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Derechos adquiridos en materia laboral - comparación en materia de derechos adquiridos laborales en varios países




Se define el derecho adquirido como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; la expectativa del derecho es una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, conforme a la legislación vigente en un momento determinado.
Los Orígenes del concepto de los Derechos Adquiridos se encuentran dentro del Derecho Civil, cuando empezó a investigarse el principio de la irretroactividad de las leyes como una garantía constitucional.

La noción de derechos adquiridos se encuentra estrechamente ligada con el principio de irretroactividad de las leyes. Este principio, se encuentra contemplado a nivel constitucional, imponiendo su respeto al legislador común, que debera en todo momento, respetar esta garantía al introducir modificaciones en las legislaciones vigente.




COMPARACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS ADQUIRIDOS LABORALES EN VARIOS PAÍSES.


COLOMBIA

Los derechos adquiridos en materia laboral, en nuestro país, son aquellos que han entrado al patrimonio del trabajador y que, ademas, no pueden ser vulnerados, ni renunciados, ni negociados. La noción de derecho adquirido se contrapone a la de mera expectativa, así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional. Estos derechos, “son intangibles y por tanto, el legislador alexpedir la ley nueva no los puede lesionar o desconocer. No sucede lo mismo con las denominadas ‘expectativas’, pues como su nombre lo indica, son apenas aquellas probabilidades o esperanzas que se tienen de obtener algún día un derecho; en consecuencia, pueden ser modificadas discrecionalmente por el legislador. El derecho adquirido se incorpora de modo definitivo al patrimonio de su titular y queda a cubierto de cualquier acto oficial que pretenda desconocerlo, pues la propia Constitución lo garantiza y protege; no ocurre lo mismo con la expectativa que, en general, carece de relevancia jurídica y, en consecuencia, puede ser modificada o extinguida por el legislador”1

Un ejemplo de derecho adquirido es el caso del de una pensión de jubilación a un trabajador que ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley para acceder a ella (edad, tiempo, semanas cotizadas, etc.); este derecho ha sido adquirido por el trabajador, por lo tanto ha entrado a su patrimonio y ni el Estado, ni los particulares se lo pueden desconocer.

PERÚ

El Tribunal Constitucional de este país, en el fundamento jurídico 15 de su sentencia 008-1996 -AI, sentó jurisprudencia sobre lo que debe entenderse por derechos adquiridos, al señalar que: 'son aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte del él, y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien los tenemos'. La Constitución Peruana, blinda de manera expresa el derecho adquirido, ejemplos claros de esto, son: El artículo 26° incisos 2 y 3 sobre lairrenunciabilidad de los derechos laborales reconocidos en la Constitución y en la ley; el artículo 62° sobre los contratos Ley; el artículo 70° sobre el derecho de propiedad; la disposición primera sobre el régimen de pensiones.
Existen varios fallos del Tribunal Constitucional que han sentado jurisprudencia respecto de la naturaleza y alcances del DL 20530, considerandolo un derecho adquirido a tenor de lo dispuesto por la disposición primera de la Constitución vigente. Esos fallos, admiten la posibilidad de modificaciones al régimen pensionario, incluyendo la reducción del monto pensionario, a condición, como es obvio que no se desnaturalice el derecho pensionario ni la correlación de este derecho con otros dispositivos constitucionales. Un ejemplo claro, de dichos fallos, es el fundamento número 8 de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, relacionada con la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 28046, el cual Interpreta que la primera disposición final y transitoria actual ha establecido la imposibilidad de que la ley afecte los derechos legalmente conseguidos conforme al DL 20530, lo cual significaría que el legislador no puede desconocer tal derecho y tampoco puede reducir el monto de las pensiones bajo el argumento de que también posteriormente ha cambiado la regla para su calculo o se ha establecido un tope pensionario.
Lo escrito anteriormente nos muestra cómo carece de validez el argumento por el cual los hechos cumplidos solo son pertinentes para aplicarlos a la Reforma del Régimen Pensionario,cuando en realidad se afecta a toda la Constitución y a derechos laborales adquiridos como el nombramiento.
¡El derecho adquirido no puede ser transgredido, por la teoría de los hechos cumplidos! -

COSTA RICA

La Constitución Política de Costa Rica, define los derechos adquiridos, como derechos definitivos obtenidos al amparo de una ley vigente, creando situaciones jurídicas de las que no puede desposeerse al titular.
La noción de derechos adquiridos se encuentra estrechamente ligada con el principio de irretroactividad de las leyes. Este principio, se encuentra contemplado a nivel constitucional, imponiendo su respeto al legislador común, que debera en todo momento, respetar esta garantía al introducir modificaciones en la legislación vigente.

Los derechos adquiridos, en Costa Rica, aparecen protegidos en el artículo 34 de la Constitución: “A ninguna ley se le dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.”
Ademas, la ley de la jurisdicción constitucional enfrenta el problema de la retroactividad protegiendo también, los derechos adquiridos, al señalar en su artículo 91:
“La declaración de inconstitucionalidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. La sentencia constitucional de anulación podra graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictara las reglasnecesarias para evitar que éste produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social.”


En la doctrina, dentro de la teoría general del derecho, al hablar de la vigencia de la ley en el tiempo, manifiestan los distintos autores que la eficacia de las normas jurídicas no es ilimitada. Gassmann Calderón, decia que “como normas positivas que son las normas del Estado, se limitan temporalmente entre sí por efecto de la sucesión de las leyes. De todas las limitaciones de las normas civiles tienen especial importancia las originadas por la colisión de las leyes en el tiempo”.
A raíz de la sucesión de normas en el tiempo, es claro que la vigencia de una determinada disposición normativa puede cesar posteriormente por decisión del legislador, o en el caso concreto de las convenciones colectivas de trabajo por convenio entre las partes, en este caso, las relaciones jurídicas nacidas al amparo de la ley derogada, pueden continuar rigiéndose por la misma o, por el contrario, regirse en adelante por la nueva convención.

