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De la ejecuciÓn forzada de las obligaciones



DE LA EJECUCIÓN FORZADA DE LAS OBLIGACIONES


1. Generalidades.Al analizar el cumplimiento forzoso o forzado de las obligaciones se vio que hay cumplimiento forzoso o forzado
cuan el deudor no cumple espontánea ni voluntariamente la prestación debida; de tal manera que, obliga al
acreedor a acudir a los órganos jurisdiccionales y pedir tutela jurídica a través de la acción, para obligar a que el
deudor ejecute aún contra su voluntad
Desde el momento en que hay un intervencionismo activo del Estado, hay incumplimiento o ejecución forzosa; esto
porque hoy en día, a diferencia de lo que ocurría en los pueblos primitivos está prohibido la autotutela o la justicia
privada o el proceso privado; de tal manera que la justicia jamás puede ser directa, sino más bien tiene que ser
indirecta, a través de los órganos jurisdiccionales; la administración de justicia es una prerrogativa que está bajo el
monopolio del Estado, el único que puede implantar órganos judiciales, donde los ciudadanos tenemos la obligación


de someternos a las decisiones que emanen de éstos.
Esto nos lleva a que el hombre o el sujeto tiene derechos, pero también tiene deberes que cumplir; uno de los
derechos que le consagra la Constitución Política del Estado es la acción; y la acción no es más que la facultad que
confiere la ley al sujeto para acudir ante los órganos jurisdiccionales, poner en movimiento el derecho, que estaba
inerte, y pedir tutela jurídica.
La acción por sí sola no tienetrascendencia, la acción se la hace valer ante los órganos jurisdiccionales, sobre todo
cuando hay lucha de intereses opuestos, cuando están en contraposición dos intereses diametralmente opuestos
como son el interés del acreedor y el interés del deudor que tiene que tener un desenlace.
2. Evolución histórica.
En los pueblos primitivos regía la ley del más fuerte, que posteriormente se introdujo la ley del talión, “ojo por ojo y
diente por diente”; había una especie de justicia privada cuando se causaba un daño a un sujeto.
Con el tiempo, en estadios de vida superior, se comenzó a abandonar la autotutela, la autoprotección; ya en
estadios más o menos políticamente organizados, como ocurre con el Estado Romano, se organizan mejor algunos
órganos públicos encargados de evitar la comisión de daños.
Cuando surge el crédito, emergente de la creación del dinero comienzan a surgir las obligaciones, el hombre
comienza a tener confianza en sus semejantes, ante la esperanza de que la prestación le sea ejecutada, cumplida.
En el Derecho Romano, las costumbres, a través de la ley de las XII tablas, se convierten en derecho escrito; pero
el Derecho Romano se estructura en base a una concepción personalista, de tal manera que la garantía del
documento de la obligación estaba en la misma persona del deudor, al extremo que la obligación era “in tuito
persona”.
Con ellos comenzó a regir, primero la famosa “manus inyectio”, que quiere decir la aprehensión corporal del deudor,
por parte del acreedor, para obligarlo a cumplir; manus inyectio era una situación bastante dura porque llegaba
desde lamuerte hasta el descuartizamiento.
Esta figura fue sufriendo transformaciones posteriores donde comenzó a admitirse, ya no una responsabilidad
personal, sino más bien una responsabilidad de tipo patrimonial, pero aún el vínculo era de carácter personal y por
ello se ideó la prisión por deudas: el deudor ya no era sometido a una servidumbre personal o esclavitud o a la
muerte, sino que era recluido en un determinado lugar a cargo de una autoridad pública. Así comenzó la
intervención del Estado y la pena era hasta que cumpla con su crédito.
Los jurisconsultos buscaron algunas medidas para “atenuar” el rigor de la prisión por deudas; por ejemplo
exponerlo durante algún tiempo para que alguien se apiade y pague la deuda.


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Esa prisión por deudas subsiste durante la Edad Media y en el Código Civil francés de 1804, que se refleja en el
Código Civil Santa Cruz donde se le dedica todo un capitulo a la prisión por deudas.
En el siglo XIX se desarrolla la naturaleza jurídica patrimonialista de la obligación, donde se busca reemplazar la
garantía del crédito de la persona por el patrimonio del sujeto deudor; donde se busca humanizar las obligaciones
civiles, por que se piensa que una pena corporal sólo debe ser impuesta a los delincuentes.
Esta concepción es perfeccionada a comienzos del siglo XX, sobre todo con el Código Civil alemán, donde se
establece que la naturaleza jurídica de la obligación tiene dos virtualidades: una personal y una patrimonial.
A partir de ese momento histórico se prohíbe completamente enmateria civil el apremio corporal, desaparece la
prisión por deudas. En nuestro país recién en 1905, aparece una ley que se llama “de la abolición del apremio
corporal”.
El Art. 11 de dicha ley señala que queda abolida la prisión por deudas, pero crearon también las excepciones, de tal
manera que en Bolivia subsistía la prisión por deudas y la ley dice:
Excepto en los siguientes casos:
· Por deudas contraídas con anterioridad a la promulgación de la presente ley (aquí funciona la
retroactividad de la ley, y no hay nada que discutir).
· Los que provengan de dolo, fraude, delito o cuasidelito (esto es por hechos ilícitos, para todo hecho ilícito
seguía habiendo el apremio corporal).
· Por obligaciones de hacer o no hacer o sus equivalentes.
· En todos los casos en que hubiera resistencia a la entrega de una cosa por mandato judicial.
· En las deudas provenientes por costas procesales, así como en las contraídas o resultantes en favor del
Erario Nacional (esto se puede entender porque son deudas al Estado).
· En las deudas provenientes por contratos de arrendamiento, y de alquiler de servicios (o sea contratos de
obra, hoy en día).
· Las deudas provenientes de depósitos en general.
Se observa que las prisión por deudas sólo había sido abolida para obligaciones pecuniarias, o de cuerpo cierto y
determinado, pero para las demás subsistía.
Aparentemente la prisión por deudas fue eliminada en nuestro país, con la vigencia del Código Civil Banzer del 2 de
abril de 1976, cuando en su art. 1466 prohíbe el apremio corporal por toda obligación que surja emergente de las
relacionesciviles: “El deudor no puede ser sometido a apremio corporal para la ejecución forzosa de las
obligaciones reguladas por este Código”.
Podríamos pensar que hoy en día, en material Civil, ha desaparecido completamente el apremio corporal, como una
forma coactiva para el cumplimiento de las obligaciones; pero el Código de Procedimiento Civil , que es norma
adjetiva por lo tanto de mejor jerarquía frente al Código Civil, admite casos de excepción en materia Civil en los que
existe el apremio como:
Art. 161. CPC: (Obligación del depositario)
El depositario de muebles embargados, deberá sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio presentarlo
dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente.
Art. 687.- CPC. (Obligación a rendir cuentas)
Todo el que administrare o gestionare negocios ajenos estará obligado a rendir cuentas de su gestión.
Art. 688.- CPC. (Término para rendir cuentas)
Solicitada la rendición de cuentas por quien acreditare su derecho a exigirlas contra el obligado a rendirlas, el
juez concederá a éste el plazo de ocho días, bajo apercibimiento de apremio.



