Consultar ensayos de calidad


Temple bien de interés cultural



El Gobierno Balear declara el edificio del Temple bien de interés cultural

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), por la que se declara bien de interés cultural el edificio llamado El Temple, Palma de Mallorca.
 

 
En la reunión del pasado 20 de febrero de 2004 de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo i Patrimonio Històrico sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:
 
I. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble del que fuera Puerta interior de la antigua Almudaina de Gumara/Castell del Temple, situado en la calle Temple, número 9, de Palma, de conformidad con los arts. 5 y ss. de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y los informes emitidos por los técnicos del departamento de fechas 30 de enero y 2 de febrero de 2004, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.


 
II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en el inmueble afectado por la incoación debera ser previamente autorizadapor la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo i Patrimonio Històrico.
 
Esta suspensión dependera de la resolución o de la caducidad del procedimiento. Todo esto, de conformidad con los puntos 3 y 4 del art. 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. El acuerdo de declaración debera adoptarse en el plazo maximo de veinte meses, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento, el cual caducara si una vez transcurrido este plazo se solicita se archiven las actuaciones y si en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podra reiniciar en el plazo de tres años, exceptuando que lo solicite el titular del bien.
 
III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Govern de les Illes Balears.
 
IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado, comunicarlo al Registre Insular de Béns d’Interès Cultural de Mallorca, al Registre de Béns d’Interès Cultural de les Illes Balears y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.
 
Todo de esto de conformidad con lo que establecen los artículos 15 y relación con los artículos 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y con el informe del Jefe de Sección de Bienes Culturales, y la Jefe de Sección de Arquitectura de fecha 30 de enero de 2004 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
 
Ademas, sin perjuicio del tramite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como el período de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo queda supeditado a la aprobación del Acta Palma, 29 de marzo 2004.—La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.
 
ANEXO 1
 
Ficha técnica.


Denominación: Puerta interior de la antigua Almudaina de Gumara/Castillo del Temple.
Situación: C/Temple, 9
Municipio: Palma.
Autoría: Anónimo.
Cronología: Siglo XI-XX.
Usos: Civil.
Clasificación suelo: Urbano.
 
Introducción:
 
El edificio conocido actualmente como El Temple en la C/ Temple, 9, de Palma formaba parte de una antigua fortaleza arabe conocida como Almudaina de Gumara. Esta pasó después de la Conquista a manos de la Orden del Temple, de donde viene el nombre con que es conocida actualmente.
 
La evolución de este conjunto a lo largo de la historia ha comportado importantes cambios que impiden ver el conjunto descrito en las fuenteshistóricas o que sale representado en el plano de Garau (1644), una de las imagenes que se conocen mas fidedignamente parece que representen la estructura de este espacio.
 
Estas múltiples transformaciones hacen que hoy no se pueda tener una imagen de conjunto de todo el espacio, quedando localizadas tan sólo partes de sus elementos originarios, y por tanto haciendo difícil establecer una continuidad física del conjunto original.
 
Entre los elementos hoy todavía visibles se encuentran los restos de la que es considerada como puerta interior del recinto, la orientada hacia la ciudad, conocida propiamente como El Temple; detras de la Capella dels Templers, construida en la primera mitad del sigo XIII; detras de la Capella se pueden situar posibles restos de la puerta exterior, la orientada hacia la salida de la ciudad, sólo conocida por un dibujo de Rafael de Ysasi publicado en su obra Palma de antaño. Algunos restos de la muralla, hoy integrados en construcciones modernas. Diferentes elementos puestos de manifiesto con intervenciones arqueológicas.
 
Para poder dar cumplimiento al art. 9 de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, donde se especifica el contenido con que ha de constar un expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural, se inicia la tramitación del presente expediente.


Política de privacidad