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Clasificacion de obligaciones ii



CLASIFICACION DE OBLIGACIONES II


1. Según el vínculo jurídico
Según la acción
· Obligaciones civiles.
· Obligaciones naturales.
Obligaciones civiles
Son aquellas que confieren al acreedor acción ante el cumplimiento del deudor, de tal manera que el deudor
no está en la potestad de cumplir o no cumplir, sino que debe y tiene que cumplir y puede ser coaccionado al
cumplimiento de la prestación debida.
Obligaciones naturales
Son aquellas que no confieren acción al acreedor, pues ante el incumplimiento del deudor al acreedor no
puede acudir a los órganos jurisdiccionales, no puede obligar al deudor a cumplir con la prestación debida.
El acreedor esta librado a la voluntad del deudor: si el deudor quiere cumple a título de deuda de caballero, si


no quiere no cumple. El acreedor no puede obligarle a cumplir, a no ser que se vaya a la vía de hecho (ilegal),
pero en la vía de derecho no puede obligarle a cumplir jamás, porque se trata de una obligación natural.
Las obligaciones naturales:
Obligaciones naturales de origeno abortadas
Son aquellas que desde su nacimiento no confieren acción al acreedor, de tal manera que en estas sólo
hay débito y no hay responsabilidad.
Estas obligaciones naturales de origen, emergen de los contratos de juego y apuesta que están prohibidos
por ley; de tal manera que si una persona gana una apuesta no puede cobrar en la vía de Derecho.
Obligaciones civiles convertidas en naturales
Son aquellas que en su comienzo conferían acción al acreedor, o sea que el acreedor tenia débito y
responsabilidad a su favor, pero con el transcurso del tiempo y la inacción del acreedor o por otra causa
prevista por ley, la obligación que era Civil se convierte en Natural.
Esto ocurre con las obligaciones prescritas, debido a la prescripción extintiva o liberatoria.
Efecto Post Mortem
Si se ha pagado una obligación cuando ya estaba prescrita, no se puede pedir la devolución.
Obligaciones ligadas a un deber moral de conciencia o humanidad
En estas obligaciones no hay ni débito, ni responsabilidad. No se debe pero hay factores de humanidad,
de conciencia, o factores que le constriñen a uno a pagar o a dar alguna prestación, como lo que ocurre
con la limosna.
Según el fin perseguido
· Obligaciones de resultado.
· Obligaciones de medio.



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Obligaciones de resultado
Se llaman así a aquellas en las que el deudor se obliga a proporcionar al acreedor una prestación que es
específica, precisa y determinada, de tal manera que en el fin propuesto está el fin perseguido por el
acreedor.
Obligaciones de medio
Sonaquellas en las que el deudor no se obliga a un resultado, la prestación a la que se obliga no es ni
precisa, ni determinada; el deudor únicamente se obliga a desarrollar una actividad, conducta o diligencias a
favor del acreedor pero sin garantizarle el resultado.
Según el efecto vinculatorio
· Obligaciones personales.
· Obligaciones reales o propter rem.
Obligaciones personales
Se llama obligaciones personales u ordinarias a aquellas que emergen de un vínculo jurídico entre dos o más
personas llamadas deudores y acreedores.
Son las obligaciones comunes que pueden surgir de un contrato, un hecho ilícito o de otras fuentes de las
obligaciones.
Obligaciones reales o propter rem
En estas obligaciones estamos en el supuesto de que la prestación surge a cargo de una persona sólo en
tanto y cuanto sea propietario o tenga posesión sobre una cosa (los impuestos).
Estas obligaciones propter rem se caracterizan porque el sujeto activo titular del derecho real, está
determinado, se sabe quién es; el objeto respecto al cual hay posesión o propiedad también está
individualizado, lo que no está determinado es el sujeto pasivo, que es genérico, porque lo será todo aquel
que llegue a ser propietario o poseedor de la cosa.
2. Otras clasificaciones
Según su existencia
· Obligaciones principales.
· Obligaciones accesorias.
Obligaciones principales
Se llaman obligaciones principales a aquellas que para su nacimiento, vigencia y eficacia no necesitan de otro
acto o hecho, que les de nacimiento, sino que tienen vida y autonomía propia. Casi todas las obligaciones son
principales, portener autonomía y vida propia.
Obligaciones accesorias
Se llaman así a aquellas que para su nacimiento, existencia y eficacia necesitan de otro hecho o acto, al cual
únicamente se encargan de reforzar o garantizar, sin el cual no tienen configuración, ni vida propia, ni
existencia: lo accesorio corre la suerte de lo principal.
Las obligaciones accesorias a su vez, se sub-clasifican en:
Obligaciones accesorias personales
Son obligaciones accesorias personales cuando la garantía está dada en un sujeto y esta obligación
accesoria, de carácter personal, se traduce en un contrato que se llama fianza, donde un sujeto llamado
fiador garantiza a otro sujeto llamado deudor principal. El fiador no tiene débito pero si tiene
responsabilidad o garantía.



