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Jurisdiccion y competencia - dónde se radica la jurisdiccion y la competencia?



PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El trabajador NN estaba de vacaciones en Riobamba, cuando recibió la llamada de su inmediato superior de la empresa donde trabajaba ubicada en Sangolqui, Cantón Rumiñahui.
Cuando le pidieron al trabajador interrumpir las vacaciones y reincorporarse al trabajo con urgencia, cuando el trabajador regresaba sufrió un accidente en Yambo, el mismo que falleció y sus familiares quieren reclamar su liquidación y la indemnización por accidente de trabajo.

HIPOTESIS Y ANALIS DEL PROBLEMA

¿DÓNDE SE RADICA LA JURISDICCION Y LA COMPETENCIA?


Al analizar el planteamiento pensaríamos tener un conflicto de jurisdicción y competencia a la hora de ejercer el derecho de acción (demandar) por cuanto el lugar donde el trabajador da su prestación o trabajo es en la compañía cuya residencia es en Sangolquí, la residencia del trabajador esta en Riobamba y la residencia del representante legal de la compañía se encuentra en Quito; por lo tanto es necesario analizar lo siguiente:



A efectos judiciales el domicilio de la compañía legalmente esta determinado por el Artículo 4 de la Ley de Compañías vigente, así:

“Art. Domicilio de las Compañías.- El domicilio de la compañía estara en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma.

Si las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor, los lugares en que funcionen éstas o éstos se consideraran como domicilio de tales compañías para los efectos judiciales oextrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos.”[1

“Es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede tener varias residencias” 2]

Al determinar que es una compañía el domicilio de esta es en la parroquia Sangolqui, Cantón Rumiñahui, considerando de una manera apresurada que si el lugar del trabajador era en este lugar lo lógico sería accionar toda pretensión en dicho lugar.

En tanto que el Artículo 56 del Código Civil, determina el domicilio de la persona en cuanto depende de la residencia y el animo de permanecer ella, con lo que clarificaríamos cual es el domicilio del trabajador, así:

“El domicilio parroquial, cantonal, provincial o relativo a cualquiera otra sección del territorio, se determina principalmente por las leyes y decretos que constituyen derechos y obligaciones especiales para objetos particulares de gobierno, policía y administración, en las respectivas parroquias, cantones, provincias, etc.; y se adquiere o pierde conforme a dichas leyes o decretos. A falta de disposiciones especiales en dichas leyes o decretos, se adquiere o pierde según las reglas de este Título”[3]

Y al encontrar que en el Cantón Rumiñahui, no existe Juez del Trabajo, sino Juez de lo Civil, a simple vista se podría presentar un conflicto de competencia que analizando a profundidad el prolegómeno jurídico, realmente no ocurre, para poder aclarar esto, tomamos en cuenta la resolución del 26 de septiembre del 2006 del Registro Oficial 386donde se dispone por el Consejo Nacional de la Judicatura:

“Articulo único sin perjuicio en lo dispuesto en el Art.568 del Código de Trabajo en las jurisdicciones Cantonales en las que los jueces de lo Civil tiene también competencia para conocer y resolver los juicios laborales, se dispone del 1 de Julio del 2006 que entro en vigencia en todo el país el procedimiento oral laboral, dichos jueces de lo Civil continuaran conociendo y resolviendo tanto los juicios laborales que se hayan pendientes en la vía verbal sumaria como también los que deban tramitarse de conformidad con el procedimiento oral establecido en la ley 13-2003 publicada en el Registro Oficial 146 del 13 de agosto del 2003 y sus reformas”[4]

Es decir que a partir de la resolución dictada por el Consejo Nacional de la Judicatura actualmente Consejo de la Judicatura mediante la resolución anteriormente indicada, determina que donde no exista Jueces del Trabajo, las controversias laborales seran de conocimiento de los Jueces de lo Civil; para nuestro caso de estudio al existir en la ciudad de Quito, Jueces Laborales de jurisdicción provincial, y siendo el Cantón Rumiñahui parte de la provincia de Pichincha, es el señor Juez del Trabajo de Pichincha cuyo despacho esta ubicado en la ciudad de Quito el competente para conocer los asuntos laborales.

