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Aceptacion a beneficio de inventario - la solicitud del beneficio de inventario



LA ACEPTACION A BENEFICIO DE INVENTARIO

1.La solicitud del beneficio de inventario

Según se despende del primer párrafo del artículo 1010, el beneficio de inventario puede ser solicitado por cualquier heredero, ya sea testamentario o abintestato, incluso en el caso de que el testador haya pretendido excluir dicha facultad en algunas de las estipulaciones testamentarias.
La formulación del beneficio de inventario permite al heredero responder frente a las deudas hereditarias únicamente con los bienes de la herencia, en consecuencia, comporta la necesidad de mantener separados el patrimonio hereditario y el patrimonio de los herederos hasta el momento en que se haya hecho frente a todas las deudas y cargas de la herencia
Dado que su existencia representa un régimen provechoso para los herederos, como regla general, el beneficio de inventario es sometido a pautas formales especiales, al mismo tiempo que presupone una actuación cuidadosa y diligente por parte del heredero. Por ello, en caso de que éste haya sustraído u ocultado alguno de los bienes o derechos de la herencia, la aceptación a beneficio de inventario queda excluida.


La solicitud formal del beneficio de inventario sólo se podrá realizar ante Notario o, en el caso de que el heredero se hallare en país extranjero, ante el correspondiente agente diplomático consular o bien ante cualquiera de los jueces que fuere competente para prevenir el juicio de testamentaría o abintestato(Art.52.4 LEC)
La solicitud de beneficio de inventario corresponde a todos y cada uno de los coherederos, pero no exige que el conjunto de herederos llegue a una voluntad unánime o mayoritaria al respecto, ni tampoco supone que, en el caso de que sea sólo un heredero el que solicita beneficio de inventario, dicho régimen haya de ser aplicable a los restantes coherederos. Así lo indica el segundo inciso del articulo 1007: “… de igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla (la herencia) pura y simplemente o a beneficio de inventario”

2. El plazo de solicitud

La regla general respecto al plazo con el que cuentan los herederos para proceder a solicitar el beneficio de inventario se encuentra inserta en la parte final del articulo 1016, conforme al cual, puede instarse el beneficio de inventario “mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia”.
Sin embargo, dicha reglar, aunque se califique de general, en la práctica, no puede encontrar fácil aplicación, dados los términos en que plantean la cuestión los artículos inmediatamente precedentes. En efecto, los artículos 1014 y 1015, frente al extenso plazo de prescripción de la acción de petición de herencia, establece periodos temporales más cortos:
 Diez días, si el heredero reside en la misma población en que hubiere fallecido el causante


 Treinta días. Si el heredero residiera fuera

Estos plazos rigen para cualquiera de los supuestos contemplados en los dosartículos indicados, que serían los siguientes:
 En caso de que el heredero tenga en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos y quiera utilizar el beneficio de inventario. En tal supuesto, los plazos de 10 o 30 días se computan desde el día en que supiere ser heredero.
 En el supuesto de que el heredero haya aceptado la herencia de forma expresa o la hubiere gestionado como heredero (aceptación tácita), los plazos considerados se contarán desde el día de la aceptación
 En el caso de que el heredero haya sido objeto de interpelación judicial (regulada Art.1005), el cómputo de los 10 o 30 días comenzará el día siguiente al que expire el plazo que el Juez le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia.
3. El inventario de los bienes hereditarios
El articulo 1013 dispone que la solicitud de beneficio de inventario “no producirá efecto alguna si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos establecidos”.
Así pues, el inventario puede presentarse junto con la propia solicitud del beneficio, si bien la eventualidad será rara, dado que la regla general es que, ante el Juez o ante Notario, el heredero ha de promover la citación de los acreedores de la herencia y de los legatarios “para que acudan a presenciarlo si les conviniere”
Los plazos previstos para la realización del inventario se encuentran contemplados en el Art. 1017. La reglageneral es que el inventario habrá de comenzarse dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y deberá terminarse dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que se hubiere iniciado.

