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Demanda voluntaria divorcio nueva - señor juez de primera instancia de familia. de la ciudad de guatemala.



DEMANDA VOLUNTARIA DIVORCIO NUEVA


SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
JACKELINE JEANETHE HERNANDEZ MONTERROSO, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, operaria de este domicilio, con residencia en lote cuarenta y siete apartamento A. Aldea Concepción Pínula Municipio de San José Pínula del Departamento de Guatemala y se identifica con el Documento Personal de Identificación numero un mil seiscientos quince espacio setenta y ocho mil cincuenta y cinco espacio cero ciento uno (1, 615 78, 055 0101), emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala y EDGAR GIOVANI MORALES HERNANDEZ, de veintiocho años de edad, casado, guatemalteco, albañil, de este domicilio, con residencia en la quinta Avenida Final Zona un Sector San Marino, San José Pínula municipio del Departamento de Guatemala y se Identifica con cedula de vecindad numero de orden A guion uno y de Registro numero treinta y dos mil novecientos ochenta y seis (32, 986), extendida por el Alcalde Municipal de San José Pínula Municipio del Departamento de Guatemala, respetuosamente comparecemos y


EXPONEMOS
Actuamos bajo la dirección de los Abogados LUIS FRANCISCO MENDOZA GUTIERREZ Y EDWIN ARTURO PACHECO BARCO, y la procuración del Bachiller ELDER ALFONZO HERNANDEZ INTERIANO pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalamos como lugar para recibir notificaciones, la sede del Bufete popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala ubicado en La avenida trece guion treinta y nuevezona uno de esta ciudad. Ante usted respetuosamente comparecemos a solicitar en la Vía voluntaria DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMENTO, con base en los siguientes:
HECHOS
1. Contrajimos matrimonio civil en la Alcaldía Municipal del Municipio de San José Pínula, Departamento de Guatemala, el día cuatro de junio de dos mil cuatro, circunstancia que acreditamos con la certificación de la partida de matrimonio, numero doscientos cincuenta y cuatro (254), del libro treinta y dos, (32) de Matrimonios Municipales, extendida por el Registro Nacional de las personas de la Republica de Guatemala, la cual acompañamos.
2. Durante nuestro Matrimonio procreamos tres hijas que responden los nombres de: KIMBERLY YOHANA, JACKELINE NOHEMY Y MARILYN JEANETHE, de apellidos MORALES HERNANDEZ, de once, diez, y siete años de edad respectivamente, lo que acreditamos con las Certificaciones de la Partidas de Nacimiento, numero setecientos ochenta y uno, cuatrocientos treinta y siete, doscientos y tres, ochenta y seis noventa y tres, (437, 225, 290), y de libros ochenta y tres, ochenta y seis, noventa y tres (83, 86, 93), de Nacimientos respectivamente, extendidas por el Registro Nacional de las Personas, las que adjuntamos a la presente. Durante nuestra vida conyugal no adquirimos ni aportamos bienes, por lo que existe patrimonio conyugal que liquidar.
3. Por estar separados desde un años y seis meses en forma voluntaria, hemos decidido ponerle fin a nuestro vinculo conyugal; pues nuestro matrimonio no lleno las expectativas para las cuales fue instruido. Enese sentido sometemos a sus consideración el siguiente
CONVENIO DE BASE DE DIVORCIO:

