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Control de convencionalidad - la reforma constitucional y control de convencionalidad



P O S G R A D O

MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO

E N S A Y O

MEXICO

“ LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD”


MEXICALI, BAJA CALIFORNIA 9 DE FEBRERO DE 2013


I N D I C E

I.

Introducción

3
II.
Marco teórico conceptual

4


III.
Análisis


I.
Introducción.

El presente trabajo, a manera de ensayo, se centra exclusivamente en un análisis sobre los aspectos fundamentales del control de la convencionalidad y el impacto que ha causado en la legislación interna del Estado mexicano, basándonos en los aspectos positivos en cuanto a la armonía normativa que existe entre las leyes mexicanas y los tratados internacionales, lo cuales garantizan los derechos humanos y el principio “Pro homine o pro persona”, así como el papel fundamental que desempeñan de los órganos jurisdiccionales en la resolución de controversias.

Así mismo, se abordara de manera breve, algunas reflexiones sobre el alcance e implicaciones de la reciente reforma en materia de derechos humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En lo sucesivo, Constitución Federal o Carta Magna), así como ciertos factores que le dieron origen, lo que reï¬ere el artículo primero, respecto a la elevación a rango constitucional de la protección de estos derechos de fuente internacional.

Nos enfocaremos en dilucidar que es el control de convencionalidad, cuáles han sido las sentencias que han marcado el derecho positivo mexicanodictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (En lo sucesivo Corte interamericana), y cuáles son los efectos que éstas tienen en el Estado mexicano.



II. MARCO TEORICO CONCEPTUAL


Control difuso: Es una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior.

Comisión Interamericana de los Derechos Humanos: Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos.

Control concentrado: Corresponde al Poder Judicial de la Federación ejercer el control concentrado y este únicamente puede realizarse en amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad con los fundamentos constitucionales dados y con independencia de si los efectos de la sentencia en amparo serán generales o relativos; en controversias constitucionales generales o relativos; y generales en acciones de inconstitucionalidad. Todo ello, por medio de los órganos competentes para que hagan una declaración de inconstitucionalidad de las normas que están siendo impugnadas.Control de convencionalidad: Es un mecanismo que debe ser llevado a cabo, primero por los cuerpos judiciales domésticos, haciendo una 'comparación' entre el derecho local y el supranacional, a fin de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, sea que surja de los tratados, del iuscogens o de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tarea que ejercen si el caso llega a sus estrados.

Convención Americana de los derechos Humanos: Es un tratado internacional parte del sistema interamericano para la protección de los derechos humanos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos: Es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Principio Pro Homine: Es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho de  los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria.

II. Análisis

Reforma constitucional y el control de convencionalidad.


Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial ydespués del impacto que causaron los crímenes ocurridos en la misma, surge la necesidad de reconocer de manera expresa los derechos humanos del hombre, surgiendo así un sistema internacional de protección de los derechos humanos, vinculando la legislación interna de los estados con la legislación internacional con el objetivo de lograr la tutela efectiva de los derechos humanos; de tal suerte que nacen una serie de Convenios, Pactos internacionales y Declaraciones encaminados a proteger y velar por los derechos antes mencionados. Así mismo se crea la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo Convención), la cual es considerada sin lugar a dudas la base fundamental del Sistema Interamericano, ya que los Estados que son parte de esta, se han comprometido a respetar los derechos y libertades reconocidos en dicha Convención, así como a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.

