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Cultura dominicana - del régimen económico y social fronterizo



De la Nación, de su Soberanía y de su Gobierno.
ART. 1.- El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.
ART. La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación.
ART. La Soberanía de la Nación dominicana, como Estado libre e independiente es inviolable. La República es y sera siempre libre e independiente de todo poder extranjero. Por consiguiente, ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución podra realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.




La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyara toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos basicos y materias primas.
ART. 4.- El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democratico y representativo.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo yPoder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Sección II

Del Territorio
ART. 5.- El territorio de la República Dominicana es y sera inalienable. Esta integrado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Sus límites terrestres irreductibles estan fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936.
Se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estara comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley. Las provincias, a su vez se dividen en municipios.
Son también partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes, así como el espacio aéreo sobre ellos comprendido. La extensión del mar territorial, del espacio aéreo y de la zona contigua y su defensa, lo mismo que las del suelo y subsuelo submarinos y su aprovechamiento, seran establecidos y regulados por la ley.
La ley fijara el número de las provincias, determinara sus nombres y los límites de éstas y del Distrito Nacional, así como los de los municipios en que aquellas se dividen, y podra crear también, con otras denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio.
ART. La ciudad de Santo Domingo de Guzman es la capital de la República y el asiento del gobiernonacional.
Sección III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y SOCIAL FRONTERIZO
ART. 7.- Es de supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza, así como la difusión en el mismo de la cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano. El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se continuara regulando por los principios consagrados en el Artículo 6to. del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929, y en el Artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.  
Título II
Sección I
De los Derechos Individuales y Sociales
ART.
8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas
1. La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no podra establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo.
2. La seguridad individual. En consecuencia
a. No se establecera al apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyespenales.
b. Nadie podra ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.
c. Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, sera puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.
d. Toda persona privada de su libertad sera sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad.
e. Todo arresto se dejara sin efecto o se elevara a prisión dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.
f. Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial competente.
g. Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido estara obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad competente.
La Ley de Habeas Corpus, determinara la manera de proceder sumariamente para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) y establecera las sanciones que proceda.
h. Nadie podra ser juzgado dos veces por una misma causa.
i. Nadie podra ser obligado a declarar contra sí mismo.
j. Nadie podra ser juzgado sinhaber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias seran públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres.
3. La inviolabilidad de domicilio.
Ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe.
4. La libertad de transito, salvo las restricciones que resultaren de las penas impuestas judicialmente, o de las leyes de policía, de inmigración y de sanidad.
5. A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohibe. La ley es igual para todos: no puede ordenar mas que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir mas que lo que le perjudica.
6. Toda persona podra, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, grafico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondran las sanciones dictadas por las leyes.
Se prohibe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a analisis oa crítica de los preceptos legales.
7. La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres.
8. La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respecto a las buenas costumbres.
9. La inviolabilidad de la correspondencia y demas documentos privados, los cuales no podran ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la substanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente inviolable el secreto de la comunicación telegrafica, telefónica y cablegrafica.
10. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional.
11. La libertad de trabajo. La ley podra, según lo requiera el interés general, establecer la jornada maxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participación de los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las providencias de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales.
a. La organización sindical es libre, siempre que los sindicatos, gremios u otras asociaciones de la misma índole se ajustenen sus estatutos y en su conducta a una organización democratica compatible con los principios consagrados en esta Constitución y para fines estrictamente laborales y pacíficos.
b. El Estado facilitara los medios a su alcance para que los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor.
c. El alcance y la forma de la participación de los trabajadores permanentes en los beneficios de toda empresa agrícola, industrial, comercial o minera, podran ser fijados por la ley de acuerdo con la naturaleza de la empresa y respetando tanto el interés legítimo del empresario como el del obrero.
d. Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohibe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Sera ilícita toda huelga, para, interrupción, entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento que afecten la Administración, los servicios públicos o los de utilidad pública. La Ley dispondra las medidas necesarias para garantizar la observancia de estas normas.
12. La libertad de empresa, comercio e industria. Solo podran establecerse monopolios en provecho del Estado o de instituciones estatales. La creación y organización de esos monopolios se haran por ley.
13. El derecho de propiedad. Enconsecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente. En casos de calamidad pública, la indemnización podra no ser previa. No podra imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político.
a. Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Se destinan a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación, en la forma prescrita por esta Constitución, que no estén destinadas o deban destinarse por el Estado a otros fines de interés general. Se declara igualmente como un objetivo principal de la política social del Estado el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina, mediante la renovación de los métodos de la producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino.
b. El Estado podra convertir sus empresas en propiedades de cooperación o economía cooperativista.
