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SquÉ funciones desempeÑa el derecho? - el derecho y los conflictos entre los miembros del grupo, el derecho y la dotaciÓn de valores a las relaciones sociales, el derecho modera la estructura y la dinÁmica del grupo



sQUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL DERECHO?
Solucionar ordenadamente los conflictos surgidos entre los miembros del grupo además de tratar de evitar que se produzcan.
Incorporar determinados valores a las relaciones que para tales miembros se establezcan.
Establecer un marco jurídico dentro del cual se muevan los particulares y el poder.
El DERECHO Y LOS CONFLICTOS ENTRE LOS MIEMBROS DEL GRUPO
La faceta más aparente del Derecho, aquella donde la que más prima, donde más vulgarmente se le contempla y acaso para muchos la única que tiene, es aquella que lo concibe desde el prisma de la utilidad más inmediata; el Derecho sirve para resolver los problemas que nacen en el seno de la convivencia.
Acabaría con la sociedad resolver estos problemas de manera privada, tomándose cada uno la justicia por su mano. Lo más prudente es que los antagonistas se sometan a una instancia imparcial que acabe por dar la razóna uno o a otro, o por encontrar una solución ponderada a las posiciones encontradas. La forma más antigua de resolver de modo no violento las contiendas fue el arbitraje: las partes involucradas en el conflicto designaban un arbitro al que encomendaban la solución de sus problemas, comprometiéndose a acatar su decisión. Pero los árbitros actuaban según su leal saber y entender recurriendo a una especie de justicia instintiva.