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Obligaciones accesorias reales
Se llama así a aquellas garantías que recaen sobre un bien o un conjunto de bienes individualizados.
Estas garantías reales a su vez se sub-clasifican en:
Pignoraticias
Son pignoraticias las que surgen a través de los contratos de prenda y anticresis, porque en ambos no
sólo se afecta al valor económico de la cosa, sino que hay una traslación de la cosa de manos de un
deudor o a un tercero por él.
No pignoraticias
Es una obligación accesoria real no pignoraticia la hipoteca, porque el deudor o un tercero no se
desprende de la posesión material del bien objeto de garantía sino únicamente afecta el valor
económico de la cosa.
Según su origen
· Obligaciones unilaterales.
· Obligaciones bilaterales.
· Obligaciones plurilaterales.Obligaciones unilaterales
Son obligaciones unilaterales cuando de la relación obligatoria sólo surge obligación para una de las partes
contratantes. Por ejemplo el comodato
Obligaciones bilaterales
Son aquellas que hacen surgir obligaciones para ambas partes: una obligación depende de la otra. Contratos
bilaterales sinalagmáticos perfectos como la compraventa, la permuta, el arrendamiento, el contrato de obra,
de transporte, etc.
Obligaciones plurilaterales
Esto sucede cuando los obligados son más de dos.
Según sus fuentes (de donde emanan)
· Obligaciones convencionales.
· Obligaciones legales.
· Obligaciones delictuales.
Obligaciones convencionales
Son tal vez las más numerosas; como su nombre lo indica surgen de la autonomía de la voluntad. Dentro de
estas obligaciones convencionales tenemos a todas las que emergen de los contratos pero también ahora
tenemos a la figura que se llama manifestación unilateral de voluntad, porque surge de la autonomía de la
voluntad.
Obligaciones legales.
Son aquellas que surgen al margen de la contratación, al margen de la voluntad; surgen del imperio de la ley
y son obligaciones extracontractuales, por ejemplo: el pago de pensiones a los hijos reconocidos.
Obligaciones delictuales
Son aquellas que surgen de la comisión de un hecho ilícito.
Según sus efectos
· Obligaciones de tracto único o instantáneo.
· Obligaciones de tracto escalonado.
· Obligaciones de tracto sucesivo.


