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Declaraciones



En el Municipio de Tepetlixpa, Méx. A 28 de abril del año 1998 se celebra el presente, contrato de DONACION que suscribimos la señora FRANCISCA LEONOR AVILA DE LA ROSA con domicilio en Calle Pablo Sidar S/N en el Municipio de Tepetlixpa México que en lo sucesivo se le denominara EL DONANTE y por la otra el señor ISIDRO CELSO DAVALOS AGUILAR con domicilio en Av. Oro de Hidalgo Num. 59 en la Delegación San Vicente Chimalhuacan Municipio de Ozumba Méx. Que en lo sucesivo se le denominara el DONATARIO, que se obligan al tenor de las
Siguientes declaraciones y clausulas.



DECLARACIONES

Declara el DONANTE
A) Ser mayor de edad y tener capacidad jurídica para obligarse en este contrato de DONACION.
B) Declara ser único propietario del inmueble objeto de la presente DONACION, fue adquirido por medio del testamento Num. 14,293, Vol. 203, Foja 196, con fecha del 29 de Mayo de 1984 ante el Notario Publico Num. 2 LIC. ROBERTO MENDOZA NAVA a favor de la Señora SOLEDAD DE LA ROSA VIUDA DE AVILA cuyo inmueble es denominado TEPANCALO el cual se encuentra ubicado en Calle Pablo Sidar Num. 6 BIS en la Localidad de Tepetlixpa México estando registrado en la Receptoria de Rentas del Estado en Tepetlixpa México bajo la clave Num. 020 001 809 057Cta. 612 R .


C) Declara tener su domicilio en Calle Pablo Sidar S/N. Municipio de Tepetlixpa Méx.

Declara el DONATARIO
A) Ser mayor de edad y tener capacidad jurídica para obligarse a este contrato de DONACION.
B) Declara conocer el objeto de la presente DONACION y estar conforme en recibir la DONACION motivo del presente contrato.
C) Declara tener su Domicilio en Av. Oro de Hidalgo Num. 59 Delegación San Vicente Chimalhuacan Municipio de Ozumba Méx.

Manifiestan ambas partes su conformidad para sujetarse conforme a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- EL DONANTE enajena a titulo gratuito a favor del
DONATARIO, el inmueble que se describe en el documento notarial que se
adjunta como anexo I.

SEGUNDA EL DONANTE entrega al DONATARIO el bien inmueble
materia de este contrato libre de toda gravamen y sin limitación alguna de
traslado de dominio.

TERCERA. EL DONANTE entrega al DONATARIO el bien inmueble
objeto del presente contrato, en el momento en que se firma el presente Contrato de DONACION.

