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Asignaciones familiares - concepto y origen




Las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que contemplan el sistema de seguridad social para compensar al trabajador de los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia.
Las AF no son una contraprestación laboral, sino que su pago se origina en las circunstancias familiares de cada trabajador, por ejemplo, el tener hijos.
No están sujetas a aportes ni descuentos previsionales y son inembargables.
Desde el punto de vista histórico, el instituto de las AF es una creación reciente. Los primeros sistemas regulatorios surgieron en Austria (1908), Francia (1918) y Bélgica (1921).
En la Argentina fue regulado por primera vez en 1956 (AF por hijo a cargo).
En 1957 fueron creadas las Cajas de AF para el Personal de Comercio y de la Industria, y se extendió la asignación, por hijo a cargo, de ambas actividades. En 1964 el sistema fue extendido a todas las demás actividades.


En 1968 fue sancionada la ley 18.017, que rigió hasta1996, cuando se dictó la ley 24.714. En 1968 fueron incorporados al sistema los trabajadores estatales, en 1974 los jubilados y pensionados y en 1976 los titulares de pensiones asistenciales por invalidez.
Hace poco fue instituido el Sistema Único de SS y las cajas familiares disueltas, y la Anses asumió todas sus funciones y objetivos.
Clasificación
I) Asignaciones de pago mensual: ejemplo, asignación por hijo.
II) Asignaciones de pago anual: ejemplo, por escolaridad.
III) Asignaciones de pago único: ejemplo, el pago por nacimiento de hijo o adopción.

LEY 24.714, RES. 14/2002 SSS Y DNU 368/2004, DECS. 1691/2004, 1134/2005, 33/2007 Y 1345/2007
Las AF están reguladas actualmente por la ley 24.714, por distintos decretos reglamentarios y por el DNU 368/2004.

La ley 24.714 tiene la particularidad de limitar el derecho a la percepción de las AF a los trabajadores que cobran hasta $4.000 mensuales de remuneración (con excepción de la A por hijo discapacitado y la asignación por maternidad).
Según el monto del salario del trabajador, en algunas asignaciones se fijan sumas distintas.
Las personas incluidas en el régimen de AF establecido por la ley 24.714 son
- los trabajadores en relación de dependencia;
- los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo;
- los beneficiarios del Fondo Nacional de Empleo;
- los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Excluidos: el servicio doméstico y los que tienen una remuneración de más de $4.000.
El requisito de la antigüedad mínima en el empleo que requierentodos los beneficios, los trabajadores deben computar tareas comprendidas en el régimen de AF desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad o haber recibido prestaciones del seguro de desempleo.
El beneficiario de la AF debe presentar al empleador la documentación que avala su derecho dentro de los 90 días de notificado de las normas que rigen el régimen.
En cuanto a la prescripción, para efectuar algún reclamo por asignaciones impagas rige lo establecido por el 256, LCT (2 años).

Concepto de remuneración para la ley 24.714
Se considera remuneración a los efectos de la ley 24.714 la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (arts. 6s y 9s, ley 24.241) con excepción de las horas extras y el SAC.
También se faculta a la PEN a establecer la cuantía de las AF, los topes y rangos remuneratorios que habilitan su cobro y coeficientes zonales, etc.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
a) Inscripción en el Sistema Único de Registro Laboral (SURL).
b) Presentar la totalidad de la documentación solicitada por la Anses.
c) Notificar a sus dependientes de manera fehaciente la obligación que tienen de denunciar y acreditar ante la patronal toda circunstancia generadora del derecho a la percepción de cualquiera de los beneficios previstos por el sistema de AF.
d) Archivar toda la documentación solicitada a los trabajadores.
e) Abonar a sus dependientes las AF que le correspondan en forma directa.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS
a) Informar al empleador cualquier circunstancia que genereel derecho a la percepción de una AF
b) Informar cualquier circunstancia que genere el cese del derecho a la percepción de una AF que estuviere recibiendo;
c) Completar de manera fidedigna toda la documentación y las declaraciones juradas que le sean entregadas para llevar a cabo el trámite para la percepción de una asignación.

