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Independencia de Centroamérica - Acta de Independencia de la Capitanía General de Guatemala



Primer Acta de Independencia de Centroamérica

Acta de Independencia de la Capitanía General de Guatemala



Acta de Independencia
'Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veintiuno.

Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos: determinado, de acuerdo con la Excelentísima Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma Diputación Provincial, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Señores individuos que disputasen la Excelentísima Audiencia Territorial, el Venerable Señor Dean y Cabildo Eclesiastico, el Excelentísimo Ayuntamiento, el M.I. Claustro, el Consulado y el M.I. Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; y oído el clamor de Viva la Independencia, que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del Esmo. Ayuntamiento:


1º Que siendo la independencia del GobiernoEspañol la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Político lo mande publicar para prevenir las consecuencias, que serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.


2º Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir Diputados ó Representantes suyos y estos concurran a esta capital, a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.
3º Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirva hacerlo las mismas juntas electorales de provincia, que hicieron ó debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.
4º Que el número de éstos Diputados sea en proporción de una por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de Africa.


5º Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presentes los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de Diputados ó Representantes que deban elegir.
6º Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de Marzo del año próximo de 1822 estén reunidos en esta capital todos los Diputados.
7º Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos yleyes hasta que el Congreso indicado determine lo que sea mas justo y benéfico.
8º Que el Señor Jefe Político, Brigadier Don Gabino Gainza, continúe con el gobierno superior político y militar; y para que este tenga el caracter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los Señores individuos actuales de esta Diputación Provincial y de los señores Don Miguel Larreynaga, Ministro de esta Audiencia: Don José del Valle, Auditor de Guerra: Marques de Aycinena: Doctor Don José Valdés, Tesorero de esta Santa Iglesia: Doctor Don Angel María Candina; y Licenciado don Antonio Robles, Alcalde 3º constitucional: el primero por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Solola y Chimaltenango, el quinto por Sonsonate y el sexto por ciudad Real de Chiapas.
9º Que esta Junta provisional consulte al Señor Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.


10º Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiasticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.


11º Que se pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades religiosas para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que susindividuos exhorten a la fraternidad y concordia a los que estan unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en lo demas, sofocando pasiones individuales, que dividen los animos y producen funestas consecuencias.
12º Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y la tranquilidad, tome las medidas mas activas para mantenerle imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
13º Que el Sr. Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del Sr. Alcalde 1º, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.
14º Que igual juramento preste la Junta Provisional, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Tribunales, Jefes políticos y militares, los Prelados regulares, sus comunidades religiosas, Jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.


15º Que el Sr. Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.
16º Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla, que perpetúe en los siglos la memoria del día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, en que se proclamó su felizindependencia.
17º Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a los Excelentísimos Diputados Provinciales, Ayuntamientos Constitucionales y demas autoridades eclesiasticas regulares, seculares y militar, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.
18º Que se cante, el día que designe el Sr. Jefe Político, una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de iluminación.
Palacio nacional de Guatemala, Setiembre 15 de 1821.
Próceres de la independencia:
(FIRMAN) GABINO GAINZA - MARIANO DE BELTRANENA – JOSE MARIANO CALDERON - JOSE MATÍAS DELGADO - MANUEL ANTONIO MOLINA - MARIANO DE LARRAVE - ANTONIO DE RIVERA - JOSE ANTONIO DE LARRAVE - ISIDORO DE VALLE Y CASTRICIONES - MARIANO DE AYCINENA - LORENZO DE ROMAÑA, SECRETARIO - DOMINGO DIEGUEZ, SECRETARIO' .















Segunda acta de independencia:
Declaración de Independencia absoluta de Centroamérica

