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FUENTES DEL DERECHO - Clasificación de las fuentes del Derecho



FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. En general, cuando se habla de fuentes del derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado.
El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada piramide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con caracter de ley formal, mientras que en la base de dicha piramide hallamos los reglamentos.


Ademas, las fuentes del Derecho pueden emanar de la distinta organización territorial. Cada uno de ellos cuenta con su propio sistema de fuentes y juega con el resto de los ordenamientos de un modo diferente.
Decimos entonces que 'fuentes del Derecho' son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando suvoluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídicas .

Clasificación de las fuentes del Derecho
Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las fuentes del Derecho, entre ellas se tiene
Fuentes Materiales y Reales.
Fuentes escritas y no escritas.
Fuentes Históricas y Vigentes.
Fuentes Formales.
Fuentes Materiales y Reales.

Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho, es decir, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas como aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.
Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios del siglo XIX fue la 'fuente material o real 'de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en 1910 (ya derogada).
Fuentes escritas y no escritas.
Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Entre las primeras estan los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. En general
Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Seran directas las que contienen: la Constitución, laley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
Las fuentes no escritas, también conocidas como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.
Fuentes Históricas
Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Seran vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
Seran históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Habeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.
Fuentes Formales
Se definen por ser 'aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos
A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
Ala forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).
Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales.

Principios Generales del Derecho

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos mas generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Relación Jurídica
Es el vínculo jurídico existente bien sea entre personas (Sujetos de derecho), oentre personas y cosas a raíz de un acontecimiento (hecho jurídico) al cual una norma asigna determinadas consecuencias.
También podemos definirla como: Aquella relación humana, o de vida que al ser reconocida por el Derecho e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas'.
Para que se produzca una relación jurídica, es necesario: la existencia de una relación material, humana; la existencia de una norma en cuyo supuesto encaje esa relación humana y en vista de la cual se le haga producir efectos de Derecho.
Derechos Personales
Es la relación entre personas (créditos u obligaciones), esas personas son acreedor y deudor.
Derechos Reales
Es la relación entre personas y cosas. Tal es el caso del derecho de propiedad que atribuye el uso, goce y disfrute de la cosa.
ESTRUCTURA: (dos supuesto
Sustrato Material: Relación material, humana y existencia de una norma en cuyo supuesto encaje esa relación.
Una investidura formal
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:
A-. Personal: Esta integrado por los sujetos activos y pasivos, que intervienen en una determinada relación.
Derechos personales Sujeto activo.
Sujeto pasivo.
Derecho reales Sujeto activo.
Objeto.
Sujeto Pasivo.
B-. Condicionante: Viene a ser el hecho o acto jurídico que la desencadena, que la genera.
C-. El normativo, le da su investidura formal
D-.
El causal: se refiere al interés social protegido en cada relación.
E-. El subjetivo, es la correlatividad entre el Derechosubjetivo del sujeto activo y el deber jurídico del sujeto pasivo.
F-. El Objetivo: es aquel sobre lo cual versa, la razón de ser del concepto que nos ocupa.
G-. El Coactivo, es el que puede poner en movimiento el aparato estatal, a los fines de hacer cumplir las normas
Elemento subjetivo
Esta referido a las personas que constituyen la relación jurídica. Estas personas deben ser capaces habiles en derecho, lo que significa que deben ser mayores de edad en pleno y norma goce de sus facultades físicas y psíquicas, sin estar sometidos a interdicción ni inhabilitación, debe existir la manifestación de las voluntades.
Elementos objetivo
Se trata del objeto sobre el cual recae la relación jurídica, el cual debe ser lícito y posible, determinado, o la menos determinable.
Si la reacción se establece entre persona y persona, el objeto consistira en una prestación o servicio que debera realizar el deudor a favor del acreedor, y se le denomina objeto personal, en lo cual se traduce, en un hacer, dar, o no hacer.
Si la relación vincula a una persona con una cosa, entonces el objeto se llamara real.
Elemento causal
Es aquella finalidad practica jurídica que constituye la función económico social que sera típica de la relación jurídica que se establezca, en todo caso la causa debera ser lícita.
CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS
A-. Por su estructura
Simples: Son aquellas relaciones jurídicas que se fundamentan y provienen del estado de una persona, por ejemplo la de cónyuges, tutor, madre opadre, comerciante, etc.
Complejas: Esta referidas a la inmensa mayoría de relaciones jurídicas en las que cada persona puede participar o intervenir.
B-. Por su contenido
Públicas: Son las relaciones entre particulares y el Estado cuando este actúa investido de imperium.
Privadas: Son las relaciones entre los particulares o entre estos y los órganos del Estado cuando actúan sin autoridad.
C-. Según el acuerdo
Convencionales: Es cuando el hecho que las produce se origina por el acuerdo de la voluntad de las parte que participan en ella, como ocurre en los contratos.
No convencionales: Cuando no existe acuerdo de voluntades
(Públicas: servicio militar, contribuyente y el fisco, delitos públicos) (privadas: cuasicontratos).
Sujeto pasivo

Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable. Hablamos de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transacción económica se obliga voluntariamente al pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio. En cuanto a impuestos, El sujeto pasivo es el que genera el hecho económico por el que grava, según establece la ley.

Sujeto activo
Cuando hacemos referencia al sujeto activo de la obligación tributaria, nos estamos refiriendo a aquél que asume la posición de acreedor de la deuda, siendo pues el titular de ese derecho de crédito.
El sujeto activo es la persona o personas a cuyo favor debe satisfacerse el objeto de laobligación. Toda obligación a cargo de una persona supone un derecho correlativo a favor de otra, y la persona en quien reside ese derecho es el sujeto activo del vínculo jurídico. A esa persona se le daba la denominación de creditor, que corresponde a la moderna denominación de acreedor.
Objeto del Derecho
En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del 'objeto del derecho'.
La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.
La llamada 'concepción clasica', que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.
Por último, la tercera concepción, denominada a veces como' concepción moderna 'sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que sería la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que sería la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado.
El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo loque en una relación jurídica no es sujeto.
Contenido de los derechos
Es el conjunto de las facultades y también de los deberes que aquel implica.
Tales facultades y deberes son distintos según que se trate de derechos reales o de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. A diferencia del contenido, objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre lo que exterioriza el contenido del derecho subjetivo. En consecuencia, mientras derechos subjetivos de diversa clase puedan tener un mismo objeto, tienen necesariamente diverso contenido. Así por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto tienen necesariamente diverso contenido. Así, por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto un mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diverso contenido porque atribuyen a sus titulares diferentes facultades y deberes.
Entidades de que pueden ser objeto del Derecho
Prima facie parece que solo pueden ser objeto del derecho: la propia persona, las demas personas y las cosas del mundo exterior .Pero un analisis mas detenido obliga a revisar lo expuesto.
Por una parte, aunque muchos juristas no admiten que la propia persona puede ser objeto del derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al mismo tiempo objeto y sujeto del derecho;pero ello no excluye que terminadas manifestaciones o atributos de la personalidad (por ejemplo el honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humano (por ejemplo: la cabellera).
Por otra parte , modernamente , la persona ajena , como tal, tampoco puede ser objeto de derecho , puesta que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que esta alcance sus fines .Ello no obstante puede constituir objeto del derecho tanto los actos humanos singulares o prestaciones como también determinadas manifestaciones , sectores o direcciones de las actividades humanas . Lo primero se da en los derechos de crédito y lo segundo en varios derechos.



Bibliografía
https://www.monografias.com/trabajos91/objeto-del-derecho/objeto-del-derecho.shtml#ixzz32fIttru5
https://www.monografias.com/trabajos75/introduccion-derecho-concepto-elementos/introduccion-derecho-concepto-elementos2.shtml#ixzz32fGFCQUM
https://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#ixzz32ez8T6uC
Francisco Carpintero, Norma y principio en el 'Jus commune', Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXVII, 2005, 283-308
Robert Alexy, 'Sistema Jurídico, Principios Jurídicos y Razón Practica', en Revista Doxa
M. Atienza y J. Ruiz Manero, Sobre principios y reglas, en Revista Doxa
Asesoría Legal, Principios Generales del Derecho


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