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3. El proceso
Cuando el deudor no cumple con la prestación debida motiva a que el acreedor haga uso de la acción y acuda a los
órganos jurisdiccionales poniendo en movimiento el derecho subjetivo que tiene, para buscar tutela jurídica dado
que la autoridad está prohibida.
Y para poner en movimiento el derecho, a través de los órganos jurisdiccionales, hace uso de la figura prevista por
las Ciencias del Derecho quese llama el Proceso.
Definiciones
“El proceso es el conjunto de actividades establecidas por ley que ponen en movimiento la función jurisdiccional”
“El proceso no es más que el método dialéctico para encontrar la justicia entre un conflicto de intereses
opuestos.”
“El proceso no es más que aquella función jurisdiccional traducida en actos que deben desplegar las partes el
juez y otros, para encontrar justicia”.
De lo anterior se establecen las siguientes conclusiones:
· El acreedor no puede hacerse justicia por sí mismo, tiene que hacerlo de manera indirecta.
· Tiene que hacer uso de la acción, cuando hace uso de la acción acude a los órganos jurisdiccionales.
· Para obtener una decisión judicial por la cual se tutele sus derechos, tiene que poner en movimiento los
órganos jurisdiccionales a través de un proceso.
El Proceso es un conjunto de actividades que despliega el juez, las partes, el Ministerio Público, los concretarios,
actuarios, oficiales de diligencia, los terceros, etc. con el fin de dar solución al conflicto de intereses compuestos,
mediante una declaración o la constitución de un derecho o la imposición de una pena.
Elementos
El proceso civil tiene dos elementos.
· Un elemento estático, que son los órganos jurisdiccionales.
· Un elemento dinámico, que es el propio proceso, que es el desenvolvimiento de los actos
metodológicamente descritos por la ley para llegar a un fin.
Fines
Los fines del Proceso son dos:
· Un fin inmediato, que es la dictación de una sentencia, que puede ser absoluta o condenatoria.
· Un fin mediato, que es la ejecución de lasentencia, o sea la ejecución forzada de la obligación.
4. Proceso y procedimiento
En el lenguaje ordinario se suele confundir entre Proceso y Procedimiento.
· Proceso es ese conjunto de actividades establecidas por la ley para poner en movimiento la actividad
jurisdiccional.
· Procedimiento son los actos realizados por el juez, las partes, los terceros, el Ministerio Público, los
auxiliares, secretarios, diligencieros, etc. en el tiempo y en el espacio, o sea en un momento determinado.
· El proceso es el género y el procedimiento es la especie.
· El proceso comienza en la demanda y termina en la sentencia; dentro de esa demanda hay una serie de
procedimientos
· El proceso de la demanda debe cumplir con el Art. 327 y siguientes del CPC; el procedimiento de la
respuesta es otro procedimiento
· Las decisiones del juez son otro procedimiento; son un conjunto de procedimientos que se despliegan en el
tiempo y el espacio



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· Algunos han manifestado que el proceso en la anatomía del juicio, mientras que el proceso es la fisiología
del juicio.
5. Proceso y litigio
Tampoco hay que confundir entre proceso y litigio; en la escuela romana se solía confundir entre juicio o litis y
proceso; en la vida común existía la confusión entre proceso y juicio.
El proceso es esa actividad jurisdiccional desplegada por el órgano jurisdiccional, puesta en movimiento por la
acción, de manera metodológica, para alcanzar un fin.
La litis es la controversia de intereses opuestos, donde por una de las partes hay una pretensión aalgo y por otra
parte hay una oposición a esa pretensión; a esa contraposición de intereses opuestos se llama litis controversia,
juicio.
6. Clases de procesos
En la doctrina del Derecho Procesal hay una variedad enorme de clases de procesos. Con fines de ilustración,
daremos algunas clases de procesos, las más fundamentales:
· En la estructura de nuestro Código de Procedimiento Civil existen los siguientes procesos:
· Proceso ordinario
· Proceso sumario
· Proceso ejecutivo
· Proceso sumarísimo
· Otros autores, desde otra óptica distinguen entre:
· Proceso de hecho
· Proceso de derecho
· Otros autores los clasifican en:
· Procesos de conocimiento
· Procesos de cognición.
· Procesos especiales.
· Algunos autores hablan de:
· Procesos cautelares.
En cada uno de ellos está de manera expresa, aunque diferente, la ejecución forzada de las obligaciones.
Proceso ordinario
Son los procesos tipo, así como la compra-venta es un contrato tipo, así éste es el proceso tipo: es aquel dotado
de las mayores ritualidades y seguridades, con plazos amplios, donde se discuten cuestiones de hecho y/o de
derecho, de manera amplia, de tal manera que las partes tiene más amplia facultad para combatir sus intereses
opuestos, llegando a la “res iudicata pro habetur” que quiere decir “verdad comprobada de la cosa juzgada”.
Por principio todas las cuestiones pueden ser sometidas a un proceso ordinario, entre ellas aquellas relativas al
cumplimiento de una obligación.
Normalmente, por regla general, los procesos ordinarios arrojan tres clases de sentencias, que son su fin
inmediato:
·Sentencias constitutivas, cuando crean, modificación o extinguen un derecho.
· Sentencias declarativas, cuando no crean, modifican o extinguen y se limitan a declarar un derecho ya
existente.
· Sentencias condenatorias que obligan al perdedor, en este caso el deudor, en material de obligaciones,
al cumplimiento de una obligación.



