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Artiuclo 135 y 136 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos



Reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Octavo

Artículo 135. La presente constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el congreso de la unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El congreso de la unión o la comisión permanente en su caso, haran el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
A lo largo de su historia constitucional, México ha intentado diversos sistemas de reforma a la constitución, todos aquellos caracterizados por su procedimiento dificultado, es decir, mas complicado de consumar que el utilizado para aprobar y modificar la ley ordinaria.


La constitución federal de 4 de octubre de 1824 adopto para su reforma el sistema francés, que ya había estado presente en la constitución gaditana, aunque la atenuó y la combino con un toque federalista. De esta suerte, el artículo 166 de la primera constitución del México independiente señalo que exclusivamente las legislaturas locales estaban facultadas para hacer observaciones sobre determinados artículos de la constitución y del acta constitutiva que se había expedido el 31 de enero de 1824.
Las legisladoras debían promover su iniciativa de reformas ante el congreso, quien solamente podría decidir sobre aquellas observacionesmerecedoras de ser consideradas por un segundo congreso general ordinario, a quien correspondería aprobarlas definitivamente, sin que el ejecutivo pudiera interponer su veto.
Sin embargo, la constitución de 1824 precisaba que las iniciativas de las legislaturas no podrían ser tomadas en consideración sin apartar del año 1830; ademas de que estableció que nunca podría ser reformados los artículos que contenían la libertad e independencia de México, su religión, su forma de gobierno, la libertad de imprenta y la división de los supremos poder de la federación y de los estados. Cuando esta constitución fue suprimida por el golpe de estado conservador de 1835 no se había operado ninguna reforma constitucional.
La constitución centralista de 1836 encomendó al congreso recibir las iniciativas de reformas constitucional que podía representar el poder ejecutivo, los diputados y, en materias determinadas las juntas departamentales. El congreso debía aprobar las reformas bajo el mismo procedimiento de las leyes ordinarias, incluyendo el veto presidencial, pero era necesaria la sanción a las reformas por el supremo poder conservador.
En el congreso constituyente de 1856-1857 se formuló el planteamiento de las reformas constitucionales fueran aprobadas por el pueblo. El primer proyecto del artículo 125 proponía que los proyectos de reforma fueran aprobados por un primer congreso ordinario, por votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes. A este proyecto seguidamente se le daría una amplia difusión en los periódicos, yun segundo congreso ordinario formularia en definitiva el proyecto de reforma que tendría que ser sometido al voto del pueblo. Sin embargo, el proyecto fracaso en un mar de inquietudes y temores, preocupados porque un pueblo carente de cultura cívica no comprendiera esta apelación popular.
Finalmente, el congreso de 1856-1857 aprobó un articulo 127, que se alejaba del modelo francés, en el que lo medular era dar satisfacción al principio teórico de la soberanía y se aproximó al sistema de la constitución norteamericana que, en el fondo pretende resolver la oposición entre los estados y la federación, en el marco del estado federal.
Vale la pena indicar que, al iniciarse el movimiento de 1910, la constitución de 1857 había sido reformada en 171 artículos. El congreso constituyente de 1916-1917 no discutió acerca del procedimiento de reforma constitucional, y como artículo 135 se adoptó el anterior 127 con algunas variaciones de detalle.
La única reforma que ha tenido este artículo se publicó en el diario oficial el 21 de octubre de 1966 y persiguió el que la comisión permanente pudiera hacer el computo de los votos de las legislaturas locales y la declaración de haber sido aprobadas las reformas y adiciones, sin necesidad de esperar para ello la iniciativa del periodo ordinario de sesiones, o de la convocatoria a sesiones extraordinarias.
