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Actos procesales



ACTOS PROCESALES


CONCEPTO: Acto procesal: es un acto juridico, ya sea que emane de las partes, de los órganos jurisdiccionales o bien de terceros que tienen relación en el proceso.

ELEMENTOS:
a) Elemento Subjetivo: El acto procesal es producido por el juez, por las partes, o por tercero; los primeros son los más importantes y los que le dan dinamismo al proceso, siendo ellos, las resoluciones judiciales. En cuanto a los actos procesales realizados por las partes en el proceso penal, están los realizados por el Ministerio Publico, el acusador particular, el acusado y defensor. Y entre los actos procesales producidos por terceros, tenemos los testimonios y los realizados por los auxiliares del juez (peritos).
b) Elemento Objetivo: Es el externo, se refiere a las formas que deben adoptarse, es decir requisitos de lugar tiempo y modo. En cuanto a los requisitos de lugar, estos por regla general, deberán producirse en la sede del juzgado o tribunal, excepto que existan diligencias de reconocimiento judicial en que el juez debe trasladarse al lugar donde sucedió el delito, sometido a investigación y practicar en el lugar la diligencia de mérito. En cuanto al tiempo, en el Derecho Procesal Penal es muy importante, siendo que el mismo es una sucesión de actos procesales,los cuales se ordenan mediante el tiempo, el cual regula las diversas fases el cual regula las diversas fases en que se estructura. En estos casos opera el principio de preclusión para pasar de una fase a otra. El tiempo conforme la LOJ opera a través de plazos, ver art. 45 al 50 LOJ. En cuanto al modo o forma del acto juridico, sus principales elementos son: el idioma en que se produce y el lugar que le corresponde dentro del proceso. Respecto al idioma por regla general debe ser el nacional, con la excepción de que si la persona que desarrolla el acto procesal, es extranjera y desconoce le idioma nacional, se haga auxiliar por un traductor. Respecto al lugar que el acto procesal ocupa dentro del proceso, es importante determinar, según el tipo de proceso que se trate, si el acto deber ser oral o escrito, público o secreto, ejemplo: en el caso de un proceso mixto, la instrucción será escrita y secreta en forma parcial ya que las partes tienen acceso al proceso y el juicio se desarrolla en forma oral y pública.



NATURALEZA JURIDICA: El acto procesal penal, tiene categoría propia, debiendo ser regulado por el Derecho Procesal Penal y siendo que la naturaleza jurídica del Derecho Procesal Penal es de orden público, el acto procesal encuentra su naturaleza en el mismo.
CLASIFICACION:
Fenech divide los actos procesales penales en actos de iniciación, actos de desarrollo y actos de conclusión, ello atendiendo a la ubicación del acto en el proceso y a una combinación objetiva-Subjetiva.

LEGISLACION: El CPP contiene una elaboración sistemática delos actos procesales así como elemento objetivo: los requisitos de lugar, tiempo (regulado a través de plazos) y modo. Elemento Subjetivo: actos y resoluciones administrativas, es decir actos procesales realizados por el Ministerio Publico, ofendido y terceros. Ver. Arts. 107, 108, 136, 138, 141-145, 152-168, 177, 178, 180 CPP.

2º) Para la interpretación de la ley se toma como base, la voluntad del legislador en el momento que la ley ha sido sancionada. Se busca la voluntad del legislador en las palabras mismas de la ley o en su espíritu.
3º)Para cumplir el silencio de la ley, se recurre a la ley misma, por ser la única fuente formal del Derecho admitida, y se busca la solución del caso no previsto en las leyes analogas o los principios generales del Derecho.
b) Sus modalidades.
El método tradicional presenta tres modalidades, conocidas con los nombres de método exegético, método dogmatico y método ecléctico.
* Método exegético.
En éste, la interpretación tiene por base el culto del texto de la ley y la investigación de la voluntad del legislador. Llamese exegesis la tarea cuyo fin último es desentrañar la voluntad del legislador, para completar restringir o ampliar el significado de las palabrasempleadas en la ley.
Para el jurista Demante, la voluntad del legislador, es lo que constituye una ley; la guía tan segura que a menudo es necesario hacerla primar sobre sus términos, pues, no hay que admitir todas las consecuencias autorizadas por la letra de la ley, ni desechar todas q aquellas que no resultan de la misma clara y necesariamente.
Las representantes de la escuela de la exégesis afirman que el juez al resolver una cuestión puede encontrarse frente a una de estas tres situaciones distintas: 1º) Existencia de ley clara y expresa; 2º) Existencia de ley pero cuyo texto es oscuro y dudoso; 3º) ausencia de la ley para regir un caso determinado.
En la primera situación, el juez debe aplicar estrictamente la ley, prescindiendo de valorar su justicia intrínseca. Ante la segunda situación, el juez debe recurrir a la interpretación gramatical y a la interpretación lógica, para desentrañar el verdadero sentido y alcance de la ley. Y en la tercera situación el juez debe integrar la ley, para suplir la norma ausente, con sujeción a los medios técnicos autorizados. El método exegético predomina generalmente en los años que siguen a la codificación del Derecho positivo. Los comentaristas de la escuela exegética, explican el contenido de la legislación mediante dos procedimientos sucesivos; la interpretación gramatical y la interpretación lógica.

La interpretación gramatical consiste en analizar el significado de las palabras empleadas en la ley, observando las reglas de la sintaxis para desentrañar el pensamiento del legislador.Se recurre a la interpretación lógica, cuando el analisis de las palabras no conduce a resultados satisfactorios, para buscar el espíritu de la ley, el fin que se tuvo en vista al dictarla (ratio legis). Al efecto, se utilizan reglas lógicas, generalmente enunciadas en latín, cuya observancia permite adoptar una solución adecuada. Citamos como ejemplos los siguientes:
Aforismos Jurídicos.
1º) “Una ley clara no necesita interpretación” (No debe perturbarse la claridad preceptiva, con distingos especiosos y sutiles) 2º) “Las leyes anteriores se interpretan por las posteriores”. 3º) “No debemos distinguir donde la ley no distingue”. 4º) “inclusión de uno, exclusión de otro”. (si la ley se refiere a un caso determinado, excluye otros casos no mencionados). 5º) “Quien puede lo mas, puede lo menos”. 6º) “Lo general abarca a lo particular o especial”. 7º) “Debe restringirse el odio y ampliarse el favor”. 8º) “Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que no prohíbe”.
* Método
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