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Procesos sumario
Son aquellos cuyos plazos y solemnidades son más breves, de tal manera que buscan una sentencia rápida y
donde también se discuten cuestiones de hecho y/o de derecho.
· En los procesos sumarios se da toda la actividad jurisdiccional; también hay un método establecido por
la ley, pero los plazos son más cortos y hay menor tiempo para la defensa de los derechos:
· En el proceso ordinario hay 50 (cincuenta) días de prueba, en el sumario solo hay 20 (veinte) días de
prueba
· En los procesos ordinarios hay alegatos, en los procesos sumarios no hay alegatos
· En los procesos ordinarios hay 15 (quince) días para responder a la demanda, en los procesos sumarios
sólo hay 5(cinco)días para responder a la demanda;
Estos procesos sumarios pueden arrojar.
· Sentencias declarativas.
· Sentencias constitutivas.
· Sentencias condenatorias.
Pero con la particularidad de que sus fallos no adquieren el sello de cosa juzgada material, o sea “res iudicata pro
habetur”; si no cosa juzgada formal, porque en un proceso ordinario de puede modificar el contenido de la
decisión judicial.
El Código de procedimiento penal establece:
Art. 327. (Forma de la demanda).
La demanda,excepto en el proceso sumarísimo, será deducida por escrito y contendrá:

·
·
·
·
·
·
·
·
·

La indicación del juez o tribunal ante quien se interpusiere.
La suma o síntesis de la acción que se dedujere.
El nombre, domicilio y generales del demandante o del representante legal si se tratare de
persona jurídica.
El nombre, domicilio y generalidad de ley del demandado. Si se tratase de una persona jurídica, la
indicación de quien es el representante legal.
La cosa demandada, designándola con toda exactitud.
Los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión.
El derecho, expuesto sucintamente.
La cuantía, cuando su estimación fuere posible.
La petición en términos claros y positivos.

Art. 328. (Pluralidad de peticiones).
En una demanda podrán plantearse todas las acciones que no fueren contrarias entre sí y pertenecieren a la
competencia del mismo juez.
Esto en materia de procesos ordinarios.
Art. 478. (Trámite).
Los procesos sumarios, siempre que no tuvieren un trámite especial y propio señalado en este Código, se
tramitaran de acuerdo a las normas del capítulo presente.
Art. 479. (Demanda y contestación).
· Presentada la demanda conforme al artículo 327, se correrá en traslado para que el demandado la
conteste dentro del plazo de cinco días en la forma señalada por el artículo 346.
· Con la demanda y contestación se acompañará la prueba documental, de acuerdo al artículo 330. y
ofrecerán todas las demás de que las partes intentaren valerse.



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Proceso ejecutivo
Se llamaproceso ejecutivo a aquel en el que no se discuten cuestiones de hecho y menos la validez o invalidez
de un acto, negocio o contrato sino que es aquel en el cual existe un documento tenido como titulo ejecutivo o
una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la que se establece una obligación o un conjunto de
obligaciones legalmente exigibles de forma que se va a la ejecución y cumplimiento de la obligación.
Procedencia (Art. 486 CPC)
Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un titulo que tuviere fuerza de ejecución, se
demandare al deudor moroso al pago o cumplimiento de una obligación exigible.
Proceso sumarísimo
Es aquel que puede ser verbal o escrito, de trámite simplificado, con plazos rigurosamente cortos en los cuales, si
bien hay controversia, no se discuten esencialmente cuestiones de hecho sino de derecho.
Procesos cautelares
Son aquellos en los que la finalidad del proceso no es de ejecución, sino más bien una medida cautelar,
precautoria o preventiva, con la finalidad de asegurar el bien litigioso o los bienes del deudor a fin de garantizar la
efectividad de la sentencia o fallo futuro.
Clases
Son procesos cautelares:

·
·
·

La acción pauliana.
La acción declarativa de la simulación.
La acción oblicua.

Medidas cautelares
No hay que confundir un proceso cautelar con una medida jurisdiccional cautelar como:

·
·
·
·
·

El embargo.
La anotación preventiva.
El secuestro.
La intervención
Prohibición de innovar, etc.

Procesos de cognición
Llamamos también procesos de conocimiento que están dentro de los procesosordinarios, sumarios o
sumarísimos. Se llaman procesos de cognición por que estos procesos buscan la declaración de certeza de un
derecho, donde hay un conflicto de intereses opuestos y hay hechos que demostrar.
Serán procesados de cognición una demanda de nulidad o anulabilidad, de mejor derecho, de reivindicación.
Procesos interdictos
Son aquellos en los que no se discuten cuestiones de derecho fundamentalmente, sino cuestiones de hecho.
Están destinados a proteger la posesión o detentación que tiene un titular sobre una cosa.
7.

Títulos ejecutivos
Se vio que los procesos ejecutivos o de ejecución forzada son aquellos que en los que no se discute la validez o
invalidez, eficacia o ineficacia de un documento o título ejecutivo, sino que se va a obtener una sentencia
declarativa y además de condena, por la cual se busca tomar los bienes del deudor y garantizar el cumplimiento de
la obligación, ya sea en especie o por equivalencia.



