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Contratos - Principios Generales de la venta con reserva de dominio



1. Venta con reserva de dominio.

La venta con pacto de reserva de la propiedad o del dominio, es la venta en la cual en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada, del precio.

2. Análisis del concepto de la venta con reserva de dominio.
Desde el punto de vista de la equidad, nada es más justo que sea el comprador, quien cargue con todos los riesgos de la cosa vendida, ya que es él quien, viene disfrutando y obteniendo provecho económico de la misma.
En la venta con reserva de dominio, lo que hace el vendedor es justamente la propiedad, por lo tanto en este tipo de contratos, el solo consentimiento no opera la transmisión de la propiedad.


Este pacto que se introduce en el contrato de compra venta, nos hace una explicación distinta mediante razonamientos: Antes de la vigencia de la Ley, se recurría con frecuencia el contrato de arrendamiento con opción a compra, mediante un contrato celebrado de arrendamiento sobre la cosa mueble, éste arrendatario pagaba una cuota mensual fija y luego al terminar de pagar el número determinado de cuotas se hacía propietario de la cosa mueble.

3. Principios Generales de la venta con reserva de dominio.

Articulo 1480s C. CIVIL:

'Lo dispuesto en el presente Título no obsta para que se dicten Leyesespeciales Sobre la Venta de bienes muebles a crédito, con o sin reserva de dominio. Estas Leyes se aplicaran preferiblemente en los casos a que ellas se contraigan'.
Los principios podemos enumerarlos de la siguiente forma
1) Que haya validez de la reserva de dominio: La cesión de crédito del vendedor contra el comprador, comprende, asimismo, el dominio reservado.
2) Que se trate de una venta a plazo a crédito.

Artículo 1s L.V.R.D. El comprador adquiere la cosa con el pago de la última cuota del precio. Que se trate de la venta de un bien mueble por su naturaleza. Que no se trate de cosas destinadas a la reventa
Art 2s L.V.R.D. Los comerciantes al mayor no pueden utilizar la reserva de dominio en sus ventas a los minoristas.
Que no se trate de cosas especialmente destinadas a la manufactura o transformación cuando no sean identificables después. Que la transferencia esté subordinada al pago del precio.
Art 1s L.V.R.D. Que la reserva no tenga una duración mayor de 5 años.

La Ley no lo dice expresamente, pero se toma en cuenta a partir de la celebración de la venta. Que la reserva sea convenida antes de que la propiedad haya sido transmitida al comprador.

4. Naturaleza Jurídica de la venta con reserva de dominio.

El pacto con reserva de dominio es una condición, a la tradición de la propiedad del bien vendido. Se sostuvo que la compra ventacon reserva de propiedad era una compra-venta a plazos, o una promesa de venta, sometida a condición suspensiva, es decir, que se trata de una venta sometida a condición suspensiva.
Sobre la posibilidad jurídica del pacto frente al contrato de compra- venta con reserva de dominio, existen polémicas entre los doctrinarios, porque hay un grupo que sostiene la incompatibilidad entre el contrato de compra - venta y su modalidad de la reserva de dominio, spor qué?

a) Porque mientras aquel es un contrato traslativo de propiedad, de manera que en el mismo momento en que la venta se consuma, la propiedad pasa al vendedor.
b) En orden al riesgo de la cosa, quien corre con ellos: desde el punto de vista del contrato de compra - venta, sería el vendedor, pero mientras la condición no se cumpla, el contrato no se perfecciona.
c) Si se trata de una venta sometida a condición suspensiva, el perfeccionamiento del contrato, se daría cuando el comprador haya pagado la última cuota del precio.
d) Lo que está sometido a condición no es el perfeccionamiento del contrato, es la obligación que tiene el vendedor de transferir la propiedad.

5. Cosas Que Pueden Ser Objeto De Pacto en de la venta con reserva de dominio.

Las cosas que pueden ser objeto de venta con reserva de dominio son las siguientes

1. Cosas muebles por su naturaleza; es necesario que esas cosas no seandestinadas a la reventa; la Ley se refiere exclusivamente a las cosas muebles por su naturaleza, incluyendo naves y aeronaves.
2. Las manufacturadas identificables, siempre que no se destinen a la reventa.