Con la reciente reforma en materia derechos humanos, al artículo primero de la Constitución Federal, se desprenden del mandato constitucional una serie de novedades de sumamente relevantes, las cuales cambian de manera profunda la forma de concebir e interpretar los derechos humanos por el Estado mexicano. Así mismo del precitado artículo, en su párrafo tercero se desprende la obligación que tiene el Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, reparar, sancionar e investigar las violaciones cometidas a los mismos. De lo anterior se deduce, que todo derecho humano reconocido por la Constitución Federal y lostratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, genera obligaciones para las autoridades mexicanas, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, bajo las siguientes interpretaciones:

armonización entre derecho nacional con las disposiciones internacionales
aplicación subsidiaria del ordenamiento internacional con el objeto de llenar los vacíos existentes, sin derogar o desaplicar una norma.
La interpretación jurídica a cargo de todas las autoridades. (control difuso)
Buscar la mayor protección de los derechos humanos, que puede estar en el derecho interno o en el internacional. (pro homine)
Buscar conciliar la norma secundaria con la constitucional, evitando una declaración general de inconstitucionalidad.

La necesidad del Estado mexicano de reformar la Constitución Federal surge por la deficiencia que se venía presentando respecto de la tutela de los derechos humanos, por lo que era necesaria una reforma que garantizara el respeto a la dignidad de las personas, así mismo que no solo plasmara garantías, sino que además se comprometiera expresamente a velar y proteger los derechos humanos, llegando al punto que las normas internas parecían no ser suficientes para garantizar la protección de dichos derechos; Se requería incluir a los tratados internacionales e imponer la obligación a los órganos jurisdiccionales de ejercer el control de convencionalidad de las normas, disposiciones o actos internos de manera oficiosa (control de convencionalidad ex officio) y difusa (control difuso).

En base a lo vertido con anterioridad, es importante señalar que elproceso para que el Estado mexicano le abriera paso a la legislación internacional fue un proceso lento, toda vez, que este se adhiere hasta 1981 al Pacto de San José, y hasta 1998 acepta la competencia de la Corte Interamericana, demostrando su notable lentitud para asumir compromisos internacionales en materia de derechos humanos, todo esto, por una especie de concepción tradicionalista y arcaica de la soberanía y la Supremacía constitucional. Cuando México decide aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte interamericana, se enfrenta a la oposición de algunos sectores Ejército mexicano y de la Secretaría de Gobernación (SEGOB). Posteriormente, cuando la Secretaria de Relaciones Exteriores (SER), a través de la SEGOB presenta el proyecto de aceptación de la jurisdicción de la Corte mencionada con anterioridad al Senado de la Republica, surgieron una serie de objeciones y opiniones referentes a que México no debía reconocer la jurisdicción de dicha Corte por el temor de que surgieran una serie de demandas por parte de Estados Unidos.

Después de una serie de debates, el Senado aprueba el proyecto de decreto, el cual quedo establecido de la siguiente forma
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba la siguiente Declaración para el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
1. Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62.1 de la misma, aexcepción de los casos derivados de la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente será aplicable a los hechos o a los actos jurídicos posteriores a la fecha del depósito de esta declaración, por lo que no tendrá efectos retroactivos.
3. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace de carácter general y continuará en vigor hasta un año después de la fecha en que los Estados Unidos Mexicanos notifiquen que la han denunciado.
Si bien es cierto, que México tarda en aceptar la armonización entre el derecho internacional con su legislación interna, con la decisión que toma de adherirse al Pacto de San José y el reconocimiento expreso que hace de la competencia de la Corte interamericana, da un paso fundamental para iniciar un proceso de transformación de sus normas jurídicas, motivo por el cual se encamina hacia una reforma a la Constitución Federal en materia de derechos humanos. Esta reforma surge en el año 2011 cuando México tiene acumuladas ya siete sentencias condenatorias de la Corte Interamericana y de las cuales, se derivan una serie de mecanismos que sienta las bases para evolucionar el derecho procesal mexicano.
Una vez precisado lo anterior, y en base a las sentencias emitidas por la Corte interamericana, el Estado mexicano adopta la figura de el control de convencionalidad, el cual es un concepto que surge, principalmente a partir del caso “Almonacid Arellano y otros contra el Gobierno de Chile”, y sostiene que el PoderJudicial está obligado a cumplir con los tratados internacionales ratificados por el Estado al que pertenece y por ende no puede mermar las disposiciones de la Comisión interamericana, aplicando leyes contrarias a su objeto y fin. En base a lo anterior, se puede concluir que el control de convencionalidad, viene a garantizar de manera armónica en conjunto con las normas mexicanas, la protección a los derechos humanos dentro de los Estados al ser un potente instrumento para el respeto y garantía efectiva de los derechos humanos incluidos en el parámetro de convencionalidad.


