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Derecho de consumo - aspectos económicos, sociales, jurídicos



ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Como pasa muchas veces, antes de que el legislador cree una normativa, existe socialmente una situación de injusticia que demanda una solución para paliarla; así pasaba en el panorama socio-político antes de que naciera el Derecho de Consumo. Aunque a veces la solución regulada es rapida, en este caso tardó mas de doscientos años, desde la Revolución Industrial en los albores del siglo XVIII hasta la segunda parte del siglo XX, no se consiguió una legislación que protegería los derechos de los consumidores en el mercado, re-equilibrando la posición de los mismos frente a los empresarios, limitando y erradicando las posiciones abusivas de éstos.

El motivo por el que tardó tanto en llegar esta normativa es porque la Revolución Industrial marcó un profundo cambio en lo económico, en lo político, en lo social y en lo jurídico, ya nada volvió a ser como antes; es el nacimiento de una nueva era de la humanidad, lo que tiene como consecuencia que todo lo que se conocía hasta entonces no sirva, no sea adecuado para adoptar soluciones a las nuevas vivencias. Entre las soluciones que se echaran en falta estan las jurídicas para regular las relaciones económicas capital-trabajo y producción-consumo, y para cuya regulación nació el Derecho de Consumo.



1.1 aspectos económicos

En lo económico hay que destacar la aplicación del maquinismo a la empresa, que consiguió espectaculares progresos técnicos y unaumento de bienes materiales al servicio del hombre, pero tenía otros muchos aspectos negativos. Esto dio lugar a una fabricación en cadena de bienes, productos, etc., que no dejaban mas que dos opciones: o se tiraban o se vendían en el mercado. Evidentemente, bajo el prisma de la empresa capitalista, esta segunda opción es la que se adoptó. Llegando incluso muchas veces al exceso de crear en los consumidores nuevas necesidades de manera desleal y abusiva a través de una deshonesta utilización de la publicidad.

Durante los siglos XVIII y XIX surgen numerosos estudios para establecer las bases técnicas del Liberalismo Económico basadas en un orden natural que rige las sociedades humanas y en un Sistema Económico que sólo puede progresar y funcionar adecuadamente bajo un gobierno estable que deje plena libertad al individuo en la consecución de sus objetivos económicos. Se puede decir que toda esta corriente doctrinal se concretó en Adam Smith, que en 1776 publicó su obra “Investigación Sobre la Naturaleza y las Causas de la Riqueza de las Naciones”. Smith, considerado el padre de la Economía Política, creía en un orden natural de conductas que por voluntad del Creador nos impone la naturaleza.

Este autor nos presenta un Orden Natural de Mercado, en el que la producción se adecua a las necesidades, siendo el precio el mecanismo que establece o restablece el equilibrio en el mercado.

Dentro de este Mercado elindividuo es por tanto el agente económico que realiza elecciones en un mundo de recursos escasos y en el que la contratación se realiza a través del intercambio, y en este panorama doctrinal enuncia Smith su Teoría del Consumidor, al que presenta como la “mano invisible” que de manera sabia y cuasi sobrenatural administraba los medios de producción.

Todo ello necesita de un mercado de competencia perfecta, el cual es punto de encuentro teórico entre oferta y demanda e instrumento de planificación de una economía descentralizada, pero el mercado en competencia perfecta no existió nunca, sino que las empresas, lejos de luchar entre ellas, se unen limitando de manera artificial la oferta de productos e imponiendo sus precios en él; asimismo muchos sectores funcionan en régimen de monopolio, lo que evidentemente tiene las mismas consecuencias. El consumidor deja de ser el “soberano” del mercado que teorizó Smith para sufrir el abuso de los empresarios. Consecuentemente hay un fuerte desequilibrio jurídico basado en el desequilibrio económico del consumidor que hace que la negociación no exista y que el empresario imponga las condiciones contractuales. Ello es fruto de la “fabricación en masa” que debe incidir en el consumo, dinamizandolo y trayendo consigo una “contratación en masa” que utiliza, para una mejor eficacia empresarial, una redacción del contrato prefijada por el empresario, el cual se vale de ello para liberarse, entreotras cosas, de la responsabilidad civil que le podría corresponder en caso de daños o de un mal funcionamiento del bien o servicio.