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Clases de títulos ejecutivos:
· Títulos ejecutivos judiciales.
· Títulos ejecutivos extra-judiciales
Títulos ejecutivos judiciales
Son aquellos que emergen de procesos de conocimiento, ordinarios o sumarios, que han merecido una
sentencia declarativa de condena y que han causado estado, o sea la calidad de cosa juzgada material.
E CPC se refiere a estos títulos ejecutivos, en base a un proceso de conocimiento en el inciso 8 del Art. 487
Títulos ejecutivos extrajudiciales
Son aquellos que constan en documentos u otra forma establecida por ley, que contienen el reconocimiento,por parte de un sujeto deudor a favor de otro sujeto llamado acreedor, de una prestación que se caracteriza
por ser liquida, cierta y exigible. Sobre ésta, debido a las formalidades que la ley establece, se presume la
legitimidad de un derecho, de tal manera que se prescinde de una declaración y se va directamente a la
ejecución de las obligaciones.
Existen dos clases de títulos extra-judiciales: los voluntarios y los administrativos.
Títulos ejecutivos extra-judiciales voluntarios
Son aquellos que han sido otorgados por el o los autores del acto, con el cumplimiento de las
formalidades previstas por ley y, según el Art. 487 del CPC son:
Los documentos públicos.
Donde consta la obligación cierta, líquida y exigible que hace presumir la legitimidad del derecho.
Los documentos privados reconocidos o tenidos como tales por juez competente.
Un documento privado es aquel otorgado por él o los autores del acto sin la intervención de autoridad
pública, pero para su título ejecutivo tienen que estar reconocidas las firmas y rúbricas, ya sea
voluntaria o judicialmente.
Los títulos y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio tuvieran fuerza
ejecutiva.
Pagarés, letras de cambio debidamente protestados.
Los documentos de crédito por expensas comunes en edificios sujetos al régimen legal de
propiedad horizontal.
Las deudas por expensas comunes en condominios, constituyen títulos ejecutivos.
Los documentos de crédito por recibos impagos en arrendamiento de inmuebles.
Siempre y cuando sean otorgados en recibos que consten en formatos especiales de la Dirección deImpuestos Internos.
ii) Títulos ejecutivos extrajudiciales administrativos
Son aquellos que consisten en certificaciones de autoridades político – administrativas que establecen la
existencia de una obligación cierta, líquida y exigible, como por ejemplo un informe de auditoría aprobado
por la Contraloría General de la República.
El CPC., reconoce además otros títulos ejecutivos que pueden llamarse de carácter mixto y son:
Las cuentas aprobadas y reconocidas por resolución ajecutoriada.
Procesos de rendición de cuentas a un administrador o gestor
La confesión de deuda líquida y exigible ente el juez competente para conocer en la ejecución.
Los actos jurídicos también pueden probarse por confesión o juramento



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8. Auto intimatorio y medidas jurisdiccionales
El juez al admitir la demanda tiene que dictar una resolución que se conoce como auto intimatorio. Esta resolución
sólo debe ser dictada cuando el juez haga una revisión exhaustiva del título, que es la base de la acción ejecutiva y
observe que:
· Se trata de un título ejecutivo
· Existe una obligación cierta, líquida y exigible.
· Es de su competencia.
Cuando cumpla con esos requisitos recién va a proceder a dictar el correspondiente auto intimatorio, que es una
resolución conminatoria, además debe disponerse de oficio o a petición de parte medidas cautelares, medidas
jurisdiccionales que son:
· Anotación preventiva
· Embargo preventivo
· Secuestro
· Prohibición
· Prohibición de innovar
· Intervención u otras medidas jurisdiccionales.Anotación preventiva
Concepto
La anotación preventiva es una medida jurisdiccional de carácter preventivo, dispuesta por un juez, que afecta
un bien inmueble individualizado, de tal manera que esa medida conste en un registro público (Derechos
Reales u otros registro) y así asegurar la efectividad de la sentencia y evitar que el deudor haga disposición o
afecte su valor económico realizando contratos sobre este bien.
Se trata de impedir que el deudor haga actos de disposición, enajene el bien y pretenda presentarse
insolvente; o bien no enajene el bien pero lo grave, realizando anticréticos, hipotecas, etc., es decir afecte su
valor económico.
Características

·
·
·
·
·

Es una medida jurisdiccional, no puede haber una anotación preventiva extra-judicial, siempre
tiene que ser dispuesta por un juez.
Es una medida jurisdiccional de carácter precautorio, no es definitivo.
Recae sobre uno o algunos bienes especificados.
No priva al deudor del uso y goce, solo le priva de su disposición.
Como no priva de la posesión, del dominio sobre la cosa, el deudor sigue en poder de la misma; y
la medida consiste en registrar, hacer una nota marginal en un registro público: si se trata de
inmuebles, en Derechos Reales y si se trata de muebles sujetos a registro, en el registro especial
que corresponda.

Embargo preventivo
Concepto
El embargo preventivo es una medida jurisdiccional dispuesta por un juez competente sobre un bien inmueble
o mueble corporal, por la cual se designa un depositario, ya sea el mismo deudor o a un tercero, que tiene la
finalidad de privar del uso, gocey disposición del bien al deudor la efectividad de la sentencia.
Características

·

El embargo preventivo es también una medida jurisdiccional, siempre debe ser judicial.



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·
·
·
·
·

Es una medida que recae sobre determinados bienes individualizados jamás sobre bienes
genéricos.
Recae sobre inmuebles y sobre muebles, pero siempre y cuando sean corporales.
Cuando el embargo preventivo recae sobre inmuebles o muebles sujetos a registro ese embargo
debe convertirse únicamente en anotación preventiva, de tal manera que se nombra a mismo
deudor como depositario de la cosa.
Cuando se trata de bienes muebles corporales o semovientes y existe fundada duda que el
deudor haga desaparecer esos, bienes se debe nombrar depositario a un tercero.
Este embargo preventivo tiene como finalidad, en la sentencia, privar del uso, goce y disposición,
aunque en la realidad solamente de la disposición (del ius abutendi) y garantizar la efectividad de
la sentencia.

Las personas del embargo
Pueden ser ejecutantes y ejecutadas tanto las personas físicas como las personas colectivas.
Si es una persona colectiva de derecho público, debe intervenir el fiscal.
Objetivo del embargo
Según el Art. 1470, el acreedor puede obtener el embargo y la venta forzada de bienes pertenecientes al
deudor según las reglas previstas en el Código de Procedimiento civil, pero sólo en la medida necesaria para
satisfacer su crédito. También puede obtenerse el embargo y la venta forzada contra los bienes de un tercero
cuando estánvinculados al crédito como garantía.
Según el Art. 1335, el patrimonio del deudor, mueble, corporal e incorporal, presente y futuro es la garantía
general del crédito, de tal manera que puede recaer sobre la totalidad del patrimonio del deudor.
Competencia (Art. 158 CPC)
El acreedor de una deuda en dinero o en especie podrá pedir el embargo preventivo cuando:

·
·
·
·

El deudor no tuviere domicilio en la República.
La existencia del crédito estuviere demostrada por documento público o privado reconocido y
siempre que la obligación no se encontrare suficientemente garantizada.
El coheredero, el condómino o el socio, con respecto a los bienes de la herencia, del condominio o
de la sociedad, respectivamente, se acreditaren a la verosimilitud del hecho y el peligro de la
demora.
Se hubiere de pedir, respecto del bien demandado la reivindicación, división de la herencia,
nulidad de testamento o simulación, siempre que se presentare prueba documental que se hiciere
verosímil la pretensión reducida.