14. La propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias.
15. Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibira del Estado la mas amplia protección posible.
a. Lamaternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozara de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. El Estado tomara las medidas de higiene y de otro género tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños. Se declara, asimismo, de alto interés social, la institución del bien de familia. El Estado estimulara el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución, de consumo o de cualesquiera otras que fueren de utilidad.
b. Se declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias. Con esta finalidad, el Estado estimulara el desarrollo del crédito público en condiciones socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos los dominicanos posean una vivienda cómoda e higiénica.
c. Se reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia.
d. La mujer casada disfrutara de plena capacidad civil. La ley establecera los medios necesarios para proteger los derechos patrimoniales de la mujer casada, bajo cualquier régimen.
16. La libertad de enseñanza. La educación primaria sera obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas,vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica seran gratuitas.
El Estado procurara la mas amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral.
17. El Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez.
El Estado prestara su protección y asistencia a los ancianos en la forma que determine la ley, de manera que se preserve su salud y se asegure su bienestar.
El Estado prestara, asimismo, asistencia social a los pobres. Dicha asistencia consistira en alimentos, vestimenta y hasta donde sea posible, alojamiento adecuado.
El Estado velara por el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios y las condiciones higiénicas, procurara los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas y de toda otra índole, así como también dara asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por sus escasos recursos económicos, así lo requieran.
El Estado combatira los vicios sociales con medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y organizaciones internacionales. Para la corrección y erradicación de tales vicios, se crearan centros y organismos especializados.
Sección II
De los Deberes
ART.
Atendiendo a que las prerrogativas reconocidas ygarantizadas en el artículo precedente de esta Constitución suponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre en sociedad, se declaran como deberes fundamentales los siguientes:
a. Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.
b. Todo dominicano habil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación.
c. Los habitantes de la República deben abstenerse de todo acto perjudicial a su estabilidad, independencia o soberanía y estaran, en caso de calamidad pública, obligados a prestar los servicios de que sean capaces.
d. Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo.
e. Contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas.
f. Toda persona tiene la obligación de dedicarse a un trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente a su sustento y al de su familia, alcanzar el mas amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad.
g. Es obligación de todas las personas que habitan el territorio de la República Dominicana, asistir a los establecimientos educativos de la Nación para adquirir, por lo menos, la instrucción elemental.
h. Toda persona esta en el deber de cooperar con el Estado en cuanto a asistencia y seguridad social de acuerdo con sus posibilidades.
i.Es deber de todo extranjero abstenerse de participar en actividades políticas en territorio dominicano.
ART. 10 La enumeración contenida en los artículos 8 y 9 no es limitativa, y por consiguiente, no excluye otros derechos y deberes de igual naturaleza.     
Título III
Derechos Políticos
Sección I
De la Nacionalidad
ART.
11 Son dominicanos:
1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomatica o los que estan de transito en él.
2. Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.
3. Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña; o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.
4. Los naturalizados. La ley dispondra las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
Parrafo I. Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.
Parrafo II. La mujer dominicana casada con un extranjero podra adquirir la nacionalidad de su marido.
Parrafo III. La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguira la condición desu marido, a menos que las leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendra la facultad de declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.
Parrafo IV. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podran optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República.
Sección II
De la Ciudadania
ART. 12 Son ciudadanos todos los dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad.
ART. 13 Son derechos de los ciudadanos:
1. El de votar con arreglo a la ley para elegir los funcionarios a que se refiere el Artículo 90 de la Constitución.
2. El de ser elegibles para ejercer los mismos cargos a que se refiere el parrafo anterior.
ART. 14.- Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella.
ART. 15 Los derechos de ciudadanía quedan suspendidos en los casos de:
a. Condenación irrevocable a pena criminal, hasta la rehabilitación.
b. Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure.
c. Por admitir en territorio dominicano función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
Título IV
Sección I
Del Poder LegislativoART.
16 El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de la República, compuesto de un Senado y una Camara de Diputados.
ART. 17 La elección de Senadores y de Diputados se hara por voto directo.
ART. 18 Los cargos de Senador y de Diputado son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la administración pública.
ART. 19 Cuando ocurran vacantes de Senadores o de Diputados, la Camara correspondiente escogera el sustituto de la terna que le presentara el organismo superior del partido que lo postuló.
ART. 20.- La terna debera ser sometida a la Camara donde se haya producido la vacante, dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso, y en caso de no estarlo, dentro de los treinta primeros días de su reunión. Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido hubiese sometido la terna, la Camara correspondiente hara libremente la elección.
Sección II
Del Senado
ART. 21 El Senado se compondra de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durara un período de cuatro años.
ART. 22 Para ser Senador se requiere ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad y ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
Parrafo Los naturalizados no podran ser elegidos Senadores sino diez años después de haber adquiridola nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.