Hay que destacar que existen otra serie de problemas que, en la situación económica “gremial”, estaban mas o menos solucionados, como eran el tema del control de la calidad de las materias primas empleadas en la producción de bienes y la publicidad, evitando toda una serie de aberraciones y practicas deshonestas en esta materia. Aquí, al no existir los gremios y con ellos sus jurados, nadie se preocupa de estos aspectos, mas si tenemos en cuenta que otro elemento importante de este sistema económico es la empresa capitalista, que se caracteriza por el gusto, por la innovación y el riesgo y ademas dado que esta empresa esta animada por un espíritu con fines de lucro sin límites de orden religioso, filosófico o cualquier otro, se experimenta, sin ningún tipo de escrúpulo, con los productos, los alimentos, la naturaleza, etc.

1.2 Aspectos Sociales

A pesar que se planteó al individuo como el eje económico de este sistema, la negociación se dara, por el contrario, entre grupos sociales, empresarios de un lado, y posteriormente consumidores de otro, esto creara grandes problemas porque los códigos decimonónicos (del siglo XIX) recogen un sistema de contratación entre personas individuales y se basan en un erróneo principio de igualdad económica entre las partes contratantes para acabar sacralizandouna libertad casi absoluta de pactos que fue determinando la acumulación de un poder jurídico y económico cada vez mayor, en manos de los empresarios.

1.3 Aspectos jurídicos

En el siglo XIX se estableció un Derecho de caracter privado para regular las relaciones jurídicas de mercado, que desde el principio presentó una disfunción entre teoría y practica. Respondía a una sociedad de caracter liberal que pone al individuo como el eje del sistema. Todo ello justificaba una hipotética igualdad entre los contratantes que dio lugar a fuertes desequilibrios. Por ello este siglo que dejamos, se ha empeñado en solucionar la crisis jurídica que dejó abierta la codificación. Así, a principios del siglo XX se comenzó con un “parcheo jurídico”, que a duras penas aportaba soluciones y se cierra el siglo con la construcción de un Derecho de Consumo, fruto de la consagración de los Estados Sociales y Democraticos de Derecho.

Dado que el mercado carece de mecanismos de auto regulación capaces de impedir desequilibrios económicos y jurídicos, la primera intervención legislativa fue creando una normativa anti monopolística y represora de la competencia, que permitiese la existencia de una competencia real y efectiva como principio legitimador del Sistema Económico Liberal; así se dictan leyes sobre practicas restrictivas de la competencia, sobre marcas, patentes, etc. Esto tiene su paralelismo con la actividad del cooperativismo endos aspectos, de un lado la lucha histórica contra carteles, y eliminación de intermediarios superfluos de cualquier clase; y de otro lado, en la creación de un contrapoder del mercado.

1.4 Objeto y Razón de la Protección al Consumidor

El Derecho del Consumidor ha surgido como una suerte de “estatuto” personal del consumidor, se ha planteado que el objeto y razón de ser de esta disciplina jurídica es la protección de aquel sujeto que denominamos consumidor. En un principio el concepto de consumidor estaba ligado al comprador de productos alimenticios y farmacéuticos, llegandose con el tiempo a una concepción mas amplia del consumidor como sujeto del trafico económico frente a la empresa organizada, con lo cual se perfila la idea del consumidor, basicamente, como toda persona física o jurídica que adquiere bienes o servicios como destinatario final de los mismos, es decir, con el propósito de no volver a introducirlos nuevamente en el mercado. En otras palabras, es el último eslabón en la cadena de producción- distribución-comercialización.