Mandamiento de embargo (Art. 159 CPC)
El mandamiento contendrá:

·

La indicación que el embargo deberá limitarse a los bienes necesarios para cubrir el crédito
reclamado y las costas
· La autorización a los funcionarios encargados de ejecutarlo para solicitar el auxilio de la fuerza
pública y el allanamiento en caso de resistencia
· La constancia de que se previene al deudor de abstenerse de cualquier acto respecto de los
bienes objeto de la medida que pudiere causar disminución en la garantía del crédito bajo el
apercibimiento de la ley.
El deudor podrá continuar conel uso de la cosa mientras no se dispusiere el secuestro o la administración
judicial de lo embargado.



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Depósito (Art. 160 CPC)
Cuando los bienes embargados fueren muebles, se designará depositario, pero si los muebles susceptibles el
embargo fueren los de la casa en que vive el deudor, éste será constituido en depositario de ellos, a menos
que por circunstancias especiales ello no fuere posible.
Obligación del depositario (Art. 161 CPC)
El depositario de bienes embargados, deberá, sin excusa alguna bajo conminatoria de apremio, presentarlos
dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente.
Embargo de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro (Art. 502 CPV).
Cuando el embargo hubiere de hacerse efectivo en bienes inmuebles o en muebles sujetos s registro bastará,
su anotación en el registro respectivo, el cual surtirá los efectos de la anotación preventiva conforme a las
disposiciones pertinentes del Código Civil.
Embargo de bienes y productos agropecuarios (Art. 503 CPC).
Cuando el embargo hubiere de hacerse efectivo en bienes y productos agropecuarios se procederá a su
inventario clasificado y evaluado.
El deudor desde el momento del embargo, tendrá el carácter de depositario, a menos que en razón de
circunstancias apreciadas por el juez se designare otro depositario.
Bienes gravados (Art. 1471)
El acreedor que tiene prenda, hipoteca, anticresis o privilegio sobre bienes determinados del deudor, no
puede embargar otros si no somete previamente a venta judicial.
Bienesinembargables.
No todos los bienes del deudor son embargables, existe una serie de bienes que están al margen del
embargo, de tal manera que el deudor no puede ver afectados los mismos, y el acreedor no puede recaer
sobre éstos
En esta clase de bienes el juez sale en defensa del deudor, de la vida de éste, de la de su familia, de sus
intereses y no se le puede privar de la totalidad de sus bienes, porque caso contrario se lo condenaría a la
muerte
Se establece la inembargabilidad de ciertos bienes que están previstos en el art. 179. del CPC y son los
siguientes.

·
·
·
·
·
·
·
·
·
·

El ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, excepto el caso
de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de dicho porcentaje.
Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales
establecidos legalmente, excepto el caso de las asignaciones por asistencia familiar.
Los animales y productos agrícolas indispensables para el sustento del deudor u de su familia.
Las prendas de uso personal del deudor o la familia que viviere bajo su amparo y protección.
Los muebles imprescindibles para guarnecer su vivienda y la de su familia.
Los libros destinados al ejercicio profesional del deudor.
Las máquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo indispensables al deudor
para el ejercicio de su profesión u oficio y para la enseñanza de alguna ciencia, profesión, arte u
oficio.
El patrimonio familiar al artículo 32 del Código de familia y lo previsto en la ConstituciónPolítica
del Estado.
Las maquinarias útiles, herramientas, instrumental, y los materiales de fábrica, manufacturas y
talleres, que sólo admitieren intervención.
Los bienes de servicio público pertenecientes al Estado, municipalidades y universidades



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·

Los mausoleos

El secuestro judicial
Concepto
El secuestro judicial es una medida jurisdiccional que recae sobre cosas litigiosas, normalmente sobre bienes
muebles sujetos a registro y tiene la finalidad de privar al deudor o a su titular del dominio, y entregarlo a un
tercero, depositario, hasta que exista una sentencia que disponga sobre el destino del bien, ya sea para
entregarlo al victorioso, o en su caso para proceder a su subasta u remate.
Características

·
·
·
·

Es una medida jurisdiccional. cuando se trata de un secuestro judicial.
Sólo puede recaer sobre cosas litigiosas, o sea respecto a aquellas cosas sobre las cuales existe
controversia y esencialmente recae sobre bienes muebles sujetos a registro: automóviles,
aeronaves, etc.
El objetivo del secuestro es privar al deudor del uso y goce, a fin de que no cause perjuicios y a fin
de que no disponga de ese bien.
Tiene una finalidad de asegurar la efectividad de la sentencia, ya que en este caso el tercero
depositario nunca puede ser el mismo deudor y debe entregar la cosa a quien disponga el juez.

Procedencia (Art. 162 CPC)
Procederá el secuestro de muebles y semovientes en los casos que siguen:

·
·
·

Cuando el embargo no asegurare por sí solo el derecho invocadopor el solicitante, y siempre que
se presentare documento que hiciere verosímil el crédito cuya efectividad se quiere garantizar.
Con igual condición, toda vez que fuere indispensable proceder a la guarda y conservación de
bienes para asegurar el resultado de la sentencia.
Cuando se tratare de cosas que el deudor ofreciere para su descargo.

