reuniones de discusión. En este sentido, los derechos de los pueblos indígenas en la actual Carta Magna, son una verdadera conquista lograda con el aporte de todas sus organizaciones.
“DIFERENTES COMUNIDADES INDIGENAS, CONFORMACION DE GRUPOS, TRIBUS, SU TRABAJO, HABITA, TIERRAS, AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y FAMILIA”
De acuerdo al Ministerio de Asuntos Indígenas existen actualmente en nuestro territorio 44 pueblos indígenas. Los datos acerca del número de habitantes de cada etnia proviene de los resultados del censo de poblaciones indígenas realizado en 1992, ya que se esta en el proceso de actualización de las estadísticas por etnias.


Conformaciónde los Grupos Indígenas:
• Wayu: La Cultura guajira se ha desarrollado históricamente en la península de la Guajira, en los actuales territorios de Colombia y Venezuela; del lado venezolano, la Cultura Wayuu se ubica principalmente en el estado Zulia, en la zona de la Sierra de Perija. Para 1992, 168.729 personas pertenecientes a esta etnia habitaban en Venezuela.
• Warao: viven en el Delta del Orinoco (estado Delta Amacuro), siendo su habitat tradicional las orillas de los caños, donde habitan en Palafitos; también existen pequeñas comunidades Warao en los estados Monagas y Sucre. Su población ascendía en 1992 a 24.005 indígenas.
• Pemón: Esta etnia perteneciente al gran tronco lingüístico Caribe habita al Sureste del territorio venezolano (Estado Bolívar), en las cercanías de la frontera con Brasil y Guyana, en un territorio lleno de recursos minerales como oro, diamantes, entre otros. La existencia de dichos recursos ha aumentado la presión sobre esta etnia que contaba para 1992 con 19.129 miembros. Eran cazadores-recolectores y pescadores
• Yanomami: Han desarrollado su cultura en la Selva del Amazonas entre Brasil y Venezuela. Durante mucho tiempo, la cultura Yanomami permaneció al margen del contacto con “la cultura occidental”, hasta que se descubrió Oro en el Amazonas. Es una de las etnias mas estudiadas en Venezuela, habitan principalmente en el estado Amazonas y contaban para 1992 con una población de 15.012 personas. En las últimas décadas han sufrido especialmente por la penetración de mineros ilegales, traficantes y otros grupos foraneos. Basan su economía enprincipios basicos de autoconsumo (elaboración de sus propias pertenencias - cestas, garrotes, arcos y flechas).
La vida social se organiza en torno a los principios tribales tradicionales: relaciones de parentesco, descendencia de los antepasados, intercambios matrimoniales entre familiares o grupos con un parentesco común y la autoridad transitoria de jefes distinguidos que intentan mantener el orden en la aldea y son responsables de establecer las relaciones de la comunidad con otras.


“LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y EL USO DE LOS RECURSOS NATURALES”
En el desarrollo de las comunidades indígenas ocuparon un lugar determinante el uso de las aguas. Las aldeas indígenas se ubicaron en las riberas de los ríos y en las costas, debido a las facilidades para obtener agua y pescar. Luego se iniciaron en la navegación y, mas tarde, descubrieron la utilidad del agua para la irrigación de las tierras en los cultivos. Después construyeron sistemas de riego, embalses para almacenar el agua y canales para llevar el agua al estanque. De esta manera, aprendieron a utilizar el agua de una manera racional y obtener mayores beneficios de ella.


“LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y USO DE LOS BOSQUES”
Utilizaron en forma racional algunos recursos de los bosques y selvas. Obtenían la madera y las fibras necesarias para la construcción de utensilios de trabajo, viviendas y embarcaciones.
Con las fibras vegetales desarrollaron las tenedurías para elaborar vestidos, hamacas, cestas y chinchorros.
Se establecieron en las llanuras y sabanas se destacaron en la caza de animales silvestres como el venado,el chigüire, la lapa, el conejo, las aves.
De estos animales, utilizaron la carne en la alimentación; la piel para cubrirse, las plumas como ornamento y los huesos para elaborar objetos.
Aprendieron a utilizar el barro en la elaboración de utensilios domésticos y objetos decorativos.
Cultivaron plantas alimenticias como la yuca, el maíz y el cacao, y plantas textiles como el algodón, con cuya fibra confeccionaron sus vestidos.

