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Abuso de confianza




Art.198. A quien con perjuicio de tercero disponga o retenga una cosa mueble ajena, de la cual solo se le haya transferido la tenencia y no el dominio, se le aplicara de un mes a siete años de prisión y de diez a cien días multa.

Art. 199. Se aplicaran las mismas sanciones previstas en el articulo anterior al dueño que teniendo en su poder una cosa que le haya sido embargada, disponga de o la retenga em perjuicio del embargante.

Art .200. Estos delitos se perseguiran por querella

En el caso del abuso de confianza que configura la figura delictiva, no debe entenderse por confianza la que nace de conocer a una persona o de ser su amiga, sino porque existe entre ambas partes una relación jurídica que las vincula y hace que en virtud de ella una debe confiar en que la otra cumplira con las obligaciones impuestas en el acuerdo. La obligación que se genera en virtud del acuerdo es legal, lo que se configura como abuso de confianza y por lo tanto como figura delictiva, es el incumplimiento de la obligación futura, nacida de ese acuerdo legítimo



Elementos de la figura típica

• Conducta: acción

• Sujetos
•Activo-cualquier persona
• Pasivo-cualquier persona

• Objeto:
• Material-es la cosa ajena mueble
• Jurídico-patrimonio

• Ausencia de conducta no opera

• Tipicidad: art. 198 A quien con perjuicio de tercero disponga o retenga una cosa mueble ajena, de la cual sólo se le haya transferido la tenencia y no el dominio

• Atipicidad: por falta de objeto material

• Antijuricidad: Dispone o retiene una cosa mueble ajena.

• Causas de exclusión del delito
• Cumplimiento de un deber: ejemplo un depositario en algún embargo

• Culpabilidad: Doloso

• Inculpabilidad: No hay

• Punibilidad: un mes a siete años de prisión y de diez a cien días multa.

• Excusas absolutorias: no se presentan en este delito

CLASIFICACION:

• Por su gravedad: Delito
• Por la conducta del agente: Acción
• Por su resultado: Material
• Por el daño que causan: Lesión
• Por su duración: Permanente
• Por su elemento interno: Doloso
• Por su número actos: Unisubsistente
• Por su estructura: Simple
• Por el número de sujetos que intervienen: Unisubjetivo
• Porla forma de persecución: De querella
• En cuanto a la materia: Comun


