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Los delitos y la responsabilidad civil - el delito y la reparación del daño




Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Son hechos ilícitos penales que pueden causar daños y deben ser reparados por el responsable o por quien los cometió.

La persecución de los delitos es atribución del MP, que tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal en representación de la sociedad. La victima del delito no puede hacer otra cosa que presentar su queja (denuncia o querella) ante el procurador general de justicia respectivo, representante de esa institución, y aguarda la practica de la averiguación y comprobación de los hechos que si corresponde, la consignación del caso ante un juez penal, quien se encargara de procesal al indiciado y de condenarlo o absolverlo.

El delito y la reparación del daño.


Forma parte de la sanción pecuniaria impuesta al delincuente, “tiene el caracter de pena pública”, salvo cuando se exige a terceros, pues entonces sólo tendra el caracter de simple responsabilidad civil. Sera exigida de oficio por el MP y “el ofendido pondra a disposición de éste y del juez todos los datos que conduzcan a establecer la culpabilidad del acusado y a justificar la reparación del daño. El legislador dejó en el MP la facultad de reclamar la reparación del daño como parte de la pena pública, con el propósito de proteger a las victimas de los delitos, a quienes creyó dotar así de unrepresentante tutelar que siempre ejercitaría la reclamación de la indemnización.

El daño moral.
Daño Perdida o menoscabo sufrido por una persona en su patrimonio, en su integridad física o en sus sentimientos o afecciones, por un hecho culpable o por un riesgo creado. El daño no sólo tiene, o puede tener, por causa el incumplimiento de una obligación sino la inobservancia de cualquier deber jurídico e incluso, la utilización de un objeto peligroso. No basta una conducta antijurídica y culpable para genera obligaciones; se necesita ademas un daño. Mientras la acción contraria a derecho y errónea no produzca una pérdida para otra persona, no surgiran las obligaciones.

Es el daño el que establece el vínculo del derecho entre el autor del hecho ilícito y victima del mismo. Sin él no hay victima del ilícito civil, el daño crea al acreedor.

El daño debe ser cierto, es decir, que sea causado o que necesariamente deba producirse.

No debe confundirse la certidumbre con la existencia actual del daño, pues hay daños futuros que son ciertos cuando forzosamente tendran que realizarse.

El daño moral es la lesión que una persona sufre en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor o reputación, o el menoscabo en su autoestima, como consecuencia de un hecho de tercero, antijurídico y culpable, por riesgo creado. Desde 1982, el Cod. Civil determinó la necesidad dereparar en su integridad los daños espirituales, e introdujo un principio de congruencia en el sistema de responsabilidad civil, atribuyendo idéntico trato a los daños económicos y a los morales, lo cual constituye aún la insuficiente reparación de los daños causados en la integridad física.


RIESGO CREADO Y RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA
Todo aquel que haga uso de un aparato peligroso que aumente los riesgos de provocar daños a los demas, debe responder de la reparación que produzca dichos objeto por su sólo aprovechamiento, aunque no viole ninguna disposición normativa.

Se ll ama responsabilidad objetiva por tener su apoyo en un elemento externo común en el riego creado, esta fincada en dicho riesgo y se da so los daños provienen de una conducta lícita, jurídica, inculpable, consistente en aprovechar un objeto peligroso que crea riesgo de daños.

Esta teoría fue acogida por la ley mexicana a inspiración de los códigos civiles suizo y ruso, donde se obliga al pago de daños y perjuicios a todo el que cause un daño por el uso de objetos, sustancias o aparatos peligrosos por su velocidad, por su naturaleza explosiva o inflamable, o por la energía de la corriente eléctrica que conduzca o por otras causas analogas, todo ello aún cuando se obre lícitamente, es decir, sin violar norma jurídica alguna y sin incurrir en cualquier falta de conducta atribuible al autor.• La necesidad de probar la culpa del causante del daño, como condición de su obligación de indemnizar, generó situaciones injustas cuando las nuevas herramientas y maquinarias introducidas en las fabricas causaren múltiples accidentes entre los obreros, en razón de la complejidad de aquellas y de la inexperiencia de quienes habrían de manejarlas.
• Tales accidentes causantes de graves daños a los trabajadores como mutilaciones, lesiones, perdidas de las facultades o aún de la vida, no comprometían la responsabilidad civil del patrón, quien no había en culpa del resultado y por ello los daños de las victimas quedaban sin reparación alguna.