II. MEXICO ANTE LA JURISDICCIÓN INTERAMERICANA

En el pasado, México se mostraba cauteloso tratándose de asumir compromisos de derecho internacional en materia de derechos humanos, y se mostraba renuente a aceptar jurisdicciones y competencias de organismos internacionales. Afortunadamente el estado mexicano ha venido evolucionando en la manera de concebir la legislación internacional, asumiendo compromisos internacionales y participando activamente en diversos procedimientos consultivos ante la Corte interamericana en ocasiones como Estado solicitante de opinión en materia de derechos humanos.

Sobre esta senda México daría otro paso fundamental, al reconocer la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), obligándose a adoptar los criterios interpretativos de la Corte antes mencionada en los litigios en los que el Estado Mexicano sea parte. En el mismo sentido, se reconoce que las sentencias condenatorias que emita la Corte interamericana, son obligatorias para el estadomexicano y que la SCJN queda impedida para revisar o discutir dichas sentencias al tener el carácter de “cosa juzgada”. Aunado a lo anterior, se determinó que los criterios interpretativos contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana cuando México no sea parte de los casos en los que se generó dicha jurisprudencia serán simplemente “orientadores” para el Poder Judicial de la Federación.

Como ya se menciono con anterioridad, el proceso de aceptación de la legislación internacional, no fue inmediata, a manera de ejemplo, en el caso Rosendo radilla contra el estado mexicano, antes de que la Corte Interamericana interviniera, las autoridades mexicanas, habían hecho caso omiso a las “recomendaciones” que hacia primeramente la Comisión interamericana y ante el incumplimiento del Estado mexicano el precitado órgano internacional sometió el caso ante la Corte el 15 de marzo de 2008. Esta pronuncia su sentencia condenatoria el 23 de noviembre de 2009 notificándola al Estado Mexicano el 9 de febrero de 2010.

Como complemento de lo anterior, partir de la sentencia que pronuncia la Corte del caso “Rosendo Radilla contra el Estado mexicano”, se establece la obligatoriedad del ejercer el control de la convencionalidad de manera oficiosa, tal como lo establece el párrafo 339 de la sentencia mencionada con antelación, que a la letra prevé: “el Poder Judicial de la Federación debe ejercer el control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana en el marco de sus respectivas competencias” . Así mismo se estimo que el control de convencionalidad está acorde con la reforma del artículo 1sconstitucional y en consecuencia dicho control se establece que todos los jueces del Estado Mexicano están facultados para inaplicar las normas generales que a su juicio consideren transgresoras de los derechos, no declarando de manera general la inconstitucionalidad de leyes, sino desaplicando al caso concreto aquella norma que es contraria a nuestra Carta Magna o a los tratados internacionales de derechos humanos. (Ministra Olga Sánchez Cordero, 2011). En la sesión del 12 de julio

En base al contexto anterior, el Pleno de la SCJN, al analizar el cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente “varios” 912/2010 por la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano, emitió pronunciamientos de un impacto substancial en el sistema jurídico mexicano. El primero es referente al rompimiento del tradicional concepto del “control concentrado” de la Constitución Federal; y segundo, la consolidación en el sistema jurídico mexicano del término “control de la convencionalidad”, y la aplicación de los precedentes emitidos por órganos internacionales que dan origen a una renovación jurídica en materia de protección y tutela a los derechos humanos.