Es necesario haber varias precisiones en cuanto al artículo 135. Primeramente, debe indicarse que si bien es cierto que el procedimiento de reforma constitucional se asemeja alnorteamericano, no es de ninguna manera igual. La similitud se da en razón de su filosofía federalista exclusivamente, pero no en cuanto a, los modos concretos para iniciar y consumar una reforma.
En cuanto los efectos de la rigidez de los procedimientos de reforma es indudable que en norteamericana han funcionado, pues en casi 200 años de vigencia, se han aprobado solamente 26 enmiendas mientras en México, en 67 años, pasan a 300.
En lo relativo a quien puede iniciar una reforma constitucional en México, cuestión que no se señala expresamente en el artículo 135, debe atenderse al criterio de que, al no contenerse una excepción expresa, debe aplicarse la regla general del artículo 71 constitucional, en el sentido de que esta facultad compete exclusivamente al presidente de la república, a los diputados y senadores de congreso federal y las legislaturas locales.
Bajo el mismo criterio, debe concluirse que la tramitación de la reforma debe realizarse por el congreso actuando en forma separada y sucesiva y no en asamblea única.
En cuanto a la naturaleza del órgano encargado de reformar a la constitución, al que nosotros preferimos denominar “poder revisor de la constitución”
Es conveniente destacar que se trata de un órgano encargado de reformar a la constitución, al que nosotros preferimos denominar “poder revisor de la constitución” es conveniente destacar que se trata de un órgano de la unidad del el estado nacional ya que, al hacer concurrir en un mismo procedimiento a un órgano federal (congreso de la unión), nopuede validamente reputarse órgano federal u órgano local, por es las dos cosas: federal y local.
La rigidez del procedimiento de reforma puede observarse desde dos perspectivas. Primero en cuanto a la votación calificada que se exige en el congreso para la aprobación de la reforma, que es de las dos terceras partes de los presentes. Debe tenerse presente, en cambio, que para aprobar, modificar, o derogar una ley ordinaria, el quórum de votación es de la mayoría de los votos.
Por otra parte, la rigidez se demuestra mediante la participación de las legislaturas locales que, por lo menos en su mayoría, deben aprobar la reforma diligenciada por el congreso federal, lo que no sucede respecto de cualquier otra ley.
La regla general del artículo 135 sufre una excepción: en que el procedimiento se hace mas rígido. Este caso ocurre en la hipótesis del artículo 73, fracción III, base 7a que exige la aprobación de las dos terceras partes de las legislaturas locales para erigir un nuevo estado dentro de los límites existentes, si las legislaturas de cuyo territorio se trate no estan de acuerdo con la afectación,
Debe tenerse presente que la creación de un nuevo estado implica la reforma al artículo 43 constitucional que menciona la entidades que son partes integrantes de la federación.
Ciertamente el problema mas importante que plantea el artículo 135 es el de los límites de la reforma constitucional. Esta disposición constitucional señala que la constitución puede ser adicionada o reformada, pero no indica expresamente si sepuede modificar toda la constitución o si hay disposiciones inmodificables. Este problema constituye uno de los debates mas apasionados nos solo en el derecho constitucional mexicano sino, en general, en la teoría constitucional.
A este respecto, debe apreciarse que a pesar de no estar expresamente consignado en el artículo 135, nuestro sistema no se acepta la posibilidad de una reforma total de la constitución, esta interpretación se basa en las palabras utilizadas por el artículo 135 que, en su parte conducente manifiesta “para que las reformas o adiciones lleguen a ser parte de la misma”; esta redacción presupone necesariamente que con las reformas y adiciones la misma constitución sigue existiendo.

