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Reducción de caución en el Estado de México (Articulo)





La caución se puede disminuir a petición del inculpado o de su defensor en ciertos supuestos como bien lo estipula el artículo 322 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México:
Artículo 322.- A petición del inculpado o de su defensor, la caución que garantice su libertad provisional, excepto la reparación del daño, se podra reducir en la proporción que el órgano jurisdiccional estime justa y equitativa, por cualquiera de las circunstancias siguientes:



I. El tiempo que el inculpado lleve privado de su libertad;

II. La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito

III. La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente

IV. El buen comportamiento observado en el centro preventivo y de readaptación social, de acuerdo con el informe que rinda el director del mismo

V. Otras que racionalmente conduzcan a tener la seguridad de que no intentara sustraerse a la acción de la Justicia.

La petición de reducción se resolvera de plano.”


Esta reducción de caución es una garantía constitucional que goza el inculpado y esta comprendida en el artículo 20 apartado “A” fracción I parrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a continuación me permitotranscribir su parte relevante


Articulo 20
A) Del inculpado
I.-…En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podra modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez debera tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.”(ENFASIS AÑADIDO)

El criterio de los tribunales colegiados de circuito sobre esta modificación de la caución es la siguiente
Registro No. 180859
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Agosto de 2004
Pagina: 1624
Tesis: XVI.5o.8 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL FACULTA AL JUEZ INSTRUCTOR PARA MODIFICAR SU MONTO AL PREVER COMO CONDICIÓN INELUDIBLE PARA LA PROCEDENCIA DE DICHO DERECHO GARANTIZAR EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, AUN CUANDO NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA QUE ESTABLEZCA EN DEFINITIVA LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO.
El artículo 20 constitucional, en suapartado A, fracción I, establece que en circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podra modificar el monto de la caución que fije al inculpado al otorgarle la libertad provisional, lo que implica que ésta puede verse aumentada o reducida según las circunstancias especiales del caso y, ademas, evidencia la voluntad expresa del Constituyente de dejar en manos del legislador ordinario la facultad de determinar los casos en que proceda la reducción o el aumento de la caución, lo que en modo alguno implica arbitrariedad en su determinación, mas aún cuando el propio precepto establece, entre otras, como condición ineludible para la procedencia del derecho citado, garantizar el pago de daños y perjuicios ocasionados al ofendido, condición retomada, incluso, por el diverso numeral 135 del Código Federal de Procedimientos Penales. Ahora bien, si por regla general el pago de la reparación del daño únicamente se hace efectivo en el caso de que el acusado sea condenado por el delito que se le imputa y que en la sentencia condenatoria se le obligue a dicha reparación, aun cuando conste en autos su monto, en realidad todavía no esta determinada la obligación de reparar el daño ni su cuantificación precisa, pues es hasta que se dicta la sentencia cuando se establece en definitiva la culpabilidad del acusado;por tanto, dicha circunstancia no es bastante, por sola, para estimar que en la fijación del monto de la caución no deba considerarse la posible reparación del daño, si tanto constitucionalmente como en la ley reglamentaria se prevé su observancia.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 360/2003. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo.

Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de julio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2005-PS en que participó el presente criterio.

Registro No. 199333
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
V, Febrero de 1997
Pagina: 759
Tesis: I.2o.P.10 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. EL JUEZ CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA MODIFICAR EL MONTO Y LA FORMA DE LA PRIMIGENIA GARANTIA SEÑALADA PARA SU DISFRUTE, SI LAS CONDICIONES DE HECHO NO HAN CAMBIADO.
En aras del principio de seguridad jurídica que es inherente a todo procedimiento judicial, en la especie, del orden penal, cabe indicar que mientras subsista la invariabilidad de motivos por los que se otorgó a un inculpado el beneficio de libertad provisional bajocaución en un determinado monto y una forma de garantía, como lo puede ser la fianza, no existe razón jurídica alguna para que, una vez fenecida la vigencia de esa garantía, el juzgador la varíe en su cuantía o forma, cuando las circunstancias jurídicas y de hecho que motivaron su inicial otorgamiento continúen siendo las mismas, pues de no entenderlo así, ello conllevaría a transformar la facultad que constitucionalmente le asiste al juzgador para determinar su otorgamiento, en una atribución arbitraria, contraria al principio jurídico antes mencionado y a la asequibilidad que en torno al monto y a la forma de garantía preconiza el artículo 20, fracción I, de la Constitución General de la República.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1002/96. Cuauhtémoc Rodríguez Vazquez. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas

Esta reducción de caución se pide por medio de incidente y la petición de la misma se resolvera de plano.
La libertad provisional bajo caución ya no se contempla en el nuevo código de Procedimientos Penales para el estado de México puesto que ya no se le priva de la libertad al inculpado sino que se dicta un auto de vinculación a proceso y no un auto de formal prisión.


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