Declaración de Independencia Absoluta de Centroamérica
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DEL 1º DE JULIO DE 1823
'Los Representantes de las Provincias Unidas del Centro de América, congregadas a virtud de la convocatoria, dada en esta ciudad, a 15 de septiembre de 1821 y renovada en 29 de marzo del corriente año, con el importante objeto de pronunciar sobre la independencia y libertad de los pueblos, nuestros comitentes sobre su recíprocaunión: sobre su gobierno; y sobre todos los demas puntos contenidos en la memorable acta del citado día 15 de Septiembre, que adoptó entonces la mayoría de los pueblos de este vasto territorio, y a que se han adherido posteriormente todos los demas, que hoy se hallan representados en esta Asamblea general.
Después de examinar, con todo el detenimiento y madurez que exige la delicadeza y entidad de los objetos con que somos congregados, así la acta expresada de Setiembre de 21 y la de 5 de enero de 1822, como también el decreto del Gobierno Provisorio de esta provincia, de 29 de Marzo último, y todos los documentos concernientes al objeto mismo de nuestra reunión.
Después de traer a la vista todos los datos necesarios para conocer el estado de la población, riqueza, recursos, situación local, extensión y demas circunstancias de los pueblos que ocupan el territorio antes llamado reino de Guatemala.
Habiendo discutido la materia: oído el informe de las diversas comisiones que han trabajado para acumular y presentar a esta Asamblea todas las luces posibles acerca de los puntos indicados: teniendo presente cuando puede requerirse para el establecimiento de un nuevo Estado; y tomando en consideración:
PRIMERO
Que la independencia del Gobierno Español ha sido y es necesaria en las circunstancias de aquella Nación y las de toda la América: que era y es justa en sí misma y esencialmente conforme a los derechos sagrados de la naturaleza: que la demandaba imperiosamente las luces del siglo, las necesidades del Nuevo Mundo y todos los mas carosintereses de los pueblos que lo habitan.
Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte del globo, separada por un océano inmenso de la que fue su metrópoli, y con la cual le es imposible mantener la inmediata y frecuente comunicación, indispensable entre pueblos que forman un solo Estado.
Que la experiencia de mas de trescientos años manifestó a la América que su felicidad era del todo incompatible con la nulidad a que la reducía la triste condición de colonia de una pequeña parte de Europa.
Que la arbitrariedad, con que fue gobernada por la Nación Española, y la conducta que ésta observó constantemente, desde la conquista, excitó en los pueblos él mas ardiente deseo de recobrar sus derechos usurpados.
Que, a impulsos de tan justos sentimientos, todas las provincias de América sacudieron el yugo que las oprimió por espacio de tres siglos: que las que pueblan el antiguo reino de Guatemala proclamaron gloriosamente su independencia en los últimos meses del año 1821; y que la resolución de conservarla y sostenerla es el voto general y uniforme de todos sus habitantes.
SEGUNDO
Considerando por otra parte: que la incorporación de estas Provincias al extinguido Imperio Mejicano, verificada solo de hecho en fines de 1821 y principios de 1822, fue una expresión violenta, arrancada por medios viciosos e ilegales.
Que no fue acordada ni pronunciada por órganos ni por medios legítimos; que por estos principios la Representación Nacional del Estado Mejicano jamas la aceptó expresamente, ni pudo con derecho aceptarla; y que lasprovidencias que acerca de esta unión dictó y expidió D. Agustín de Iturbide, fueron nulas.
Que la expresada agregación ha sido y es contra a los intereses y a los derechos sagrados de los pueblos, nuestros comitentes: que es opuesta a su voluntad; y que un concurso de circunstancias tan poderosas e irresistibles exigen que las Provincias del antiguo Reino de Guatemala se constituyan por sí mismas y con separación del Estado Mejicano.
Nosotros, por tanto, los Representantes de dichas Provincias, en su nombre, con su autoridad y conformes en todo con sus votos, declaramos solemnemente:
1º Que las expresadas Provincias, representadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de Méjico y de cualquiera otra potencia así del antiguo, como del Nuevo Mundo; y que no son ni deben ser el patrimonio de persona ni familia alguna.
2º Que, en consecuencia, son y forman Nación Soberana, con derecho y actitud de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra.
3º Que las Provincias sobredichas, representadas en esta Asamblea (y las demas espontaneamente se agreguen de las que componían el antiguo Reino de Guatemala), se llamaran, por ahora, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la Constitución que ha de formarse, 'PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA'.
Y mandamos que esta declaratoria y la acta de nuestra instalación se publiquen con la debida solemnidad en este pueblo de Guatemala, y en todos y cada uno de los que se hallan representados en estaAsamblea: que se impriman y circulen: que se comuniquen a las Provincias de León, Granada, Costa Rica y Chiapas y que en la forma y modo, que se acordara oportunamente, se comuniquen también a los Gobiernos de España, de Méjico y todos los demas Estados independientes de ambas Américas.
Dado en Guatemala, a primero de Julio de mil ochocientos veintitrés. - José Matías Delgado, Diputado por San Salvador, Presidente.- Fernando Antonio Davila, Diputado por Sacatepequez, Vice-Presidente.- Pedro Molina, Diputado por Guatemala. - José Domingo Estrada, Diputado por Chimaltenango. - José Francisco Córdoba, Diputado por Santa Ana. - Antonio José Cañas, Diputado por Cojutepeque. - José Antonio Jiménez, Diputado por San Salvador. - Mariano Beltranena, Diputado Suplente por San Miguel. - J. Domingo Diéguez, Diputado Suplente por Sacatepequez.- Juan Miguel Beltranena, Diputado por Coban. -Isidro Menéndez, Diputado por Sonsonate. -Marcelino Menéndez, Diputado por Santa Ana. -José María Herrarte, Diputado Suplente por Tonicapan. -Simeon Cañas, Diputado por Chimaltenango. -José Francisco Barrundia, Diputado por Guatemala. -Felipe Marquez, Diputado Suplente por Chimaltenango. -Felipe Vega, Diputado por Sonsonate. -Pedro Campo Arpa, Diputado por Sonsonate. -Cirilo Flores, Diputado por Quezaltenengo. -Francisco Flores, Diputado por Quezaltenango.-Juan Vicente Villacorta, Diputado por San Vicente. -Ciriaco Villacorta, Diputado por San Vicente. -José María Castilla, Diputado por Coban. -Luis Barrutia, Diputado por Chimaltenango.-José Antonio Azmitia, DiputadoSuplente por Guatemala. -Julian Castro, Diputado por Sacatepequez. -José Antonio Alcayaga, Diputado por Sacatepequez.-Serapio Sanchez, Diputado por Totonicapan. -Leoncio Domínguez, Diputado por San Miguel. -José Antonio Peña, Diputado por Quezaltenango. -Francisco Aguirre, Diputado por Olancho. -José Beteta, Diputado por Salama.-José María Ponce, Diputado por Escuintla.-Francisco Benavente, Diputado Suplente por Quezaltenango. -Miguel Ordoñez, Diputado por San Agustín. -Pedro José Cuellar, Diputado Suplente por San Salvador. -Francisco Javier Valenzuela, Diputado por Jalapa. -José Antonio Larrave, Diputado Suplente por Esquipulas. -Lazaro Herrarte, Diputado por Suchitepequez. -Juan Francisco de Sosa, Diputado Suplente por San Salvador, secretario. -Mariano Galvez, Diputado por Totonicapan. Secretario. -Mariano Córdoba, Diputado por Güegüetenango, secretario. -Simon Vasconcelos, Diputado suplente por San Vicente, secretario.-
(Tomado de la 'Recopilación de las Leyes del Salvador y Centroamérica' por el Pbro., Dr. y Lic. D. Isidro Menéndez (1855)).
(Se mantiene la ortografía tradicional)
















