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Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica



Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica


4 El derecho a la propiedad privada y a la herencia
Artículo 33 CE
1. “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”
Incorpora el art 33.1 un derecho liberal clásico, la propiedad, históricamente regulado.
El art. 348 CC establece que “propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa, sin más la limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla” Los arts. 657 y ss del CC establecen que “los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte” art. 658: “ sucesión se difiere por la voluntad del ; la hombre manifestada en testamento, y a falta de este, por disposición de ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre y en otra por disposición de la ley”.


La propiedad regulada en la CE, tiene una doble vertiente, institucional e individual, es decir, como derecho subjetivo, modulado, sin embargo, por las previsiones del apartado 2 y 3 del propio art 33 CE; y como institución que puede,en determinados casos y conforme a garantías precisas, estar al servicio de fines y bienes constitucionales (STC 111/1983).
La titularidad del derecho corresponde tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas y en los términos del art. 13.1 CE, puede corresponder también a las personas físicas y jurídicas que no sean de nacionalidad española
El apartado 2 del art. 33 CE incorpora la posibilidad de establecer límites al derecho de propiedad, al determinar que el contenido se modulará en razón de la función social modificando así el contenido literal de este derecho que prevalecía frente a otros derechos y libertades haciéndolo más acorde con los principios del Estado social y democrático del Derecho actual
El apartado 3 del art 33 CE, garantiza que nadie será privado de sus bienes salvo en los casos y con las garantías siguientes:
Por causa justificada de utilidad pública o interés social
Mediante la correspondiente indemnización
De conformidad con lo dispuesto en las leyes
La expropiación forzosa se concibe en los orígenes del Estado liberal como un último límite al sagrado e inviolable derecho de propiedad privada y referido casi en exclusiva a expropiaciones para la construcción de obras públicas. En el estado actual ya no es un límite al derecho de propiedad sino un instrumento positivo puesto a disposición del poder público para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados en orden a la consecución del equilibrio económico, de la justicia social y del desarrollo equilibrado de la sociedad (STC 166/1986).


La ley de 16 diciembre de 1951, deExpropiación forzosa (modificada por la ley 38/1999 y por la ley 14/2000), establece, en su art 1.1 que se entenderá por expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezca, acordada imperativamente.
8 Los principios de la política social y económica
8.1 Posición constitucional
Reconocidos y regulados en el Capítulo III, del Título I (art. 39 a 52 CE), se ha señalado que su característica principal es la de no ser directamente exigibles ante los Tribunales de Justicia sino de conformidad con las normas que los desarrollen.
Así, estos principios dependen para su efectivo ejercicio o realización, de la acción de los poderes públicos y, en consecuencia, de los programas de política económica y social que los gobernantes lleven a cabo.
Como es conocido, el Estado Social articuló una intervención económica sistemática que sustituyó progresivamente a las estructuras liberales.
Mediante la intervención pública en la economía se pretende alcanzar no sólo objetivos económicos en estricto sentido, sino fines de redistribución económica y equilibrio que promuevan la igualdad y la justicia en la sociedad.
El Capítulo III de la CE incorpora las obligaciones del Estado respecto de sectores de población y de ámbitos precisados de apoyo, tutela y promoción.
Las obligaciones del Estado que se regulan, tienden a la consecución de una serie de objetivos, que podríamos sintetizar en:
La consecución de unnivel de calidad mínima para toda la población
La lucha por la igualdad real y efectiva
La protección de sectores de población que se encuentran en situación de inferioridad
La protección de los recursos naturales y la organización de los servicios para lograr la mayor efectividad de los mismos.
El Capítulo III no tiene sólo valor declarativo o programático, posee valor jurídico indiscutible aunque su articulación dentro del OJ debe realizarse en función de la estructura de cada uno de los preceptos contenidos en este capítulo (ya que unos son principios, otros obligaciones directas para el legislador y otros, como ya se mencionó, son verdaderos derechos).
Nos encontramos ante preceptos cuya eficacia no es inmediata sino mediata a través de la Ley que los desarrolle, aunque de los mismos parece derivarse la obligación de los poderes públicos de acometer su desarrollo legal, ya que, en caso contrario, se anularía su eficacia jurídica. Parece pues, que los preceptos contenidos en los artículos 39 a 52, no reconocen al sujeto una esfera de autonomía o libertad que le permita demandar a los poderes públicos su abstención, en alguno de los casos, o una prestación concreta en otros.
Pero, por ser la Constitución toda ella normativa y de aplicación directa, se puede considerar que los preceptos contenidos en este capítulo III, pueden alegarse, si no como derechos directamente exigibles, sí como principios y como obligaciones de los poderes públicos que han podido, en determinados casos, ser exigidos, incluyendo incluso las obligaciones de desarrollo de los preceptos.
8.2 Elcontenido del Capítulo III, del Título I
El Cap. III (art 39 a 52 CE) tiene un contenido heterogéneo, sobre el que proponemos la siguiente clasificación:
Sectores de personas especialmente protegidos.
Este Capítulo incorpora la obligación de los poderes públicos de proteger a determinados sectores de población o a regular lo concerniente a estos sectores para garantía del ejercicio de otros derechos, como es el caso de los menores, emigrantes, juventud, disminuidos psíquicos, físicos, tercera edad, y consumidores.
Reconocimiento y garantía de instituciones y organizaciones sociales.
Tal es el caso de la institución familiar y de las organizaciones profesionales.
Protección y promoción de bienes, intereses, actividades y elementos del ecosistema.
El derecho al disfrute del medio ambiente, el fomento del deporte y la utilización del ocio, la conservación del patrimonio artístico, el derecho a la vivienda digna y la utilización equilibrada del suelo público.


Protección y promoción de aspectos relativos a la formación cultural y profesional y al acceso a bienes económicos y laborales.
Incluye la promoción del progreso social y económico, la política de formación profesional, la consecución del pleno empleo, la promoción del acceso a la cultura y la promoción de la ciencia y la investigación
Protección de aspectos relativos a la salud.
Integran este apartado, la obligación de los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social y la protección del derecho a la salud.





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