6. Cosas que pueden venderse con reserva de dominio, sin que surta efectos contra terceros en de la venta.
Artículo 3s de la Ley:

'No tendrá efectos contra terceros la venta con reserva de dominio de las cosas destinadas a ser parte integrante y constante de un inmueble del cual no puedan separarse sin grave daño para éste, ni de las obras cuyo valor individual sea inferior a doscientos cincuenta bolívares fuertes, aun cuando ellas sean parte de un conjunto o de una colección que tenga un valor mayor que el indicado'.
La ley determina las cosas no susceptible de venta con, reserva de dominio, oponible a terceros y que son las siguientes

a.- Las destinadas a ser parte integrante y constante de un inmueble del cual no puedan separarse sin grave daño para éste.

b.- Las cosas no identificadas individualmente de modo preciso, las cosas no identificables no surte efecto contra terceros en el pacto con reserva de dominio.

c.- Las cosas cuyo valor individual sea inferior a doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 250,00), aun cuando ellas sean parte de un conjunto o colección que tengan valor al indicado.
Ejemplo:

El Señor Antonio ha vendido con reserva dedominio a Juan un motor: Un motor de energía eléctrica para su finca, y se establece una hipoteca sobre dicha finca, la hipoteca abarcará también el mencionado motor, porque se considera parte del fundo o de la finca.
Pero si por el contrario; el contrato se va hacer efectivo, no ya contra el tercero, sino frente al propio comprador, no hay ningún inconveniente para que la reserva funcione, lo que nos dice la Ley sobre este punto, es que no tiene efectos contra terceros, pero si contra el comprador.
Artículo 4s DE LA L.V.R.D

'Las cosas que haya de venderse bajo reserva de dominio, deberán ser identificadas individualmente y de modo preciso.
En los casos de cosas no identificadas, el contrato no tendrá efectos contra terceros'.

7. Requisitos del contrato de la venta con reserva de dominio
Y análisis de cada uno.

Artículo 5s DE LA L.V.R.D:

'Los contratos de venta con reserva de dominio, sólo tendrán efecto con respecto de terceros, cuando se cumplan los siguientes requisitos':
ï‚ž El documento debe contener por lo menos, las siguientes menciones: nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador; descripción, exacta de la cosa, con referencias de su elaboración industrial, si las mismas existen; lugar donde permanecerá la cosa vendida durante la vigencia del pacto de reserva; precio de la venta, fecha de la misma, condiciones de pago, conindicación de sise ha emitido Letras de Cambio para el pago de las cuotas.
El documento respectivo, deberá ser auténtico, legalmente reconocido por lo menos dos ejemplares; uno para el vendedor y otro para el comprador'.

Estos requisitos son esenciales para la oponibilidad frente a terceros, comprador y vendedor pueden perfectamente sin que nada se oponga a ello, agregar cuanto ellos consideren necesario, ya que la Ley se limita a determinar los requisitos mínimos, para que sea oponible a terceros.

1. Con lo que respecta a nombre, apellidos y domicilio de los contratantes, era lo menos que sobre el particular se podía exigir; estos son los elementos básicos indispensables para la identificación de cualquier persona en un documento.
2. El domicilio de los contratantes, tiene sin lugar a dudas gran importancia en lo que respecta a los efectos, del pacto contra terceros, se determinará el lugar donde se presentará el documento, para darle fecha cierta y el lugar donde se encuentre la cosa vendida a que se refiere el mencionado Artículo de la Ley.
3. La fecha de la venta; condiciones de pago, indicando si se ha emitido Letras de Cambio, para el pago de las cuotas mensuales.
Este es un requisito más que el Legislador en concreto quiere, que se haga la indicación en el documento.
4. El documento respectivo deberá ser autenticado legalmente, reconocido o simplemente defecha cierta; donde se deberá extender dos ejemplares, uno para el comprador y otro para el vendedor.

8. Obligaciones Del Vendedor.

Artículo 6s DE LA L.V.R.D.:

'Sin perjuicio de una eventual garantía convencional de buen funcionamiento, el vendedor siempre responderá durante la vigencia del pacto de reserva, de la existencia en el mercado de los repuestos y de los servicios técnicos y de mantenimiento requeridos'.

Artículo 7s DE LA L.V.R.D:

'Cuando por razón de pago u otra causa lícita, quede adquirida por el comprador la propiedad de la cosa vendida, el vendedor deberá otorgarle la constancia del caso. A falta de esta constancia, el último recibo o comprobante de pago surtirá efectos'.
Las obligaciones que nacen para el vendedor, está la garantía del buen funcionamiento, y con respecto a esta garantía debemos tener presente

a) Es una garantía convencional y no obligación del vendedor, nacida de la naturaleza misma del pacto de reserva.
b) Esa garantía debe establecer durante un lapso de tiempo determinado; podemos tomar como ejemplo: la garantía que dan las casas comerciales automotrices en relación al kilometraje del automóvil y de los servicios.

9. Obligaciones Del Comprador.

Artículo 8s DE LA L.V.R.D:

'El comprador deberá notificar al vendedor su cambio de domicilio o residencia dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que serealice, cuando se trate de vehículos o el cambio de lugar del mueble, en los demás casos. Asimismo deberá participarle cualquier medida preventiva o de ejecución que se intente sobre, las mismas cosas, después de haber tenido conocimiento de ellas. La falta de cumplimiento de cualquiera de estos deberes, dará derecho al vendedor pedir la ejecución inmediata de la obligación, con arreglo a las prescripciones de la presente Ley. Las partes podrán, establecer plazos distintos y otras obligaciones para el comprador'.