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Obligaciones de tracto único o instantáneo
Se llaman así cuando entre el nacimientoy la extinción de la obligación no media ningún lapso de tiempo, o
sea que nace y se extingue al mismo tiempo: compra - venta de cosas al contado.
Obligaciones de tracto escalonado
Cuando la prestación va ejecutándose por periodos de tiempo.
Obligaciones de tracto sucesivo
Son las prestaciones que se van ejecutando por el deudor de momento a momento, de instante a instante, se
van ejecutando por el tiempo.
No hay que confundirla la prestación escalonada, que es por lapsos de tiempo con la prestación sucesiva.
Según estén o no sometidas a modalidades
Modalidades son las modificaciones que se introducen a los efectos normales que producen los actos jurídicos y
son las condiciones y el plazo.
Condición es aquel acontecimiento futuro e incierto que de la llegada del cual depende el nacimiento o la
extinción de un derecho.
Las condiciones más importantes son:
Condición suspensiva: es aquel acontecimiento futuro e incierto que de la llegada del cual depende el
nacimiento de un derecho.
Condición resolutoria: es aquel acontecimiento futuro e incierto que de la llegada del cual depende la
extinción de un derecho.
Según actúen en el tiempo, la condición puede ser pendiente, cumplida o fallida.
De acuerdo a las modalidades, las obligaciones se clasifican en:
· Obligaciones puras y simples.
· Obligaciones sujetas a término.
· Obligaciones sujetas a condición.
Obligaciones puras y simples
Cuando su existencia no está sujeta a ninguna modalidad, de tal manera que la obligación, la prestación
surge en forma inmediata.
Obligaciones sujetas a término
En cambio cuando no estánsujetas a modalidades, la eficacia de la obligación está diferida, ya sea en su
nacimiento o en su ejercicio, a un término o una condición.
Obligaciones sujetas a condición
La condición puede será suspensiva en cuyo caso está pendiente del nacimiento de la obligación y cuando la
condición es resolutoria, la obligaciones han nacido pero están pendientes de su extinción.
Obligaciones pecuniarias
La obligación pecuniaria es aquella que se traduce en una suma de dinero y se caracteriza por ser genérica, pero
cuando se ha individualizado su cantidad deja de ser genérica para que se convierta en específica
Las obligaciones pecuniarias a su vez se sub-clasifican en:
· Obligaciones líquidas.
· Obligaciones ilíquidas.



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Obligaciones liquidas
Se llaman obligaciones líquidas cuando está determinado su cuantum, cuando el monto de la prestación
debida se conoce con precisión en su extensión de tal manera que el deudor sabe lo que debe y el acreedor
conoce a qué tiene pretensión.
Obligaciones ilíquidas
Es una obligación ilíquida cuando se sabe de la existencia de una obligación que se traduce en dinero pero
no se sabe cuánto se debe, porque no se ha determinado su cantidad.
Esto es muy importante porque la obligación sólo ha de ser exigible cuando se trate de obligaciones liquidas.
La obligación ilíquida, para ser exigible debe previamente convertirse en liquida para ser exigible.
3. Clasificación de las obligaciones
Por el sujeto
Con el sujeto singular
Con sujeto plural o múltiple
Mancomunidad simplePrestación divisible
Prestación indivisible
Mancomunidad solidaria: activa y pasiva
Por el objeto o contenido
Número de prestaciones
Objeto singular
Objeto múltiple
Conjuntivas
Alternativas
Sustitutivas
Naturaleza del contenido
Positivas
De dar
De hacer
Fungibles
Infungibles
In tuito persona
Personalísima
Negativas.
De no hacer
Individualidad o generalidad
Específicas
Genéricas
Pecuniarias
Fraccionabilidad
Divisibles
Indivisibles
Por el vínculo
Por la acción


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Civiles
Naturales
De origen o abortadas
Civiles convertidas a naturales
Ligadas a un deber moral
Por el fin perseguido
De medio
De resultado
Por el efecto vinculatorio
Personales.
Reales o Propter Rem
Otras clasificaciones
Por su existencia
Principales
Accesorias
Personales
Reales
Pignoraticias
No pignoraticias
Por sus fuentes
Convencionales
Legales
Delictuales
Por sus efectos
De tracto único
De tracto sucesivo
De tracto escalonado
Por su origen
Unilaterales
Bilaterales
Plurilaterales
Por liquidez (pecuniarias)
Líquidas
Ilíquidas
Por las modalidades
Puras o simples
Sujetas a término
Sujetas a condición



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