FINANCIAMIENTO
El sistema se financia mediante una contribución obligatoria a cargo del empleador (o de la ART) del 9% sobre el total de las remuneraciones de cada trabajador. 7 % destinado a AF, y el 1,5% al Fondo Nacional de Empleo.

ANÁLISIS DE CADA UNA DE LAS ASIGNACIONES

I. Asignaciones de pago mensual
Documentación respaldatoria (en general).

Sin perjuicio de la doc que se debe presentar para la percepción de cada AF, cabe tener en cuenta lo sgte:
- declaración jurada de cargas de familia;
- certificado de opción de pluricobertura;
- titular viudo/a: fotocopia del certificado de defunción;
- titular con divorcio vincular;
- titular separado/a de hecho o soltero/a: declaración jurada;
- esposo/a o conviviente autónomo: CUIT o inscripción en las cajas profesionales provinciales que correspondan;
- certificado de opción de pluriempleo;
- beneficiario de la prestación por desempleo: debe presentar la doc que avala el pago de las AF dentro de los 30 días de iniciado el trámite.

a) Asignación por hijo
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menorde 18 años que esté a cargo del trabajador.
$100( remuneración entre $100 y $2000;
$75( remuneración entre $2000 y $3000;
$50( remuneración entre $3000 y $4000.
Se abona por cada hijo que resida en el país, soltero, matrimonial o extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de dependencia. Corresponde a partir del nacimiento de ese hijo durante la percepción de la asignación por maternidad.
Documentación: partida de nacimiento. Si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial, en caso de que corresponda cambio de apellido. Si es guarda, tenencia o tutela, certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente.
b) Asignación por hijo con discapacidad
Consiste en una suma mensual que se paga al trabajador por cada hijo que esté a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. No tiene tope remuneratorio.
$400( remuneración entre $100 y $2000;
$300( remuneración entre $2000 y $3000;
$200( remuneración desde $3000.
Se abona en todos los casos previa autorización por parte de la Anses, que procede a la verificación pertinente. No es necesaria esta autorización cuando se trata de trabajadores, beneficiarios del SIJP y de la prestación por desempleo cuyos hijos son beneficiarios de una jubilación por invalidez o pensión por invalidez.
No es procedente en los casos de tutela ad litem y curatela.
La documentación es: partida de nacimiento (original y copia); si es adoptivo, testimonio desentencia judicial; si es guarda, tenencia o tutela o curatela de mayores incapaces, certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o adm.; Aut. expresa de la Anses.
c) Asignación prenatal
Consiste en una suma equivalente a la asignación por hijo, que se paga desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo.
$100( remuneración entre $100 y $2000;
$75( remuneración entre $2000 y $3000;
$50( remuneración entre $3000 y $4000.
Este estado debe ser acreditado entre el tercero y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. Antigüedad mínima de tres meses.
Se debe presentar un certificado médico cuya fecha de emisión no sea posterior a treinta días, que se acredite que el embarazo es de más de 3 meses y la fecha probable del parto.
Documentación: Certificado médico que acredite el estado de embarazo; titular masculino casado legalmente el certificado de matrimonio; titular masculino en concubinato información sumaria de acreditación de convivencia; partida de nacimiento en donde conste la maternidad/paternidad del titular en los 120 días posteriores al embarazo.
d) Asignación por maternidad
Consiste en una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se paga durante el período de licencia legal correspondiente. Se requiere antigüedad de tres meses.
Si el embarazo se interrumpe o si el nacimiento se produce sin vida, no corresponde la acumulación de los días que no se hubieren gozado antes de éste, si la gestación fuere inferior a 180 días.En los casos de nacimiento con vida anterior al inicio de la licencia preparto, corresponde la percepción de la asignación por maternidad por los 90 días de licencia postparto.
Documentación: Certificado médico que acredite el estado de embarazo, tiempo y parto. Nota con carácter de declaración jurada en la cual la trabajadora informa la fecha a partir de la cual comenzará a gozar de la licencia. Partida de nacimiento en donde conste la maternidad de la titular dentro de los 120 días de producido el nacimiento.
e) Asignación especial a la madre por nacimiento de hijo con síndrome de Down
La ley 24.716 establece una licencia y una asignación especial a la madre trabajadora en relación de dependencia que diera a luz un hijo con síndrome de Down.
La licencia comienza con la finalización de la licencia de maternidad y se extiende por un período de seis meses. La trabajadora percibe una AF cuyo monto es igual a la remuneración que habría percibido si hubiera prestado servicios.
Requisitos: son los mismos que la A por maternidad.
f) Beneficiarios del SIJP
Los beneficiarios del SIJP perciben asignaciones por cónyuge, hijo, hijo con discapacidad y la A por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.
-asignación por cónyuge: es de $30 y es para beneficiarios que perciben haberes inferiores a $4.000 .
Cónyuge: a la esposa del beneficiario, o el esposo de la beneficiaria afectado por invalidez total, absoluta y permanente.
En las AF por hijo, y aquél con discapacidad los montos son los mismos que enlos trabajadores activos.
Documentación: DNI, L Enrolamiento o Libreta Cívica. Certificado de matrimonio.