Improcedencia (Art. 163 CPC)
No procederá el secuestro cuando el demandado tuviere título de propiedad o posesión por más de un año
siendo suficiente cualquiera de estos requisitos.
Prohibición de innovar (Art. 167 CPC)
Concepto
Es una medida jurisdiccional, por la cual el juez ordena, de forma precautoria, que las cosas litigiosas, o el
bien objeto del litigio no sea modificado, alterado en su sustancia, a fin de garantizar la ejecutividad de la
sentencia.
La prohibición de innovar quiere decir prohibición de modificar la cosa.
Prohibición de contratar
Concepto
Es una medida jurisdiccional dispuesta por un juez competente, por la cual, en vía precautoria, se prohíbe a
una de las partes que intervienen en el proceso, a realizar contratos para asegurar la ejecución forzada o los
bienes objeto del litigio.
Intervención judicial (Art. 164 CPC)
Concepto
La intervención judicial es una medida jurisdiccional, dispuesta por el juez, que se aplica esencialmente a
personas colectivas, de derecho público o de derecho privado y tiene la alta finalidad de precautelar los



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intereses de terceros dado de que el juez, en lugar de embargar, anotar, secuestrar, retenerfondos, retener
fondos, nombra a un interventor, para que se haga cargo de la administración de la empresa, a fin de no
causar perjuicio grave a terceros y a fin de que la empresa pueda seguir funcionando hasta su etapa de
liquidación.
Otras medidas jurisdiccionales
Entre otras medidas jurisdiccionales en los tribunales de justicia se observa:

·
·

La retención de fondos bancarios
Puede pedirse ante la H. Alcaldía Municipal que no dé curso a ningún trámite sobre línea nivel,
aprobación de planos, autorización de construcción de muro de cerco, etc.
En materia civil está prohibido el arraigo; el arraigo sólo se aplica en materia penal
9. Excepciones (Art. 507 a 510 CPC
Con la demanda ejecutiva y el auto intimatorio se debe notificar y citar personalmente al deudor y si no se lo
encuentra personalmente, luego de una representación, mediante cédula.
Una vez notificado, el deudor ejecutado tiene cinco días para oponer excepciones; si en el plazo de cinco días
cómputo civil, no plantea excepciones, el juez debe dictar sentencia declarando probada la demanda, disponiendo
que en ejecución de sentencia se vaya a la subasta y remate de los bienes del deudor embargados o por
embargarse, para que con su producto se haga pago del total de la mas intereses y costas.
Concepto
La excepción es una facultad conferida al demandado en juicio (proceso) para modificar, repeler o enervar la
acción
Clases
Existen en realidad tres clases de excepciones: dos conocidas y una medio híbrida:
· Excepciones previas
· Excepciones perentorias.
· Excepción mixta, que no se la aplica en juiciosejecutivos.
Excepción previa o dilatoria
No ataca la acción, sólo tiende a dilatarla, a ponerle trabas, obstáculos, a fin de que se corrija un error.
En materia de procesos ejecutivos, la única excepción previa es la de incompetencia.
Según la Ley de Organización Judicial la competencia es la medida de la jurisdicción, y ésta es la potestad
que tiene el Estado para administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales.
La competencia de un juez o de un tribunal es la potestad que tiene para administrar justicia. Puede ser en
razón de la materia o en razón de la cuantía
Excepciones perentorias
Las demás excepciones, en materia de procesos ejecutivos son excepciones perentorias, o sea que están
destinadas a destruir la acción, a enervar la acción; y éstas ya no se resuelven con carácter previo, sino en
sentencia.
Excepción de incapacidad
El demandante o el demandado, puede ser menor de edad o enfermo mental, o ambos.
La capacidad procesal es la aptitud legal para intervenir personalmente en un proceso.



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Excepción de impersonería del ejecutante o del ejecutado
Cuando en materia de personas colectivas no se acompaña el documento constitutivo debidamente
reconocido por la autoridad pública y con el cumplimiento de los requisitos que exige la ley
Excepción de litis pendentia
Es aquella que consiste en alegar ante el juez que entre las mismas partes, demandante y demandado,
existe otro proceso idéntico, por el mismo objeto y sobre la misma causa, pidiendo que el proceso se
acumule al anterior.
Aesto se llama “litis pendenta”, que quiere decir, “litigio pendiente entre las partes” ya que nadie puede
ser juzgado por doble partida, por una misma causa o por un mismo objeto.
Para que haya litis pendentia tiene que darse tres requisitos:

· Identidad de partes, tiene que ser las mismas partes.
· Identidad de onetos, tiene que ser el mismo objeto
· Identidad de “causa petendi”.
Excepción por falta de fuerza ejecutiva
Un titulo ejecutivo para tener fuerza ejecutiva tiene que constar en un documento que reúna todos los
requisitos, pero además tiene que tener liquidez, exigibilidad, plazo vencido y constituido en mora. Si no
reúne alguno de estos requisitos se puede plantear la excepción de falta de fuerza ejecutiva.
Excepción de falsedad inhabilidad del documento básico de la acción
Algunas veces se suele alterar las firmas, las cláusulas de un contrato, entonces se puede plantear
falsedad del documento; otras veces no se cumple con el requisito formal que exige la ley.
Excepción de pago documentado
Sólo se puede plantear la excepción de pago documentado cuando el deudor ha pagado la totalidad del
crédito, porque tiene responderse al principio de integridad.
Excepción de prescripción
Se debe plantear la prescripción extintiva o liberatoria cuando el acreedor ha dejado transcurrir más de
cinco años desde que la obligación se ha hecho exigible y no se ha interrumpido el plazo de la
prescripción; con la prescripción uno no deja de ser deudor, sigue siendo deudor, pero de una obligación
natural, porque la obligación civil se ha convertido en natural.
Excepción detransacción
La transacción es un contrato “ad probationem”, por el que las partes cediendo a intereses recíprocos
llegan a hacer conciliar los mismos, transando.
Excepción de conciliación
Muchas veces existe debate, conflicto, pelea sobre los montos y si las partes concilian éstos, se llega a la
conciliación.
Excepción de compensación
La compensación es un modo de extinción de las obligaciones por la cual entre dos personas se da la
calidad de deudor y acreedor a la vez; entonces opera la compensación que puede ser legal, judicial,
voluntaria o facultativa.
Excepción de novación
La novación es otro modo de extinción de las obligaciones; en la novación una obligación anterior se
extingue para dar nacimiento a otra obligación