Por lo tanto, aunque el lugar de trabajo del difunto trabajador tenga su ubicación en Sangolqui, Cantón Rumiñahui, y la compañía tenga domicilio tanto en esta ciudad como enla capital de la república, o el accidente en el cual ocurre el deceso del trabajador sea en trayecto de Ambato a Sangolquí, al ser un prolegómeno jurídico netamente laboral, el derecho de acción debe ejercitarse ante el Juez del Trabajo de Pichincha, acantonado en la ciudad de Quito.

CONCEPTOS BASICOS

ACCIÓN: “…El poder jurídico que tiene todo sujeto derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.”[5]

JURISDICCION: “…la Jurisdicción es la función del estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la Ley, mediante la sustitución, por la actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares, o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la Ley, sea al hacerla practicamente efectiva.”[6

COMPETENCIA: “…por COMPETENCIA entonces entenderemos la medida que la ley otorga a los jueces o tribunales para ejercer la jurisdicción, o como dice BONCENNE “la competencia es la medida de este poder”, refiriéndose al poder de juzgar. Lo cual significa que un juez o tribunal podran carecer de competencia pero jamas de jurisdicción, pues si no ejercen jurisdicción, menos podran ser competentes para conocer del negocio jurídico que les es plantado. En la inteligencia de que se encuentran investidos de Jurisdicción o sea, del “poder de juzgar” desde el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, hasta el Juez Menor o de Paz, lo que hace la diferencia entre ellos es precisamente laCOMPETENCIA, o la medida para decidir en derecho.”[7]

ACCIDENTE DE TRABAJO: “…se entiende por accidente de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”[8]

Para efectos del analisis jurídico que realizamos sobre la pretensión de indemnización laboral generada por el accidente sufrido por el trabajador que se encontraba en camino a su lugar de trabajo, es menester realizar un breve analisis del ACCIDENTE LABORAL IN ITINIERE:

El ACCIDENTE LABORAL IN ITINIERE, “es un accidente de trabajo impropio, al derivar de circunstancias concurrentes en la actividad laboral, como son las correspondientes al desplazamiento que debe realizar el trabajador para dar cumplimiento a su prestación de servicios. Esta modalidad de accidente fue introducida por la jurisprudencia, mediante la ampliación del concepto de accidente de trabajo, al encuadrar en él los accidentes que de forma indirecta se relacionaban con el trabajo 9] y que tiene las siguientes características según la jurisprudencia española:

1.- Es el ocurrido durante el camino que ha de seguir el trabajador desde su domicilio hasta el lugar donde realiza el trabajo.

El trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo debe ser el habitual, sin desviaciones anormales en su recorrido.

El domicilio a efectos del accidente in itinere debe entenderse como el punto de llegada y partida habituales del trabajador.

4.- No se suele admitir como domicilio, aefectos de accidente in itinere, el de los ascendientes, padres, descendientes, hijos, u otro familiares próximos, tampoco una residencia secundaria, sino únicamente la residencia habitual y común del trabajador.

Debe existir una interrelación, conexión, o nexo causal entre el domicilio y el trabajo, ya que el accidente debe tener como origen la actividad laboral del trabajador asegurado, de forma que en todo siniestro que no obedezca a esta causa, podría ser calificado de accidente de transito, o de otra naturaleza, pero no de trabajo.

No se considera accidente de trabajo in itinere cuando la finalidad principal y directa del trayecto y cronología habitual usada por el trabajador para ir de la casa al trabajo y viceversa.

La conducta del trabajador en su desplazamiento para ir o volver al trabajo debe responder a patrones normales de convivencia, usos sociales habituales ejemplo: Es in itinere el vendedor que cenó con un cliente, va a recoger su vehículo, se lo han robado, presenta denuncia en Comisaría, lo recupera y al regresar a su domicilio, fallece en colisión a las 4 de la madrugada.

8.- No es accidente in itinere cuando el afectado se dirigía a un acto público o privado de su interés; en un itinerario que no era normal, dando un gran rodeo, y transcurridas 7 horas de la salida de su trabajo se produce el accidente.

Tampoco es in itinere cuando el accidente acontece existiendo una conducta temeraria del causante que, omite las mas elementales normasde prudencia en la conducción; hace caso omiso de las señales de transito; colisionando contra un obstaculo que conocía por recorrer ese camino todos los días; conduce con elevado nivel de alcohol en sangre, muy superior al permitido y por un camino sin asfaltar, en noche cerrada, sin luces y con una motocicleta.