México al adoptar el control de convencionalidad coadyuvante de su derecho procesal, reestructura la labor jueces, ya que estos al ser protagonistas en la protección de los derechos humanos se ven obligados a ampliar el paradigma constitucional para comenzar a trabajar con tratados internacionales, motivo por el cual deben de conocer de las jurisprudencias interamericanas y conocer de manera sustantiva los derechos humanos. El Dr. Miguel Carbonell señala alrespecto que con el control de convencionalidad los jueces están obligados a aplicar los tratados internacionales en materia de derechos humanos establecidos en la Constitución Federal cambiando significativamente la forma del razonamiento jurídico y la manera de redactar las sentencias, así mismo, se amplía el número de normas jurídicas que estos deben aplicar para resolver un litigio ya que el control en mención viene a complementar el derecho procesal mexicano.

La manera de interpretación de los jueces de acuerdo a lo establecido en el expediente Varios 912/2010 de la SCJN debe ser:

1.- Interpretación conforme en sentido amplio: Todos los jueces y autoridades del Estado mexicano: deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo a las personas con la protección más amplia;

2.- Interpretación conforme en sentido estricto: Cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales; Y

3.- Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles: No afecta o rompe con la lógica de la división de poderes y del federalismo, fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y la aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales.III. LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS AL ESTADO MEXICANO Y SUS PRINCIPALES EFECTOS EN EL ORDEN JURÍDICO.

Algunas de las sentencias más significativas que ha pronunciado la corte interamericana respecto del estado mexicano, han sido, por ejemplo, el caso de Jorge Castañeda vs el Estado mexicanos (2007), el caso más trascendente hasta le fecha, el de Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos (2009); Fernández Ortega y otros vs. México (2010); Rosendo Cantú y otra vs. México (2010), y Cabrera García y Montiel Flores vs. México (2010). En base a lo anterior, dedicaremos el presente apartado a comentar brevemente las sentencias condenatorias que hasta la fecha se han dictado en contra de México, destacando sus efectos o incidencias más relevantes de los cuales se presenta un breve extracto a continuación

Jorge Castañeda vs. México
La primera sentencia condenatoria al Estado mexicano recae en el caso de Jorge Castañeda Gutman, quien acudió en defensa de sus derechos político-electorales. El señor Castañeda solicitó su registro ante el Instituto Federal Electoral como candidato a la presidencia, sin embargo éste le fue negado debido a que se postuló de forma independiente, sin ser apoyado por algún partido político. Ante la negativa tuvo que explorar el mecanismo legal para recurrir ese fallo, que tuviera la capacidad suficiente de analizar la constitucionalidad del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin encontrar alguna opción eficaz; es aquí donde resulta el elemento más relevante del caso, toda vez que se llevó ante la justicia interamericana una carencia del derecho procesalconstitucional mexicano, esto es, la ausencia de un mecanismo para hacer valer las violaciones a derechos político-electorales de los ciudadanos en México, en donde fuera posible hacer el planteamiento de la inconstitucionalidad de leyes aplicadas en un acto en particular, y que pudiera ser efectivamente resuelto en sede jurisdiccional. La Corte interamericana condena a México al pago de daños y costas.
Caso González y otras ('Campo Algodonero') vs. México

Se trata del emblemático caso de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, más conocido como caso 'Campo Algodonero' en alusión al predio donde fueron hallados los restos humanos de las víctimas, en Ciudad Juárez, Chihuahua. En los tres asuntos fue ostensible una actitud prejuiciosa de las autoridades respecto de la conducta de las víctimas, y fue evidente la poca intención de realizar las indagaciones pertinentes, en un primer momento para su localización y posteriormente para el esclarecimiento de los hechos. En estas condiciones, la Comisión Interamericana, previo el trámite correspondiente, somete el caso ante la Corte, misma que consideró que México violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de las tres jóvenes, en relación con la obligación general de garantía, incumpliendo con su deber de investigar y de adoptar disposiciones de derecho interno, así como sus derechos de acceso a la justicia, protección judicial y el deber de no discriminación. De esta sentencia se destaca que es la primera vez que la Corte se pronuncia en la no discriminación.

Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos

Sin dudaalguna, esta sentencia marca un hito en la historia jurídica del Estado mexicano, por los alcances que de ella se desprenden, por ejemplo el Corte reconoce el contexto de represión política y abuso del poder en México.

La demanda presentada a causa de la detención, tortura y desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, por militares del Ejército mexicano, así como la falta de investigación de los hechos, además de la intervención del fuero militar. En base a lo anterior la Corte declaró responsable al Estado mexicano de la violación de los derechos a la libertad, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida Rosendo Radilla. En el mismo sentido, la Corte interamericana respecto al alcance del fuero militar condenando a México a modificar su ordenamiento jurídico interno a efectos de limitar o restringir el ámbito de competencia del fuero militar, toda vez que la corte interamericana señala que el fuero militar debe estar acotado a actos o hechos que tengan que ver con la disciplina militar.
En razón de los contenidos de la sentencia del caso Radilla, se generan obligaciones directas para el Poder Judicial, por ejemplo, los jueces deberán llevar a cabo un control de convencionalidad ex officio  en un modelo de control difuso de constitucionalidad, así como también, deberá restringirse la interpretación del fuero militar en casos concretos, esto significa que si un militar tiene que ver con un civil o afecta las garantías de un civil, esos asuntos deben ser conocidos en tribunales del orden civil.

“Otros casos contenciosos del Estado mexicano”
En estas demandas interpuestasante la Corte interamericana, se alegaba que el artículo 57 del Código de Justicia Militar violaba lo establecido por la Comisión interamericana y las obligaciones derivadas de ella que el Estado había adquirido, ya que establecía el fuero de guerra como una regla y no como una excepción, tal como debía ser de acuerdo a la Convención. Se declaró que el artículo 57 del Código Militar era incompatible con la Comisión y que el Estado debía modificarlo. Además se estableció la obligación del Estado de llevar a cabo el 'Control de Convencionalidad'.


V. Conclusiones
Sin duda alguna el que México forme parte de la Convención interamericana asume un gran compromiso para salvaguardar y respetar los derechos humanos tal como lo establece el artículo primero de su Carta Magna. Así mismo se da un paso, a nivel interamericano al Incorpora a los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales y diálogo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En cuestión de justicia y respeto de los derechos de las personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado mexicano, resulta sumamente positivo que cualquier autoridad interna este obligada a aplicar las disposiciones de orden internacional por medio del control difuso, y a ejercer el control de convencionalidad, ex officio entre las normas internas y la Convención Americana. Toda vez, que esto implica que las autoridades mexicanas deben redoblar esfuerzos para garantizar el respeto de los derechos humanos investigando y sancionando las violaciones cometidas en contra de estos derechos.

Algo significativo es la aplicación del control de convencionalidad,ya que sirve como enlace fundamental entre el derecho interno del estado mexicano con los órganos internacionales que tienen a cargo la responsabilidad de proteger los derechos humanos, lo cual brinda, una mayor certeza jurídica. Otro aspecto positivo es que el control de convencionalidad al ser ejercido por los Tribunales y Salas constitucionales de oficio, contribuye notablemente, al proceso de armonización de los derechos humanos en el entorno interamericano y al surgimiento de un ius commune constitucional interamericano.
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BIBLIOGRAFIA

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FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, (2011) EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL.
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Garcia Ramirez, Sergio. (2011). “MEXICO Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS”. México, D.F. Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Página oficial de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Periódicos, libros y revistas.


Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano, SCJN, México, D.F

SCJN, Crónicas del Pleno y Salas (2012) CASO RADILLA PACHECO CONTRA EL
ESTADO MEXICANO. Consulta a trámite en el expediente varios 912/2010

Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (2009) México D.F., Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1S ed., 2010

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