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Si el acreedor pretende cobrar por la obligación extinguida, hay que plantear novación, pero tiene que
darse todos los requisitos.
Excepción de cosa juzgada
es cuando entre las partes ya ha habido un juicio anterior sobre el cual ha recaído sentencia ejecutoriada;
entonces, si hay cosa juzgada no se puede volver a interponer demanda por lo mismo, ya es verdad
comprobada.
Para cosa juzgada tiene que darse los mismos requisitos que para la litis pendentia:

· Identidad de personas.
· Identidad de objetos
· Identidad de causa petendi.
Se plantea cualquiera de estas excepciones, se pueden plantear todas o algunas de ellas, en el plazo de cinco días,
computo civil, desde el día de la notificación con la demanda.
Planteadas las excepciones el juez decreta traslado de las mismas paraque responda el ejecutante, quien tiene
cinco días para responder
Con o sin la respuesta, dentro de los cinco días el juez debe dictar un auto interlocutorio simple, abriendo término de
prueba de diez días para que el deudor o deudores ejecutados prueben sus excepciones
En los procesos ejecutivos lo que prima son las pruebas literales, documentales.
10. Sentencia (Art. 511 CPC)
Vencido el término de prueba, el juez debe dictar sentencia de primera instancia, que declara probada la demanda e
improbadas las excepciones. Si declara así debe disponer la prosecución de la causa hasta la subasta y remate de
los bienes del deudor
Si declara probadas todas o algunas de las excepciones perentorias del deudor, el juez deja sin efecto el auto
intimatorio y dispone el archivo de obrados, o remite el expediente a otro proceso, si es que existe uno anterior.
Notificada la parte perdidosa con la sentencia, tiene plazo de diez días, cómputo natural (de momento a momento),
para plantear recurso ordinario de apelación.
Planteada la apelación dentro del término que dicta la ley, corre en traslado a la parte adversa, quien también tiene
diez días para responder.
Si no se plantea apelación, la sentencia se ejecutoría, porque hay un consentimiento tácito en la ejecución.
Si se plantea apelación, comienza la segunda instancia, y con la respuesta del ejecutado o del ejecutante vencedor,
se concede la apelación en el efecto devolutivo, y se eleva al tribunal o juez superior el expediente original,
debiendo quedarse ante el juez inferior los testimonios de todo el proceso.
Radicada la causa anteel juez o tribunal superior, las partes se apersonan y el proceso debe pasar a despacho,
para que en el plazo de treinta días se dicte auto de vista.
El auto de vista es el fallo de segunda instancia que pone fin a la misma y que puede ser:
· Confirmatorio, si observa que el inferior ha procedido correctamente.
· Anulatorio, si es que hay vicios procesales.
· Modificatorio, si es el superior encuentra que el inferior no ha actuado conforme a la prueba ni a la ley, en
cuyo caso falla en forma diversa a la fallada por el inferior. si el inferior había declarado probadas las
excepciones, el superior declarará improbadas las excepciones y probada la demanda.
Notificada la parte perdidosa con el auto de vista tiene 8 (ocho) días computo natural, para recurrir de casación, si
no recurre en este plazo se ejecutoria y adquiere el sello de cosa juzgada formal.
Si recurre en casación se corre en traslado, y con la respuesta se concede la apelación ante el ultimo tribunal
superior, la Corte Suprema de Justicia o la Corte Superior de Distrito dependiendo de donde ha empezado el juicio:


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· Si el juicio ha empezado ante Juez de Partido, se llega a la Corte Suprema de Justicia.
· Si el juicio ha empezado ante Juez de Instrucción, se llega a la Corte Superior de Distrito.
Ante el tribunal superior, previo sorteo de la causa ante ministro o vocal relator, dependiendo de la instancia última,
sobre el recurso de apelación se debe dictar, en el plazo de treinta días, Auto Supremo si lo dicta la Corte Suprema
de Justicia oResolución Definitiva si la dicta la Corte Superior de Distrito. Puede ser:
· Infundado, si los fundamentos expuestos en el recurso de casación no son pertinentes.
· Anulatorio, si encuentra vicios procesales.
· Improcedente, si no se ha cumplido con alguno de los requisitos formales.
Con ese fallo el proceso ejecutivo causa estado, porque ya no hay una instancia superior; entonces el expediente
debe bajarse inmediatamente, por el mismo orden.
Después viene la etapa de la ejecución forzosa, que ya no es el fin inmediato, sino más bien el fin mediato: el
cumplimiento de la sentencia.
La parte perdidosa, el deudor ejecutado tiene treinta días, computo civil, desde el día de la ejecutoria del fallo, para
plantear juicio ordinario, al tenor del art. 490, del CPC
11. Fase de ejecución: subasta y remate.
La etapa de la ejecución forzada es uno de los fines mediatos del proceso; en procesos ejecutivos, en material civil,
la ejecución forzada se produce a través de la subasta y remate de los bienes, inmuebles o muebles, propios del
deudor.
Se procede a subastar primero los bienes inmuebles y luego los bienes muebles; todo lo aplicable en materia de
inmuebles se aplica, casi en forma idéntica, para bienes muebles sujetos a registro, con algunas peculiaridades
particulares.
Bien inmueble
Para subastar un bien inmueble se tiene previamente que cumplir con las siguientes diligencias:
· Debe presentarse un certificado alodial del registro de derechos reales que acredite e derecho
propietario del deudor. Si no hay certificado alodial, se presenta un informe que eleva a conocimientodel juez el juez registrador de derechos reales informando sobre la propiedad, partida, ubicación y
existencia de gravámenes tales como anticréticos, hipotecas, etc.
· Se debe adjuntar el informe del catastro urbano, en el área urbana, o del catastro rustico, en el área
rural, para establecer la ubicación exacta y sobre todo su valor catastral para establecer la base del
remate, que va a ser siempre va a ser la base establecida en el catastro urbano o rústico
Medidas previas (Art. 536 CPC)
Antes de ordenar la subasta el juez requerirá certificaciones o informes sobre:

·
·
·

Los impuestos del inmueble
Las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto a régimen de propiedad
horizontal.
Las hipotecas o gravámenes que pesaren sobre el bien.