II. Asignaciones de pago anual

a) Asignación por ayuda escolar anual para la Educación Básica y Polimodal.
Consiste en el pago de una suma de dinero que se hace efectiva en el mes de marzo de cada año.
El monto es de $170 para los que perciban remuneraciones desde $100 hasta $4.000. Para los hijos con discapacidad la asignación no tiene tope remuneratorio.
También se debe abonar a los beneficiarios del SIJP.
En el caso de los hijos discapacitados se sigue con su A aunque sean mayores de 18 años.
Documentación: certificado de finalización del ciclo lectivo anterior. Certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida.


III. Asignaciones de pago único. Aspectos comunes
Para el pago de las asignaciones por nacimiento, matrimonio y adopción, el trabajador debe estar en relación de dependencia al producirse el hecho generador.


a) Asignación por nacimiento
Consiste en una suma de dinero que se paga en el mes que se acredite el nacimiento del hijo ante el empleador.
Se requiere una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento.
Monto: $400.
Documentación:
-Formulario de solicitud de prestación para la percepción de esta asignación;
-DNI del beneficiario;
-DNI delrecién nacido;
-Partida de nacimiento;
-Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primero o segundo semestre o a la primera remuneración, según sea el caso. Y el del mes del nacimiento.
-Cuando se produce en el extranjero: DNI del recién nacido y partida de nacimiento traducida, visada por el Consulado Arg y legalizada por el M de R Ext.

b) Asignación por adopción
Consiste en una suma de dinero que se paga al trabajador en el mes en que acredita dicho acto ante el empleador. Antigüedad de seis meses.
Monto: $2400.
Documentación:
-Formulario de solicitud de prestación certificado por el empleador;
-DNI del beneficiario;
-DNI del adoptado;
-Testimonio de la sentencia de adopción;
-Partida de nacimiento del adoptado;
-Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primer o segundo semestre, o a la primera remuneración, según sea el caso. Y el del mes del hecho generador.

c) Asignación por matrimonio
Consiste en una suma de dinero que se paga en el mes en que el trabajador acredita su matrimonio en forma fehaciente ante el empleador. Antigüedad de seis meses.
Monto: $600.
Documentación:
-Formulario de solicitud de prestación certificado por el empleador;
-DNI del beneficiario y su cónyuge;
-Certificado de matrimonio;
-Fotocopia de los recibos desueldo correspondientes al primer o segundo semestre, o a la primera remuneración, según sea el caso. Y el del mes del hecho generador;
-Si se produce en el extranjero: DNI del/la cónyuge y certificado de matrimonio traducido, visada por el Consulado Arg y legalizada por el M de R Ext.


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