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De los delitos contra los derechos de autor capítulo único



ART. 270. Violación a los derechos morales de autor. Incurrira en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:

1.- Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de caracter literario, artístico, científico, cinematografico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

2.- Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de caracter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

3.- Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de caracter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. Paragrafo. - Si en el soporte material, caratula o presentación de una obra de caracter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematografica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentaran hasta en la mitad.



ART. 271. Defraudación a los derechospatrimoniales de autor. Incurrira en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:

1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de caracter literario, científico, artístico o cinematografico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematograficas, o cualquier otra obra de caracter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematograficas, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

5.- Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular.
El relator especial abordó una amplia gama de cuestiones de derechos humanos, incluyendo las siguientes:
Una definición de las poblaciones indígenas
El papel de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
Los principios basicos y la eliminación de la discriminación en materia de derechos humanos
Las areas especiales de acción tales como la salud, la vivienda, la educación, la lengua o idioma, la cultura, las instituciones sociales, culturales y jurídicas, el empleo, la tierra, los derechos políticos, los derechos y practica religiosos y la igualdad en la administración dejusticia
De una manera general se ofrece a continuacion una serie de explicaciones acerca de las diferentes caracteristicas de la familia y indigena y no indigena, considerando aspectos relacionados con las creencias, tradiciones, cultura, lugar de residencia, etc
Este ligero analisis encierra la importancia de que la poblacion guatemalteca consta de dos nucleos etnicos notariamente diferentes indigenas y no indigenas. Y es precisamente partiendo del estudio de la familia, nucleo fundamental de la sociedad, como se pueden entender mejor los problemas de diversa indole que afectan a Guatemala.


Familia no Indígena
Reconocida comunmente como ladina, este nucleo familiar presenta caracteristicas facilmente identificables. En un alto porcentaje la familia ladina reside en la zonas urbanas del pais (ciudades). Tal situacion le permite a sus integrantes mayores posibilidades de desarrollo, pues las oportunidades de estudiar y trabajar son mas abundantes que en el area rural.
En la familia ladina encontramos una marcada inclincacion a la independencia de residencia; es decir, las nuevas parejas de casados buscan la manera de crear su propio hogar y depender lo menos posible de sus padres. Esta tendencia se ha acentuado mas a raiz de las nuevas corrientes ideologicas de la gente joven.
Las constumbres y habitos de vida dentro de la familia ladina son marcados por el ridmo de vida que se lleva en la ciudades, lo cual se traduce a actividades sociales de toda indole (fiestas, convivios, cenas con amistades, paseos, etc.
La problematica familiar en Guatemala de la cual hablaremos mas adelante-encuentra la poblacion ladina una evidente realidad que en los ultimos años ha llegado a niveles sumamente preocupantes. Como muestra de esta problematica tenemos la desintegracion familiar manifestada en el alto indice de separaciones y divorcios, La creciente irresponsabilidad paterna y, en consecuencia, el alto porcentaje de hijos no reconocidos. El crecido numero de madres solteras y la falta de valores familiares vienen a confirmar la profunda crisis que la familia ladina de nuestro pais enfrenta en la actualidad, sin que haga mayor cosa para contrarrestar tal situacion.
Funciones de la familia
 
Una de las características que distingue a la familia es su capacidad de integrar muchas funciones en una única fórmula de convivencia. Eso no quiere decir que no haya otras formas de llevarlas a cabo. Todas las funciones que señalaremos a continuación se pueden realizar en el contexto de instituciones alternativas que a veces son totalmente ajenas a la esfera doméstica como sucede, de hecho, con la educación en las escuelas o el cuidado de personas mayores en asilos.
Algunas de las principales funciones que la familia cumple son las siguientes:
* Económica. En ella cabe distinguir: mantenimiento de los miembros no productivos crematísticamente hablando; división de las tareas domésticas, como aprendizaje de la división del trabajo en el mundo laboral; transmisión de bienes y patrimonio (herencia patrimonial, jurídica, de estatus y de poder); unidad de consumo; evitación de igualitarismo estatal…
* Reproductora. Toda sociedad regula las actividades reproductoras de sus adultossexualmente maduros. Una manera de hacerlo consiste en establecer reglas que definen las condiciones en que las relaciones sexuales, el embarazo, el nacimiento y la cría de los hijos son permisibles. Cada sociedad tiene su propia combinación, a veces única, de reglas y de reglas para la transgresión de reglas en este campo. Esta regulación supone un control de las relaciones entre personas que, a su vez, contribuye de forma sustancial al control social.
* Educativa-socializadora. El objetivo generalizado es la integración de los miembros mas jóvenes en el sistema establecido, moralmente o jurídicamente.

6.- Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sinautorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión.

Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción.

Paragrafo. Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de éste artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajara hasta en la mitad.

ART. 272. Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones. Incurrira en multa quien:

1 Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.

Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.

Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos.

4.- Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.


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