Los suelos fueron aprovechados de diferentes formas por nuestros indígenas. Los grupos de recolectores, por ejemplo, obtenían del suelo raíces, tubérculos, roedores, gusanos e insectos, que servían de alimento.
Los grupos de agricultores aprovecharon las tierras fértiles para sembrar plantas, como el maíz, la papa, la yuca y otros frutos.
Muchos grupos indígenas que cultivaban en las zonas de los llanos, se encontraban sometidos a los periodos anuales de pluviosidad y sequía, y la frecuencia de estos periodos limitaba las labores agrícolas, de aquí que muchos de estos pueblos hayan sido recolectores, pescadores o cazadores.
Esta interrelación hombre-habitat, fundamentada en la explotación de los recursos naturales, obviamente tuvo su impacto sobre el ambiente; sin embargo, no debió generar mayores desequilibrios ecológicos en los medios ambientes habitados en vista de ser pueblos nómadas, de escaso número de miembros.
Los grupos indígenas que poblaron las tierras aridas y semiaridas de algunas regiones costeras venezolanas como la guajira, los paisajes secos del norte de la presión de Maracaibo, las costas secas de Falcón, la cuenca del río Unare, elgolfo de Cariaco y la península de Paria, no encontraron condiciones favorables para la explotación del recuso suelo. Se dedicaron a la caza y la pesca.
Fabricaron y usaron redes, anzuelos y canoas en las labores de la pesca; y arcos, flechas, macanas y lanzas, en la caza de animales. Esto demuestra que tejían fibras vegetales, como el algodón, y que trabajan ciertos materiales duros (madera, hueso, y piedras).


“El APROVECHAMIENTO DE LA VEGETACIÓN”
La vegetación tropical de los bosques y sabanas ofreció a las comunidades indígenas una fuente casi inagotable de recursos y materiales que les permitió sobrevivir a pesar del escaso desarrollo tecnológico que tenían. Los arboles proporcionaron frutos comestibles y fibras para la fabricación de tejidos, cestas, redes y cuerdas, y para la elaboración de hamacas; ademas de la madera necesaria para la construcción de viviendas, embarcaciones y utensilios de trabajo.
SISTEMA LOPCI
La Ley Organica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci) es un instrumento jurídico que se creó en Venezuela para regular lo relativo a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Su contenido incluye diversos temas por lo que esta considerado como una de las leyes mas complejas en la historia del parlamento venezolano.

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
La Ley Organica de los Pueblos y Comunidades indígenas, reconoce la necesidad de incluir a estos pueblos y comunidades en los asuntos públicos, así como garantizarles el derecho a la participación en los procesos de formación, ejecución y control de las políticas que les atañen y dejar a un ladola histórica marginación de la que fueron objeto.
En este sentido y considerando que la gran mayoría de los ciudadanos indígenas carecen de los documentos de identificación, se conviene en implementar un régimen especial, dentro de la ley que rige esta materia, con el fin de otorgar los documentos indispensables para el ejercicio de los derechos como son la partida de nacimiento y la cedula de identidad, respetando las características culturales, las condiciones geograficas y teniendo como norma el respeto de los nombres y apellidos originarios, según lo establecido en el artículo 62 de esta ley.
Por otro lado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el TITULO V, Capítulo I, Artículo 186 y la Disposición Transitoria Séptima, establece la necesidad de reconocer los derechos políticos y el deber, de ser practicados por todo el conglomerado nacional como una justa indemnización legal de la deuda moral que tiene el país con todos los pueblos y comunidades indígenas.
El desarrollo de los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas, esta establecido en los artículos del 63 al 73 de la LOPCI, en los cuales se reconoce de una manera amplia y efectiva la participación en todos los entes nacionales, regionales y locales donde se formulen y tomen decisiones políticas que los afecten o beneficien, hecho bien importante porque los equipara en igualdad de condiciones con el resto de sus conciudadanos en un Estado multiétnico, pluricultural, multilingüe, democratico y participativo.