4. La pérdida del beneficio de inventario

El beneficio de inventario es un régimen particularmente provechoso para el heredero en cuanto determina la responsabilidad intra vires hereditatis y provoca la separación de patrimonios entre el propio caudal hereditario y el patrimonio personal del heredero. Por tanto, es natural que cuando el heredero no actúa conforme a las disposiciones previstas en el Código, la propia ley establezca la imposibilidad de reclamar (o de mantener) el régimen característico del beneficio de inventario. En particular, se pierde el derecho al beneficio de inventario en los siguientes casos:

 Si el inventario no se realiza en los plazos y con las solemnidades prescritas en el propio código (Art.1018)
 Si de forma consciente y deliberada el heredero dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia (Art. 1024.1s)
 Si el heredero, sin contar con el consentimiento de todos los interesados o, en su defecto, con autorización judicial, enajenase bienes de la herencia antes de haber procedido al pago de las deudas hereditarias y de los legados establecidos testamentariamente (Art. 1024.2s)
 Si el heredero, en caso de haber sido autorizado para la ventade algún bien, no diese al precio obtenido la aplicación que se hubiese fijado al concederle la autorización (Art. 1024.2s)

5. Los efectos del beneficio de inventario

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes (Art.1023):
 El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
 Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
 No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

El aspecto más sobresaliente de la herencia aceptada a beneficio de inventario, consiste en que sólo cuado hayan sido pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia (Art. 1032.1).
Con tal mandato, esta dejando claro el Código que la gestión de la herencia a beneficio de inventario es, ante todo, una situación transitoria, caracterizada por requerir que, de forma inmediata, se proceda a la liquidación de las deudas y las cargas de la herencia.

5.1 La administración y liquidación de la herencia a beneficio de inventario



Lo dispuesto en el Art. 1032.1 se encuentra expresamente confirmado, en relación con la administración de la herencia, en el Art. 1026.1, según el cual “hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halala herencia en administración.” Por tanto, observando los criterios (o efectos) establecidos en el articulo de inmediato a la liquidación de la herencia beneficiada por parte del administrador.
El heredero puede ser administrador o no, dependiendo de las circunstancias de hecho y, en su caso, de las cláusulas testamentarias al respecto. Por tanto, si el heredero no es administrador, evidentemente ni “esta obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia” (como decreta el Art.1023.1s), ni se encuentra facultado para ello, dado que la herencia se encuentra en administración.
En relación con el nombramiento y las facultades del administrador, establece el Art.1026.2 que “ el administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá, en ese concepto, la representación de demandas que se interpongan contra la misma”.Normalmente,de existir un único heredero, él será el administrador, existiendo varios, abr que estar a lo que ellos acuerden (a lo mejor, nombran a un tercero para evitar tensiones entre ellos), siempre y cuando el testador, en su caso, no haya dispuesto otra cosa para eventualidad de que cualquiera de sus herederos solicite el beneficio de inventario.
De la obligación de liquidación de deudas y legados, que se encuentra regida por la idea de que, primero (y por su orden de preferencia, en su caso), han de pagarse las deudas y cargas de la herencia y, solo una vez abonadas, habría de atenderse el pago de loslegados (según el ordene establecido en el Art. 887), en caso de haber bienes suficientes para ello, según los artículos seguidamente transcritos,
 Articulo 1027. “El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores “.
 Articulo 1028. “Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación.
No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se presenten, perro constando que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho”.
 Articulo 1029.”Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en caso de no quedar herencia bines suficientes para pagarles”.
 Según el Art.1031,”no alcanzando los bienes hereditarios para el pego de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya”, dada la obligación que sobre él pesa de haber solicitado el pertinente concurso o, en su caso, quiebra del caudal hereditario.

5.2 La separación de patrimonios

En el caso del beneficio del inventario, no existe, pues, confusión alguna entre el patrimoniodel causante y el heredero, que se mantienen perfectamente distintos durante
Todo el periodo de administración y liquidación al que acabamos de hacer referencia.
El Art. 1034 establece que “los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada por este a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios, pero podrán pedir la retención o embargo del reclamante que pueda resultar a favor del heredero”.

5.3 La inexistencia de confusión entre causante y heredero

En caso de existir relaciones patrimoniales entre el causante y el heredero, se mantengan sus respectivas titularidades como acreedor y deudor de cualquiera de ellos respecto del otro. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, pues, excluye la posibilidad de que las relaciones obligatorias existentes entre causante y heredero puedan extinguirse por confusión,

5.4 La limitación de la responsabilidad del heredero

El Art. 1023.1s establece “Que en caso de beneficio de inventario el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma”
Lo que a de quedar claro es que la separación de patrimonios tiene por objeto precisamente que el alcance de la responsabilidad del heredero viene determinado por el conjunto de los bienes hereditarios y no atendiendo a su patrimonio personal, intra vires hereditatis.
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