La problematica jurídica de la protección del consumidor se centra en la noción de la libertad contractual, que daba del Código Napoleónico, porque en este ambito el Estado interviene en el juego de la contratación, no con el objeto de resguardar un interés público, sino privado. Los derechos del consumidor empiezan a desarrollarse en el mundo jurídico en los años sesenta, a partirdel reconocimiento del estatus de consumidor y de las especiales aristas que empezaban a perfilarse en la relación de consumo y que hacen posible diferenciarlas de las tradicionales relaciones jurídicas civiles o comerciales.

1.5 Surgimiento de un Verdadero Derecho del Consumo

En los Estados Unidos de Norteamérica desde la creación de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Comision) en 1914, se empezó a proteger al consumidor, esta protección era mas bien incidental como consecuencia de reglar la actividad comercial e impedir la aplicación de practicas comerciales desleales. No obstante la idea de identificar al consumidor como un grupo social diferenciado y brindarle protección especial empezó a ganar fuerzas. Esta actividad de control y protección tuvo como consecuencia la actitud del Presidente Kennedy, quien decisivamente reconoció a los consumidores como entidad o grupo económico y asumió la defensa de sus derechos propiciando la primera Ley de Defensa del Consumidor en el mundo.

Sin embargo, algunos autores afirman que el Derecho del Consumidor, como tal, empezó a surgir en 1957 en el Tratado de Roma, que creó la Comunidad Europea. Este tratado, en sus artículos 85 y 86, hace referencia a los consumidores, pero recién en 1972 la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa editó la Carta Europea de Protección al Consumidor, para tres años después plasmar esta base programatica en medidas concretas a través delPrograma Preliminar, para una política de protección e información de los consumidores.

Independientemente de donde se le haya expedido por primera vez certificado de nacimiento a esta disciplina jurídica, el Derecho del Consumidor nace en el mundo con contornos eminentemente represivos, para gradualmente ir tornandose preventivo, a la vista de ciertas características de los mercados modernos, a saber, mutabilidad, velocidad en los intercambios, alta complejidad, dificultad en la reparación de los daños al consumidor, nuevas modalidades de contratación, etc.

A mediados de la década de los setenta, era tal la disparidad en la protección que dispensaban los países desarrollados a sus consumidores y la situación en la que se encontraban los consumidores de
los países en desarrollo, que el Consejo Económico y Social de la O.N.U. solicitó al Secretario General que preparara un estudio sobre el tema, especialmente referido a las leyes vigentes en los distintos países, y que realizara consultas con los países asociados, con el objeto de elaborar una serie de orientaciones generales para armonizar dicha protección a nivel global.

En 1983 el Secretario General presenta el proyecto de Directrices ante el Consejo y luego de varias negociaciones es aprobado el documento definitivo por la Asamblea General de la ONU el 9 de abril de 1985.


1.5.1 Directrices de la Protección al Consumidor

Las Directrices para la proteccióndel consumidor son un conjunto internacionalmente reconocido de objetivos basicos, preparados especialmente para que los gobiernos de los países en desarrollo y los países de reciente independencia las utilizaran para la estructuración y fortalecimiento de políticas y leyes de protección del consumidor.

Estas Directrices centran su atención en los intereses y necesidades de los consumidores, reconociendo que éstos afrontan a menudo, con relación a los empresarios, desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación.

Junto a consideraciones jurídico-practicas nos encontramos con los intentos de armonización de las soluciones ofrecidas en distintos sistemas jurídicos. De una parte, porque la protección del consumidor exige la existencia de un sistema de responsabilidad uniforme. De otra, porque las crecientes relaciones comerciales entre los países fermentan el intercambio de bienes y productos. De ahí la aparición en la Unión Europea de la Directiva número 85/374, del 25 de julio de 1985, referente a la responsabilidad de productos defectuosos, la cual compromete a los Estados miembros a adecuar su ordenamiento interno a los requisitos en ella contenidos, según las diversas tradiciones nacionales o según las tendencias teóricas del legislador. En Italia el tema de la adaptación a la Directiva se llevó a cabo por medio del Decreto de la Presidencia de la República del 24 de mayo de 1988.


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