Cuando históricamente aparece la figura del juez es cuando el Derecho asume la función de dirimir los conflictos, si bien aun persisten en los ordenamientos actuales la figura del arbitro. Art. 402 C.C. “cuando una cosa pertenezca a varios propietarios, la división de la misma podrá hacerse por los mismos o por medio de árbitros nombrados a voluntad de los litigantes” y el art. 1820 contempla la posibilidad de que algunas personas comprometan a un tercero la decisión de sus contiendas.
Tales reliquias del arbitraje son excepcionales, la regla general es que sea el Derecho el que ofrezca soluciones a los conflictos surgidos entre los componentes del grupo social, con la esencial diferencia que mientras someterse al laudo de un arbitro es potestad de las partes, la sumisión al Derecho es obligada, en virtud de la imperatividad que esta posee. Gracias pues a las reglas jurídicas las relaciones sociales conflictivas se resuelven sin recurrir a la fuerza individual haciendo llevadera la convivencia.
Pero no sólo actúa el Derecho cuando aparece la polémica, sino que, en general, establece pautas paracosas en las que reinando la armonía entre las partes se hace necesario dar una solución a ciertas situaciones de hecho para evitar que surja la contienda.
Queda de manifiesto que el Derecho, además de resolver conflictos, se adelanta a los mismos y ofrece las normas adecuadas para evitar que nazcan, lo cual proporciona seguridad jurídica al ciudadano.
EL DERECHO Y LA DOTACIÓN DE VALORES A LAS RELACIONES SOCIALES
Supongamos una hipotética norma jurídica que dispusiera que, habiendo varios herederos, los que tengan una determinada circunstancia, altura, peso superior a otro cobrase el doble, o en una disposición en la cual se contemplase que los alumnos morenos paguen más que los rubios. Está claro que estas normas regularían las herencias y las matrículas académicas, aunque serían absolutamente reprobables, porque en ellas se advierte una total injusticia al establecer unas diferencias que carecen de toda lógica.
La afirmación inicial que el Derecho ordena las relaciones sociales, ha de completarse afirmando que no es admisible cualquier ordenación, sino aquella que de todas las posibles sea la más justa. En el lenguaje de la filosofía jurídica se expresa cuando se dice que el Derecho debe proyectar sobre la sociedad el valor de la justicia.
La exigencia que el Derecho sea justo generó en el pasado ciertas posturas radicales que de esa premisa sacaba la conclusión de que el Derecho injusto no era Derecho, siguiéndole la consecuencia de la no-obligación de cumplirlo. Así lo afirmaba S. Agustín al decir que nohabía ley que no fuera justa, y a partir de esto S. Tomás construyó la doctrina del Derecho de resistencia frente a la ley injusta, llegándose en muchas escuelas como la española a defender el tiranicidio en casos extremos de ejercicio injusto del poder.
Hoy, la tesis resulta indefendible. En primer lugar porque estrictamente hablando, no hay ley que sea totalmente justa, puesto que la ley es elaborada por los hombres y no hay hombre capaz de incorporar a la ley el valor de la justicia en su totalidad. Por otra parte quebrantaría el orden social, dejar a merced de los ciudadanos el obedecer o no las leyes según las creyese injusta o justa, apreciación totalmente subjetiva.
El Derecho cuando ha sido promulgado por quien tiene potestad para ello y con las formalidades preceptivas, es siempre Derecho, independientemente de la justicia o injusticia de sus prescripciones. Cuando el grupo social entiende que una ley es injusta, lo que hace es intentar modificarla por los sistemas previstos en los regímenes democráticos.
El valor de la justicia es el más importante de los que el Derecho debe proyectar sobre las relaciones sociales, pero no el único. Ha de incorporarse también el valor de la igualdad, de modo que las leyes se apliquen a todos sin distinción ni privilegios, Art. 14 C.E. “todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razones de sexo, edad, raza, religión, ideas o cualquier otra circunstancia personal”
Debe también ser el Derecho portador del valor de la moralidad, sinreferirse a un determinado orden moral vinculado a religión alguna, sino lo que se denomina moral social, que es el conjunto de valores éticos reconocidos y aceptados como vigentes por una determinada sociedad. Siendo ésta diferente para cada sociedad y para cada época.
EL DERECHO MODERA LA ESTRUCTURA Y LA DINÁMICA DEL GRUPO
Pocas cosas hay más cambiantes que las sociedades humanas que de continuo modifican sus formas de comportamiento, la incorporación sucesiva de nuevas generaciones, la aparición de novedades técnicas, el surgimiento de nuevas ideas, constituyen entre otros, factores que hacen de cada sociedad una realidad sujeta a mutaciones que en una época como la que hoy vivimos, se produce con una pasmosa rapidez.
Todo ello lleva a la afirmación de que los grupos humanos son esencialmente dinámicos, sometidos de modo imparable al curso de la historia. Y esto se transmite al Derecho, que tiene que cambiar al compás de las variaciones de los que es el objeto de su regulación. Unas normas promulgadas hoy para regular una determinada relación pueden ser perfectas, pero si tal relación va cambiando en la práctica social por la influencia de los factores, la norma podrá adolecer de anacronismo.
Para evitar que esto se produzca, el orden jurídico ha de acompañar a las evoluciones de la sociedad adaptando sus normas a los sucesivos estadios de ésta.
Sin embargo, admitida la necesidad de acomodación de las normas a las evoluciones sociales, ses bueno que el Derecho cambie con tanta rapidez como lo hace el gruposocial Un ordenamiento sacudido por constantes y súbitas modificaciones pone en evidente peligro la seguridad jurídica de los ciudadanos, que nunca tendrán la certeza de que el acto legal que realiza hoy lo seguirá siendo mañana.
Naturalmente toda norma es modificable, pero el legislador debe evitar que se llegue a lo que llamaba Karl Schmitt “una legislación motorizada, de gran movilidad, y limitada a una labor de parcheo dictando normas concretas y normalmente improvisadas”. El ordenamiento jurídico es un sistema dotado de coherencia interna, por lo que la precipitada modificación de una norma puede chocar con otras disposiciones, lo correcto sería pues que cuando sea evidente la necesidad de una reforma, esta se haga de forma meditada y teniendo en cuenta las repercusiones de la misma en el conjunto.
Siempre serán más frecuentemente reformables las normas de menor rango que las de mayor. El precio de la gasolina, por orden ministerial puede reformarse cada 15 días, pero no es cosa reformar la C.E. que sólo tiene 21 años. El C.C. que entró en vigor en 1889 no fue reformado hasta 1939.
Esta adaptación de las normas a la cambiante realidad social crea una inevitable imagen peyorativa del Derecho, lo presenta siempre a remolque de esa realidad, sometido a ella: la estructura social influye sobre el Derecho y lo determina en sus contenidos.
Supongamos que en un momento determinado los ciudadanos gastan en exceso, dejando de ahorrar, lo que es poco beneficioso para la economía nacional. Unas adecuadas disposiciones queincentiven el ahorro, mediante beneficios fiscales, hará que este aparezca. Otras veces, el Derecho en vez de incentivar, inhibe ciertas conductas no deseables; cuando aumenta de modo notable la comisión de un cierto delito, una reforma legal que endurezca las penas, puede ser un instrumento para combatir el incremento de esa conducta.
EL DERECHO CREA UN MARCO JURÍDICO PARA EL EJERCICIO DEL PODER
Durante la mayor parte de la historia de la humanidad, salvo la democracia ateniense y alguno periodos de Roma, todas las potestades del poder estuvieron concentradas en la persona del monarca, que lo ejercía sin frenos ni límites, era un poder absoluto, que en manos de un soberano justo podía ser beneficioso, pero que en cualquier caso estaba siempre abierto a toda suerte de arbitrariedades.
Pero a comienzos del S.XVI empieza a generarse una noción hasta entonces desconocida, el Estado, al que se atribuye como elemento esencial el concepto de soberanía. El Estado se reconoce porque tiene soberanía, lo que quiere decir que no existe ningún poder por encima de él. Pero la innovación verdaderamente importante que trae el concepto de Estado es la de que a partir de la existencia del mismo, el poder queda despersonalizado, no vinculado a la figura del monarca. Sin embargo la despersonalización del poder no bastaba por si sola para eliminar la posible arbitrariedad, ni la indefensión ante ella de los súbditos. Existe el Estado, pero este podía ser absoluto. Luis XIV decía cínicamente L´Etat c´est moi
El siguiente paso loconstituyó la aparición en el S. XIX, de mano de la ideología liberal, del concepto de Estado de Derecho, que sucintamente consiste en la afirmación, de que no sólo los particulares están sujetos al Derecho, sino también el propio Estado, cuya actividad ha de desarrollarse dentro del marco que las leyes establecen. La esencia del Estado de Derecho está en que se reconoce a aquél como titular del poder y de la fuerza, pero son un poder y una fuerza controlada por las leyes, lo que representa una garantía para el ciudadano, que queda a cubierto de posibles abusos, debe ser respetado en sus derechos por el Estado y dispone de recursos legales para exigir del mismo responsabilidades en los casos de extralimitación en su poder.
Todo esto representa un gran avance sobre la situación anterior. En el Estado de Derecho adquiere pleno protagonismo la persona, el hombre deja de ser súbdito para pasar a ser ciudadano. Ya no es un sujeto pasivo del poder, sino que tiene potestad para controlar a este: el poder actúa de acuerdo con las leyes, pero estas son el resultado de la voluntad popular. De ahí que el Estado de Derecho sólo pueda funcionar como tal dentro de un sistema auténticamente demócrata.
En definitiva, Estado de Derecho es aquél que realiza una determinada concepción de la justicia, esa concepción de la justicia es la personalista. Es, por tanto, el respeto a los valores de la persona humana lo que caracteriza al Estado de Derecho.


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