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Ley organica del poder ejecutivo del estado de jalisco



LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 33 Bis.- La Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable es la dependencia responsable de normar y formular la política ambiental estableciendo los criterios y los programas para el desarrollo sustentable del Estado, fomentando la protección, conservación, preservación y restauración de los recursos naturales de la entidad y la prevención y disminución de la contaminación ambiental, de conformidad con la distribución de competencias que establecen las leyes federales y estatales aplicables en la materia. A esta Secretaría le corresponde particularmente el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear la conducción de la política ambiental del Estado en congruencia con las disposiciones legales, los planes y programas que se establezcan por la Federación, con la participación que corresponda, a otras dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y particularmente a los gobiernos municipales;



II. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, definiendo las políticas de protección, restauración y conservación de los recursos naturales de la entidad, fomentando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales ante la sociedad, así como la prevención y disminución de la contaminación ambiental, de conformidad a las estrategias de planeación ambiental, en coordinación con las demas dependencias del Poder Ejecutivo del Estado

III. Fomentar la elaboración y aplicación de programas especiales para preservar, restaurar y fortalecerel equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como para disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas, propiciando el aprovechamiento y uso sustentable del medio ambiente y los recursos naturales, gestionando la participación que le corresponda a otras dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y a los gobiernos municipales, en congruencia con las disposiciones federales

IV. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de proteger, conservar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la estabilidad ambiental de los ecosistemas del Estado, en acuerdo con el gobierno federal, las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales, de conformidad con la distribución de competencias existente;

V. Promover y certificar el cumplimiento cabal de la normatividad ambiental y la aplicación de criterios de protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de prevención y disminución de la contaminación ambiental;

VI. Gestionar con las dependencias federales, estatales y municipales correspondientes, el otorgamiento de incentivos y estímulos en favor de los particulares que contribuyan a la protección ambiental y el equilibrio de los ecosistemas de la entidad;

VII. Gestionar ante las dependencias federales, estatales y municipales, los particulares y la sociedad organizada, según les corresponda, su participación en la elaboración del ordenamiento ecológico regional del territorio estatal, así como su evaluación, realizando lasacciones de vigilancia del cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia que se requieran;

VIII. Participar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y los gobiernos municipales, en la regulación y vigilancia de los asentamientos humanos en materia ambiental

IX. Evaluar el impacto ambiental de aquellas obras y actividades que no sean competencia de la Federación o de los gobiernos municipales, emitir los dictamenes correspondientes y realizar las acciones de inspección y vigilancia que se requieran para asegurar su cumplimiento;

X. Elaborar las propuestas de modificaciones y adecuaciones que resulten pertinentes a las disposiciones reglamentarias y normativas en materia ambiental, atendiendo los lineamientos existentes en materia de mejora regulatoria;

XI. Asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones estatales en materia ambiental a través de los procedimientos administrativos que correspondan, imponiendo las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y sanciones procedentes

XII. Promover en coordinación con la Secretaría de Educación y la Secretaría de Cultura, la incorporación de contenidos ambientales en la política educativa del Estado y en los planes y programas de estudios, así como la formación de actitudes y valores de protección y conservación del patrimonio natural, así como concertar institucionalmente la capacitación de todos los sectores de la sociedad, con actividades dinamicas de información y educación ambiental, para contribuir, de maneraacelerada a integrar las acciones de mejoramiento del ambiente, encauzadas hacia el desarrollo sustentable del Estado;

XIII. Estructurar y mantener actualizada la información ambiental del Estado, en coordinación con las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo Estatal que correspondan, con la participación de los gobiernos municipales

XIV. Fomentar ante los particulares la realización de procesos voluntarios de autorregulación y auditorias ambientales, supervisando su ejecución, con el apoyo que corresponda de los gobiernos municipales

XV. En coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales y otorgando la participación que corresponda a las universidades, centros de investigación y los particulares, promover las declaratorias de las areas naturales protegidas de interés estatal, y aprobar los programas de aprovechamiento conforme lo dispongan las leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente y las demas disposiciones aplicables

XVI. Conformar, planear y coordinar la operación del Sistema Estatal de Areas Naturales Protegidas en el Estado, así como de la Red de Parques Estatales, con la participación que corresponda a los gobiernos municipales y a las dependencias y entidades competentes del Poder Ejecutivo del Estado. Para los efectos de esta fracción, la Secretaría del Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable debe promover la suscripción de convenios con los municipios, a fin de que areas y parques municipales se sumen al sistema y a la red citadas;

XVII. Participar con lasautoridades federales, estatales y municipales que correspondan, de conformidad a la distribución de competencias que establecen las leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, en la formulación y desarrollo de programas y acciones de fomento para el aprovechamiento y uso sustentable de los recursos naturales de la entidad y prevenir, controlar y reducir la contaminación de la atmósfera, suelo y aguas

XVIII. Evaluar la calidad del ambiente y operar sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de aguas de jurisdicción estatal, con la cooperación de los gobiernos municipales y las instituciones de investigación y educación superior;

XIX. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación y aplicación de la política ambiental, y emitir opiniones a la Secretaría de Promoción Económica para la concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado dirigidas a la protección y restauración del ambiente;

XX. Ejecutar y resolver los actos administrativos de inspección y vigilancia que dispongan las leyes estatales en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, y resolver los recursos de revisión que formulen los particulares de conformidad a las disposiciones aplicables

XXI. Ejercer, por Acuerdo del Gobernador del Estado, las atribuciones y funciones que en materia ambiental, contengan los convenios celebrados con la Administración Pública Federal y los gobiernos municipales; y
XXII. Las demas que le confieran esta ley y otras disposiciones legales aplicables.


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