Conclusión
Aquí se observan las diferencias:
Como conclusión se puede apreciar las diferencias claramente En el acta de independencia de Centroamérica del 15 de Septiembre de 1821 consta de la integración con los Ayuntamientos Constitucionales de la Ciudad Real, Comitan y Tuxtla. (que hoy son parte de la República Mexicana).
Finalmente se acordó redactar el Acta de Independencia por medio la cual Centro América se separabade España.

Mientras que el Acta de Independencia de la Capitanía General de Guatemala (hoy Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) de 1823 dice:
La Independencia del Gobierno Español ha sido y es necesario en las circunstancias de aquella Nación y las de toda la América que era y es justa en sí misma y esencialmente conforme a los derechos sagrados de la 34 naturaleza: que la demandaban impresionantemente las luces del siglo, las necesidades del nuevo Mundo y todos los mas caros intereses de los pueblos que lo habitan.
Quedando como:
Las “Provincias Unidas del Centro de América' conformando parte del Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide.

En cuanto a la primera independencia en otros lados se luchó con fuerzas para conseguir la independencia En cambio, en Centroamérica ocurrió un fenómeno diferente: fueron las mismas autoridades coloniales quienes juraron solemnemente la independencia. Esta incongruencia de la historia quedó plasmada en el acta del 15 de Septiembre de 1821, cuando las autoridades coloniales reconocieron que 'siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala[optaron por mandarla] a publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso que la proclamase de hecho el mismo pueblo'(1)
A pesar de la declaración formal de la Independencia, se mantuvo la continuidad de las instituciones de Cadiz, con algunas leves modificaciones para responder a las nuevas condiciones de la vida independiente. El sistema electoral, por ejemplo,permaneció intacto en términos generales, salvo lo ordenado por el punto 4 del acta de la Independencia del 15 de septiembre de 1821, que permitía a los africanos optar a la ciudadanía, así como la elección de un diputado por cada 15 mil personas.