Es a través del derecho transitorio, que se estudian las diferentes soluciones para enfrentar la problematica del choque de las normas en el tiempo, ya que este, es establecido por un código o ley para amoldar la situación jurídica precedente a las nuevas normas, para respetar derechos adquiridos, no declarar la retroactividad absoluta de los preceptos innovadores y causar los menores trastornos en la vida jurídica y en la general.
El Derecho transitorio, en suma, configura lacondicionada supervivencia del Derecho derogado; la transigencia temporal con las situaciones mas respetables por él creadas.

Momento de Adquisición:

Para que se configure el derecho adquirido en Costa Rica, basta con el acuerdo entre las partes por tratarse de un convenio entre particulares, sin embargo el mismo adquiere eficacia frente a terceros desde el momento de su homologación.

En este sentido el contrato entre las partes gozara de validez, si es efectuado de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo a los lineamientos establecidos al efecto, es decir, sus efectos inter partes comenzaran desde el momento mismo de su celebración.

En caso de que exista una nulidad, esta debera alegarse por una de las partes, si se trataré de una nulidad absoluta debera decretarse de oficio, en el momento en que la autoridad administrativa, en este caso el Ministerio de Trabajo efectué la homologación, sin embargo debera estudiase si se trata de una nulidad absoluta o relativa que retrotraiga los efectos hasta el momento de la celebración.

En el caso de la eficacia ante terceros, este instrumento gozara de este efecto en el momento de la homologación por el Ministerio de Trabajo, por tratarse del mecanismo que otorga publicidad al Convenio en Costa Rica.

En resumen el acto nace a la vida jurídica en el momento en que se lleva a cabo el convenio entre las partes, pero su eficacia ante terceros nace únicamente con la homologación que establece nuestra legislación laboral.

ESPAÑALa constitución Política Española, define los derechos adquiridos, como “aquellos que han entrado definitivamente al patrimonio de una persona, o a toda situación jurídica creada definitivamente. Los que estan irrevocables y definitivamente adquiridos antes del hecho, del acto o de la ley que se les quiere oponer para impedir su pleno y entero goce”. Un derecho adquirido se materializa cuando se configuran los presupuestos de hecho necesarios y suficientes para su nacimiento o consecución, de conformidad con la normativa vigente para la época en que se cumplió, de modo que en su virtud se incorpore inmediatamente al patrimonio de su titular, sin que pueda ser revocado por el conferente ni retirado por terceros, salvo por facultad emergente de la ley judicialmente declarada.

En virtud al principio de la irretroactividad de la ley, incorporado expresamente al ordenamiento positivo de España, en ninguna relación de derecho una ley o norma puede tener efecto retroactivo, invalidando o alterando ni derechos adquiridos, ni hechos cumplidos, ni efectos producidos bajo leyes anteriores.
La doctrina afirma que existe dificultad cuando se pretende vincular el concepto de derechos adquiridos con el sistema de irretroactividad de la ley, pues resulta difícil que una nueva ley modifique otra anterior sin afectar de un modo u otro los derechos adquiridos al amparo de aquella.
La Constitución Nacional (“CN”), determina en su artículo 14 que ninguna ley puede tener efecto retroactivo, salvo que le sea mas favorable a lapersona.
Incorporando éste principio al ordenamiento civil, el Código Civil Español, determina en su artículo 2 que
- Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos adquiridos.
- Las leyes nuevas deben ser aplicadas a los hechos anteriores solamente cuando priven a las personas de meros derechos en expectativa, o de facultades que les eran propias y no hubiesen ejercido.
- Las leyes nuevas no pueden invalidar o alterar hechos cumplidos ni los efectos producidos bajo el imperio de las antiguas leyes.

MEXICO

La constitución Política Mexicana, define a los derechos adquiridos, como derechos definitivos obtenidos al amparo de una ley vigente, creando una situación jurídica de la que no puede desposeerse al titular.
El parrafo 1 del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: 'A ninguna ley se dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna'. Así, como también, el art.5o. del Código Civil para el Distrito Federal, establece que: 'A ninguna ley ni disposición gubernativa se dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

El Código Civil de Yucatan como los demas que rigen en los diversos estados del país, calcados del Código del Distrito Federal de mil novecientos veintiocho, ha pretendido resolver el problema de la retroactividad de la ley, mediante la siguiente fórmula: 'Las disposiciones de éste código regiran los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, en cuanto con su aplicaciónno se violen derechos adquiridos'.

La teoría del derecho adquirido en México requiere de varios presupuestos para que se pueda alegar como lo son
1. Que exista una ley laboral vigente aplicable al trabajador durante la ejecución de su relación laboral.
2. Que el trabajador cumpla con los presupuestos que ella contempla para tener acceso a sus beneficios.
3. Y finalmente, que entre en vigencia una nueva ley que regule en otra forma dicha situación o circunstancia hacia el futuro sin que se afecte lo causado (derecho) en el pasado.



EJEMPLO CLASICO DE DERECHO ADQUIRIDO EN MATERIA LABORAL, EN MÉXICO
Un trabajador que en la ejecución de su contrato de trabajo es acreedor por convención colectiva de una prima extralegal cada tres meses, y que dicho beneficio sea modificado en su detrimento cuando lleve 4 meses de ejecución. En éste caso si no le fue pagado al trabajador a los tres meses de su causación el empresario debe cancelarsela sin que pueda alegar la derogatoria de la disposición jurídica.










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