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Criterios del tribunal constitucional en materia de despido



CRITERIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPIDO

INTRODUCCIÓN El Tribunal Constitucional ha tenido enestos últimos años diversos criterios en cuanto a la protección que debe dispensarse frente al despido; ello es normal en cualquier órgano colegiado debido a la diversidad de pareceres o por la íntercambiabilidad de sus miembros.
Empero, dada la inmensa naturaleza de los fallos del TC es necesario estudiar y seguir las posturas que dicho Tribunal señale; esperando, eso sí, una continuidadargumentativa en sus fallos. El propósito del presente es dar algunos alcances respecto a las consideraciones del maximo intérprete de la Constitución en materia de despidos. CONSIDERACIONES CONCEPTUALES 1. ELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL Según el artículo 202° de la Constitución, el Tribunal Constitucional es elórgano de control de la constitucionalidad; lo anterior significa que el Tribunal Constitucional debevelar por el principio de supremacía constitucional, restableciendo el respeto a la Constitución y, sobretodo, custodiando los derechos constitucionales de las personas. Conforme al mismo artículo,el TC puede conocer, en última instancia, a través del llamado recurso extraordinario, de los procesos constitucionales tendentes a la tutela de derechos, cuales son: habeas corpus, amparo, habeas datay el proceso de cumplimiento. En efecto, éstos procesos se encuentran destinados a la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales, por lo que el TC es llamado a conocerlos, en última ydefinitiva instancia, mediante el recurso extraordinario; denotando esto que el TC no constituye tercera instancia (ya que la primera y segunda instancia se ventilan ante el Poder Judicial), sino unórgano destinado a la solución de la controversia desde un punto de vista eminentemente constitucional; basado, justamente, en su labor de intérprete de la Constitución. Así, la garantía procesal de [continua]



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