10.- Por regla general se deniega la calificación de accidente de trabajo a las enfermedades o dolencias que se manifiestan en el trayecto de ida o vuelta al trabajo, tales como infartos de miocardio, aneurismas, lesiones vasculares y cerebrales, etc., por entender que son procesos morbosos de distinto origen, y no son lesiones súbitas y repentinas producidas por un agente externo, entendiéndose que no les alcanza la presunción de laboralidad.[10]

¿ANTE QUIEN TIENEN QUE RECLAMAR LA LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACION?

Hay que analizar también si procede la indemnización por el accidente de trabajo, ya que el trabajador se encontraba de vacaciones, cuando le solicitaron la incorporación al trabajo, por lo cual se debe probar que la compañía le solicito que suspenda sus vacaciones y se reintegre al trabajo.

Por lo que nos encontramos en los riesgos provenientes del trabajo, son de cargo del empleador, en el caso planteado al ser una orden dada por el inmediato superior el trabajador cumplió con la disposición dad y viajo a reintegrarse a sus labores, cuando le sucedió el in fortuito accidente, por lo tanto el empleador tiene la obligación de indemnizarlo de acuerdo al Código deTrabajo (Art.38C.T.), siempre que no sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Es así que el Código del Trabajo determina que los riesgos del trabajo (Art.347 C.T.) son por enfermedad y por accidente. En nuestro caso es por accidente de transito, donde el trabajador falleció en el trayecto de viaje para llegar a su trabajo (Art.368C.T), que se considera ocurrido estos hechos en el lugar de trabajo, para efectos de la percepción por accidentes del trabajo o muerte, para lo cual debemos determinar si estaba o no afiliado al IESS, del planteamiento hecho no se determina si el Patrono le afilio o no

“Concepto de Accidente de Trabajo.- Para efectos de este Seguro, Accidente del Trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado lesión corporal o perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.  También se considera Accidente de Trabajo, el que sufriere el asegurado, al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa”

Los herederos del fallecido accionaran contra el empleador a través de su representante legal para la liquidación y si no estuviera el trabajador afiliado al IESS, la responsabilidad de la indemnización correría por el empleador ya que no puede darse dos indemnizaciones o lo hace el empleador o el IESS.

Es así que los herederos del fallecido tienen derecho a la indemnización por accidente que produjo la causa de lamuerte (Art.377 y 359 C.T.)

CONCLUSION DEL PROBLEMA

En el presente caso, el Juez que tiene que conocer la pretensión de los herederos del fallecido sería el Juez del Trabajo de Pichincha, porque la jurisdicción de los Jueces de Trabajo es provincial y tienen competencia privativa. (Art. 568 C.T.)

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[1] LEY DE COMPAÑIAS, Corporación de Estudios y Publicaciones, Ecuador, 2006, pg. 2

[2] MORENO RUFFINELLI, José A., Derecho Civil, Parte general Personas, Editorial Intercontinental, Paraguay, 7ma. Edición, 2010.

[3] CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Ecuador, 2005, pg. 2

[4] Registro Oficial No. 386 del 26 de septiembre del 2006.

[5] COUTURE, J Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal, Editorial Abriendo Surcos, Tercera Edición, Buenos Aires - Argentina, 1958, pg. 74

[6] CHIOVENDA, Giuseppe, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Valleta Ediciones, Buenos Aires Argentina, 2008, pg. 10

[7] SADA CONTRERAS, Carlos Enrique, Apuntes Elementales de Derecho Procesal Civil, Editorial Universidad de Nuevo León, México, Primera Edición, 2000, pg. 59

[8] PÉREZ SORIANO, Javier, Manual de Prevención Docente - Riesgos Laborales En El Sector De La Enseñanza, Editorial Nau Llibres, Primera Edición, 2008.

[9] GARCÍA Blasco, J. y PEDROSA ALQUÉZAR, S. I., El Accidente in Itinere - Un Enfoque Esencialmente Preventivo, Editorial Comares, Barcelona – España, 2010.

[10] https://www.aa-indemnizaciones.com/accidente_itinere.php


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