ART. 23 Son atribuciones del Senado:
1. Elegir el Presidente y demas miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes.
2. Elegir los miembros de la Camara de Cuentas.
3. Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomaticos que expida el Poder Ejecutivo.
4. Conocer de las acusaciones formuladas por la Camara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación, el Senado no podra imponer otras penas que las de destitución del cargo. La persona destituida quedara sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.
El Senado no podra destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros.
Sección III
De la Camara de Diputados
ART. 24 La Camara de Diputados se compondra de miembros elegidos cada cuatro años por el pueblo de las provincias y del Distrito Nacional, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de mas de veinticinco mil, sin que en ningún caso sean menos de dos.
ART. 25 Para ser Diputado se requiere las mismas condiciones que para ser Senador.
Parrafo Los naturalizados no podran ser elegidos Diputados sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad ysiempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.
ART. 26.- Es atribución exclusiva de la Camara de Diputados ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos en los casos determinados por el Acapite 5 del Artículo 23. La acusación no podra formularse sino con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Camara.
Sección IV
Disposiciones Comunes a Ambas Camaras
ART. 27 Las Camaras se reuniran en Asamblea Nacional en los casos indicados por la Constitución, debiendo estar presente mas de la mitad de los miembros de cada una de ellas.
Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de votos.
ART. 28 Cada Camara reglamentara lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y podra, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan.
ART. 29 El Senado y la Camara de Diputados celebraran sus sesiones separadamente, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.
Parrafo Podran también reunirse conjuntamente para recibir el mensaje del Presidente de la República y las memorias de los Secretario de Estado, a que se refiere el Artículo 55, Inciso 22, y para la celebración de actos conmemorativos o de otra naturaleza que no se relacionen con el ejercicio de las atribuciones legislativas de cada Camara ni de las que estan señaladas por esta Constitución como exclusivas de cada una deellas.
ART. 30 En cada Camara sera necesaria la presencia de mas de la mitad de sus miembros para la validez de las deliberaciones. Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, en que decidiran las dos terceras partes de los votos, en su segunda discusión.
ART. 31 Los miembros de una y otra Camara gozaran de la mas completa inmunidad penal por las opiniones que expresen en las sesiones.
ART. 32 Ningún Senador o Diputado podra ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la Camara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Camara de Diputados, o si éstos no estan en sesión o no constituyen quórum, cualquier miembro podra exigir que sea puesto en libertad por el tiempo que dure la legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquier otra forma de su libertad. A este efecto se hara un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Camara de Diputados, o por el Senador o Diputado, según el caso, al Procurador General de la República; y si fuese necesario, dara la orden de libertad directamente, para lo cual podra requerir y debera serle prestado, por todo depositario de la fuerza pública, el apoyo de ésta.
ART. 33.- Las Camaras se reuniran ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y cadalegislatura durara noventa días, la cual podra prorrogarse hasta por sesenta días mas.
Parrafo Se reuniran extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo.
ART. 34 El 16 de agosto de cada año el Senado y la Camara de Diputados elegiran sus respectivos Bufetes Directivos, integrados por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.
Parrafo I. Cada Camara designara sus empleados auxiliares.
Parrafo II. El Presidente del Senado y el de la Camara de Diputados tendran durante las sesiones poderes disciplinarios y representaran a su respectiva Camara en todos los actos legales.
ART. 35.- Cuando las Camaras se reúnan en Asamblea Nacional o en reunión conjunta, asumira la Presidencia el Presidente del Senado; la Vicepresidencia la ocupara la persona a quien corresponda en ese momento presidir la Camara de Diputados, y la Secretaría las personas a quienes corresponda en ese momento las funciones de Secretarios de cada Camara.
Parrafo I. En caso de falta temporal o definitiva del Presidente del Senado, y mientras no sea elegido el nuevo Presidente de dicha Camara Legislativa, presidira la Asamblea Nacional o la reunión conjunta el Presidente de la Camara de Diputados.
Parrafo II. En caso de falta temporal o definitiva del Presidente del Senado y del Presidente de la Camara de Diputados, presidira la Asamblea o la reunión conjunta el Vicepresidente del Senado, y, en su defecto, el Vicepresidente de la Camara de Diputados.
ART. 36 Corresponde a la Asamblea Nacionalexaminar las actas de elección del Presidente y del Vicepresidente de la República, proclamarlos y, en su caso, recibirles juramento, aceptarles o rechazarles las renuncias y ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución.
Sección V
Del Congreso
ART. 37 Son atribuciones del Congreso:
1. Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.
2. Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Camara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.
3. Conocer de las observaciones que a las leyes haga el Poder Ejecutivo.
4. Proveer a la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y a la enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el Inciso 10 del Artículo 55 y el Artículo 110.
5. Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y objetos antiguos y a la adquisición de éstos últimos.
6. Crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, previo estudio que demuestre la conveniencia social, política y económica justificativa del cambio.
7. En caso de alteración de la paz o en el de calamidad pública, declarar el estado de sitio o suspender solamente donde aquellas existan, y por el término de su duración, el ejercicio de los derechos individuales consagrados en el Artículo 8, en sus Incisos 2,letras b), c), d), e), f), g), y 3, 4, 6, 7 y 9.
8. En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podra declarar que existe un estado de emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de la inviolabilidad de la vida, tal como lo consagra el Inciso 1) del Artículo 8 de esta Constitución. Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República podra dictar la misma disposición, que conllevara convocatoria del mismo para ser informado de los acontecimientos y las disposiciones tomadas.
9. Disponer todo lo relativo a la migración.
10. Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir tribunales ordinarios o de excepción.
11. Crear o suprimir tribunales para conocer y decidir los asuntos contencioso-administrativos y disponer todo lo relativo a su organización y competencia.
12. Votar el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos y aprobar o no los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo.
13. Autorizar o no empréstitos sobre el crédito de la República por medio del Poder Ejecutivo.
14. Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo.
15. Legislar cuanto concierne a la deuda nacional.
16. Declarar por ley la necesidad de la reforma constitucional.
17. Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por mas de quincedías.
18. Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.
19. Aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de la República de conformidad con el Inciso 10 del Artículo 55 y con el Artículo 110.
20. Decretar el traslado de las Camaras Legislativas fuera de la capital de la República, por causa de fuerza mayor justificada o mediante convocatoria del Presidente de la República.
21. Conceder amnistía por causas políticas.
22. Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes de la Camara que lo solicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros.
23. Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución.
Sección VI
De la formación y efecto de las leyes
ART.
38 Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:
a. Los Senadores y los Diputados.
b. El Presidente de la República.
c. La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales.
d. La Junta Central Electoral en asuntos electorales.
Parrafo El que ejerza ese derecho podra sostener su moción en la otra Camara, si es el caso del Inciso a) de este artículo, y en ambas Camaras mediante representante si se trata de uno cualquiera de los otros tres casos.
ART. 39 Todo proyecto de ley admitido enuna de las Camaras se sometera a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia debera ser discutido en dos sesiones consecutivas.
ART. 40 Aprobado un proyecto de ley en cualquiera de las Camaras, pasara a la otra para su oportuna discusión, observandose en ella las mismas formas constitucionales. Si esta Camara le hiciere modificaciones, devolvera dicho proyecto con observaciones a la Camara en que se inició, y, en caso de ser aceptadas, enviara la ley al Poder Ejecutivo. Pero si aquellas fueren rechazadas, sera devuelto el proyecto a la otra Camara con observaciones; y si ésta las aprueba, enviara a su vez la ley al Poder Ejecutivo. Si fueren rechazadas las observaciones, se considerara desechado el proyecto.
ART. 41 Toda ley aprobada en ambas Camaras sera enviada al Poder Ejecutivo. Si éste no la observaren, la promulgara dentro de los ocho días de recibida y la hara publicar dentro de los quince días de la promulgación. Si la observare, la devolvera a la Camara de donde procedió en el término de ocho días a contar de la fecha en que le fue enviada, si el asunto no fue declarado de urgencia, pues en este caso hara sus observaciones en el término de tres días. La Camara que hubiere recibido las observaciones las hara consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutira de nuevo la ley. Si después de esta discusión, las dos terceras partes del número total de losmiembros de dicha Camara la aprobaren de nuevo, sera remitida a la otra Camara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerara definitivamente ley. El Presidente de la República estara obligado a promulgar y publicar la ley en los plazos indicados.
Parrafo I. Los proyectos de ley que quedaren pendientes en cualquiera de las dos Camaras al cerrarse la legislatura, deberan seguir los tramites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o ser rechazados. Cuando esto no ocurriere así, se tendra el proyecto como no iniciado.
Parrafo II. Todo proyecto de ley recibido en una Camara, después de haber sido aprobado en la otra, sera fijado en el orden del día.
ART. 42.- Cuando fuere enviada una ley al Presidente de la República para su promulgación y el tiempo que faltare para el término de la legislatura fuere inferior al que se determina en el precedente artículo para observarla, seguira abierta la legislatura para conocer de las observaciones hasta el agotamiento de los plazos y del procedimiento establecido por el Artículo 41.
Las leyes, después de publicadas, son obligatorias para todos los habitantes de la República, si ha transcurrido el tiempo legal para que se reputen conocidas.
ART. 43 Los proyectos de ley rechazados en una Camara no podran presentarse en la otra, ni nuevamente en ninguna de las dos, sino en la legislatura siguiente.
ART. 44 Las leyes se encabezaran así: 'El Congreso Nacional. En Nombre de la República'.


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