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Acuerdo nacional para la educacion



El presente ensayo lleva como título Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Basica y Normal (17 de mayo de 1993), y en el se presenta un analisis de elementos que caracterizan al Sistema Educativo Mexicano a finales del siglo veinte, siendo el presidente de la república el C. Carlos Salinas de Gortari, ocupando la secretaría de educación pública la C. Elba Esther Gordillo Morales Por lo tanto se trata de focalizar en las razones de la reforma educativa; en los retos y tensiones que enfrenta el sistema, en especial, se aborda el tema de la gestión institucional y se delinea una propuesta para su transformación.


El país ha tratado de fortalecer la soberanía a través del desarrollo de su estabilidad económica, para mantener una organización social, democratica, libertad y justicia.


Los objetivos en la educación es exigir una educación de calidad con la capacidad institucional suficiente para su población; con el fin de acrecentar y reafirmar la educación se firma el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Basica y Normal (ANMEB), el 17 de mayo de 1993, en el cual se encontraban involucrados el Gobierno Federal, los Gobiernos Estatales el magisterio yla sociedad fue el acontecimiento detonador de un amplio proceso de reforma de la educación basica (preescolar- primaria y secundaria) y de la formación de maestros. Por ello este hecho no es aislado, sino que se inserta en un contexto mas amplio de la Reforma del Estado mexicano significando uno de los pactos políticos mas importantes del siglo veinte al plantear decisiones sobre dos asuntos fundamentales para el desarrollo futuro del Sindicato Nacional de Trabajadores del Estado SNTE: una reforma curricular y pedagógica para la educación basica obligatoria y la formación inicial de maestros.


De acuerdo con el liberalismo social, la educación se concibe como el pilar del desarrollo integral del país pues ya que el liberalismo social ha ofrecido las pautas de una buena educación pública de calidad, que prepare a los mexicanos para el desarrollo, la libertad y la justicia aunque también se debe preguntar ¿La educación es para todos?; este precepto se ha convertido en uno de los maximos anhelos de la población mexicana; sin embargo terminamos el siglo XX, iniciamos el siglo XXI y aún no se logra integrar a todos a un programa eficaz, capaz y acorde a las necesidades de nuestro país.
VIII. Las medidas cautelares en el procedimiento
de Ejecución Coactiva.


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IX.
el procedimiento de ejecución coactiva de

Resumen Ejecutivo
El Procedimiento de Ejecución Coactiva de Obligaciones Tributarias Municipales es una de
las piezas basicas del engranaje de la recaudación municipal, el mismo que debe insertarse
dentro del sistema tributario peruano, siendo el último recurso a utilizar para garantizar el
cobro de la deuda tributaria, por parte de los funcionarios que laboran en SUNAT y en el area
tributaria de los gobiernos locales.
Por su parte, ejecución coactiva es aquel procedimiento administrativo destinado a cobrar
una deuda tributaria determinada, derivada de un valor notificado y no pagado en su oportunidad, interponiéndose para asegurarel cobro, medidas cautelares, que de seguir impaga la
deuda tributaria, seran ejecutadas.
El procedimiento antes mencionado sera analizado en el presente artículo, así como, de manera mas específica el procedimiento de ejecución coactiva, a la luz de las Resoluciones del Tribunal Fiscal, en la esfera municipal. Asimismo, el autor esgrime propuestas de mejora a dicho
procedimiento administrativo.


Deudas Tributarias a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Fiscal.

“(…) el cumplimiento obligatorio en las economías del
Tercer
Mundo es incierto no solo por la ambigüedad de la doctrina legal (…) sino también por la incertidumbre respecto a la
conducta del agente”. NORTH, Douglass C. (1) “Instituciones
Cambio Institucional y Desempeño Económico”.

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X. Reflexiones Finales.


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(*) Abogado Titulado por la Pontificia Universidad
Católica del
Perú, con estudios de Post Grado en
Tributación en la misma institución. Ha seguido
estudios de Post Grado en Derecho Empresarial y de
Finanzas Corporativas en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados (ESAN).
Adicionalmente a sus labores profesionales se desempeña como profesor de Derecho Empresarial y
Tributario en la Universidad San Ignacio de Loyola.
Actualmente, se desempeña como miembro del staff
profesional del Estudio Caballero Bustamante en el
Area de Asesoría Tributaria.
(**) Este trabajo esta dedicado a mi esposa Patricia y
a mi hijo Alejandro, por ser la fuente de mi diaria
inspiración.


(*) (**)

I. INTRODUCCIÓN
Comentando el cumplimiento de lasobligaciones nacidas de los contratos, el Premio Nóbel de Economía del Año 1993, Douglass C. North expresaba que en los países
del Tercer Mundo se presenta una marcada
incertidumbre, ya que ni el ordenamiento
jurídico positivo, ni las personas que forman
parte de la relación contractual, garantizan
un grado razonable de cumplimiento de las
obligaciones.

Creemos que esta constatación del
ilustre economista norteamericano resulta
aplicable –incluso en un grado aún mayor-,
en el campo tributario, ya que a diferencia
de las obligaciones que nacen del concierto
de voluntades, la obligación tributaria es un
vínculo jurídico de Derecho Público entre el
acreedor y el deudor tributario, establecido
por Ley, cuyo objeto es el cumplimiento
de la prestación tributaria (normalmente el
pago de una suma de dinero), la misma


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