a. La cónyuge mujer renuncia expresamente a al pensión alimenticia que pudiere corresponderle, por contar con fondos propios para su subsistencia
b. No se hace ninguna declaración en cuanto a los bienes por haberlos adquiridos ni aportado durante el matrimonio.
c. Las menores hijas KIMBERLY JOHANA, JACKELYN NOHEMY, Y MARILYN JEANETHE; de apellidos MORALES HERNANDEZ, procreadas durante el matrimonio, quedan bajo la guarda y cuidado de su señor padre EDGAR GIOVANI MORALES HERNANDEZ, pudiendo la madre relacionarse con las mismas en forma libre una vez esta situación no perjudique sus horarios de estudio.
d. No se hace declaración alguna en cuanto a la fijación de pensión alimenticia a favor de las hijas habidas dentro del matrimonio KIMBERLY HOHANA, JACHELINE NOHEMY, Y MARILYN JEANETH; apellidos MORALES HERNANDEZ por quedar estas bajo la guarda y cuidado de su señor padre EDGAR GIOVANI MORALES HERNANDEZ.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Conforme lo establece nuestra ley sustantiva del Ramo Civil, “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio”, “La separación de personas, así como el divorcio, podran declararse; 10. Por mutuo acuerdo de los cónyuges y 20, Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podra pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebro el matrimonio……… Después de un año, contado desde la fechaen que se celebro el matrimonio….. Artículos 153, 154, Del código Civil. Por su parte nuestra ley adjetiva siempre del Ramo Civil dispone: : El divorcio o separación por mutuo consentimiento podran pedirse ante el Juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido mas de un año, contado desde la fecha en que se celebro el matrimonio…”. Artículos 426 del Decreto ley 107. Para probar los hechos que exponemos ofrecemos a este Juzgado los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA
DOCUMENTAL:
1. Certificación de la partida de matrimonio, numero doscientos cincuenta y cuatro (254), folio doscientos cincuenta y cuatro del libro treinta y dos (32), de Matrimonio Municipales, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, la que acompañamos.
2. Certificaciones de las partidas de nacimiento de KIMBERLY HOHANA, JACHELINE NOHEMY, Y MARILYN JEANETHE; apellidos MORALES HERNANDEZ, números setecientos ochenta y uno, cuatrocientos cincuenta, quinientos setenta y ocho, (781, 450, 578), folios cuatrocientos treinta y siete, doscientos veinticinco, doscientos noventa, (437, 225, 290), y de libros ochenta y tres, ochenta y seis, noventa y tres, (83, 86, 93), de Nacimientos respectivamente, extendida por el Registro Nacional de las Personas, las que acompañamos a la presente demanda.
3. Presunciones legales y humanas que de los hechos probatorios se deduzcan.
En virtud de lo cual formulamos al Señor Juez la siguiente:
PETICION
DE TRAMITE:
A. Que se emita para su tramite la presente solicitud deDivorcio por Mutuo Consentimiento en la vía Voluntaria promovida por JACKELINE JEANETHE HERNANDEZ MONTERROSO Y EDGAR GIOVANI MORALES HERNANDEZ y con los documentos adjuntos fórmese el expediente respectivo.
B. Tómese nota que actuamos bajo la dirección de los a los Abogados que nos auxilian LUIS FRANCISCO MENDOZA GUTIERREZ Y EDWIN ARTURO PACHECO BARCO y la procuración del bachiller ELDER ALFONZO HERNANDEZ INTERIANO, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala y se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado.
C. Que se tenga por propuestas y presentadas las pruebas relacionadas.
D. Que se señale audiencia, fijando día y hora para una Junta Conciliatoria.
E. Que se apruebe el convenio de bases de divorcio inserto en la presente solicitud
DE FONDO:
Que al dictar sentencia se declare:
1. Con lugar la presente solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento en la Vía Voluntaria promovida por JACKELINE JEANETHE HERNANDEZ MONTERROSO Y EDGAR GIOVANI MORALES HERNANDEZ.
I. Cese la vida en común
II. La mujer ya no podra continuar usando el apellido del esposo.
III. Disuelto el vinculo conyugal que los une dejandolos en libertad de contraer nuevas nupcias.
2. Se apruebe el siguiente Convenio de Bases de Divorcio.

a. La cónyuge mujer renuncia expresamente a la pensión alimenticia que pudiere corresponderle, por contar con fondos propios para su subsistencia
b. No se hace ninguna declaración en cuanto a bienes por no haberlos adquiridos ni aportado duranteel matrimonio.
c. Las menores hijas KIMBERLY HOHANA, JACHELINE NOHEMY, Y MARILYN JEANETHE; apellidos MORALES HERNANDEZ, procreadas durante el matrimonio, quedan bajo la guarda y cuidado del señor padre EDGAR GIOVANI MORALES HERNANDEZ, pudiendo la madre relacionarse con las mismas en forma libre una vez esta situación no perjudique sus horarios de estudios.
d. No se hace declaración alguna en cuanto a la fijación de pensión alimenticia a favor de las hijas habidas dentro del matrimonio KIMBERLY HOHANA, JACHELINE NOHEMY, Y MARILYN JEANETHE; apellidos MORALES HERNANDEZ, por quedar estas bajo la guarda y cuidado de su señor padre EDGAR GIOVANI MORALES HERNANDEZ.
e. Que a nuestra consta y formalidades de ley se nos extienda certificación de la sentencia del presente proceso para los efectos de la cancelación de partida de matrimonio numero doscientos cincuenta y cuatro (254), del folio doscientos cincuenta y cuatro (254) y del libro treinta y dos (32), de Matrimonio Municipales cuya certificación acompañamos.
CITA DE LEYES
Basamos nuestras pretensión en lo preceptuado por la leyes citadas y artículos 44, 50, 51, 61, 63, 66, 69, 70, 71, 75, 79, 106, 107, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 197, 198, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, del Código Procesal Civil y Mercantil; 147 de la ley del Organismo Judicial; 1, 2, 4, 8, 11, 14, de la Ley de tribunales de Familia, Acompañamos al presente escrito duplicado y dos copias y documentos adjuntos. Guatemala dieciséis de agosto de dos mil once.

F.

EN AUXILIO:
F.

EN AUXILIO:


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