.
la segunda independencia de Centroamérica, un caso singular en América Latina. Esta excepcionalidad se expresó, entre otros factores, en la sobre vivencia de instituciones que los liberales españoles crearon a partir del período 1812-1814, con la promulgación de la Constitución de Cadiz. De esta manera, un pedazo del Estado colonial, desgarrado por el levantamiento del general Riego en España, comenzó a tener vida propia. Pero la nación que debió servir como soporte para la cimentación del nuevo Estado, todavía no había alcanzado el grado suficiente de madurez.
Los próceres de la época se vieron obligados a acelerar la construcción de la nación desde arriba, desde el control del Estado. Por esta razón, el tipo o modelo de Estado jugo un rol de extrema importancia. Al final, los liberales centroamericanos se inclinaron por fusionar el modelo de Estado Federal de los Estados Unidos con las instituciones de Cadiz. Esta amalgama de postulados e instituciones trajo consigo una extraña mezcla de centralismo y federalismo, que resulto fatal para la construcción de un Estado nacional centroamericano.


Declaración de Independencia absoluta de Centroamérica
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Declaración de Independencia Absoluta de CentroaméricaDECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DEL 1º DE JULIO DE 1823

'Los Representantes de las Provincias Unidas del Centro de América, congregadas a virtud de la convocatoria, dada en esta ciudad, a 15 de septiembre de 1821 y renovada en 29 de marzo del corriente año, con el importante objeto de pronunciar sobre la independencia y libertad de los pueblos, nuestros comitentes sobre su recíproca unión: sobre su gobierno; y sobre todos los demas puntos contenidos en la memorable acta del citado día 15 de Septiembre, que adoptó entonces la mayoría de los pueblos de este vasto territorio, y a que se han adherido posteriormente todos los demas, que hoy se hallan representados en esta Asamblea general.

Después de examinar, con todo el detenimiento y madurez que exige la delicadeza y entidad de los objetos con que somos congregados, así la acta expresada de Setiembre de 21 y la de 5 de enero de 1822, como también el decreto del Gobierno Provisorio de esta provincia, de 29 de Marzo último, y todos los documentos concernientes al objeto mismo de nuestra reunión.

Después de traer a la vista todos los datos necesarios para conocer el estado de la población, riqueza, recursos, situación local, extensión y demas circunstancias de los pueblos que ocupan el territorio antes llamado reino de Guatemala.

Habiendo discutido la materia: oído el informe de las diversas comisiones que han trabajado para acumular y presentar a esta Asamblea todas las luces posibles acerca de los puntos indicados: teniendo presente cuando puede requerirse parael establecimiento de un nuevo Estado; y tomando en consideración:

PRIMERO

Que la independencia del Gobierno Español ha sido y es necesaria en las circunstancias de aquella Nación y las de toda la América: que era y es justa en sí misma y esencialmente conforme a los derechos sagrados de la naturaleza: que la demandaba imperiosamente las luces del siglo, las necesidades del Nuevo Mundo y todos los mas caros intereses de los pueblos que lo habitan.

Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte del globo, separada por un océano inmenso de la que fue su metrópoli, y con la cual le es imposible mantener la inmediata y frecuente comunicación, indispensable entre pueblos que forman un solo Estado.

Que la experiencia de mas de trescientos años manifestó a la América que su felicidad era del todo incompatible con la nulidad a que la reducía la triste condición de colonia de una pequeña parte de Europa.

Que la arbitrariedad, con que fue gobernada por la Nación Española, y la conducta que ésta observó constantemente, desde la conquista, excitó en los pueblos él mas ardiente deseo de recobrar sus derechos usurpados.

Que, a impulsos de tan justos sentimientos, todas las provincias de América sacudieron el yugo que las oprimió por espacio de tres siglos: que las que pueblan el antiguo reino de Guatemala proclamaron gloriosamente su independencia en los últimos meses del año 1821; y que la resolución de conservarla y sostenerla es el voto general y uniforme de todos sus habitantes.

SEGUNDO

Considerando por otraparte: que la incorporación de estas Provincias al extinguido Imperio Mejicano, verificada solo de hecho en fines de 1821 y principios de 1822, fue una expresión violenta, arrancada por medios viciosos e ilegales.

Que no fue acordada ni pronunciada por órganos ni por medios legítimos; que por estos principios la Representación Nacional del Estado Mejicano jamas la aceptó expresamente, ni pudo con derecho aceptarla; y que las providencias que acerca de esta unión dictó y expidió D. Agustín de Iturbide, fueron nulas.