Base para la subasta (Art. 534 CPC)

·
·
·

La base para la subasta de bines inmuebles será el importe de su valuación catastral.
A falta de esta evaluación se designará de oficio un perito, ingeniero o arquitecto, y en su defecto
una persona idónea, para tasar los bienes. La base para la venta será la suma fijada en la
tasación.
Para la aceptación del cargo de perito, plazo en que deberá expedir el informe, y en su caso
remoción, se aplicaran las normas de los artículos 435, 436 y 437.



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Trámite de la tasación (Art. 535 CPC)
La tasación se hará a conocer a las partes, quienes dentro de tres días podrán manifestar su conformidad o
disconformidad y deberán fundamentar sus objeciones; el juez resolverá fijando en definitiva el monto dela
base, sin recurso ulterior.
Aviso de remate y publicación (Art. 526 CPC)
El aviso de señalamiento de remate contendrá los nombres del ejecutado y martillero o notario, y la indicación
de los bienes a rematarse y de la base y lugar del remate.
El aviso se fijará en carteles en el tablero de la casa de justicia y se publicará dos veces con intervalo de seis
días en el órgano de prensa autorizado por la Corte Superior del Distrito, o, a falta de órganos de prensa,
mediante una radiodifusora en la misma forma y con las mismas condiciones. Donde no existieren órganos de
prensa ni radiodifusoras el juez dispondrá se publicare en la forma adecuada para la mayor difusión.
Publicaciones (Art. 539 CPC)
Será aplicable, igualmente, lo dispuesto en el artículo 526.
Si alguno de los bienes estuviere ubicado en otra circunscripción, se fijará también un cartel en el tablero de la
casa de la Justicia o en su defecto en el tablero del juzgado de mayor jerarquía en la jurisdicción donde se
hallaren ubicados los bienes, debiendo acreditarse esta diligencia, por la autoridad comisionada, mediante
certificación puesta en la copia del cartel a devolverse al juzgado.
Si se tratare de un bien en propiedad horizontal, deberá indicarse en el auto de señalamiento de remate y en
las publicaciones el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes, así como la deuda por
este concepto, si fuere posible.
Adjudicación y domicilio (Art. 540)
Cumplidas las formalidades legales para la subasta y en el acto de realización, el martillero o actuario
adjudicará el bien subastado al mejorpostor.
El adjudicatario tendrá la obligación de constituir domicilio legal, en el mismo acto, y si no lo hiciere se
procederá en la forma prevista en los artículos 133, 134 y 135.
Sobreseimiento del juicio (Art. 541 CPC)
Realizada la subasta y antes de su aprobación, el ejecutado o en su defecto el tercerista, podrá liberar el o los
bienes rematados, depositando el importe del capital, intereses y costas.
Nulidad de la subasta (Art. 544 CPC)
El juez podrá declarar que la subasta es nula:

·
·

Si el adjudicatario o comprador no pagare el precio total del remate dentro del tercer día. En este
caso el adjudicatario perderá el depósito de garantía previsto en el artículo 538, el cual se
consolidará a favor del tesoro judicial, con descuento de las costas causadas al ejecutante.
Por falta de las publicaciones previstas por el artículo 539.

Pago de precio y aprobación de remate (Art. 545 CPC)

·
·
·

Dentro del tercer día de realizado el remate, el comprador o adjudicatario, previo pago total del
saldo correspondiente al precio total del bien rematado, pedirá la aprobación del remate.
El juez aprobará mediante auto de remate y ordenara se extienda la respectiva escritura pública
de transferencia y la protocolización de las actuaciones correspondientes, sin que fuere necesaria
la comparecencia del ejecutado.
Con el pago del precio y la aprobación del remate la venta judicial quedará perfeccionada.



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Ausencia de postores (Art. 542 CPC)

·
·
·

·

Si en la subasta no se presentan postores,el martillero o notario devolverá la comisión dentro del
plazo de veinticuatro horas al juez de la causa, quien a petición de parte, rebajará el quince por
ciento y se sacará a nueva subasta.
Si tampoco en la segunda subasta hubiere postor, el juez hará otra rebaja del diez por ciento de la
última base, repitiéndose la subasta.
Si no obstante estas rebajas tampoco hubiere postor, el acreedor podrá adjudicarse el bien en el
ochenta por ciento de la ultima base. Si el acreedor no hiciere uso de esta facultad, el martillero
devolverá los actuados al juez, quien podrá entregar el bien en prenda pretoria al ejecutante, si
este lo deseare, hasta que se realizare una nueva a solicitud de parte o se presentare un
interesado que ofreciere pagar el ochenta por ciento de la última base.
En todos los casos en que se realizare nueva subasta los avisos posteriores se publicaran por una
sola vez con cinco días de anticipación por lo menos, subsistiendo la obligación de fijar carteles en
forma prevista en el artículo 538.

Subasta de muebles y semovientes
Cuando se subasten bienes muebles o semovientes tiene que levantarse un inventario por el oficial de diligencias
del juzgado por orden del juez, y/o en su caso la policía judicial; ese inventario debe ser: descriptivo, enumerativo
y valorativo en lo posible.
Debe nombrarse por ambas partes un perito, y si no lo hacen lo hará el juez de oficio, valuador de esos bienes
Cumplidas estas formalidades previas, el juez debe señalar día, hora y lugar de subasta y remate, el notario
martillero y los objetivos del remate en forma descriptiva,invitando al público en general a participar siempre
previo depósito del cinco por ciento, no de todos los bienes, si no de los bienes que quiera adjudicarse
Se procede en forma idéntica a la forma explicada en materia de bienes inmuebles
Cuando se trata de bienes muebles y no hay postores en la primera subasta, el martillero debe elevar un informe
alegando que no hay postores. Se señala un nuevo día y hora, con una sola publicación, pero ya se rebaja el
veinticinco por ciento del precio de la base del remate.
Si en esta segunda oportunidad no hay postores, ya no hay una tercera, ya que es el acreedor quien puede
demandar adjudicarse los bienes sobre la última base o en su caso pedir que se le entreguen esos bienes en
prenda pretoria hasta que nuevamente se llame a subasta o hasta que un tercero se presente y se adjudique
sobre la última base.


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