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Derecho electoral - evolución del derecho electoral en México



Índice
Unidad (2) evolución y marco jurídico vigente
2.1 evolución del derecho electoral en México
2.2 marco constitucional
2.3 marco de hechos, teoría, ciencia y política económica.

Introducción

evolución del derecho electoral en méxico
La propuesta de estudios metodológicos sobre la cual se sustentara el estudio histórico del derecho electoral en México para la estructura fundamental del sistema jurídico dado; a partir del cual se crean las ulteriores normas y procedimientos que tienen como finalidad la aplicación concreta de dichos principios al proceso electoral. Así; tenemos que en nuestro país y para efectos del presente trabajo; visualizamos tres grandes etapas; la primera que es antes de la llegada de los españoles a México; otra que abarca toda la etapa del México sometido a España; una tercera que es el siglo XIX; la cuarta la constituye la hegemonía del proyecto nacional de 1917 y la quinta es la que estamos vislumbrando con el advenimiento de las estructuras supranacionales. Todas estas etapas tienen su correspondiente marco jurídicoreferente; a través de cual se sustentan los breves comentarios que hacemos.




ETAPA PREHISPANICA
En esta etapa encontramos un esquema de derecho natural; costumbrista autóctono, configurando de manera teocratico-militarista, en el cual existían diversas comunidades pre-cuauhtemicas con afinidades de toda índole pero que si bien es cierto existían valores y principios hacia dentro de sus grupos sociales. Respecto de otros no tenían una conciencia colectiva lo cual facilitó la conquista.
Las decisiones se tomaban por pequeños grupos dominantes y la gran masa del pueblo no tenía una participación en la toma de decisiones, los guerreros y los sacerdotes eran los principales caudillos y la mujer era relegada a segundo término.
Conviene resaltar que si bien es cierto el hecho de que ya existía el concepto de democracia , y formas de gobierno en el continente europeo, en nuestro país nos encontrabamos en una evolución histórica distinta, incluso el propio concepto de democracia en Grecia de Sócrates no es el mismo de Rousseau.

Excluidos: el servicio doméstico y los que tienen una remuneración de más de $4.000.
El requisito de la antigüedad mínima en el empleo que requierentodos los beneficios, los trabajadores deben computar tareas comprendidas en el régimen de AF desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad o haber recibido prestaciones del seguro de desempleo.
El beneficiario de la AF debe presentar al empleador la documentación que avala su derecho dentro de los 90 días de notificado de las normas que rigen el régimen.
En cuanto a la prescripción, para efectuar algún reclamo por asignaciones impagas rige lo establecido por el 256, LCT (2 años).

Concepto de remuneración para la ley 24.714
Se considera remuneración a los efectos de la ley 24.714 la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (arts. 6s y 9s, ley 24.241) con excepción de las horas extras y el SAC.
También se faculta a la PEN a establecer la cuantía de las AF, los topes y rangos remuneratorios que habilitan su cobro y coeficientes zonales, etc.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
a) Inscripción en el Sistema Único de Registro Laboral (SURL).
b) Presentar la totalidad de la documentación solicitada por la Anses.
c) Notificar a sus dependientes de manera fehaciente la obligación que tienen de denunciar y acreditar ante la patronal toda circunstancia generadora del derecho a la percepción de cualquiera de los beneficios previstos por el sistema de AF.
d) Archivar toda la documentación solicitada a los trabajadores.
e) Abonar a sus dependientes las AF que le correspondan en forma directa.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS
a) Informar al empleador cualquier circunstancia que genereel derecho a la percepción de una AF
b) Informar cualquier circunstancia que genere el cese del derecho a la percepción de una AF que estuviere recibiendo;
c) Completar de manera fidedigna toda la documentación y las declaraciones juradas que le sean entregadas para llevar a cabo el trámite para la percepción de una asignación.

FINANCIAMIENTO
El sistema se financia mediante una contribución obligatoria a cargo del empleador (o de la ART) del 9% sobre el total de las remuneraciones de cada trabajador. 7 % destinado a AF, y el 1,5% al Fondo Nacional de Empleo.

ANÁLISIS DE CADA UNA DE LAS ASIGNACIONES

I. Asignaciones de pago mensual
Documentación respaldatoria (en general).

Sin perjuicio de la doc que se debe presentar para la percepción de cada AF, cabe tener en cuenta lo sgte:
- declaración jurada de cargas de familia;
- certificado de opción de pluricobertura;
- titular viudo/a: fotocopia del certificado de defunción;
- titular con divorcio vincular;
- titular separado/a de hecho o soltero/a: declaración jurada;
- esposo/a o conviviente autónomo: CUIT o inscripción en las cajas profesionales provinciales que correspondan;
- certificado de opción de pluriempleo;
- beneficiario de la prestación por desempleo: debe presentar la doc que avala el pago de las AF dentro de los 30 días de iniciado el trámite.

a) Asignación por hijo
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menorde 18 años que esté a cargo del trabajador.
$100( remuneración entre $100 y $2000;
$75( remuneración entre $2000 y $3000;
$50( remuneración entre $3000 y $4000.
Se abona por cada hijo que resida en el país, soltero, matrimonial o extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de dependencia. Corresponde a partir del nacimiento de ese hijo durante la percepción de la asignación por maternidad.
Documentación: partida de nacimiento. Si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial, en caso de que corresponda cambio de apellido. Si es guarda, tenencia o tutela, certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente.
b) Asignación por hijo con discapacidad
Consiste en una suma mensual que se paga al trabajador por cada hijo que esté a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. No tiene tope remuneratorio.
$400( remuneración entre $100 y $2000;
$300( remuneración entre $2000 y $3000;
$200( remuneración desde $3000.
Se abona en todos los casos previa autorización por parte de la Anses, que pr
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