Que la expresada agregación ha sido y es contra a los intereses y a los derechos sagrados de los pueblos, nuestros comitentes: que es opuesta a su voluntad; y que un concurso de circunstancias tan poderosas e irresistibles exigen que las Provincias del antiguo Reino de Guatemala se constituyan por sí mismas y con separación del Estado Mejicano.

Nosotros, por tanto, los Representantes de dichas Provincias, en su nombre, con su autoridad y conformes en todo con sus votos, declaramos solemnemente:

1º Que las expresadas Provincias, representadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de Méjico y de cualquiera otra potencia así del antiguo, como del Nuevo Mundo; y que no son ni deben ser el patrimonio de persona ni familia alguna.

2º Que, en consecuencia, son y forman Nación Soberana, con derecho y actitud de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra.

3º Que las Provincias sobredichas, representadas en esta Asamblea(y las demas espontaneamente se agreguen de las que componían el antiguo Reino de Guatemala), se llamaran, por ahora, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la Constitución que ha de formarse, 'PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA'.

Y mandamos que esta declaratoria y la acta de nuestra instalación se publiquen con la debida solemnidad en este pueblo de Guatemala, y en todos y cada uno de los que se hallan representados en esta Asamblea: que se impriman y circulen: que se comuniquen a las Provincias de León, Granada, Costa Rica y Chiapas y que en la forma y modo, que se acordara oportunamente, se comuniquen también a los Gobiernos de España, de Méjico y todos los demas Estados independientes de ambas Américas.

Dado en Guatemala, a primero de Julio de mil ochocientos veintitrés. - José Matías Delgado, Diputado por San Salvador, Presidente.- Fernando Antonio Davila, Diputado por Sacatepequez, Vice-Presidente.- Pedro Molina, Diputado por Guatemala. - José Domingo Estrada, Diputado por Chimaltenango. - José Francisco Córdoba, Diputado por Santa Ana. - Antonio José Cañas, Diputado por Cojutepeque. - José Antonio Jiménez, Diputado por San Salvador. - Mariano Beltranena, Diputado Suplente por San Miguel. - J. Domingo Diéguez, Diputado Suplente por Sacatepequez.- Juan Miguel Beltranena, Diputado por Coban. -Isidro Menéndez, Diputado por Sonsonate. -Marcelino Menéndez, Diputado por Santa Ana. -José María Herrarte, Diputado Suplente por Tonicapan. -Simeon Cañas, Diputado por Chimaltenango. -José Francisco Barrundia, Diputado porGuatemala. -Felipe Marquez, Diputado Suplente por Chimaltenango. -Felipe Vega, Diputado por Sonsonate. -Pedro Campo Arpa, Diputado por Sonsonate. -Cirilo Flores, Diputado por Quezaltenengo. -Francisco Flores, Diputado por Quezaltenango.-Juan Vicente Villacorta, Diputado por San Vicente. -Ciriaco Villacorta, Diputado por San Vicente. -José María Castilla, Diputado por Coban. -Luis Barrutia, Diputado por Chimaltenango.-José Antonio Azmitia, Diputado Suplente por Guatemala. -Julian Castro, Diputado por Sacatepequez. -José Antonio Alcayaga, Diputado por Sacatepequez.-Serapio Sanchez, Diputado por Totonicapan. -Leoncio Domínguez, Diputado por San Miguel. -José Antonio Peña, Diputado por Quezaltenango. -Francisco Aguirre, Diputado por Olancho. -José Beteta, Diputado por Salama.-José María Ponce, Diputado por Escuintla.-Francisco Benavente, Diputado Suplente por Quezaltenango. -Miguel Ordoñez, Diputado por San Agustín. -Pedro José Cuellar, Diputado Suplente por San Salvador. -Francisco Javier Valenzuela, Diputado por Jalapa. -José Antonio Larrave, Diputado Suplente por Esquipulas. -Lazaro Herrarte, Diputado por Suchitepequez. -Juan Francisco de Sosa, Diputado Suplente por San Salvador, secretario. -Mariano Galvez, Diputado por Totonicapan. Secretario. -Mariano Córdoba, Diputado por Güegüetenango, secretario. -Simon Vasconcelos, Diputado suplente por San Vicente, secretario.-

(Tomado de la 'Recopilación de las Leyes del Salvador y Centroamérica' por el Pbro., Dr. y Lic. D. Isidro Menéndez (1855)).

(Se mantiene la ortografía tradicional)


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