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Entidades obligadas a auditar sus cuentas - Deben someterse a auditoría



Entidades obligadas a auditar sus cuentas
Deben someterse a auditoría:
1. Las empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que señalan a continuación, cualquiera que sea su naturaleza jurídica:
a. Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.

b. Emisión de obligaciones en oferta pública.

c. Dedicación de manera habitual a la intermediación financiera.

d. Dedicación a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

e. Percepción de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de someter a auditoría las cuentas anuales alcanza a las del ejercicio en el que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a las de los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas.



f. Realización de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, que represente mas del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.

g. Superar los límites fijados para presentar balance abreviado, esto es, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

- que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mileuros. A estos efectos se entendera por total activo el total que figura en el modelo del balance
- que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros; o
- que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

h. Admisión de sus valores a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.

i. La solicitud por número de socios que represente al menos el 5% del capital social, en las sociedades que no estan sometidas a auditoría. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio. La auditoría se realiza con cargo a la sociedad.

j. Mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria. En este caso, el juzgado exigira al peticionario caución adecuada para responder del pago de las costas procesales y de los gastos de la auditoría, que seran a su cargo cuando no resulten vicios o irregularidades esenciales en las cuentas anuales revisadas, a cuyo efecto presentara el auditor en el Juzgado un ejemplar del informe realizado.

k. Las cuentas anuales consolidadas con independencia de que se auditen o no las cuentas anuales individuales.
2. Las entidades aseguradoras, tanto las cuentas anuales individuales como las consolidadas. Así mismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede exigir la realización de auditorías externasespeciales cuando existan irregularidades contables que dificulten notablemente conocer la verdadera situación patrimonial de la entidad o se trate de entidades sometidas a control especial por dicha Dirección.
3. Las cooperativas, salvo que cumplan al menos dos de las circunstancias que se exigen para la presentación del balance abreviado. No obstante, estan en todo caso obligadas a auditoría cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando lo solicite el 5% de los socios, siempre que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.
4. Las sociedades de garantía recíproca estan obligadas a auditar sus cuentas anuales en cualquier circunstancia.
5. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras que no estén obligadas a presentar cuentas anuales en España. Deben someter a auditoría las informaciones contables que deban hacer públicas y aquellas que, con caracter reservado, hayan de remitir al Banco de España.
6. Las mutualidades de prevención social.
7. Las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras.
8. Los fondos de titulización hipotecaria.
9. Las sociedades anónimas deportivas. El Consejo Superior de Deportes, de oficio o a petición de la liga profesional correspondiente, puede exigir a cualquiera de estas sociedades el sometimiento a una auditoría complementaria por los auditores que designen.
10. Empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.
11. Las fundaciones en lasque, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
- el total de las partidas de activo supere 2.400.000 euros.
- el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia mas, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
- el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
12. Las entidades gestoras de fondos de pensiones deben formular las cuentas anuales de la entidad gestora y el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el informe de gestión de los fondos administrados y deben ser auditados por expertos o sociedades de expertos inscritos como auditores en el ICAC.
13. Las entidades de capital riesgo.
14. Las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas en el modelo normal.
15. Las cooperativas de viviendas, ademas de en los casos señalados con caracter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
- tener en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50;
- construcción en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes;
- otorgamiento de poderes, relativos a la gestión empresarial, a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector; y
- cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.
16. Las mutuas a prima fija, cuando los mutualistas soliciten la verificación contable de las cuentas sociales de undeterminado ejercicio. Para ello, deben instarlo por escrito 5.000 mutualistas o el 5% de los que hubiere el 31 de diciembre último, si la cifra es menor, siempre que no hubieran transcurrido tres meses desde la fecha de cierre de dicho ejercicio y no fuera preceptiva la auditoría de cuentas.

Empresas obligadas a la auditoría |
En el momento actual y tras reciente reforma estan sometidas a auditoría obligatoria a las siguientes empresas:

1.- Según la Ley de Auditoría de Cuentas:
* Sociedades que cotizan en Bolsa.
* Sociedades que emitan obligaciones en oferta pública.
* Sociedades que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.
* Determinadas sociedades de Seguro.
* Determinadas sociedades que reciban subvenciones y ayudas, realicen obras y prestaciones y suministren bienes al Estado y demas Organismos Públicos.
2.- Según la Ley de Sociedades Anónimas:
* Todas las sociedades que limitan la responsabilidad de sus socios salvo aquellas que puedan presentar balance abreviado (véase apartado 3.2.4.1.).
* Sociedades, cuyos socios, que posean al menos el 5% del capital, lo soliciten al Registrador Mercantil.
* Sociedades en las que se produzcan determinadas modificaciones del capital, fusiones o escisiones.
* Sociedades en las que no existe acuerdo con los socios afectados respecto a la valoración de las acciones.
3.- Según el Código de Comercio:
* Cualquier empresario cuando lo acuerde el Juzgado competente.
* Las sociedades que formulen cuentas consolidadas.


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