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Constitución De 1837



Documento 2:

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cadiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan lo siguiente ().
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan las leyes.


Art. 4. Unos mismos códigos regiran en toda la Monarquía, y en ellos no se establecera mas que un solofuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad ().
Art. 6. Todo español esta obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban ().
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que estas prescriban ().
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados ().
Art. 15.Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses ().



3.1. Significado y causas del proceso de desamortización

En el siglo XIX los liberales pensaban que era necesario liquidar las formas propias del Antiguo Régimen (señoríos, mayorazgo, bienes comunales, manos muertas…) para liberar el mercado de la propiedad como un elemento fundamental en la reorganización capitalista de la economía española.

El elemento fundamental de la transformación sera la desamortización, proceso de incautación estatal de bienes raíces de propiedad colectiva, bien eclesiastica o bien civil, que, tras la correspondiente nacionalización y posterior venta en subasta, pasan a formar una propiedad nueva, privada, con plena libertad de uso y disposición. La desamortización fue un proceso largo y complejo que se inició en el siglo XVIII y que no se completó hasta la segunda mitad del siglo XIX (Desamortización de Madoz).

Los orígenes de la desamortización estan relacionados con el concepto liberal de propiedad. Ésta, según los liberales, aseguraba a su poseedor la felicidad del presente y del futuro, proporciona la riqueza pero también seguridad al individuo. Para los liberales la suma de propiedades individuales supondra la riqueza y la felicidad de toda la nación.Junto a esta primera causa ideológica, nos encontramos una causa económica de la desamortización. Los gobiernos liberales necesitaban imperiosamente aumentar los ingresos. En muchas ocasiones la desamortización se presentó como la única salida para la angustiosa situación en la que se encontraba la hacienda estatal, especialmente en momentos en los que era necesario hacer frente a crecientes gastos militares como ocurrió en la década de los treinta del siglo XIX.

3.2. Antecedentes y primeros intentos de reforma liberal de la propiedad y del proceso desamortizador

Con Carlos III los ilustrados como Jovellanos ya habían señalado que la amortización de bienes era la principal causa del estancamiento español de tal forma que “enajenar tierras que estaban sin cultivar y ponerlas en explotación” era una de las soluciones propuestas en su Informe. Sin embargo, Jovellanos indicaba cómo se debería llevar a cabo. Los ministros ilustrados de Carlos III consiguieron, al menos, limitar el proceso de amortización. Debemos destacar que con este monarca tenemos los primeros antecedentes de desamortización con la incautación de las propiedades de los Jesuitas, como consecuencia de la expulsión de la orden religiosa de los territorios de la monarquía tras la Pragmatica Sanción de 1767.

La situación económica fue caótica durante el reinado de Carlos IV. En 1798 Godoy presentó al rey como solución “desamortizar bienes raíces de instituciones eclesiasticas de obras pías o de beneficencia (como hospicios, casas de misericordia)”. Sin embargo, lamedida no tendra grandes repercusiones en la solución de los problemas de la maltrecha hacienda real, aunque afectara muy negativamente a los mas desfavorecidos de la sociedad española. Los fondos de las ventas se destinarían a crear una Caja de amortización que controlaría la liquidación de los Vales Reales (deuda púbica muy devaluada) que demandaban los acreedores desde tiempo atras. Al final, los fondos no iran a enjuagar la deuda del estado, sino a sufragar los gastos de las guerras a las que Españ Art. 36. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes ().
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no esta sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. ().
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habra Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho ().

Constitución de 1837.




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