La elección de una u otra técnicas depende de cuan avanzado esté el embarazo y si el dilatación cervical resulta o no necesaria.
Desde la decimoquinta semana hasta la vigésimo sexta semana de embarazo, se usa el método de dilatación y evacuación (D & E), que consiste en la apertura del cuello uterino, vaciandolo mediante el uso de instrumentos quirúrgicos y succión.
Es necesario usar otras técnicas para inducir el aborto a partir del tercer trimestre. El parto prematuro puede ser provocado por la prostaglandina, que puede aplicarse junto con una inyección de líquido amniótico con soluciones causticas (salinas) o urea.
Después de la 16ª semana de gestación, el aborto puede ser provocado por la compresión craneal intra-uterina, que requiere la descompresión de la cabeza del feto antes de su evacuación. El aborto por histerotomia es un procedimiento parecido a la cesarea, y se practica bajo anestesia general, por ser considerado una cirugía abdominal de importancia.[21]
Cuando el feto esta en una edad gestacional avanzada, de seis a nueve meses, algunos países aplican el método de aborto por nacimiento parcial, procedimiento que ha provocado varias controversias legales.[22]
De las 20 hasta las 23 semanas de embarazo, sera necesaria una inyección para detener el corazón del feto.[23] Por supuesto, las técnicas tardías ponen en mucho mayor riesgo la salud de la madre.
[editar] Posibles consecuencias médicas adversas
El aborto, ademas de terminar con elembarazo, y la existencia del embrión o feto –según el caso–, no es una intervención exenta de riesgos para la madre. Sin embargo, los riesgos son menores que los de un parto normal.[24] [25] [26] Los riesgos de métodos abortivos, como todos los procedimientos mínimamente invasivos, tienen un riesgo mínimo de complicaciones serias.[27] [28] Este riesgo puede aumentar dependiendo cuan avanzado este el embarazo.[29] [30]
Riesgos físicos
* El aborto por succión, legrado, o aspiración, puede causar:[31] [32] [33] [34] [35] [36] infección, trauma de cérvix, peritonitis, endometritis, laceración o perforación del útero, hemorragia, trauma renal, inflamación de la pelvis, embolismo, trombosis, esterilidad, etcétera.
* El aborto por dilatación y curetaje presenta los mismos riesgos que el método anterior, ademas de perforación uterina, hemorragia, infección del tracto genital, laceración intestinal, absceso pélvico y tromboembolismo 31] [32] [33] [34] [35] [36]
* El aborto por dilatación y evacuación tiene los riesgos descritos para todos los sistemas anteriores, ademas de infección pélvica, renal, de la cérvix e infección peritoneal. Ademas, puede provocar que la mujer tenga futuros embarazos ectópicos, o bebés con peso por debajo del normal, o incluso nacidos muertos, o con serias malformaciones.[31] [32] [33] [34] [35] [36]
* Un aborto por inyección salina tiene por posibles consecuencias, la ruptura del útero, embolismo pulmonar o coagulos intravasculares[31] [32] [33] [34] [35] [36]
* El aborto mediante la suministración de prostaglandinaspuede provocar[37] [38] la ruptura del útero, sepsis, hemorragias, paro cardíaco, vómito y aspiración de éste, embolia cerebral y fallo renal agudo.
* El aborto mediante la erróneamente nombrada extracción menstrual, que se practica sólo en las primeras siete semanas del embarazo, es un método que no discrimina entre que la paciente esté embarazada o no, actuando en ambos casos. Ademas, puede realizarse sólo una aspiración incompleta, que conllevara una posterior infección.[38]
* El aborto mediante la suministración de mifeprex o mifepristona (RU-486) puede conllevar una grave infección bacteriológica, sepsis sanguínea y sangrado prolongado y abundante, lo que podría requerir una cirugía y posterior muerte de la madre.
A su vez, el farmaco que se utiliza junto con la RU-486: misoprostol (Cytotec), p • Por su metodología: Basico
• Por sus elementos: normal

Jurisprudencia en materia penal

ABUSO DE CONFIANZA. ESTE DELITO PUEDE COMETERSE POR UN MANDATARIO RESPECTO DE LOS PRODUCTOS DEL OBJETO MATERIA DEL CONTRATO. El delito de abuso de confianza, genéricamente, consiste en que el sujeto activo del ilícito disponga, en perjuicio de alguien, de una cosa ajena mueble de la que se le ha transferido sólo la tenencia y no el dominio, es decir, conlleva como presupuesto una posesión derivada del agente activo respecto del objeto material del delito que recibió en virtud de un acto jurídico, cuyo objeto directo e inmediato es la cosa misma. Ahora bien, dicho delito puede presuponer la existencia de un contrato de mandato, por el cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otra llamada mandante, los actos jurídicos que éste le encarga, pero los derechos que el mandatario adquiere a la luz de tal contrato son irrelevantes en lo que hace a sus productos, es decir, el hecho de que por virtud del mandato quien recibe un poder amplio puede actuarrespecto de la cosa materia del contrato, aun a título de dueño, no implica que si, en perjuicio de un tercero, retiene indebidamente los productos de dicho objeto material, aun cuando se le solicite rendir cuentas de éstos, no pueda considerarse como sujeto activo del delito de abuso de confianza, ya que, como se dijo, éste se consuma con el solo hecho de disponer, en perjuicio de otro, de una cosa ajena mueble de la que se le transmitió sólo la tenencia y no el dominio, por lo que es evidente que aunque el referido contrato permita al mandatario actuar a título de dueño respecto del objeto materia del contrato, no le transfiere el dominio de sus productos.

Contradicción de tesis 38/2004-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

Tesis de jurisprudencia 102/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de octubre de dos mil cuatro.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Diciembre de 2004. Pagina 11.s




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