CUARTA: El bien inmueble en DONACION tiene una superficie aproximada: 4,913.00 mt2 cuyas medidas y colindancias son las siguientes:
AL NORTE: CON 65.70 MTS. COLINDA CON FRANCISCO SORIANO Y JUAN MARTINEZ.
AL SUR: CON 87.85MTS. COLINDA CON PILAR MARTINEZ Y FIRMIN LIMA.
Nuestro modelo normativo de justificación satisface por lo tanto todas las condiciones de adecuación ética y de consistencia lógica requeridas para el plano metaetico en el párrafo 2. En primer lugar, orientando el derecho penal hacia el único fin de la prevención general negativa -de las penas (informales) además que de los delitos-, se excluye la confusión del derecho penal con la moral que distingue las doctrinas retribucionistas y las correccionalistas; asimismo, entonces, se impide la autolegitimación moralista o, peor, naturalista. En segundo lugar, se responde así tanto a la pregunta «spor qué prohibir como a la de «spor qué castigar?», imponiendo a las prohibiciones y a las penas dos finalidades distintas y concurrentes que son, respectivamente, el máximo bienestar posible de los que no se desvían y el mínimo malestar necesario de los desviados, dentro del fin general de la limitación de los arbitrios y de la minimización de la violencia en la sociedad. Asignando al derecho penal el fin prioritario de minimizar las lesiones (o maximizar la tutela) a los derechos de los desviados, además del fin secundario de minimizar las lesiones (o maximizar la tutela) a los derechos delos no desviados, se evitan así las autojustificaciones apriorísticas de modelos de derecho penal máximo y se aceptan únicamente las justificaciones a posteriori de modelos de derecho penal mínimo. En tercer lugar, nuestro modelo reconoce que la pena, por su carácter aflictivo y coercitivo, es en todo caso un mal, al que no sirve encubrir con finalidades filantrópicas de tipo reeducativo o resocializante y de hecho, por último, siempre aflictivo. Siendo un mal, sin embargo, la pena es siempre justificable si (y sólo si) se reduce a un mal menor respecto a la venganza o a otras reacciones sociales, y si (y sólo si) el condenado obtiene el bien de substraerse -gracias a ella- a informales puniciones imprevisibles, incontroladas y desproporcionadas. Y esto, en cuarto lugar, es suficiente para que dicha justificación no entre en conflicto con el principio ético kantiano -que por cierto es también un criterio metaético de homogeneidad y de comparación entre medios y fines- según el cual ninguna persona puede ser tratada como un medio por un fin que no es el suyo. La pena, en efecto, como se ha dicho, está justificada no sólo ne peccetur, o sea en el interés de otros, sino también ne punietur, es decir, en el interés del reo de no sufrir abusos mayores.
Finalmente, nuestro modelo justificativo permite una réplica persuasoria -aunque siempre contingente, parcial y problemática- frente a las doctrinas normativas abolicionistas. Si estas doctrinas ponen de manifiesto los costos del derecho penal, el modelo de justificación aquí presentado revela los costos delmismo tipo pero más elevados que pueden generar -no sólo para la generalidad, sino también para los reos- la anarquía punitiva nacida de la ausencia de un derecho penal. Estos costos son de dos tipos y no necesariamente se excluyen entre ellos; ellos son el del libre abandono del sistema social al bellum omnium y a la reacción salvaje e incontrolada contra las ofensas, con un inevitable predominio del más fuerte, y el de la regulación disciplinaria de la sociedad, en condición de prevenir las ofensas y las reacciones a éstas con medios diversos y quizá más eficaces que las penas pero seguramente más costosos para la libertad de todos. Éstas son las alternativas abolicionistas que es oportuno analizar ahora para cumplir, con base en el esquema utilitarista aquí esbozado, con la obligación de la justificación de lo que he llamado «derecho penal mínimo» y precisar con mayor exactitud el sistema de garantías que lo define.

AL ORIENTE: CON 76.00 MTS. COLINDA CON CASIMIRO GARCIA.
AL PONIENTE: CON 52.00 MTS. COLINDA CON LUZ NONATO.

QUINTA EL DONANTE se obliga al saneamiento en caso de evicción
en los términos de los artículos 2119, 2120 y demas relativos que sean
aplicables, del Código Civil vigente para el Estado de México.


SEXTA.- Declaran ambos contratantes que concurriran para los efectos de protocolización e inscripción de este contrato en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, ante un Notario Publico ; sin prejuicios que surta todos sus efectos legales desde el momento de la firma de presente
documento.

SEPTIMA Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción Y competencia de los Tribunales Federales por lo que renuncian
expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.

OCTAVA.- Así mismo el DONATARIO se compromete en este acto, en respetar que siga viviendo y usando en presente inmueble en forma vitalicia en virtud que no tenga otro inmueble que pueda habitar la señora FRANCISCA LEONOR AVILA DE LA ROSA; así mismo se compromete elDONATARIO a proporcionar todos los medios, elementales para la subsistencia del DONANTE en forma vitacilicia, dichos medios a los que hacemos referencia comprenden, asistencia medica, asistencia social, alimenticia, y otros que requiera en su momento el DONANTE.

NOVENA.- En virtud de que la seccionada DONANTE no sabe escribir y firmar mas que únicamente sabe estampar su huella digital autoriza en este acto, para que firman a su encargo y ruego los testigos los cuales son: Sr. PONCIANO ZAMORA GALVAN, de Ocupación Campesino, Estado Civil Viudo con Domicilio en Calle Sor Juana Inés de la Cruz S/N CP. 56800 Tepetlixpa Méx., y por otra el Sr. ARMANDO ROJAS CASTILLO de Ocupación Empleado estado Civil Casado con Domicilio en Calle Aldama S/N Tepetlixpa Méx.




Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y
alcances, lo firman en el Municipio de Tepetlixpa Méx.
El 28 de Abril de 1998.




DONANTE DONATARIO

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TESTIGO TESTIGO

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