Reformación al Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

'EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADA LA FRACCIÓN II, DE LA BASE CUARTA DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.
Artículo Único. Se reforma la fracción II, de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122.





A. y B.
C.
BASE PRIMERA A TERCERA.
BASE CUARTA.
I
II. La administración, vigilancia y disciplina del TribunalSuperior de Justicia, de los juzgados y demas órganos judiciales, estara a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendra siete miembros, uno de los cuales sera el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo sera del Consejo. Los miembros restantes seran: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberan reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y seran personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberan gozar, ademas, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ambito judicial. Duraran cinco años en su cargo; seran sustituidos de manera escalonada y no podran ser nombrados para un nuevo periodo.
El Consejo designara a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinara el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
III. a VI.
BASE QUINTA.
D. a H.

Transitorio
Único. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de
la Federación.
México, D. F., a 2 de marzo de 2010.- San. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Rúbricas.'
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

Reformación al Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

'LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS”.

DECRETA:
SE ADICIONA UN PARRAFO TERCERO Y SE RECORRE EL ORDEN DE LOS PARRAFOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ÚNICO.- Se adiciona un parrafo tercero y se recorre el orden de los parrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. Ninguna persona podra hacerse justicia por símisma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estaran expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio sera gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedira las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinaran las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conoceran de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preveran mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y estableceran los casos en los que se requerira supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberan ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales estableceran los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizaran la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y aseguraran las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podran ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadiepuede ser aprisionado por deudas de caracter puramente civil.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión debera realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo maximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.
México, D.F., a 9 de junio de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Óscar Saúl Castillo Andrade, Secretario.- Rúbricas.'
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
TITULO NOVENO
Artículo 136. Esta constitución no perdera su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecera su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, seran juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperadoa esta.
Este artículo se compone de dos enunciados. El primero de estos plantea la esencia del artículo en cuestión, el siguiente marca algunos detalles y la forma de proceder en el caso de que se presente la situación referida. Como se puede apreciar, la primera condición para la aplicación de este precepto es la existencia de una rebelión en la que la Constitución deje de ser observada, y al respecto señala que ésta volvera a ser acatada en el momento en que el 'pueblo' recobre su libertad.
Para la realización de este estudio es necesario definir algunos conceptos, de manera que se consiga una mejor comprensión del tema. Las palabras por analizar son: fuerza, vigor, rebelión, libertad y pueblo.
El concepto de 'fuerza jurídica' es planteado por García Maynez el autor menciona que 'ésta se presenta cuando en la consciencia de los individuos que lo practican, existe la creencia de que es obligatorio', esto se puede plantear como una manifestación de respeto. Al parecer, el autor mexicano entiende a la fuerza como un aspecto psicológico. Cabe señalar que cuando se refiere a esta fuerza trata el tema de la costumbre, por lo que creo que el término esta bien empleado en nuestro maximo ordenamiento jurídico.
Otro concepto de 'fuerza' es el que señala Pina, en el que se refiere en específico a la 'fuerza de la ley', de tal forma que es mas apropiado para este caso. Fuerza de la ley: ' Eficacia otorgada legalmente a los ordenamientos jurídicos, norma indeclinablemente obligatoria.' Esta definición determina que la fuerzanombrada en este artículo se refiere a la eficacia y a la vigencia de este ordenamiento jurídico.
La siguiente palabra a analizar es 'vigor', la cual mantiene una especial relación con la vigencia. Según Pina la vigencia es la 'calidad de vigente'. Otra definición del mismo término es la presentada por García Maynez:
• 'Vigencia: La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su vigencia encuéntrese condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.'
El vigor es definido por Pina como la 'fuerza de obligar', por lo que se entiende su relación directa con la vigencia y la validez temporal de alguna ley. En el artículo analizado se refiere a la vigencia de la constitución.
La principal condición para que este artículo sea aplicado es la existencia de una rebelión, por lo que es necesario presentar un concepto de este término.
'Rebelión: Acto delictivo consistente en el alzamiento en armas –realizado por personas no militares en ejercicio - contra el gobierno, para abolir o reformar la Constitución Política del país o sus instituciones, impedir la integración de éstas o su libre ejercicio y separar de sus cargos a alguno de los altos funcionarios de la Federación mencionados en el artículo 2º de la Ley de Responsabilidades de losFuncionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados artículos. 132 a 138 del Código Penal para el Distrito Federal.'
El artículo 136 constitucional plantea la libertad del pueblo, en este caso es posible preguntarse si puede existir la libertad en una persona moral o si ésta puede presentarse como acto de voluntad mediante alguna acción. En todo caso se tiene que determinar qué es el pueblo.
Pueblo: 'Elemento personal del estado constituido por quienes deban ser considerados como nacionales. Al tratarse de un elemento personal se puede aceptar que de alguna manera constituye una persona moral, aunque en realidad la única persona moral pública en este caso es el estado, se entendera al igual que pueblo para esta trabajo.'
Como el artículo analizado se encuentra dentro la Constitución, es conveniente mencionar cómo se plantea el pueblo dentro de la teoría constitucional. Al mismo tiempo se establecera cómo se relaciona éste con una posible libertad de la persona moral que es él por sí mismo.