Asimismo, se garantiza la participación y representaciónpolítica en la Asamblea Nacional y los cuerpos legislativos de las entidades estatales y municipales con población indígena, tomando en cuenta los usos y costumbres referentes a la elección de sus representantes o autoridades.
Cabe señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999), contribuye con estos pueblos, reconociendo sus derechos, sus costumbres sus leyes, creando instancias conformadas por representantes de comunidades indígenas, todo dentro de un estado de derecho, cuyo procedimiento se regira por los principios de gratuidad, transparencia, igualdad, celeridad, responsabilidad social, no discriminación y eficacia.
Hoy en día los pueblos indígenas cuentan con una serie de programas orientados a elevar su calidad de vida y fortalecer sus costumbres, mediante el uso de herramientas necesarias para el manejo y conservación de los recursos naturales
Fondo para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Para Atender las prioridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se crea el Fondo para el Desarrollo Integral, con el fin de promover, fomentar y garantizar las condiciones para el desarrollo integral y sustentable, mediante una justa y equitativa distribución de los recursos.
El objetivo primordial de este Fondo es buscar la protección del desarrollo económico y social de las comunidades indígenas, con alternativas sustentables, para lo cual se tienen que sumar todos los esfuerzos y recursos financieros de las instituciones públicas y privadas, con el propósito de diseñar y ejecutar los proyectos en materia de salud,servicios públicos, educación, cultura, deportes y manejo de recursos naturales.
Los recursos económicos con los cuales cuenta este Fondo para dar cumplimiento a las prioridades de los pueblos indígenas, vienen dados de la siguiente manera:

1. Los aportes ordinarios y extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional, estatal o municipal
2. Las donaciones, legados, aportes, subvenciones y demas liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales, estatales y municipales, públicas o privadas.
cuales se reconoce de una manera amplia y efectiva la participación en todos los entes nacionales, regionales y locales donde se formulen y tomen decisiones políticas que los afecten o beneficien, hecho bien importante porque los equipara en igualdad de condiciones con el resto de sus conciudadanos en un Estado multiétnico, pluricultural, multilingüe, democratico y participativo.
Asimismo, se garantiza la participación y representación política en la Asamblea Nacional y los cuerpos legislativos de las entidades estatales y municipales con población indígena, tomando en cuenta los usos y costumbres referentes a la elección de sus representantes o autoridades.
Cabe señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999), contribuye con estos pueblos, reconociendo sus derechos, sus costumbres sus leyes, creando instancias conformadas por representantes de comunidades indígenas, todo dentro de un estado de derecho, cuyo procedimiento se regira por los principios de gratuidad, transparencia, igualdad, celeridad, responsabilidad social, nodiscriminación y eficacia.
Hoy en día los pueblos indígenas cuentan con una serie de programas orientados a elevar su calidad de vida y fortalecer sus costumbres, mediante el uso de herramientas necesarias para el manejo y conservación de los recursos naturales
Fondo para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Para Atender las prioridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se crea el Fondo para el Desarrollo Integral, con el fin de promover, fomentar y garantizar las condiciones para el desarrollo integral y sustentable, mediante una justa y equitativa distribución de los recursos.
El objetivo primordial de este Fondo es buscar la protección del desarrollo económico y social de las comunidades indígenas, con alternativas sustentables, para lo cual se tienen que sumar todos los esfuerzos y recursos

CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Convenios Internacionales: Se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales y se crean los acuerdos internacionales. Estos acuerdos se realizan con una finalidad de producir efectos jurídicos, establecer compromisos de honor.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales individuales o colectivas.
El Derecho Internacional Público es el conjunto de normasjurídicas que rigen las relaciones entre los Estados soberanos y otros sujetos que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional, estableciendo los derechos y obligaciones recíprocas. Los sujetos de Derecho Internacional Público son los Estados soberanos. Sin embargo, existen otros sujetos de Derecho Internacional Público, como son las organizaciones internacionales y supranacionales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Comunidad Económica Europea, etc.
Derechos reconocidos de forma expresa en reconocimiento y protección de los Pueblos Indígenas:
Convenio Nº 107 donde la Organización Internacional del Trabajo (OIT) realizó un primer intento de establecer un conjunto de normas, destinadas a la protección de los pueblos indígenas, en el año 1957.
Posteriormente promovió una revisión y actualización de este Convenio, que concluyó con la adopción en 1989 del Convenio Nº 169, el cual contiene verdaderos avances en el reconocimiento sobre protección a las poblaciones indígenas y tribales en países independientes. En dichos instrumentos se señala, que son las condiciones sociales, culturales y económicas de estos pueblos las que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, ademas de estar regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones.
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobado en el año 1987. Este texto esta compuesto de 46 artículos y crea parametros de respeto a los derechos de los pueblosindígenas, que incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus tradiciones. El documento establece ademas el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a la autonomía o autogobierno en temas relacionados con sus asuntos internos y locales, así como caminos y formas para financiar sus funciones autónomas.
Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas. Aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 1992. Reconociendo la necesidad de lograr una aplicación aún mas eficiente de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en lo que respecta a los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, proclama la presente Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, donde Los Estados protegeran la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentaran las condiciones para la promoción de esa identidad y adoptaran medidas apropiadas, legislativas y de otro tipo, para lograr esos objetivos.
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), aprobó en 1997 esta declaración, que contiene un reconocimiento de los principales derechos fundamentales de los pueblos indígenasen el continente americano. Dicha Declaración sera sometida a discusión en la Asamblea General de la OEA., a nivel internacional donde se han definido un conjunto de derechos específicos de los pueblos indígenas, los cuales comprenden variadas situaciones y se refieren a diferentes aspectos de su vida social, política, religiosa, económica y cultural.
Convención sobre la Eliminación de Discriminación Racial. Contiene el reconocimiento de los derechos a la persona humana sin ningún tipo de discriminación, por su raza, color, sexo, religión, origen o condición social. La libre determinación de los pueblos, para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. El compromiso por parte de los Estados de dictar las disposiciones legislativas o de otro caracter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos.
Reconocimientos Constitucionales a nivel latinoamericano de las comunidades Indígenas Panama Constitución (1972) Ecuador (1978) Guatemala (1985) Nicaragua (1987) Brasil 1988. Colombia 1991. Paraguay 1992. México 1992. Perú 1993.
El fundamento de estos reconocimientos, es precisamente la especificidad cultural de los pueblos indígenas y las peculiares condiciones de fragilidad y amenazas en que se encuentran, lo cual los hace diferentes al resto de los miembros de las sociedades nacionales en que habitan, y que hacen necesaria una protección especial para garantizar su vida.

Administración de Justicia
En las comunidades Indígenas sus integrantes se manejan generalmente a través del derecho consuetudinario,estableciendo sus normas de acuerdo a sus costumbres y tradiciones que ciertas consisten en lo siguiente:
* Normas generales de comportamiento
* Mantenimiento del orden interno
* Definición de derechos y obligaciones de los miembros
* Reglamentación sobre el acceso y la distribución de recursos (agua, tierra, productos del bosque, la pesca y la cacería).
* Definición y categorización de los delitos, distinguiéndose los delitos contra otros individuos, la comunidad o el bien público.
* Sanción a la conducta delictiva
Manejo, control, y resolución de sus conflictos.

“DERECHOS SOCIALES DE LOS GRUPOS INDÍGENAS”
Los Derechos sociales son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen por el mero hecho de serlo. Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.
La CRBV de 1999, entra en vigencia el jueves 30 de diciembre de 1999 según Gaceta Oficial N° 36.860. En su preambulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos «sin discriminación ni subordinación alguna».
Allí se plantea la “unidad en la diversidad”, exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido “olvidados” deliberadamente por quienes han detentado el poder económico y político de éste país.
Es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los PueblosIndígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución.

