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Que diferencia encuentra usted entre prisión y arresto - las sanciones penales buscan unos marcos de prevención general y especial



Taller
 
1.- Que diferencia encuentra usted entre prisión y arresto. Conforme a la respuesta anterior indique porque razones el arresto fue eliminado como una pena principal

* Arresto medida menos grave que la prisión
* Prisión Pena de privación de libertad, inferior a la reclusión y superior a la de arresto
* El arresto fue eliminado como pena principal porque es una medida de cautelar.
 
En que consisten los principios de razonabilidad,   proporcionalidad  y necesidad de las sanciones penales

*  Principio de razonabilidad: Este principio de razonabilidad implica que las leyes que establecen derechos y deberes, y los decretos reglamentarios del poder ejecutivo deben ser acordes al espíritu de la constitución Nacional, a la que no deben contradecir, pues son el medio que debe conducir a su plena vigencia y eficacia.


La razonabilidad actúa como un factor justificador del ordenamiento jurídico, cuando el legislador sanciona una norma, cuando el juez dicta una sentencia, o el administrador emite un acto administrativo, se busca en todos los casos generar los medios necesarios para lograr una finalidad querida. En este proceso de creación normativa o de interpretación jurídica aparece generalmente mas de una alternativa frente a una misma finalidad. Cuando la norma sea razonable, no sólo en sí misma, sino frente a todo el ordenamiento jurídico, sólo así podra considerarse que es “derecho” y así, justa.

* Principio de proporcionalidad:

El principio constitucional envirtud del cual la intervención pública ha de ser
“susceptible” de alcanzar la finalidad perseguida, “necesaria” o imprescindible al no haber otra medida menos restrictiva de la esfera de libertad de los ciudadanos (es decir, por ser el medio mas suave y moderado de entre todos los posibles —ley del mínimo intervencionismo—) y “proporcional” en sentido estricto, es decir, “ponderada” o equilibrada por derivarse de aquélla mas beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes, valores o bienes en conflicto, en particular sobre los derechos y libertades.
De este modo, son tres subprincipios los que se derivan de la maxima de proporcionalidad: el subprincipio de idoneidad o adecuación, el subprincipio de necesidad o indispensabilidad, y el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto. Se trata de tres aspectos conforme a los cuales se compara la proporción existente entre el principio protegido por el medio arbitrado y el principio protegido por la finalidad querida. en definitiva, se controla la constitucionalidad de los actos de gobierno sobre la base de un analisis entre la medida y los fines pretendidos o, dicho de otro modo, entre los costos y los beneficios de una medida. el primer subprincipio exige una adecuación de los medios a los fines, es decir, que los medios empleados resulten aptos para lograr la finalidad legítima perseguida. El subprincipio de necesidad examina que el medio empleado sea el menos “restrictivo” sobre el derecho fundamental en juego.Por último, mediante el juicio de proporcionalidad en sentido estricto se suele realizar una ponderación entre los principios jurídicos, aunque esto se traduce en un examen entre las ventajas y los sacrificios de la medida. Estos subprincipios se aplican de una manera sucesiva y escalonada, de modo que si no se logra atravesar uno de ellos, la norma debe ser declarada inconstitucional.

Principios de las necesidades de las sanciones penales:
La imposición de la pena o de la medida de seguridad respondera a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
El principio de necesidad se entendera en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.

Las sanciones penales buscan unos marcos de prevención general y especial, con sus palabras y un ejemplo defina cada uno de ellos.

La prevención general 
Las teorias de  la prevención general  concibe la pena  como medio de  prevenir  los delitos  en sociedad. 
El Derecho puede  tener en la sociedad 2  efectos:
* Un efecto intimidatorio (la prevención general negativa);
* Un  efectos integrador (la prevención general  positiva).
Pero el concepto  moderno de prevención  general ha sido  introducido por Feurbach  con su teoria  de la “coacción  psicológica”. Con esta  teoria se trata de inhibir  determinados conductas consideradas  delictivas.
La prevención  general positiva debe   entendido  como  una   forma de limitar  el efecto puramente  intimidatorio de la prevención general.La teoria  de la prevención  general es criticable  desde el punto  de vista empirico  porque no se  ha demonstrado que  puede pevenir el  delito  por  el  temor que  puede infundir la  pena.
Tambien es  criticable porque es  incompatible con la  dignidad de la  persona. No es  etico castigar una  persona por la  que puedan hacer   los  demas,  utilizarla  como ejemplo para  los demas.
La persona  no es un  medio para lograr  un fin.
La persona es  un fin en  si misma.
 
La prevención especial 
A diferencia de la  pevención general  que   usa  como sujeto  la colectividad,  la prevención especial tiende  a prevenir los  delitos de una persona  determinada.
Por  eso, la prevención especial   opera  en  el  momento de la  ejecución de la  pena y no de la  conminación legal como  la prevención especial.
El fundamento de  la pena es  evitar que  el   delincuente vuelva a  delinquir en el  futuro.
Porque el delincuente  no tiene responsabilidad,  la pena es  ineficace, razon para  que ella debe  ser recambiada con  las medidas de  seguridad.
frente al delincuente  no ocasional pero  corigible debe perseguirse  la corrección yresocialización por medio  de una adecuada  ejecucion de la pena;para el delincuente  habitual incorregible la  pena puede ser  perpetua y  cuando  han aparecindo una serie de  instituciones que  permiten   substituir la pena en delitos  pocos  graves cuando la  permiten las condiciones   del delincuente  por ejemplo: la  condena condicional, la  libertad condicional, etc.

 
Conforme a la sentencia que encontrara en material de consulta, defina las situaciones facticas, jurídicas y probatorios que se presentan en dicho caso.