'Durante la Revolución francesa desenvolvió Sieves doctrina del Pueblo como sujeto del Poder Constituyente. Según esta doctrina, 'nación' es el sujeto del Poder Constituyente. Con frecuencia se considera como de igual significación los conceptos de 'nación' y 'pueblo', pero la palabra 'nación' es mas expresiva e induce menos a error. Designa al pueblo como unidad política con capacidad de obrar y con la conciencia de su singularidad política y la voluntad de existencia política,mientras que el pueblo que no existe como nación es una asociación de hombres unidos en alguna manera de coincidencia étnica o cultural, pero no necesariamente política. La doctrina del Poder Constituyente del pueblo presupone la voluntad consciente de existencia política, y, por lo tanto, una nación.'
El artículo 136 de nuestra Constitución menciona lo que procedera en caso de que una rebelión tome el poder de la nación. Comienza mencionando la vigencia de la Constitución y después plantea que en el caso de que se instale un gobierno en contrario a los principios de ésta, en el momento que el pueblo recobre su libertad se juzgara a los miembros del gobierno opositor.
Al mencionar que una rebelión es la que toma el poder, se refiere a un grupo de personas que tome el poder mediante las armas. Se diferencia de una revolución en que ésta última conlleva un movimiento social muy grande, se podría decir que impulsado por el pueblo, así que no puede utilizar esta palabra, y la sustituye por ' rebelión'.
Al suponer la entrada de otro gobierno, menciona que si éste mantiene principios contrarios, sera juzgado por la actual ley conforme a lo que ésta indique. Un punto a resaltar es que no se menciona cuales son los referidos principios, tampoco existe jurisprudencia que mencione cuales son estos, pero por un razonamiento simple se puede inferir que son principios ideológicos a los que se refiere este artículo. .
En relación con que el pueblo recobre su libertad, se entiende que éste mantiene respetados sus derechosindividuales, aunque en sentido estricto es muy difícil hallar un significado a esta enunciado. En primer lugar, porque el pueblo no es una persona reconocida y aún en el caso de que se tome como un sinónimo de Estado, no se puede entender cómo se puede determinar la falta o existencia de una persona moral y menos de un país independiente.
Para no entrar en mas complicaciones, se entendera que al hablar de la libertad de pueblo la Constitución se refiere a la falta de opresión de la mayoría con respeto a las garantías basicas como la libertad de expresión, libertad de cultos, libertad asociación y otras.
Al tratar el tema de este artículo Elisur Arteaga Nava comenta:
'Es factible que su vigencia se suspenda temporalmente, que se interrumpa durante algún tiempo su observancia, esto es algo que previeron sus autores, que partieron del supuesto de que algún trastorno público pudiera llevar al poder a un gobierno que la desconociera (Art. 136); esta situación, para ellos, significaba la pérdida de la libertad del pueblo. Se trata de algo pasajero. Se ha supuesto que, de una y otra forma, los usurpadores del poder seran desplazados de él, juzgados por los órganos señalados en la constitución y por los delitos previstos en las leyes emanadas de ésta.'
El artículo 136 de nuestra constitución se encuentra dentro del noveno título o de la inviolabilidad de la constitución. Al mantener este nombre se puede suponer que en éste se describe el principio constitucional de inviolabilidad.
Según la doctrina, la Constitución mantienedivisiones de acuerdo a lo que contempla cada artículo o grupo de estos. El artículo 136 según Elisur Arteaga se localiza en la parte de las prevenciones generales:
'A falta de un título mas apropiado, se ha llamado prevenciones generales, a comprender un cúmulo extenso de materias de diferente índole, como ciudadanía, extranjería, supremacía, reformas y permanencia constitucional.'
Como se puede comprobar este artículo no constituye de ningún modo una garantía individual, ni es relativo a la estructura del Estado, por lo que se explica su ubicación. Al dedicarsele un título entero se puede inferir la importancia que según el legislador guarda este precepto. Y no esta por demas, ya que la permanencia de la Constitución es simplemente una garantía para el Estado que la mantiene.
'La constitución, por su propia naturaleza, es permanente. Le es inherente estar en vigor en forma indefinida; regir al estado mexicano sin límite de tiempo. Si bien se conoce el momento en que se elaboró y comenzó a tener vigencia, no es dable a nadie saber cuando concluira su existencia como instrumento normativo positivo'.
Este artículo presenta dos ideas principales que a su vez estan relacionadas con otros artículos. La primera idea es la de la presencia de una rebelión, lo que constituye un delito. En principio, todos los habitantes estan libres de asociarse, por lo que es necesario tipificar cuales son las características de este tipo, lo cual se realizara en el apartado de comparación con otros cuerpos jurídicos. En relación con laconstitución el derecho de asociarse esta descrito en el artículo 9:
'Artículo 9. No se podra coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto, lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podran hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
No se considerara ilegal, y no podra ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.'
Como es lógico de predecir, no existe ningún problema en relación con la libertad de asociarse y la rebelión. De ninguna forma se plantea algo así, simplemente se quiere mencionar este derecho y que se entienda como diferente de este delito. El Código Penal Federal al tratar el tema de la rebelión plantea.
'Art. 132.- Se aplicara la pena de dos a seis años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:
I. Abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio, y
III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algunos de los altos funcionarios de la Federación mencionados en el artículo 2º de la Ley de Responsabilidades de losFuncionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los altos funcionarios de los Estados.'
La primera fracción contempla justamente lo mencionado por el artículo 136 constitucional. La jurisprudencia menciona la competencia en caso de que se de este delito.
'REBELION. Tiene el caracter de delito federal, cuando se comete contra el Gobierno Federal de la República, y el de delito del orden común, cuando se comete contra autoridades locales.'
La segunda idea obtenida de este artículo, que encuentra una situación de relación con otro artículo, es lo concebido como libertad del pueblo. Para esto se mencionara el artículo que mantiene el origen de toda la estructura del Estado mexicano, es decir, la soberanía planteada en el artículo 39:
'Artículo 39: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el infalible derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.'
Al plantear el origen del poder se nombra al pueblo, al igual que se mencionó con lo relativo a la reinstauración de la constitución. La actual Carta Magna contempla que es la voluntad del pueblo mantener la Constitución de la manera que se encuentra. Así, si se realiza un cambio en los principios de ésta mediante la violencia, se entendera que se encuentra en contra de la voluntad del pueblo, por lo tanto no es libre y lo sera sólo hasta que se reinstale la Constitución que emanó de él, o sea, la actual.


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