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Reconocimiento de Unión de Hecho



Especialista :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Solicito : Reconocimiento de Unión de Hecho

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE TACNA
EMILIANA SALAZAR MAMANI, identificada con DNI N° 80200085, con dirección domiciliaria en Asociación de Vivienda del Carmen Mz.136 Lte.39 Viñani II Etapa del Distrito Gregorio Albarracin Lanchipa, con domicilio procesal en la Calle Presbitero Andía L-01 oficina 105 frente al Poder Judicial de la ciudad y provincia de Tacna a usted, respetuosamente me presento y digo:
I.PETITORIO:
Acreditando legitimidad e interés para obras interpongo DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Y SE DECLARE JUDICIALMENTE LA EXISTENCIA DE CONVIVENCIA PROPIA, y acumulativamente la Liquidación de la sociedad de Gananciales, por la relación habida entre el demandado GUIDO ROSENDO CCAÑI MAMANI entre los años 2001 aproximadamente a inicios del año 2007 (aproximadamente 06 años). Por lo que procedo a señalar los fundamentos que ampara mi pretensión:


II.NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:
La presente demanda la dirijo en contra del señor GUIDO ROSENDO CCAÑI MAMANI con domicilio real en Avenida Hoyos rubio N°1987 del centro poblado menor La Natividad.

III.FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, desde el año 1998 mantuve una relación sentimental de enamorados con GUIDO ROSENDO CCAÑI MAMANI y posteriormente en el año 2001, iniciamos nuestra relación convivencial que duro hasta inicios del año 2007.
2. Asimismo, con el demandado dentro de nuestra relación convivencial procreamos a nuestra únicahija ADRIANA ARACELY CCAÑI SALAZAR, quien nació el 06 de diciembre de 2004, versión que se corrobora con la partida de nacimiento.
3. A lo largo del tiempo, que duro nuestra relación, el trato que tuvimos fue el mismo de un matrimonio normal, siempre juntos años, tras años de forma consecutiva e ininterrumpida, teniendo pleno conocimiento de esta relación nuestros familiares y también han sido presenciado por nuestros amigos y demas personas cercanas a nosotros.
4. Nuestra relación convivencial se demuestra con la partida de nacimiento de nuestra menor hija, como también con la toma fotografica en donde se observa que el demandado se encuentra en compañía de nuestra menor hija Araceli Ccañi Salazar y de la recurrente.
5. Señor juez, con la finalidad de acreditar que nuestra relación no estaba inmersa a limites o impedimento, y esta era abierta y/o publica, pongo a la vista la copia simple del certificado de inscripción de la RENIEC, donde observa que el demandado ostenta su estado civil como soltero y también con los testigos que declaran en el estado correspondiente como son: Alejandrina Marin Calloapaza y Rafael Cauna Cauna.
6. Asimismo dentro de nuestra relación convivencial adquirimos un terreno en la “Asociación 10 de mayo” en la Yarada, que se encuentra a nombre de mi conviviente GUIDO ROSENDO CCAÑI MAMANI; sin embargo a la fecha la recurrente no puedo hacer gestiones alguna, por no contar con documento legal alguno que acredite mi relación convivencial; refiero que no cumplo en adjuntar documento que acreditela preexistencia del terreno en vista que es un terreno que ha sido adquirido por invasión y se encuentra en tramite de saneamiento físico legal.
7. Son por estas razones señor Juez; solicito se reconozca la unión de hecho mantenida con el demandado GUIDO ROSENDO CCAÑI MAMANI, con la finalidad que se me reconozca mis derechos adquiridos durante la convivencia que mantuve por mas de 02 años, conforme establece el Art. 326 del C.C.

IV.FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo mi demanda en la siguiente base legal
Articulo 5° de la constitución Política del Estado, en el sentido que existe una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le sea aplicable, por la unión establecida de un varón y una mujer libres de impedimento, que forman un hogar de hecho”.
Articulo 326° del C.C., “La unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable, siempre que dicha unión haya por lo menos DOS AÑOS CONTINUOS…”.
Artículos 424° y 425°.
V.MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos
1. Partida de nacimiento de mi menor hija ADRIANA ARACELY CCAÑI; con que acredito que producto de mi relación convivencial con el demandado procreamos a la menor mencionada.
2. Una toma fotografica en donde se aprecia que la demandante con el demando estamos repartiendo una tarde de paseo encompañía de nuestra menor hija ARACELY CCAÑI SALAZAR.
3. Copia simple de certificado de inscripción del demandado expedido en la RENIEC, con que se acredita que su estado civil es soltero.
4. Dos declaraciones testimoniales quienes declaran sobre hechos del presente proceso (alejandrina Marin Calloapaza, de 50 años de edad identificada con DNI.00443254, con dirección domiciliaria en calle Túpac Amaru Mz.34 Lte.16 La esperanza, ocupación comerciante y Rafael Cauna Cauna, de 31 años de edad, identificada con DNI. 46566103, con dirección domiciliaria en Asociación 28 de agosto Mz. 321 Lte 23 de Ciudad Nueva.
VI.ANEXOS:
a. Una copia del documento de identidad de la solicitante.
b. Una partida de nacimiento original de ADRIANA ARACELY CCAÑI.
c. Una toma fotografía original en donde se aprecia al demandado junto a la demandante y su menor hija.
d. Una copia simple de certificado de inscripción del demandado expedido por RENIEC.
e. En original la Resolución N°1 con que se concede auxilio judicial para el presente proceso.
f. Dos sobres cerrados conteniendo el pliego testimonial para que absuelvan los testigos en la instancia pertinente.

POR LO EXPUESTO
Pido a Ud., señor juez amparar la presente demanda y tener ofrecido los medios probatorios.
OTROSI DIGO: no se adjunta tasas judiciales por derecho de notificación y por ofrecimiento de pruebas por gozar la recurrente de auxilio judicial.

Tacna, 14 de septiembre del 2010






Resolución No. : 01

Tacna, veintisiete de setiembre del
Dos mil diez.-

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero Que, la demanda interpuesta reúne los requisitos que establecen los artículos 424° y 425° del Código Procesal civil. Segundo.- Que no se encuentra incursa dentro de los supuestos genéricos de inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los artículos 426° y 427° del mismo Código, concurriendo los presupuestos procesales y condiciones de la acción exigidos por los preceptos citados; y estando al articulo 486° inciso 8 del Código Procesal civil. Tercero.- Que, estando a lo dispuesto por el articulo I del Titulo Preliminar y 430° del Código Procesal civil, 326 y 322 del Código civil, SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda sobre Reconocimiento de Unión de Hecho y acumulativamente el Reconocimiento de una sociedad de Gananciales, interpuesta por EMILIA SALAZAR MAMANI en contra de GUIDO ROSENDO CCAÑI MMANI tramitandose en la vía de proceso ABREVIADO, corriéndose traslado de la misma al demandado, por el termino de DIEZ días para que pueda absolver la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no contestar la demanda. Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados y a los autos los anexos que se acompañan, con conocimiento del Ministerio Publico. Al primer otrosí: téngase presente T.R y H. S.-


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