* En audiencia preliminar realizada el 30 de octubre de 2008 ante el Juzgado Cuarenta y cinco Penal Municipal de Bogota, con funciones de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a JOHN HARRISSON FERNANDEZ RAMÍREZ, por el delito de homicidio culposo en la modalidad agravada por hallarse bajo el influjo de bebidas embriagantes 

* Mediante auto del 6 de julio del 2011 la Corte admitió la demanda, ordenando realizar la audiencia de sustentación oral regulada en el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

* La impugnante formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, ambos por violación indirecta de la ley sustancial, conforme el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004.
* Primer cargo:
Predica la incursión en error de hecho por suposición probatoria.
* artículo 23 del Código Penal
* Segundo cargo:
Aduce la presencia de un error de hecho por falso raciocinio.

* CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Cuestiones previas
1. Como se reseñó en acapite precedente, el representante de las víctimas también interpuso el recurso extraordinario de casación, pero no lo sustentó. El incumplimiento de esa carga procesal imponía al Tribunal declarar desierta la impugnación, conforme lo establece el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, modificatorio del artículo 183 de laLey 906 de 2004.
2. La Corte precisa, de otra parte, que no hara referencia a los defectos de lógica y coherencia argumentativa que contiene la demanda, pues la admisión de la misma, conforme lo tiene dicho su jurisprudencia de manera reiterada, genera para el libelista el derecho a obtener respuesta de fondo respecto de los cargos allí formulados.
Articulo 9 código penal conducta punible
Artículo 2º de la Resolución 414 de 2002 examen de embriaguez y alcoholemia por el cual Salió afirmativo de segundo grado.
* Los hechos demostrados:
El 10 de mayo de 2007 en horas de la noche se encontraron JOHN HARRISSON FERNANDEZ RAMÍREZ, César Andrés Molano Quijano, Diego Fernando Otalora Lima y Luis Fernando Velandia Velasquez. Los cuatro acordaron comprar bebidas embriagantes y luego abordar el vehículo Chevrolet Alto de placas BNK 016, el cual había sido sacado clandestinamente de su casa por FERNANDEZ RAMÍREZ, quien ademas no poseía licencia de conducción.
Al tiempo que ingerían el licor adquirido, recorrieron varios sectores de la ciudad de Bogota en el automotor, piloteado siempre por JOHN HARRISSON FERNANDEZ. Aproximadamente a las dos de la mañana del día siguiente, cuando ya estaban en estado de embriaguez, arribaron a la Autopista Norte y allí decidieron hacer “piques” con un vehículo Peugeot. Cuando realizaban este tipo de actividad el Chevrolet Alto, que en ese momento se desplazaba a 140 kilómetros por hora, chocó contra el separador de la vía, dando varias vueltas hasta detenerse. Comoresultado del accidente Luis Fernando Velandia Velasquez, quien había salido despedido del automotor, murió tras recibir varios golpes en su humanidad.
La anterior situación factica también la evidenció acreditada el Tribunal, y lo hizo a partir de la entrevista rendida por César Andrés Molano Quijano el mismo día de los hechos, en horas de la tarde, allegada a la actuación a través del mecanismo de impugnación de la credibilidad del testimonio que ofreció el antes mencionado en el curso del juicio oral, con lo cual aquella exposición quedó incorporada a la posterior declaración, pudiendo entonces ser apreciada por el juzgador, según los términos de la jurisprudencia de la Corte, como acertadamente procedió.

5.-Conforme al video que se allega, elabore una teoría del caso como fiscal e indique las actuaciones que cumpliría como autoridad de transito que llega al lugar de los hecho.

Conforme al accidente de transito el policía que primero llega a los hechos del accidentes debe actuar de la siguiente forma
1. Solicitar las ambulancias para la atencion de los heridos y posterior traslado
2. Levantamiento de informe de accidente dejado resgistro fotogarfico
3.
Traslado de vehiculo a patios judiciales
4.
De acuerdo a la sinetica del accidente pudo presentase personas muertas, si es el caso acordonar el area diligenciando el formato de primer respondiente y solicitandole a que pudiese presenciar el accidente nos brinden una entrevista como testigo la cual se debe diligenciar el formato depolicía judicial
5. Si se presenta solo heridos se debe dirigir al hospital diligenciando formato de reporte de accidente solicitud de embriaguez al conductor, dictamen de lesiones al hospital.
6. Notificar a la fiscal del caso
7. Solicitar único noticia criminal
8.
Rotular embalar y diligenciar el formato único cadena de custodia en el cual el original en el parqueadero
9.
Diligenciar arraigo al conductor
10.
De acuerdo con el dictamen de embriaguez, se debe capturar si el resultado es positivo notificandose al fiscal según de ley de agravación punitiva.
11. diligenciar

Reporte de iniciación
Informe ejecutivo FPJ
Informe policial de accidente de transito croquis.
Formato de anexo 3 daños y lesiones
Solicitud de homologación de las epicrisis Historia clínica admisión de los lesionados por medicina legal
Album fotografico de la escena con hallazgos en panoramica medio y primer plano del sitio del accidente y los vehículos de rotulas en el parqueadero.
Para este caso el video es un EMP o EF la cual debe estar expuesta a posición del fiscal relacionada en el informe ejecutivo y guardada en almacén de evidencia con rotulo y cadena de custodia
Solicitud de experticio del automotor
Si el dictamen de embriaguez es positivo se le debe elaborar un comparendo al transito por la infracción E03 anexando dictamen y la original de la licedncia de conducción para que se suspendida de acuerdo a el grado o cancelada por la gravedad de los lesionados.


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