En la CRBV los derechos sociales son tratados conjuntamente con los derechos de la Familia en el Capítulo V: Los Derechos Sociales y de Las Familias: Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos; por supuesto incluyendo los indígenas venezolanos.
Por otro lado, la propiedad de los territorios que tradicionalmente han ocupado; el uso de sus lenguas como idiomas oficiales, ademas del castellano; el derecho a tener su organización social, política y económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad intelectual, todos ellos contenidos en el Capítulo VIII, (art. 119 al 126) especialmente redactado para el reconocimiento de estos pueblos.
En concordancia con la constitución se han sancionado diversas leyes, decretos y resoluciones que reivindican y restituyen la importancia de las diferentes etnias venezolanas. El Gobierno ha creado espacios especiales dedicados al apoyo y defensa de los pueblos indígenas; el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas; en el Ministerio de Educación nació la Dirección de Educación Indígena; en elMinisterio de Salud la Coordinación Indígena. En otros poderes, la instancia relativa en el Tribunal Supremo de Justicia y la Defensoría Indígena en la Defensoría del Pueblo.
Adicionalmente instrumentos legales para el proceso de reconocimiento de los derechos humanos de las comunidades indígenas tales como: la Ley de Demarcación y Garantía del Habitat y Tierras de los Pueblos Indígenas 2001, Ley Organica de Pueblos y Comunidades Indígenas , el Decreto Nº 2.686 Reglamento de Ley Organica de Identificación para los indígenas 2003, el Decreto Nº 1.795 que impone el uso obligatorio oral y escrito de los idiomas autóctonos en todas las modalidades del sistema de enseñanza nacional, en los planteles públicos y privados, de las zonas rurales y urbanas donde habiten pueblos indígenas.

“DERECHOS ECONOMICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS”

Los Derechos de Los Pueblos Indígenas: Son el conjunto de preceptos jurídicos que reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas venezolanos, así como la protección y la participación en diferentes ambitos de la vida nacional.
Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24 comunidades o pueblosindígenas
La CRBV en su Artículo 123 establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias practicas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizara a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.”
Entre uno de los beneficios económico esta La Universidad Indígena de Venezuela, punto de convergencia de jóvenes de mas de 10 pueblos indígenas de Venezuela.
Los pueblos que participan de la UIV son los E´ñepa, Huottöja, Jivi, Kariña, Pemón, Pumé, Maco, Sanema, Shiriana, Warao, Ye´kwana y Yukpa.

Son mas de 100 jóvenes en proceso de formación con el objetivo de rescatar los conocimientos ancestrales, defender sus territorios originarios y fortalecer sus comunidades en el ambito de la educación propia y de proyectos de revitalización y afirmación cultural.
Esta universidad tiene otras sedes en los estados Bolívar, Amazonas. Y Aragua iniciandose como proyectos pilotos.

Conclusión
Finalmente es importante destacar que la nueva Carta Magna Política de Venezuela respondió al reto de la diversidad, producto de unproceso de creciente politización del movimiento indígena y factible por una coyuntura favorable al cambio. Los detalles de ese cambio, los escenarios institucionales, los discursos alrededor de la reforma del modelo de la política estatal frente a los pueblos indígenas, y sobre todo, el resultado concreto de los nuevos derechos consagrados por la Constitución.
En Venezuela es evidente que se realizó un avance del modelo Estado – nación, hacia el nuevo modelo Estado - multiétnico y pluricultural; con un nuevo esquema constitucional que pretende dar igual valoración jurídica a las diferencias. En tal sentido se puede decir que se partió de dos premisas para desarrollar los derechos indígenas. La primera el reconocimiento de la diversidad dentro del Estado, y en segundo término de la consideración de los derechos de los pueblos indígenas como específicos, originarios, colectivos e históricos.

Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
KUPPE René: Reflexiones sobre los derechos de los pueblos indígenas y el establecimiento de una sociedad participativa, pluricultural y multiétnica.
Ponencia presentada en el Seminario “Pueblos Indígenas, Estados Constitucionales y Tratados y otros Acuerdos Constructivos entre Estados y Pueblos”, celebrado en la Universidad Internacional de Andalucía, Sevilla, septiembre del 2001, Mimeografiado.
Jiménez D., Néstor. Comunidad Indígena Wayuú, Ministerio de Educación Nacional, Fascículo 1, Bogota, s.f.
es.wikipedia.org
https://www.monografias.com/trabajos81/yanomamis/yanomamis2.shtml#ixzz2HCoRAhXq


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