Artículo 9 DE LA L.V.R.D:

'EL comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa adquirida con reserva de dominio, mientras dure dicha reserva, salvo autorización expresa del propietario podrá reivindicar del tercero al cosa, en cuyo caso sus derechos y obligaciones para el comprador se determinarán por lo establecido en el Artículo 14. En vez de reivindicar la cosa, podrá demandar al comprador por el pago inmediato de la totalidad del precio de venta.
Queda salvo la eventual responsabilidad penal del comprador, de acuerdo con el Artículo 468 del Código Penal'.

El comprador tiene como obligación principal el pago de las cuotas establecidas en el contrato conforme a lo dispuesto en el Art. 5s de la Ley, y mantener el bien en el lugar que allí indique. La garantía que verdaderamente se le otorga es la que otorga el pacto de reserva, la únicacosa objeto del contrato, es decir; que la cosa de por si, en virtud de la Ley, queda constituida en garantía del vendedor. De esta manera, y a merced de esa disposición, el vendedor podrá ejercer el resguardo de su garantía con más eficiencia, al saber dónde se encuentra la cosa objeto del pacto o del contrato.
En cuanto a que el comprador sea un poseedor precario; es que no puede ser poseedor legítimo si la cosa no se tiene: Y no podrá decir que la cosa es suya, cuando le ha reconocido en el propio pacto al vendedor su condición de propietario. Del mismo modo tampoco es un poseedor de buena fe, puesto que él sabe que la cosa no es suya. De allí que si él pretendiera enajenar el bien, el adquiriente sería un poseedor de mala fe, ya que su deber era averiguar el origen de la posesión y no lo hizo.


10. Acciones Del Vendedor.

Si la cosa vendida con reserva de dominio, estando asegurada por el comprador, se deteriora, se pierde de modo que se ignore absolutamente su existencia o quede afectada por cualquier otro suceso que dé lugar al pago de una indemnización de seguro, el crédito del vendedor se considerará prendario a los solos efectos de poder cobrar, con el privilegio inherente a éste, de las cantidades debidas por los aseguradores.
Las acciones del vendedor ante el incumplimiento del comprador son las siguientes

ï‚ž Acción de resolución del contrato.
¶ Porfalta de pago: La acción de resolución del contrato que tiene el vendedor contra el comprador comprende la reivindicación de la cosa vendida de manos del comprador, cuando éste deba más de la 8va. Parte del precio del bien mueble objeto de la venta con reserva de dominio.

Artículo 22s DE LA L.V.R.D.:

'Cuando el vendedor ejerce la acción reivindicadora de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada.'
ï¶ Por la quiebra declarada del comprador:

Artículo 17s DE LA L.V.R.D.:

'La quiebra declarada del comprador será la causa de Resolución del Contrato, con las consecuencias previstas en esta Ley, dará derecho al vendedor a deducir de las cuotas que tenga que devolver, el monto de la compensación y de los daños y perjuicios previstos en el, Artículo 14'.
De manera que es requisito para que el vendedor pueda exigir la resolución del contrato, que el monto de las cuotas adeudadas excedan de la octava parte del precio total, como ya lo dijimosanteriormente, porque de lo contrario solo podrá intentar la acción de cumplimiento por el monto de las cuotas para ese momento esté adeudando el comprador.

Artículo 14s DE LA L.V.R.D.:

'Si la resolución del contrato de venta con reserva de dominio ocurre por el incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir las cuotas recibidas, salvo el derecho a una justa compensación por el uso de la cosa además de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello'

ï¶ Del cobro de bolívares fuertes:

Artículo 13s DE LA L.V.R.D:

'Cuando el precio de la venta con reserva de dominio, se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución moratorias. '
ï¶ Ejecución inmediata del Contrato: Cuando el comprador incurre en violación de sus obligaciones fundamentales, puede ser sujeto sancionable con la resolución a elección del vendedor, pero éste bien puede, según sea el caso, pedir el cumplimiento, oponer la excepción nonadipleti contractus, solicitar la indemnización de daños y perjuicios u otras que resultaren procedentes.