HECHOS PURAMENTE MATERIALES
Hechos jurídicos no voluntarios Son hechos independientes de la voluntad del hombre, hechos que son acontecimientos naturales o accidentales que engendran obligaciones. De estos hechos, considerados como puramente materiales, abstracción hecha de toda consideración de la voluntad del acreedor y del deudor.

A guisa de ejemplo
1. El parentesco del cual nace la obligación de los alimentos
2. El hecho de la minoridad o de la demencia de quien se encuentra en la imposibilidad de gobernar su persona y administra sus bienes, que es la causa de la obligación de los tutores que no pueden rehusar la función que le es deferida.
3. El hecho de que una pared sea medianera, corresponde a ambosdueños o medianeros el hacer todo los arreglos o reparación.

Las obligaciones puras y las modalidades.
Modalidad Modo de ser o de manifestase una cosa; las obligaciones pueden ser o manifestarse de muy diversas maneras: simples o complejas: de dar, hacer, de no hacer; ilícitas, etc. En el sentido literal de la palabra es muy amplio, pero los juristas la aplican preferentemente identificar las diferentes maneras en que se pueden producir las obligaciones, por complicación de sus elementos basicos.

Por ejemplo a las obligaciones simples y puras se oponen a las obligaciones complejas sujetas a modalidad, ya sea porque se complican los sujetos (obligaciones con objeto múltiple), o en su eficiencia (obligaciones condicionales o plazo). El vinculo jurídico, cuyo poder se manifiesta en la facultad de exigir y el deber de cumplir la prestación, puede ser afectado por modalidad que pospongan o extingan su eficacia y producción de efectos (necesarios o contingentes), o bien para la resolución de éstos; son modalidades que influyen o alteran la actividad y potencia de la relación jurídica. El modo no es propiamente una modalidad de la obligación, sino del acto juridico gratuito al que le imprime un particular e insólita manera de manifestarse: el beneficiario tambíen queda obligado a realizar una prestación.

Modo (Carga) Obligación excepcional creada a cargo del adquirientede un derecho a título gratuito. Es la carga que se le impone al adquiriente favorecido por el acto gratuito. Esta contraprestación a su cargo tiene un valor que no es equivalente al valor de la que recibe y debe ser cumplida.

*La carga es diferente a la condición.
Si no se cumple la carga, puede ser exigida coactivamente y obtener su cumplimiento por ejecución forzada, o puede dar lugar a una demanda de rescisión del contrato cuando esto sea necesario.

Obligaciones a plazos
Para su cumplimiento se han señalado días ciertos
• Acontecimiento futuro
• Dia cierto
• Cumplimiento
• Exigibilidad
• Caducidad.

Gestión de negocios
Es el supuesto que uno se encarga voluntariamente de la gerencia o administración de los negocios de otro sin mandato de este.
Hechos ilícitos
Cuando una persona comete un ilícito, por circunstancias de edad o facultades, no puede responder por si mismo entonces las personas mas cercanas o su tutor tiene que pagar los daños causados. TIENE
• Por hechos propios: todo hecho del hombre que constituya un delito obliga al autor reparar los daños.
• Por hechos ajenos: daños causados por encapases (menos de edad) deberan ser pagados por sus autores.
• Por causa de bienes: propietario de edifico o animal es responsable de los daños que resulte por causa de estos. Obligado a pagar daños y prejuicios.


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