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asamblea legislativa



La asamblea legislativa es uno de los tres órganos judiciales del estado salvadoreño esta compuesto por: diputados es decir por representantes del pueblo, actualmente son ochenta y cuatro la principal función de la asamblea legislativa es legislar ósea crear reformas, interpretar y derogar leyes.
Luego de elegir a los diputados no se necesitara que se les avise o que se les convoque para iniciar su periodo legislativo ya que las misma constitución señala que la fecha de inicio de su periodo es el primero de mayo del año de la elección, podra trasladarse a otro lugar de la república para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.

La mayoría de los miembros de la asamblea podran tomar resoluciones, podra requerirse por lo menos el voto favorable de la mitad. Así mismo necesitara la mayoría de los diputados a favor para tomar decisiones sobre un punto.


Los diputados estan comprometidos para ejercer sus funciones el periodo de sus funciones comenzara el primero de mayo del año de su elección.



Los diputados representan al pueblo pero no estan atados ni pueden de ningún grupo o persona ni siquiera al partido que pertenece.


Para poder ser elegido como diputado necesita ser:
Mayor de veinticinco años.
Salvadoreño por nacimiento.Hijo de padre o madre salvadoreña.
De notoria honradez e instrucción.
No haber perdido los derechos de ciudadano.
En los cinco años anteriores a la elección.
No podran ser candidatos a diputados el presidente y el vicepresidente de la republica los ministros y viceministro de estado, el presidente y los magistrados de la corte suprema de justicia, funcionarios y militares en general los funcionarios que ejerzan jurisdicción. Así mismo los contratistas de obras o empresas públicas que se costean con fondos del estado o del municipio, los parientes del presidente de la republica dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Los diputados no podran ser contratistas es decir no deben tener negocios con el estado o con los municipios para evitar que se aprovechen de su cargo obtener ventajas económicas.

Los diputados en ejercicio no podran desempeñar cargos públicos. Excepto los de caracter docente o culturales, no obstante podra desempeñar los cargos de ministro o viceministros de estado, en estos casos al cesar de sus funciones se reincorporan a la asamblea si aún esta vigente el periodo de su elección.

“El derecho de familia por su especialidad, contempla sus propias sanciones, no siendo aplicable en consecuencia, las normas generales sobre responsabilidad civil y por ende no corresponde  — en un caso como el de autos —  solicitar ni mucho menos conceder la reparación del daño moral.

El hecho que el adulterio siempre haya tenido una sanción especial, establecida por el legislador en consideración a la naturaleza de la institución del matrimonio, piedra fundamental del derecho de familia, no permite considerarlo fuente de responsabilidad extracontractual como lo pretende el demandante.”

Como puede verse la Corte tiene una opinión bastante clara respecto al asunto. Comentarla detalladamente excede las posibilidades de una columna. Sin embargo, algo puede decirse. En primer lugar, parece indiscutible que, al menos desde la segunda mitad del siglo XX se han registrado dos movimientos. El primero de ellos determinado por una pulsión expansiva de la responsabilidad extracontractual y, el segundo, caracterizado por una mayor porosidad de la disciplina del derecho de familia frente a las demandasde la autonomía privada. La intersección de esos dos movimientos parece haber erosionado severamente la antigua práctica de la inmunidad entre marido y mujer en términos tales que, actualmente, la pregunta que se formula la doctrina no es exactamente si se aplican o no las reglas del derecho de daños a las relaciones de familia, sino más bien bajo qué condiciones se aplican. Y se trata de una pregunta correcta. Las reglas de derecho de daños disciplinan tendencialmente espacios de indiferencia, en cambio, las reglas de derecho de familia disciplinan espacios de solidaridad. Aplicar irreflexivamente reglas de derecho de daños a relaciones de familia terminaría lesionándolas inevitablemente. De allí, sin embargo, no se sigue que nunca deban aplicarse, sino que, en casos como el adulterio, deben aplicarse considerando el tipo de relación que vincula a marido y mujer. Probablemente la Corte de Apelaciones se apresura demasiado al indicarnos que el adulterio no configura un ilícito civil. Una cosa es que, en opinión del Tribunal en ese caso no lo configurara, otra bien distinta es que bajo ninguna circunstancia lo configure. En la próxima columna me detendré con mayor detalle sobre bajo qué condiciones el adulterio podría considerarse como un ilícito civil.

Los Diputados cesaran en su cargo en los casos siguientes:
1º.- Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;2º.- Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en el artículo 128 de esta Constitución
3º.- Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por la Asamblea.
Corresponde a la Asamblea Legislativa:
1º.- Decretar su reglamento interior;
2º.- Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir a éstos la protesta constitucional, y
Deducirles responsabilidades en los casos previstos por esta Constitución;
3º.- Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados, admitiéndolas cuando se fundaren en
Causas justas legalmente comprobadas;
4º.- Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal
o imposibilidad de concurrir de los propietarios;
5º.- Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias;


Todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de la Fuerza Armada, estan en la obligación de colaborar con las comisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia y declaración de aquellos así como las de cualquier otra persona, requerida por las mencionadas comisiones, seran obligatorias bajo los mismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.


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