11. Venta con pacto de retracto.
Se trata de una venta de algún bien, mueble o inmueble, que a cambio de un precio determinado, el vendedor se reserva el derecho dearrepentirse de esa venta por un tiempo estipulado y, antes que termine ese lapso acordado, deberá devolverle al comprador el monto del precio más los gastos y costos de dicha venta para lograr rescatar así lo que vendió. De no devolver el monto del precio, quien le compro ese bien, adquirirá irrevocablemente la propiedad del mismo.
12. Fundamento legal de la Venta con pacto de retracto.
Artículo 1.533s C. CIVIL
“independientemente de las causas de nulidad y de resolución ya explicadas en este título y de las comunes a todas las convenciones, el contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto”.
13. Clasificación de la Venta con pacto de retracto.
1. retracto convencional.
Articulo 1.534s C. CIVIL
“el retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos.”
Entendemos que el retracto es un pacto de venta, que hace de ella una venta bajo condición resolutoria. Razón por la cual el ejercicio del derecho de retracto afecta a los terceros y no implica un nuevo negocio traslativo. El derecho de retraer es un derecho facultativo no pudiendo pactarse el retracto como obligación ya que tiene nulidad.
Tiene una duración, a falta de pacto expreso, de cinco años, durante los cuales la persona que transmitió la propiedad, por ejemplo, unadeterminada vivienda en virtud de un contrato de compraventa, obstante el derecho de recuperarla devolviendo al comprador la suma recibida y los gastos referidos.
Articulo 1.535s C. CIVIL: El derecho de retracto no puede estipularse por un plazo que exceda de cinco años. Cuando se haya estipulado por un tiempo más largo, se reducirá a este plazo. Si no se ha fijado tiempo para ejercer el derecho de retracto, la acción para intentarlo se prescribe por el término de cinco años, contados desde la fecha del contrato. Las disposiciones de este artículo no impiden que puedan estipularse nuevas prórrogas para ejercer el derecho de rescate, aunque el plazo fijado y esas prórrogas lleguen a exceder de cinco años.
Articulo 1.536s C. CIVIL: Si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el término
Articulo 1.537s C. CIVIL: El término corre contra toda persona, aun menor, salvo el recurso contra quien haya lugar.
Articulo 1.538s C. CIVIL: El vendedor que ha estipulado el retracto puede intentar su acción contra los terceros adquirentes, aun cuando en los respectivos contratos de éstos no se haya hecho mención del retracto convenido. Articulo 1.539s C. CIVIL: El comprador con pacto de retracto ejerce todos los derechos de su vendedor. La prescripción corre en su favor, tanto contra el verdadero propietario como contra los que pretendan tener hipotecas u otros derechos sobre lacosa vendida. Puede oponer el beneficio de excusión a los acreedores de su vendedor
Articulo 1.540s C. CIVIL: Si el comprador con el pacto de retracto de una parte indivisa de un fundo se ha hecho adjudicatario del fundo entero por licitación provocada contra él, podrá obligar al vendedor a rescatar todo el fundo, si quisiere hacer uso del retracto
Articulo 1.541s C. CIVIL: Cuando varias personas han vendido conjuntamente y por un solo contrato un fundo común, o cuando un solo vendedor ha dejado varios herederos, el comprador no puede ser obligado a consentir rescates parciales. En este caso, si no hay acuerdo entre los vendedores o los herederos, puede cualquiera de ellos verificarlo en totalidad y por su propia cuenta.
Articulo 1.542s C. CIVIL: Si los copropietarios de un fundo no lo han vendido conjuntamente y en totalidad, sino que cada uno ha vendido sólo su parte, pueden ejercer el derecho de retracto separadamente, cada uno por la porción que le corresponda. El comprador no puede obligar al que ejerce la acción de esa manera a que rescate el fundo entero.
Articulo 1.543s C. CIVIL: Si el comprador hubiere dejado varios herederos, el derecho de retracto no podrá ejercerse sino contra cada uno de ellos y por la parte que le corresponda, sea que la cosa vendida esté indivisa o que se la haya dividido entre ellos. Si la herencia se hubiere dividido y la cosa vendidase hubiere comprendido en la porción de uno de los herederos, la acción podrá intentarse contra éste por el todo.
Articulo 1.544s C. CIVIL: El vendedor que hace uso del derecho de retracto, debe reembolsar al comprador no sólo el precio recibido, sino también los gastos y costos de la venta, los de las reparaciones necesarias y los de las mejoras que hayan aumentado el valor del fundo hasta concurrencia del mayor valor que éste tenga. No puede entrar en posesión sino después de haber satisfecho todas estas obligaciones. El vendedor que entra en posesión del fundo en virtud del retracto, lo toma libre de todas las cargas que le haya impuesto el comprador.
2. retracto legal.
Articulo 1.546s C. CIVIL:
“El retracto legal es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato. Este derecho solo podrá ejercerse en el caso de que la cosa no puede dividirse cómodamente o sin menoscabo”
El derecho a subrogarse en lugar del que adquiere una cosa con las mismas condiciones estipuladas en el contrato es lo que se llama retracto legal. Este derecho concede la ley en algunos supuestos, entre ellos el derecho de “retracto de comuneros”, mediante el que cualquier copropietario de algo tiene derecho preferente a adquirirlo sobre un extraño.


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